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jueves, 17 de mayo de 2012

Ponencia sobre pruebas predictivas ,análisis genéticos y seguros.



Dentro del Proyecto sobre Análisis Genéticos y Contratos de Seguros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto — Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano,en la sesión celebrada el 16 de mayo de 2012 en Bilbao ,he tenido la oportunidad de exponer la ponencia :

Estrategias de las entidades aseguradoras en relación con la recogida de información sobre la salud de los solicitantes de seguros.

El contenido de la ponencia guarda relación con el texto de repuesta de Insurance Europe ,publicado el 27 de abril de 2012, al documento del Consejo de Europa sobre predictividad,test genéticos y seguros.

La citada respuesta y referencia se puede encontrar :http://www.insuranceeurope.eu/

Con el siguiente texto inicial:

Key messages on genetic testing

Insurance Europe has sent key messages to the Council of Europe in response to its consultation on predictivity, genetic testing and insurance.

The messages relate to how insurers assess risk and the information they use, data protection issues, and the differences in regulations and market structures across Europe.

- Insurance Europe letter to Council of Europe
- Insurance Europe contribution to Council of Europe consultation

José Miguel Rodríguez-Pardo.

viernes, 23 de marzo de 2012

El genoma humano: ¿el futuro de vida y salud?




Artículo publicado en Revista Aseguradores del Consejo General de los Colegios de los mediadores de Seguros de marzo de 2012 ,número 432.

