viernes, 4 de agosto de 2017

Riesgo y cobertura de seguro a la luz de la Teología Moral





En el post anterior, abordamos la idoneidad de la cobertura de un riesgo en relación a los mandatos de la Biblia. En este caso vamos a contrastar los principios rectores del riesgo y el  seguro con los preceptos de la Teología Moral.

Debemos advertir que la Teología moral, aunque si ha profundizado en el estudio de los contratos, no se ha ocupado del contrato de seguro de manera explícita, por lo que tendremos que extraer de esta ciencia elementos esenciales del riesgo y el seguro de manera indirecta, que nos desvelarán si la cobertura de un riesgo es acorde con la Teología.

-La Teología Moral.

La teología moral ayuda al hombre a conquistar la bienaventuranza eterna mediante la práctica de la virtud según las normas de la moral cristiana que toma como fuentes la Sagrada Escritura, el magisterio de la Iglesia y la tradición cristiana. Al ser teología, se distingue de la filosofía moral en que se induce desde los principios revelados y concierne al bien y el mal de los actos humanos.

- La protección ante un riesgo en la Teología Moral

Dice Wim Decock que la teología moral realizó una definición distinta del derecho de los contratos  ius commune para incorporar la moral cristiana y el derecho natural. El hecho de incorporar en los contratos el principio de la autonomía de la voluntad, allana el camino para la aceptación del contrato de seguro como acorde a la teología cristiana, como es el caso de los contratos bonae fidei. Se reconoce a la autoridad de los poderes públicos a combatir el fraude, las exigencias formales para no declarar la nulidad de los contratos.

En el "promptuario de la Theologia moral " de 1760, se interrogaba en el capítulo de contratos si estos hechos con fraude o en engaño son válidos, en esa fecha, el seguro como lo conocemos hoy se encontraba en proceso de formación al incorporar las primeras técnicas actuariales en el cómputo de las primas.


 Para el contrato de seguro no encontramos referencias explícitas en la Teología moral, si bien no parece que sea contrario a los preceptos emanados por la teología que busca la finalidad suprema del hombre de la glorificación de Dios; tampoco colisiona   con el fin secundario del hombre como es la propia felicidad. Los conjuntos de bienes asegurables podemos decir que contribuyen aunque sea indirecta  en cierto modo a la  felicidad saciativa y plena, en la media que elimina incertidumbre en la vida cotidiana.

 El contrato de seguro privado, necesita el reconocimiento a  la propiedad privada, este derecho está  reconocido en el numeral 2403 de CEC, si está adquirida o recibida de modo justo,  entiende que no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad.La promoción al bien común exige el respeto a la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.

Pudiera argumentarse que el seguro es contrario al libre albedrío, donde la búsqueda del fin del último de la vida eterna,  nos hace indiferentes la salud vs enfermedad, la riqueza vs pobreza, vida larga vs vida corta....recordemos Eclesiástico 15,14-18 Dios creó al hombre al principio y le dio liberta para tomar sus decisiones...delante de cada uno están la vida y la muerte, y cada uno recibirá lo que elija.

La cobertura de un riesgo la podemos considerar como un bien objetivo de acuerdo con la naturaleza racional humana, que puede ser calificado como bien útil de naturaleza social en tanto que se apetece para otra cosa. Y es más, el derecho a la iniciativa económica, cada uno puede utilizar sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para recoger los justos frutos de sus esfuerzo ( CEC 2429). El seguro garantiza el mantenimiento de los frutos conseguidos por la recta inicitativa económica.

En el Manual de Moral Cristiana de Mons Luís Javier Muñoz Mora, si encontramos referencias al contrato de seguro, dentro de capítulo de contratos aleatorios (7.11.7.), donde dice que si bien los contratos de juegos de azar o las  apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia, si son moralmente aceptables cuando privan a la persona de lo que es necesario para atender a sus necesidades o a las de los demás.

Dentro de los contratos aleatorios,nos dice el Manual,se  incluye los contratos de seguros, las apuestas y el juego. En relación con el seguro, lo define como aquel contrato como aquel por el que una de las partes se obliga, por determinado precio, a compensar los daños inciertos que, por causa fortuita o de fuerza mayor, pueda sufrir la otra parte en su ser o en sus bienes. Si reúne las debidas condiciones de honestidad y de honradez es un contrato lícito, útil y conveniente para el bien común.

 El contrato de juego consiste en que los jugadores convienen en adjudicar al ganador un premio o una cantidad de dinero que haya sido reunida con la contribución de todos. Si es moderado no es ílicito o inmoral si toma como recreativo. Pero si entra el animo de lucro, se vicia por avaricia, ociosidad, escándalo, fraudes y se convierte en fuente y origen de riñas. El numeral 2.413 del CEC  (Catecismo Iglesia Católica) regula los juegos de azar.

