Células madre embrionarias. En su dictamen, el Consejo de Estado recuerda que la investigación sobre el embrión humano “despierta una oposición ética pues atenta no contra una cosa, sino contra una persona humana potencial, que no debería ser objeto de instrumentalización”.
Sin embargo, habida cuenta del interés científico de estas células, recomienda que estas investigaciones queden sometidas a un régimen de autorización “dentro de condiciones estrictas” caso por caso. Para que pueda darse esta autorización, la investigación “debe ser susceptible de permitir progresos terapéuticos importantes” y no debe poder ser conseguida con investigaciones con otras células.
Esta última condición supondría demostrar que no se puede lograr lo mismo con células madre adultas, que hasta el momento han demostrado más utilidad científica.
Las investigaciones deberían realizarse con embriones supernumerarios de la fecundación in vitro, pues se prohíbe crear embriones con fines de investigación.
Diagnóstico preimplantatorio. El dictamen no cuestiona el diagnóstico preimplantatorio, que se utiliza para cribar embriones de la fecundación in vitro a fin de que no nazcan los afectados por enfermedades “de particular gravedad”. Diversas voces han advertido que este tipo de diagnóstico está dando lugar a una deriva eugenésica.
Pero el Consejo pide prudencia sobre el diagnóstico dirigido a buscar un “bebé-medicamento”. Esta técnica se utiliza para cribar embriones y buscar un bebé inmunológicamente compatible con su hermano, y así tratar de curarle con un trasplante. “La esperanza ofrecida a algunas familias frente al sufrimiento provocado por una enfermedad incurable no parece haber sido plenamente satisfecha”, afirma el Consejo.
Procreación asistida. En este campo lo que debe primar es el interés del niño, estima el Consejo de Estado. Por eso es partidario de mantener las disposiciones actuales que limitan el acceso a la procreación asistida a las parejas compuestas por un hombre y una mujer en edad de procrear, casados o con dos años de vida en común.
Rechaza, pues, que puedan utilizar la procreación asistida las mujeres solas o dos que formen un pareja del mismo sexo, como ocurre en España. El Consejo rechaza que pueda engendrarse un hijo huérfano de padre, por “el efecto psicológico que puede tener sobre un niño la ausencia de un padre biológico”. Por la misma razón rechaza que pueda hacerse una transferencia de embriones después de la muerte del padre biológico.
También en razón de los “efectos perjudiciales que puede tener sobre el niño” la ignorancia de sus orígenes biológicos, el Consejo admite la posibilidad de que se levante el anonimato sobre el donante de gametos, “si el hijo lo pide y el donante consiente en ello”.
Por otro lado, se mantiene la prohibición de remunerar o de indemnizar a las donantes de óvulos. En España se permite a título de indemnización por las molestias, lo que ha favorecido que haya más donantes pero también ha dado lugar a una inconfesada mercantilización.
Gestación por cuenta de otro. El Consejo no es partidario de que se legalice la gestación por cuenta de otro, o maternidad de alquiler. Para justificar su postura, aduce las posibles consecuencias psicológicas para el niño, los riesgos de explotación financiera, los problemas jurídicos... La legalización de esta práctica, argumenta, “consagraría la idea del ‘derecho a un hijo’ a la cual el legislador se opuso firmemente en 2004”.
En cuanto a los problemas planteados por niños nacidos de este modo en el extranjero y que intentan legalizarse en Francia, excluye el reconocimiento de la filiación por los dos padres, lo que sería “una incoherencia” respecto a “una situación que el legislador ha prohibido formalmente”. En España, en un caso reciente de este tipo,se incurrió en esta incoherencia al permitir la inscripción como hijo de una pareja homosexual “en interés del menor”. El Consejo de Estado francés recomienda que en estos casos puede reconocerse una filiación paterna cuando existe un lazo biológico entre el niño y el padre,
como ocurre en el caso del padre de un hijo natural.
El fin de la vida. A fin de estimular el recurso a los cuidados paliativos, el Consejo propone que “a toda persona que pida que se le suspenda el tratamiento médico con el deseo de abreviar su vida, se le proponga ser atendida por un equipo de cuidados paliativos”. El Consejo estima también que los parientes deberían poder iniciar el procedimiento colegial previsto en la ley cuando se trata de limitar o detener un tratamiento (cfr. Aceprensa 20-04-2005).
En Francia están en marcha unos Estados Generales de la Bioética, propuestos por el Gobierno, para que la sociedad pueda informarse y opinar sobre la revisión de las leyes de bioética (cfr. Aceprensa 11-03-2009).
http://www.cope.es/cultura/15-05-09