La dirección es http://www.mediadoresdeseguros.com/cms/comunicacion/revista

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El 26 de junio de 2000, Francis Collins y Graig Venter leían en la Casa Blanca, sendos discursos en los que anunciaban públicamente la secuenciación completa del genoma humano. Este hecho, fue calificado como un punto (hito) histórico en los cien mil años de humanidad.
En el proyecto se habían invertido 300 millones de dólares así como años de investigación de centenares de científicos. Fueron necesarios además 100.000 ordenadores funcionando a la vez. El Genoma Humano, tres mil millones de nucleótidos los que se quieren aislar y tipificar uno a uno. La información del ADN de dos individuos cualquiera es idéntica, pero hay un 0´1 % de diferencia que representa varios millones de variaciones.
El año 2009 se consiguió la secuenciación completa del genoma con un coste de 49.000 dólares y tan solo 3 científicos y 4 ordenadores secuenciando a la vez.
Las últimas previsiones sitúan en el año 2015 como el momento en que el genoma de una persona podrá ser obtenido por 1000 dólares con tan solo un técnico, un ordenador y disponible en tan solo treinta minutos. En esta fecha se habrá secuenciado el genoma de 50 millones de personas, cuando el año 2011 terminó con 50.000 secuenciaciones.
Se espera que para el año 2025 todos los individuos de los países avanzados tengan su Genoma secuenciado, la significación clínica que aparezca en el mismo estará traducida y seguramente no podrá ser valorado por un médico si no tiene todos estos datos en su poder. Esto se aplicaría seguramente desde el momento del nacimiento y se convertirá en un documento nacional médico, según nos dice Miguel Lucas- Tomás de la Real Academia de Medicina.
El vertiginoso incremento del conocimiento adquirido en la genómica, que se duplica cada dos años, nos debe llevar a plantearnos como queda afectado el seguro de vida y la salud.
Como muy acertadamente nos dice el jurista uruguayo Gross Espiel “¿Qué va a pasar cuando las investigaciones sobre el genoma permitan reducir el margen de lo desconocido y aumenten el margen de lo relativamente cierto?. Esto es lo que me permite afirmar que se ha producido una revolución no solamente científica sino también moral, ética, jurídica y filosófica sobre el carácter y los límites de la vida humana”
Esta revolución en el ámbito de actuación del seguro de vida, verá como quedan alterados los fundamentos esenciales de un riesgo que es inherente a la naturaleza humana y cuya medida central es la edad cronológica en un espacio temporal limitado al límite biológico de la especie humana.
Los diagnósticos genéticos que se enmarcan dentro de la denominada medicina predictiva, suponen una alteración sustancial de los procesos de admisión y determinación de la prima del seguro.
Si la medicina tradicional se ocupa de las personas solo cuando han desarrollado una enfermedad, y nos consideramos sanos si somos asintomáticos, en la medicina predictiva la enfermedad ya no es aleatoria, ni es inevitable y por ello la responsabilidad de la aparición de una enfermedad se deberá a una conjunción de factores genéticos, de elección personal, al menos en parte, del estilo de vida y de factores ambientales.
Esta medicina preventiva con terapias personalizadas en España tan solo es asumida por el 1% de la población, sin embargo en Estados Unidos ya es considerada por el 20% de sus ciudadanos.
El concepto mismo del diagnóstico aplicado a personas con síntomas de una enfermedad, queda cuestionado y así ¿podemos considerar enfermo o sano a una persona que tiene un 60% de probabilidad padecer cáncer de colón?.
Algunos autores hablan de pre-enfermedad y por tanto se trata de identificar los precursores precoces y a largo plazo, tanto biológicos como sociales y psicológicos, de la enfermedad. (National Research Council, 2001. Prioridades temáticas para integrar las ciencias sociales, comportamentales y biológicos en los Institutos Nacionales de Salud de EEUU).
Un gen deletéreo -defectuoso- provoca en la mayoría de los casos una predisposición a padecer una enfermedad que no se debe confundir con una predeterminación a la enfermedad, este fenómeno se conoce como penetrancia incompleta, así por ejemplo, la mutación del gen BRAC1 supone un riesgo para la mujeres de padecer cáncer de mama a lo largo de su vida de un 80% y de cáncer de ovario de un 50%.
El estado actual de la predictivilidad del riesgo genético se basa en la regla “riesgo-carga-intervención” como nos dice uno de los responsables de la codificación del genoma humano Francis Collins en su libro El lenguaje de la vida:
• Riesgo es la medición de los genes deletéreos en relación con la media poblacional. El riesgo relativo total es la multiplicación de los resultados individuales de cada gen deletéreo.
• Carga, es la importancia de una enfermedad en cuanto a si puede llegar a ser mortal o puede llegar a producir trastornos graves.
• Intervención, es decir el conjunto de acciones preventivas que puede hacer un individuo para “evitar” contraer la enfermedad.
La citada prevención se articula sobre el mantenimiento de estilos de vida saludables, como la dieta y el ejercicio, chequeos periódicos preventivos y medicación preventiva.
Se sabe que la edad cronológica, basada en la edad del año de nacimiento, no es la correcta medida del grado de envejecimiento de un individuo. Por otra parte, conocemos que mediante determinados biomarcadores se puede medir, en un momento determinado, el grado de envejecimiento de una persona, como es el caso de los telómeros que según las últimas investigaciones pueden explicar un 80% del grado de envejecimiento y permite obtener la verdadera edad biológica.
Los telómeros son los extremos de los cromosomas y están constituidos por series repetitivas de ADN no codificante; los telómeros están implicados en numerosas funciones celulares relacionadas con la estabilidad de los cromosomas y la división celular.
Actúan como “reloj biológico”, pues cada vez que la célula se divide, sus telómeros se acortan, hasta llegar a un punto donde son tan cortos que la célula deja de dividirse y entra en un estado de senescencia donde deja de funcionar.
La relación entre el acortamiento de los telómeros y la aparición de enfermedades degenerativas o el envejecimiento común de los seres vivos están demostrados desde hace años.
Por otra parte en un estudio reciente publicado en PLoS ONE, en enero de 2012, los investigadores se propusieron averiguar qué variantes genéticas son determinantes en la supervivencia humana más allá de los 100 años de edad. Para ello, y gracias a un método de estadística bayesiana, determinaron variantes genéticas que puedan ser utilizadas para categorizar a los centenarios.
El modelo fue capaz de predecir la longevidad excepcional con una precisión de entre el 60 y el 85%, dependiendo de la edad media de la muestra de replicación utilizada.
Por tanto vemos como se están identificando biomarcadores que nos van permitir medir la edad biológica de un individuo e incluso la esperanza de vida desde el grado de envejecimiento biológico de una persona.
Y por ello la industria del seguro debe entender cómo queda afectada ante este nuevo campo de conocimiento que tiene su origen en el genoma humano.
Pero este nuevo escenario debe tener un marco jurídico adecuado para garantizar la no discriminación por razones genéticas con ocasión de la contratación de un seguro de vida o salud.
El desarrollo legislativo en el marco internacional es diverso y con diferentes soluciones, si bien se pueden agrupar en dos visiones una la de no permitir como elemento de admisión al contrato la realización de pruebas genéticas, y otra, la de conocer el resultado de pruebas genéticas previas al contrato cuando el solicitante desee contrata sumas aseguradas muy elevadas, este sería en caso del Reino Unido.
El 21 de Mayo del 2008, el Presidente Busch firmó el “Genetic non discrimination Act” que es una ley federal que protege a los ciudadanos de la mala utilización de su información genética: “No se podrá solicitar o exigir al que opte a un puesto de trabajo o una póliza de seguros de la realización de pruebas genéticas ni utilizar los datos de estas pruebas, ni de ellos ni de sus familiares, para conceder o no esas peticiones”.
Este artículo es oportuno en el tiempo, pues el marco jurídico del contrato de seguro en relación con la medicina predictiva va a quedar regulado próximamente por el Consejo de Europa, el gobierno de España razonablemente ratificará el documento final mediante la figura de Tratado Internacional que debe modificar el Convenio de Oviedo de abril de 1999 que ya regula esta materia.
Por ello, el Comité de Bioética del Consejo de Europa, ha elaborado el Consultation Document on Predictivity, Genetic Testing and Insurance, que se encuentra en fase de consulta a los principales actores intervinientes del mercado asegurador. El Comité de Bioética inició sus trabajos, en relación con este asunto, en diciembre de 2007 en la 33ª sesión plenaria decidiendo abordar la problemática de las pruebas genéticas y exámenes médicos en el contexto del seguro.
El Consejo de Europa considera el término “Predictivo” como un concepto amplio que se refiere a la capacidad de conocer algo con antelación. En el campo de la biomedicina, se refiere a la capacidad de evaluar la probabilidad de la aparición o del desarrollo de una enfermedad que todavía no se ha manifestado.
Esta capacidad de predicción debe ser distinguida de conceptos tales como la resistencia con respecto a una enfermedad en particular. También es diferente el pronóstico individual de una persona afectada por una enfermedad que ya se encuentre expresada.
Hay que destacar una serie de características respecto a los datos resultantes de las pruebas genéticas. Estos datos proporcionan información sobre las características genéticas individuales de la persona a la que se realiza la prueba, pero también, eventualmente, las características de los miembros de familia biológica de la persona.
En la ausencia completa de síntomas, los resultados, posiblemente, pueden proporcionar información sobre la persona en cuestión de salud en el futuro. Su valor predictivo en relación con el desarrollo de enfermedades sigue siendo muy variable y, en la mayoría de los casos, limitada, debido a la diversidad de factores no genéticos que se incluyen y la complejidad de sus mutuas interacciones.
El informe sometido a consulta nos dice que, desde el punto de vista actuarial la evaluación de los riesgos sobre datos predictivos, no es clara su validez, pues, entre otras cuestiones, las medidas terapéuticas y preventivas de una enfermedad en particular pueden reducir o incluso suprimir un riesgo.
Como conclusión podemos afirmar que el genoma humano, en el marco de la medicina predictiva, esta llamado a tener un protagonismo esencial en las terapias de la medicina y por ello el seguro de vida y salud puede verse alterado en sus elementos esenciales, y dispondrá de un marco jurídico adecuado. El documento del Consejo de Europa debe facilitar la labor de los aseguradores y garantizar que el solicitante de un seguro no sea discriminado por razón de su patrimonio genético.


José Miguel Rodríguez-Pardo.

jueves, 2 de febrero de 2012

PREDICTIVIDAD , PRUEBAS GENÉTICAS Y SEGUROS.DOCUMENTO DEL CONSEJO DE EUROPA.


El Consejo de Europa ha elaborado el documento Consultation Document on Predictivity, Genetic Testing and Insurance por el Comité de Bioética y que se encuentra en fase de consulta a los principales actores intervinientes del mercado asegurador. El Comité de Bioética inició sus trabajo en relación con este asunto en diciembre de 2007 en su 33ª sesión plenaria decidió abordar la problemática de las pruebas genéticas y exámenes médicos en el contexto del seguro.

El documento que finalmente redacte el Consejo de Europa, razonablemente será incorporado al ordenamiento jurídico como una ampliación del Convenio de Oviedo de 1999.