Y el contrato de apuesta, lo define como aquel por el que dos o más contendientes acerca de la verdad de una cosa o sobre un suceso futuro se comprometen a otorgar, mutuamente, un premio a quien acierte.


- Los elementos esenciales del seguro, en la Teología Moral.

La virtud teologal de la justicia, que relaciona al hombre con la sociedad, es preciso que esta deba ser legal y distributiva. La no justicia o inequidad en el Teología moral se considera pecado que altera los derechos de Dios, por tanto en el seguro en la medida que a cada uno le corresponde lo suyo y no se apropia de los bienes ajenos cumple con la razón teológica de la justicia.

En el CEC 1947-1948, se reconoce la solidaridad como virtud crisitana, la igualdad de dignidad humana exige la reducción las excesivas desigualdades sociales y económicas. El seguro mutual como contrato de solidaridad antes infortunios inciertos, si bien no reduce las desigualdades sociales, evita que se acentúen en caso de ocurrir un evento asegurado.

Retomando el Manual de Moral Cristiana, los contratos aleatorios, cuyo éxito depende de un acontecimiento incierto, son lícitos siempre que reunan las siguientes condiciones:

 - Que la incertidumbre del éxito sea igual para todas las partes.

 - Que no haya fraude ni engaño alguno.

 -Que no haya ocasión de escándalo.

 -Que haya proporción entre el precio que se paga y las posibilidades de lucro.


Las fórmulas mercantiles de constitución de  sociedad se consideran útiles y orientadas al bien común, siempre que ajuste a determinadas condiciones como son que se ajuste de manera honesta derecho natural al código civil, bajo la premisa de equidad y justicia, donde la buena fe y el justiprecio deben poder ser contrastados

El principio de solidaridad, que es elemento esencial en el contrato, tiene su mayor expresión en las organizaciones primigenias de los primeros cristianos, consideradas como la fuente de la actual solidaridad, la conocida expresión "mirad como se aman" del apologético Tertuliano del Siglo II, en términos de expresión actual se conoce como "fellow feeling", que en el seguro actual se encentra ciertamente debilitado.

- la inclusión del tipo de interés en los contratos de seguros de vida, podría ser considerada contrarios a la doctrina de la Iglesia, hasta la encíclica Quadragésimo anno (1931), según el evangelista Lucas ( 6-34) se dice " Si prestan a aquellos de quien esperan recibir, ¿ qué merito tienen?. También los pecadores prestan a los pecadores para recibir los correspondiente"

Bibliografía de referencia

  -Teología moral para seglares.Moral fundamental y especial. Antonio Royo Marín.1970

 - La moral ilumina al derecho común: teología y contrato ( siglos XVI y XVII). Wim Decock. 2014

  -Principios fundamentales de la teología moral católica. P. Miguel Angel Fuentes, I.V.E. 2005.

- Manual de moral cristiana: para la formación de misioneros de Jesucristo. Mons Luis Javier Muñoz Mora, 2016

-Promptuario de la Theologia moral,  1760,

-Catecismo Iglesia Católica 1997.

-Nuevo diccionario de Teología. Juan José Tamayo. Ed Trotta 2005

José Miguel Rodríguez-Pardo

jueves, 3 de agosto de 2017

Riesgo y cobertura de seguro a la luz de la Biblia.


La primera referencia histórica relacionada con la protección ante un riesgo, la encontramos en la Biblia en el libro del Génesis cuando José ( SXIV-SXIII A.C.)  interpretó el sueño del Faraón de las vacas y espigas hermosas,y las vacas flacas y espigas secas, como siete años de abundancia seguidos de siete años de sequía en Egipto. El faraón decidió reservar el quinto de la cosecha de los años de la abundancia y hacer acopio de trigo para los siete años de sequía que vendrían después.

Esta valoración y medida del riesgo podemos considerarla como la primera forma de seguro ( protoseguro) y de gestión de riesgo que permitió la salvación del pueblo de Israel y, como dicen los expertos bíblicos, el linaje de Jesucristo.

La protección mediante un seguro ante un riesgo, a pesar de esta primera referencia, desde posiciones cristianas a la luz de las enseñanzas bíblicas pudiera pensarse que son contrarias al mandato de la confianza divina. Comunidades cristianas como los conocidos  Amish confían en la ayuda mutua y comunitaria y rechazan cualquier tipo de seguro, Los Adventistas del Séptimo Día debaten la conveniencia de contratar un seguro de vida, al ser contrarios a la providencia divina.