A falta de conocer la última versión del documento sometido a consulta si disponemos de la versión de junio de 2011, la cual no debe variar sustancialmente del informe final.

Las cuestiones y propuestas recogidas desde el Consejo de Europa son de especial relevancia para el sector asegurador en sus modalidades de seguro de vida y salud.

Es difícil hacer un resumen del documento por la cantidad de asuntos tratados si bien las principales aportaciones al mismo son:

-El Grupo de Especialistas examinó por primera vez la noción de capacidad de predicción tanto en para los exámenes genéticos como para otros exámenes médicos. Sobre la base de esta conclusión, se amplió el alcance de su trabajo para incluir a todos análisis de información predictiva relativa a la salud.

La ampliación del alcance del ámbito del grupo de trabajo supone un avance sustancial en el marco de actuación futura de las entidades aseguradoras.

-Se analiza el proceso de clasificación de riesgo que se conocido como "segmentación".
El modelo de seguro privado utiliza la técnica de segmentación para seleccionar y evaluar los riesgos presentados por individuos y ajustar las reglas de admisión y las primas de seguro correspondiente.

- Incorpora la reflexión de la creación del subsidio de solidaridad. En efecto, el documento afirma que la legislación puede exigir a las empresas privadas de seguros para contribuir a una solidaridad social basada en el sistema ("subsidio de solidaridad"). Este es el caso de regímenes complementarios de seguro que tienen carácter obligatorio, en el que la suscripción políticas están estrictamente reguladas por el Estado. En tales contextos, las compañías de seguros están en la competencia relativa a la calidad de los servicios prestados.

-Reconoce el principio de principio de la mutualización de los riesgos, por el que los asegurados son clasificados en grupos homogéneos y pagar la prima media que corresponde a la reconocido nivel de riesgo. Este sistema de clasificación se refiere a menudo como "justicia actuarial" por la industria ya que el precio del seguro refleja, con la mayor precisión posible, el nivel de riesgo presentado por el tomador del seguro (prima pura) más los gastos de administración y comercialización.

-Analiza el efecto de la antiselección por el que el cálculo actuarial puede establecer primas que resulten inexactas .En este sentido el Comité advierte del riesgo de que la cantidad de las primas recaudadas no serán suficientes para cubrir las reclamaciones. Como resultado de ello, los precios pueden aumentar (por lo que es más difícil para las personas de bajos ingresos a pagar el seguro) y es posible que ya no haya cobertura de los riesgos más altos. Donde las aseguradoras ya no sean capaces de evaluar correctamente los riesgos, ciertos productos pueden ser retirados de la del mercado.

-Se reconoce que el contrato de seguro privado es un contrato de adhesión donde el solicitante del seguro no tiene prácticamente ninguna otra alternativa que sea la de aceptar o rechazar el contrato. El margen de negociación tanto, es extremadamente pequeño, si no inexistente concluye la Comisión.

-El documento analiza el proceso de admisión de riesgos .Las aseguradoras recogen datos de los solicitantes de seguros con el fin de evaluar su riesgo y decidir si, y en qué condiciones, para ofrecer seguros (underwriting). Cuando se trata de contratos de seguros en riesgos para la salud juegan un papel importante (por ejemplo, la vida, discapacidad, salud, crítica de la enfermedad, cuidados a largo plazo, la jubilación), los datos recogidos por las compañías de seguros se refieren principalmente al solicitante del estado de salud así como los factores que pueden afectar el estado de salud (el estilo de vida, la dieta).

-Analiza el proceso de declaración y almacenamiento de la información de salud recogida en los formularios.

-Reconoce el valor de los manuales de suscripción de riesgos que normalmente son elaborados por las entidades reaseguradoras.

-Recoge las tendencias mas recientes en referencia a la obtención de los datos como son los repositorios de internet (por ejemplo, blogs personales, páginas de Facebook) puede proporcionar información en relación con el estado de salud de las personas, o su estilo de vida. Además de los problemas se pueden plantear con respecto al derecho a la vida privada, este tipo de información es abierto a la duda cuando se trata de su autenticidad, en particular cuando vienen de tercera las partes.

-Recuerda el artículo 10- 1 de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina establece el derecho a respeto a la vida privada en relación a la información sobre la salud, y establece que los individuos tienen derecho a conocer toda la información recogida sobre su salud, si así lo desean saber. El derecho a saber va de la mano con el "derecho a no saber", que se contempla también en la norma. Los pacientes pueden tener sus propias razones para no querer saber acerca de ciertos aspectos de su salud.

-Principios de relevancia, fiabilidad y proporcionalidad- Los datos a ser recolectados y procesados deben ser pertinentes. El principio de relevancia requiere que haya una clara y bien establecida relación entre los datos de salud recogidos por el asegurador y el riesgo a cubrir. Los datos que se recogen y procesan también debe ser confiable. La aplicación de la principio de fiabilidad es especialmente relevante cuando se trata de resultados de las pruebas médicas.
El principio de proporcionalidad, complementa estos requisitos, garantizando la
adecuación de los medios (la recolección y procesamiento de datos relacionados con la salud) con el objetivo perseguido (evaluación de riesgos), con el debido respeto por los derechos legales involucrados (en particular el derecho a privacidad y la estrecha relación "derecho a no saber", sino también otros derechos fundamentales como la derecho a no ser discriminado).

-Definición de predictivo. El Consejo de Europa considera Predictivo como un concepto amplio que se refiere a la capacidad de conocer algo de antelación. En el campo de la biomedicina, se refiere a la capacidad de evaluar la probabilidad de que la aparición o el desarrollo de una enfermedad que todavía no se ha manifestado.
Esta Capacidad de predicción debe ser distinguida de conceptos tales como la resistencia con respecto a una enfermedad en particular. También es diferente el pronóstico individual de una persona afectada por una enfermedad que ya se encuentre expresada.
Una serie de características caben destacar respecto a los datos resultantes de las pruebas genéticas . Estos datos proporcionan información sobre las características genéticas individuales de la persona a la que se realizó la prueba, pero también, eventualmente, las características de los miembros de familia biológica de la persona.
En la ausencia completa de síntomas, los resultados, posiblemente, pueden proporcionar información sobre la persona en cuestión de salud en el futuro. Su valor predictivo en relación con para el desarrollo de enfermedades, sin embargo sigue siendo muy variable y, en la mayoría de los casos, limitada debido en particular a la diversidad de factores que intervienen, no genéticos que se incluyen, y la complejidad de sus mutuas interacciones.

Desde un punto de vista actuarial la evaluación de los riesgos sobre datos predictivos, nos dice el informe ,no esta clara su validez ,pues en entre otras cuestiones las medidas terapéuticas y preventivas de una enfermedad en particular pueden reducir o incluso suprimir un riesgo.

El documento propuesto por el Consejo de Europa, analiza otros aspectos como la no discriminación y la problemática de la historia familiar, por ello recomiendo su lectura y estudio cuando se publique el texto definitivo.


José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

lunes, 31 de octubre de 2011

Subida de las primas de seguro de salud a los fumadores y obesos en EEUU.

Día 31/10/201

Al igual que otras muchas empresas, Veridian Credit Union desea que sus empleados estén más sanos. En enero, esta empresa de Waterloo (Iowa) lanzó un programa de salud y chequeos médicos voluntarios.

También se dio a los trabajadores una instrucción: o dejan de fumar y reducen la obesidad o tendrán que pagar gastos médicos más elevados en 2013. Todavía no sabe de cuánto será esa subida, pero una cosa es seguro: los que tengan una salud peor tendrán que pagar más.

Pero Veridian Credit Union, que cuenta con más de 500 mpleados, no está sola en esta tendencia al alza.

En los últimos años, un creciente número de compañías ha estado alentando a sus trabajadores para que voluntariamente mejoren su salud, de tal manera que así se controlen los gastos crecientes en seguros. Y aunque se han venido ofreciedo cursos a los trabajadores para dejar de fumar y ha habido programas para enseñar a perder peso, muy pocos se inscribieron a esos cursos y programas. En general, los signos de mejoría han sido escasos.

Así que ahora más empresas están llevando a cabo una estrategia diferente y han cambiado la zanahoria por el palo, para aquellos trabajadores, por ejemplo, que parece que no pueden reducir el colesterol o combatir la obesidad. También están tratando duro a los fumadores. Por ejemplo, la cadena Wal-Mart ha anunciado que, a partir de 2012, cobrará una prima especial a los fumadores, aunque también ofrece programas para dejar de fumar.
Utilizan más los servicios de salud

Los fumadores utilizan alrededor del 25 por ciento más los servicios de salud que los no fumadores, afirma Greg Rossiter, un portavoz de Wal-Mart, una empresa que asegura a más de 1 millón de personas. «Estas decisiones no son fáciles, pero tenemos que equilibrar los costos y proporcionar una cobertura de calidad».

Durante décadas, los trabajadores -especialmente de grandes empresas– daban por sentado que gozarían de muchos beneficios de salud y hasta hace poco apenas notaban el aumento de los precios.

En general, el uso de las sanciones se espera que suba en 2012 hasta casi un 40 por ciento en las empresas grandes y medianas, frente al 19 por ciento este año y el 8 por ciento en 2009, según una encuesta realizada en octubre por la consultora Towers Watson y el Instituto Business Group. Las sanciones incluyen aumento de las primas y reducciones de ingresos para las personas que no participan en las actividades de gestión de la salud, así como aquellos que tienen comportamientos arriesgados, como los fumadores.

http://www.abc.es/20111031

sábado, 8 de octubre de 2011

La secuencia completa del genoma humano causará conflictos en Vida y Salud .


06/10/2011


El profesor José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo ofreció ayer una interesantísima conferencia sobre “Genoma humano y seguros” en el acto de entrega de los diplomas de la 22ª promoción del MDA de ICEA. En su opinión, cuando en 2015 se haya secuenciado por tal vez a un coste de 1000€ el genoma humano y se comiencen a extender los análisis genéticos entre la población, habrá cada vez más conflictos con los seguros de Vida y de Salud.

Rodríguez-Pardo avisó de la rapidez con la que están trabajando los investigadores en este asunto, lo que lleva a conocer mejor cada vez las posibilidades de las personas de tener una enfermedad o incluso a poder adivinar en un futuro cuál será la esperanza de vida de cada individuo: “Los conocimientos sobre el tamaño de los telémotros permiten ya saber con bastante exactitud la edad biológica de cada persona, aunque todavía no medir la esperanza de vida, porque los factores ambientales influyen de manera muy importante. Es obvia la enorme influencia que estas investigaciones tienen en el seguro de Vida”.

Asimismo, afirmó que, en 10 años, “estos avances supondrán el nacimiento de la medicina predictiva, que sabrá qué enfermedades se van a tener sin necesidad de que las personas presenten síntomas. Con ello, se quiebra el concepto actual de diagnóstico y se avanza hacia los tratamientos preventivos y personalizados. Esto tendrá una tremenda influencia en el concepto asegurador de mutualización del riesgo, que estará en cuestión en un futuro muy próximo”.

También resaltó la importancia que va a tener la privacidad de la información genética: “De hecho, ya hoy el 70% de los estadounidenses están preocupados por el uso que pueda hacer de sus datos su aseguradora de Salud. En este tema, habrá que regular muy bien los derechos de las personas. En España, la Ley de Investigación Biomética de 2007 ya define el dato genético de carácter personal”.

El profesor desveló que entre los especialistas aseguradores internacionales no hay coincidencia sobre el impacto que todo esto puede tener en los seguros de Vida y Salud: “Hay dos temas importantes que habrá que ver cómo evolucionan: la selección adversa derivada de la información genética y el derecho a no saber de los clientes. Actualmente es muy complicado saber cómo evolucionarán estos aspectos en el marco del seguro y del reaseguro. Ya hay algunas experiencias, como en Reino Unido, donde ya existe el “genetic underwritting”, pero con escaso desarrollo. Lo que está claro es que la industria aseguradora deberá estar muy alerta ante los avances de la ciencia en genética”.

texto basado publicado en http://www.grupoaseguranza.com,modificado con alguna preción.

sábado, 27 de agosto de 2011

Seguro de vida y maternidad subrogada.

En La Argentina se esta debatiendo un proyecto de Ley que regula el procedimiento de la maternidad subrogada tiene por objeto permitir el acceso a la maternidad o paternidad de aquellas personas que por causas naturales se encuentran imposibilitadas de procrear.