Entre las causas del desigual desarrollo del seguro en los países de tradición católica vs tradición protestante en el siglo XX, se atribuía, en parte, a la mayor confianza en la providencia , conocida tradicionalmente como "Dios proveerá" de la cultura católica.

Tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo Testamento, podemos encontrar múltiples referencias acerca de la confianza en la providencia. Comenzamos por la oración del  Padre Nuestro, en cualquiera de sus dos redacciones de los evangelistas Mateo o Lucas  en la cuarta petición   "Danos hoy nuestro pan de cada día..."  o " El pan nuestro de cada día dánoslo hoy..." se interpreta como que todas las necesidades tanto materiales como espirituales necesitan la ayuda de Dios, Aún más, la palabra "hoy" según los teólogos,se refiere a  no necesitar más horizonte que hoy y recuerdan a Moisés cuando decía a su pueblo que no recogieran el maná caído del cielo, más que el fueran a necesitar en el día, y de hecho los que no obedecieron el pan acumulado crió gusanos y hedió ( Éxodo 16:19-20).

En el CEC en los números 2836 y 2837, nos dice que "hoy" no es solo en tiempo mortal, es el tiempo de Dios, y "cada día ",dice que es una repetición pedagógica de hoy, en el sentido de los necesario para la vida suficiente para la subsistencia. El sentido etimológico del griego  epiousios se entiende como lo más esencial.

No queremos dejar de mencionar en alguna ocasión se ha interpretado esta referencia al hoy del cada día  del Padre Nuestro, como la primera expresión del valor actual de un activo, pero parece ciertamente forzada esta interpretación.

Volvamos a las referencias en la confianza absoluta en Dios, en

- Mateo 6:34 leemos "Así que no os afanéis por el mañana, porque el día de mañana traerá su afán por sus propias cosas,

- Lucas 12:24 Considerad los cuervos, que ni siembran ni siegan, no tienen bodega ni granero y sin embargo Dios los alimenta  !Cuanto más valéis  vosotros que las aves!

-Juan 15:7 que si permanecemos en Jesús y somos  fieles  a sus enseñanzas, entonces podemos pedir los que queramos y será hecho

Añadimos dos referencias del Antiguo Testamento

- Job 2:20 El Señor me lo dio, el Señor me lo quitó, !bendito sea el nombre del Señor!

- Salmo 37:19 No serán avergonzados en el tiempo de dificultad y en los días de hambre serán saciados

También encontramos pasajes donde vemos  posiciones distintas, como  el valor el esfuerzo por el trabajo, como en San Pablo  a los Tesalonicenses (2-3,10) cuando dice "El que no quiera trabajar que no coma", e incluso se contempla la posibilidad de realizar préstamos, donde en Mateo ( 5:42) dice Da a quien te pida y no vuelvas la espalda a quien te pida algo prestado, o en Lucas ( 6:35) Prestad sin esperanza de remuneración y será grande vuestra recompensa y serías hijos del Altísimo.

Estas sentencias, nos dice que el esfuerzo personal con el trabajo diario y la atención al prójimo en forma de préstamos lejos de ser contrarios a la confianza divina, son actos responsables.

Llegados hasta aquí, al margen de la doctrina emanada por la Teología Moral y la Doctrina Social de la Iglesia que nos arrojarán luz sobre el dilema de si el seguro es contrario a la fe cristiana, podríamos pensar si debemos proponer "seguros cristianos", en similitud a las finanzas éticas o las finanzas islámicas

En este último caso,  Najia Lotfi economista, especialista en finanzas islámicas, explica el contrato de seguro según  los principios del Islam tanto primarios como secundarios , establecen pautas de solidaridad mutua o cooperativa  ( takaful), se basan en elementos contractuales que no sean contrarios a los preceptos del Islam, como son la incertidumbre, ignorancia o engaño  ( gharar) o la especulación o juego de azar (maysir). En este tipo de seguros takaful, el excedente que hubiera a fin año, se puede bien reembolsar a los asegurados o invertirlo, por el contrario si hubiera pérdida los asegurados las asumen de manera solidaria.

Estos elementos son muy similares a los que podrían caracterizar las primeras mutuas, cuyo origen los encontramos en las Gildas, Hermandades, Cofradías, algunas de las cuales surgieron al amparo de la Iglesia, conviene recordar Hechos 4,32-37 Nadie consideraba suya ninguna de sus  posesiones,sino que las compartían.

 La nueva generación de seguros nacidos bajo la economía colaborativa, las nuevas mutuas, contienen muchos elementos que garantizan los principios de solidaridad entre los miembros de estas organizaciones, donde además la tendencia de construir los precios quedan lejos de la consideración de juego de azar.

José Miguel Rodríguez-Pardo