El proyecto establece que las prácticas previstas, en caso de ser ley, se llevarán a cabo en las instituciones de salud pública o privada que cuenten con la autorización otorgada por la autoridad competente.

El citado proyecto de Ley establece la obligatoriedad por parte del subrogante de la contratación de un seguro de vida en su artículo 29.

ARTÍCULO 29º- De las obligaciones del o los subrogantes:

a. Solventar los gastos íntegros del procedimiento de maternidad subrogada.

b. Contratar un seguro de vida para la mujer gestante y nombrar como beneficiario del mismo a quién ésta designe.

c. Conservar el anonimato de la mujer gestante.

Interesante la iniciativa de la contratación del seguro de vida como un derecho garantista en este proceso de maternidad subrogada.

La información de detalle se puede encontrar en http://www.urgente24.com/noticias/val/13213-152

José Miguel Rodríguez-Pardo.

sábado, 28 de mayo de 2011

APROBADO EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Referencia del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2011



* Es una ley integral, general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio.
* Incluye a todas las personas, incluidas las jurídicas, y alcanza a los distintos ámbitos como empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; empresariales y profesionales; educación o asistencia sanitaria, entre otros.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Las características generales de la Ley son:

* Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
* Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
* Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
* Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

Objetivos

En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:

De forma general:

* Consolidar legislativamente la igualdad.
* Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
* Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.
* Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.
* Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.

De forma específica:

* La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.
* La protección y reparación de las víctimas.

Ámbitos de aplicación

El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos:

* empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
* acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
* afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales.
* Educación.
* asistencia sanitaria.
* protección social, prestaciones y servicios sociales.
* acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
* acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público.
* publicidad y medios de comunicación.

Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Derecho a la igualdad de trato y no discriminación

El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:

* discriminación por asociación y discriminación por error
* discriminación múltiple
* acoso discriminatorio
* inducción, orden o instrucción de discriminar
* represalia
* diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica).

En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.

En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.

Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.

Defensa y promoción del derecho

El Título II versa sobre la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En él se recogen los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.

Autoridad Estatal

En el Título III se habla sobre la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El Proyecto prevé que un organismo independiente preste asistencia a los afectados, dentro de los ámbitos previstos por la Ley, y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.

Sobre este tema, el Consejo de Estado entiende que la creación de una autoridad independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato es coherente con el modelo planteado por las Directivas comunitarias, se enmarca dentro de la tendencia dominante en la Unión Europea y es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo.

Infracciones y sanciones

Por último, el Título IV trata sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. En este Título se califican las infracciones como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

En función de la gravedad de la discriminación, las infracciones se sancionan con multas que abarcan desde los trescientos euros para las consideradas leves, hasta cuarenta mil euros, como máximo, para las consideradas graves y el medio millón de euros, también como máximo, para las infracciones muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones.

lunes, 23 de mayo de 2011

El riesgo de longevidad desde una perspectiva holística .


Fundación Mapfre presenta el libro 'La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad', de José Miguel Rodríguez-Pardo

El salón de actos de Fundación Mapfre acogió el jueves la presentación del libro 'La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas', convertido en el Cuaderno de la Fundación número 161 y cuyo autor es José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo, en la actualidad profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y profesional de reconocida trayectoria en el sector, como actuario y ejecutivo, así como doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense y doctor en Biomedicina y Ciencias de la Salud por la Universidad Europea de Madrid.

El acto estuvo presidido por Filomeno Mira, presidente del Instituto de Ciencias del Seguro, que relató los orígenes y fines de la Fundación. La presentación del libro corrió a cargo tanto de Juan Fernández Palacios, consejero delegado de MAPFRE VIDA, como del propio autor, que desvelaron un guiñó curioso que explica la gestación del libro. Fue a raíz de la participación en una conferencia internacional sobre el riesgo de longevidad por parte de Fernández Palacios y la impresión causada, que al comunicarse con Rodríguez-Pardo, éste último decidió abordar el tema utilizando parte de sus investigaciones de doctorado en Biomedicina y Ciencias de la Salud para elaborar este libro. Así, la obra excede con mucho el ámbito del seguro, y con un enfoque un poco más novelado y menos técnico, se convertiría en un best seller sobre el planteamiento de la vida.

En libro aborda cuestiones como las reflexiones bioéticas sobre la vida humana; el concepto de persona; la edad y el tiempo; los límites de la vida humana; los factores que influyen en la longevidad; la eugenesia; la eutanasia; las causas de fallecimiento; la esperanza de vida; la selección de riesgos; etcétera, así como un buen número de temas interesantes.

Filomeno Mira apuntó que su lectura, personalmente, le resultó de tanto interés que lo utilizó como uno de sus temas de conversación durante un largo periodo de tiempo. Como advirtió el propio autor, el libro es muy actual, pero por poco tiempo, porque la revolución genética y tecnológica avanza a tal velocidad, que lo último siempre está llegando a cada instante. Aún así, nadie hasta ahora se había atrevido a abarcar un tema tan complejo, pero desde la perspectiva aseguradora, como la que supone la transferencia del riesgo de longevidad. Por otra parte, José Miguel Rodríguez-Pardo, ahora desde la perspectiva independiente que le da el no representar a ninguna marca concreta de la industria aseguradora, se muestra como un brillante orador, capaz de interesar y entusiasmar al auditorio con un tema tan apasionante, ubicado en las fronteras del conocimiento humano; y dispuesto a compartir sus investigaciones con todos los profesionales del Seguro.

RV: BDS -- Envío de 23 de mayo

viernes, 20 de mayo de 2011

Riesgo de longevidad: El estilo de vida debe incluirse en el precio del seguro

20/05/2011

Actualmente existen muchas incertidumbres entorno al riesgo de longevidad, lo que puede generar graves dificultades a las compañías aseguradoras. Con el fin de analizar este problema Fundación Mapfre ha presentado el libro ‘La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas’, escrito por José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo. Una de las conclusiones que más afecta al seguro, al de Vida (Riesgo y Ahorro) y Salud, es que la longevidad sólo está determinada en un 27% por causas genéticas, y el resto depende del estilo de vida y el sistema de salud, por lo que según el autor del libro, habrá que incorporar para calcular el precio del seguro factores de estilo de vida y comportamiento. Esta es una de las propuestas de José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo para reducir la volatilidad de la mortalidad base de las carteras. También considera necesario hacer selección de riesgos en personas de edad avanzada, y acudir al reaseguro de rentas.

Además, hay que revisar los modelos de edades extremas porque existe una subestimación de los pasivos. Este experto considera que el modelo actuarial tiene que tener en cuenta que la edad ya no es la medida de la longevidad, “los actuarios tienen que buscar alternativas para incluir la dinámica de la longevidad en el precio del seguro”. La esperanza de vida, según explica, tiene más que ver con la fortaleza biológica de las personas que con la edad. Esta reflexión, según afirma José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo en su libro, “nos llevará a reconsiderar todas las técnicas del cálculo del precio del seguro de Vida en su modalidad de rentas vitalicias, pues, en efecto, en la actualidad el precio se determina tan sólo atendiendo a la edad del solicitante del seguro y el año de nacimiento cuando se incorporan factores de mejoras generacionales y conviene recordar que ‘la materia prima con la que trabaja el asegurador es el tiempo’.

La presentación del libro y su autor corrió a cargo de Juan Fernández, consejero delegado de Mapfre Vida, quien abogó por avanzar en un sistema mixto de pensiones y reclamó al Gobierno que utilice al sector asegurador como parte de la solución al problema de la debilidad del Estado de Bienestar y el Sistema Público de Pensiones, ya que la industria aseguradora es experta en técnicas financieras sofisticadas que permiten garantizar compromisos a largo plazo. No obstante, reconoció que la tarea no es fácil, y precisamente uno de los temas pendientes es el de la longevidad y la posibilidad de que se produzcan cambios estructurales en la misma.

http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/Riesgo-De-Longevidad--El-Estilo-De-Vida-Debe-Incluirse-En-El-Calculo-Del-Precio-vn10924-vst354

miércoles, 20 de abril de 2011

Análisis predictivos y el contrato de seguro.


Los días 4 y 5 de abril se celebraron las XVIII Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano organizadas por la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano y dirigidas por el Prof. Dr. Carlos María Romeo Casabona —Catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y Director de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano—. La Segunda sesión del primer día estuvo dedicada a los análisis predictivos y el contrato de seguro y fue presentada por dicho Profesor. Se destacó que los progresos alcanzados en el ámbito de la Biología molecular han propiciado el desarrollo y la transformación de una Medicina basada en la predicción, en la prevención y en el tratamiento personalizado. Al despliegue de este nuevo enfoque de la función médica contribuyen los análisis genéticos, ya que permiten determinar, cada vez con más precisión y rapidez, la presencia de factores de riesgo incluso la futura aparición de una enfermedad. Se expuso, en este sentido, que los análisis genéticos y otras pruebas médicas predictivas podían ser un instrumento clave en el ámbito de la contratación de seguros privados. Si bien se puso de manifiesto, a su vez, que la posibilidad de usar información predictiva relativa a la vida y a la salud de los potenciales clientes de estas modalidades de seguros podía plantear cuestiones tales como: la discriminación de personas portadoras de genes deletéreos relativos a algunas enfermedades, en primer lugar las de origen monogénico y, después, probablemente también aquellas de origen poligénico y multifactorial. Asimismo se destacó que podrían verse afectados derechos relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, entre otros.
El Prof. Dr. José Miguel Rodríguez Pardo del Castillo, —Ex Director General BBVA-Seguros—, expuso la perspectiva de las aseguradoras. Explicó cómo trabajan éstas y qué estrategias están diseñando en relación con la información sobre salud, en sentido amplio, y, en particular, por lo que se refiere a la información predictiva. El Prof. Dr. José Miguel Rodríguez puso de relieve las dificultades que se les plantean a las compañías aseguradoras ante la práctica de nuevas pruebas predictivas, —genéticas y no genéticas—, ya que podrían romperse principios tan fundamentales en la práctica aseguradora como el de información simétrica. Por otra parte, se subrayó la importancia de valorar la capacidad predictiva real de los análisis genéticos y otros no genéticos y cómo podían verse afectados los cimientos de la determinación del precio en los contratos de seguros ante estos test predictivos. Se destacó, finalmente, qué propuestas de solución podrían servir, a la luz de los principios en juego, para conciliar los diferentes intereses presentes en esta materia y para lograr el equilibrio necesario, tratando de evitar al mismo tiempo discriminaciones y la posibilidad de “cosificar” al asegurado o de convertirlo en una simple “tasa o índice estadístico”.
La Prof. Dra. María José Morillas, —Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III—, expuso el marco jurídico español en esta materia. Destacó que en España la cuestión relativa a la licitud o ilicitud sobre la indagación del riesgo genético en este contexto no está resuelta específicamente en el ordenamiento jurídico español. No obstante, comentó que sí existe legislación en otros ámbitos que configura ciertos principios aplicables también a la contratación de seguros. Así, la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica (LIB) establece una prohibición general de discriminación por las características genéticas (artículo 6) y en la concreción de esta prohibición general se ha de tener en cuenta la legislación relativa al tratamiento de los datos de salud, a la cual remite la mencionada ley, así como a las previsiones más particulares, cuando las haya, para los datos genéticos —en el Título V de la LIB—. Asimismo, la Prof. Dra. María José Morillas expuso que el Derecho español del seguro está en un momento de cambio. Señaló que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro no contempla de forma expresa la información genética y que los trabajos de reforma de la ley sí parecen plantear la necesidad de afrontar los problemas que pueden derivarse del uso de información genética en la contratación de seguros.
Finalmente, el Sr. D. Carlos De Sola, —Director del Departamento de Salud y Bioética del Consejo de Europa—, expuso las iniciativas que se están desarrollando a nivel internacional en este contexto. Explicó, —tras exponer cuáles eran los textos normativos internacionales y europeos más relevantes a este respecto—, el trabajo en curso que se estaba desarrollando en el Consejo de Europa sobre la posibilidad de elaborar un instrumento de utilización de información genética con fines no médicos. Subrayó, asimismo, la importancia de ampliar el estudio a otras pruebas médicas predictivas y la necesidad de abordar las dificultades que emergen en torno a la noción misma de “predictividad”. Por otra parte, destacó la limitada capacidad negociadora individual en este sector, la falta de transparencia en las decisiones tomadas por el asegurador a la luz de la evaluación del riesgo, la necesidad de procedimientos de negociación colectiva, y cómo en determinados países se ha tratado de solucionar estas cuestiones a través de la figura de un mediador interno. Comentó también los aspectos sociales de esta materia, la noción de bienes socialmente esenciales y cómo el seguro puede configurarse como un medio básico para acceder a dichos bienes. Para concluir, nos habló, —como posible propuesta de solución a valorar—, de la posibilidad de establecer una comisión de seguimiento de los test médicos predictivos que pudieran realizarse, integrada por representantes de las compañías aseguradoras, de los poderes públicos y de los consumidores.

domingo, 3 de abril de 2011

Las compañías de seguro rechazan a las personas con enfermedades genéticas renales.

Claude sabía que algo no iba bien, a veces tenía sangre en la orina, pero de alguna manera había aprendido a convivir con ello. Cuando nació su hija Muriel en 1972, recibió una terrible noticia: su recién nacida y él padecían síndrome de Alport, una forma heredada de inflamación del riñón (nefritis).

Muriel eligió tener solo un hijo y por desgracia su hija Morgane también tiene Alport. “Durante años, buscamos información en todas partes, y cuando en 1988 se creó la Asociación francesa de Enfermedades Genéticas Renales (AIRG-Francia), acudímos a las reuniones y ¡nos empapábamos de toda la información posible!” dice Paule Nyst, la esposa de Claude. En 2007, se creó la Asociación belga de Enfermedades Genéticas Renales (AIRG-Bélgica) con 50 miembros, y ¡ahora tiene 250 miembros! Paule es la vicepresidenta.

Las enfermedades genéticas raras son enfermedades graves que a menudo conducen a la diálisis o el transplante. El síndrome de Alport, CHARGE, Fabry, Joubert, Bardet Biedl son todas enfermedades genéticas renales. Paule Nyst tiene un papel especial en AIRG. Es una de las personas que atiende el teléfono. “He visto sangre en la orina de mi nieta y conozco lo que es sentirse completamente impotente, no conocer las enfermedades raras, sentir pánico, estar triste, solo y deprimido cuando recibes un diagnóstico difícil.”

Por desgracia, según Paule Nyst, los nefrólogos tienen muchísimo trabajo. “Hacen bien su trabajo, pero la gente acude a nosotros porque les ofrecemos nuestro apoyo. Les damos información, pueden venir a nuestros encuentros y oír a otros pacientes, o sus experiencias, les damos una lista de médicos a los que pueden visitar,” dice Paule Nyst. AIRG reparte folletos y hojas informativas. “La gente necesita poder encontrarnos en la consulta, el hospital, el laboratorio, en eventos médicos como el ’Día del riñón’ y ferias del ‘Día de Pediatría’.”

AIRG Bélgica celebró su tercera reunión anual en octubre pasado. Hubo talleres, conferencias y charlas para más de 130 personas, la mayoría pacientes. La conferencia de Michel Mercier, un psicólogo que trabaja en la Universidad de Namur en Bélgica, versó sobre “Enfermedades raras y resistencia”. Resistencia es la capacidad positiva de las personas para hacer frente al estrés y la adversidad. “Los participantes se mostraron muy satisfechos con las conferencias e hicieron muchas preguntas. Se sintieron más tranquilos y capaces de comprender las batallas diarias con su enfermedad,” dice Paule Nyst.

El tema del Día de las Enfermedades Raras de este año ‘Desigualdades sanitarias’ tristemente se hace eco de la experiencia de los pacientes de enfermedades raras en Bélgica. Como si su experiencia diaria no fuera poco, encuentran discriminación e injusticia, por ejemplo cuando solicitan un préstamo. “Las compañías de seguro rechazan a las personas con enfermedades genéticas renales. Conozco gente que ha tenido que mentir para obtener un préstamo. Esto es injusto. Muchos de nuestros pacientes trabajan durante toda su vida y pagan impuestos: no les deberían negar un seguro básico de salud,” declara a Paule Nyst.

AIRG Bélgica espera abrir delegaciones en todos los distritos del país (en la actualidad sólo están en Lieja), para organizar debates locales y conferencias y así llegar al máximo número de personas posible. La asociación también quiere implicarse en investigación y ha organizado una sesión de información para distintos miembros en la Escuela de ADN en Evry (Francia).

“Mi nieta Morgane, que pronto cumplirá 11 años, ha empezado a decir que no quiere tener hijos porque no les quiere transmitir el síndrome de Alport. Es algo terrible escuchar tal cosa de una niña pequeña y espero, como abuela y activista, poder tranquilizarla.”


Este artículo se publicó por primera vez en el boletín de EURORDIS de Abril 2011

Autor: Nathacha Appanah
Traductor: Conchi Casas Jorde
Fotos: © Paule Nyst & AIRG-Belgium

http://herenciageneticayenfermedad.blogspot.com/2011/04

jueves, 3 de marzo de 2011

LA OCU pide que se ejecute la sentencia sobre la discriminación en los seguros

La reciente sentencia del TJE sobre la no posibilidad consideración del género como factor relevante en el precio sigue presente en los medios de comunicación y ha despertado un debate social interesante.

En este caso se reproduce la opinión de la OCU publicada en Canarias7.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que tener en cuenta el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos es una práctica contraria al Derecho comunitario, ha supuesto un hito histórico en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, aplicable también en materia de seguros., señala un comunicado de prensa.

La sentencia, que ha sido posible gracias al trabajo conjunto del grupo de asociaciones de consumidores formado por Test-Achats en Bélgica, la OCU en España, DECO en Portugal y Altroconsumo en Italia, prohíbe aplicar este tipo de discriminaciones en ninguna póliza de seguros a partir del 21 de diciembre de 2012, periodo que tendrán las aseguradoras para adaptar sus tarifas.

A juicio de la OCU, este importante fallo judicial afectará, en España, principalmente a los ramos de vida, salud y automóviles. Actualmente son los hombres los que suelen pagar primas más elevadas en los seguros de fallecimiento y de automóviles, mientras que las mujeres suelen pagar más en los de salud y de ahorro.

La OCU ha criticado en muchas ocasiones que las compañías de seguros aplicaran primas diferentes en función del sexo o la edad del asegurado, especialmente en los seguros que complementan las prestaciones de la Seguridad Social (ahorro para la jubilación, fallecimiento, incapacidad y prestaciones sanitarias). Incluso la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, anunciada a bombo y platillo por el Gobierno, ha sido criticada por la OCU pues precisamente, en contra del principio de igualdad, introduce esta discriminación por sexos en materia de seguros, algo que, a la luz de esta sentencia, deberá ser modificado.

Por ello la OCU va a solicitar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a los grupos parlamentarios que se introduzcan las enmiendas necesarias para evitar la aplicación de esta discriminación en materia de seguros.

Del mismo modo, la OCU va a pedir a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones que tenga en cuenta este fallo judicial a la hora de elaborar nuevas tablas de mortalidad y supervivencia, y que modifique el artículo 34.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, de manera que no se admitan probabilidades de mortalidad, supervivencia, incapacidad y morbilidad diferentes para cada sexo, ni aun cuando puedan justificarse estadísticamente.

http://www.canarias7.es

martes, 1 de marzo de 2011

Discriminación por Género y seguro,efecto en el precio del seguro.


La decisión del tribunal de Justicia Europeo de no permitir diferenciación de primas por razón de genero,tendrá una repercusión en el precio de los seguros en los que se tenía en cuenta con factor de dterminación del precio.

La Asociación Británica de Seguros (ABI),estimó el impacto en el mercado británico de esta decisión,se reproduce este párrafo en el documento publicado hoy mismo por dicha asociación.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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” ABI-commissioned research by Oxera carried out in autumn 2010 highlighted the possible impact of removing gender from assessing risk:

• For motor insurance: women under the age of 25 could see an average rise of 25 per cent to their premium.
• For annuities: men approaching retirement could see an eight per cent reduction in annuity rates while rates for women approaching retirement could rise by six per cent.
• For life insurance: women could see a rise of as much as 20 per cent in the cost of cover, while men could see a fall of 10 per cent.

Over the next 20 months insurers will have to make large scale changes including amending all affected policy documentation; contacting customers with new information; updating and changing computer systems; ensuring insurance brokers have the right pricing information; adjusting insurance renewals and updating all sales material.

http://www.abi.org.uk

ECJ judgement on use of gender in insurance pricing.

La decisíón del Tribunal de Justicia Europeo que se aplicará desde diciembre de 2012 supone una modificación sustancial para las compañias de seguros pues no podrán incorporar como factor del precio el genero.
1 de marzo 2011.

Esta decisión puede propiciar sucesivas normas que impidan tarificar por causas que puedan ser susceptibles de discriminación como la edad,discapacidad,genética...

El sector asegurador deberá explicar y justificar la necesidad de la utilización de estos factores.

Reproduzco el documento del CEA de día de hoy sobre este tema asunto.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.



CEA regrets ECJ judgement on use of gender in insurance pricing
European Court of Justice ruling may have negative effect on consumers
Brussels, 1 March 2011: The CEA, the European insurance and reinsurance federation, is deeply disappointed by today’s judgement by the European Court of Justice (ECJ) that the provision enabling EU insurers to use actuarial and statistical factors based on sex in their risk assessment is invalid from 21 December 2012.
“The decision of the judges not to recognise that gender is a legitimate factor in insurance pricing and that insurance pricing is based on a fair risk assessment process could be bad news for insurance customers,” said Michaela Koller, director general of the CEA.
“Insurers will consider this judgement carefully and will ensure that there is minimum disruption and impact for consumers,” said Koller. “Nevertheless, Europe-wide the effect on the price and benefits and on the choice of insurance products for consumers could be significant.”
The ECJ decision invalidates from 21 December 2012 the current derogation in EU law that allows for sex-specific differences in insurance premiums and benefits where sex is a determining risk factor.
The use of evidence-based statistics is indispensable in actuarial science, and gender has been proven to be one of the factors that has an obvious impact on the risks to be covered in such products as motor, term-life and health insurance and annuities.
Although insurers will ensure that their products remain as competitively priced as possible, some insurers will now face significant additional costs in reassessing data, transforming premiums and changing terms and conditions and marketing materials for certain products. From an actuarial point of view there is therefore good reason to believe that this judgement could ultimately have an impact on the prices insurers need to charge consumers.
While these would be purely commercial decisions for each individual insurer, increased premiums are to be expected for some groups, such as young women drivers, in markets where gender was previously used in motor insurance pricing.
Any increase in the cost and decrease in the choice of pension products could have a social impact on levels of retirement saving at a time when state pension schemes are already under financial pressure.
Adaptation will be challenging for the industry, especially for small and medium-sized insurers, within the short transition period of under two years.
The CEA is starting a thorough analysis of the possible effects of the judgement on both consumers and insurers.
The European Commission, for its part, now has to adapt the EU Gender Directive accordingly.
Link: CEA policy paper “The use of gender in insurance pricing”, February 2011

Background
European Union Directive 2004/113 prohibits discrimination on the grounds of sex in the access to and supply of goods and services. A derogation in the Directive allows EU member states to permit sex-specific differences in the calculation of insurance premiums and benefits where sex is a determining factor that can be substantiated by relevant and accurate actuarial and statistical data.
Belgian consumer association Test-Achats and two private individuals brought an action before the Belgian Constitutional Court for annulment of a Belgian provision transposing the Directive. The Belgian Constitutional Court asked the European Court of Justice (ECJ) to rule on the compatibility of the derogation with the principle of equal treatment for men and women under European law.
An ECJ Advocate General issued a non-binding opinion on 30 September 2010 that concluded that the use of risk factors based on sex in connection with insurance premiums and benefits is incompatible with the principle of equal treatment. She recommended that the ECJ Court should declare the relevant derogating provision in EU Directive 2004/113 invalid.

http://www.cea.eu/uploads/Modules/Newsroom/110301%20ECJ%20ruling%20on%20gender-2.pdf

Legislation, insurance urged for rare diseases.

SHANGHAI Medical Association today set up a rare disease diagnosis and treatment department to promote related legislation, research and insurance coverage.Rare diseases are diseases that affect a small percentage of the population. In China, the incidence is 0.01 percent.There are about 5,000 to 6,000 rare diseases, or 10 percent of all human diseases, experts said today, the World Rare Disease Day.Most rare diseases are genetic and half of rare diseases appear early in life with many children showing symptoms upon delivery or within 12 months. It is urgent to set up a system to introduce best medicines and cover the medical bills of rare disease patients so they can afford good medicines and have a good quality of life, said Dr Li Dingguo, director of the rare disease department. All medicines treating rare diseases are expensive. According to the experts, the local government has made a plan to establish a foundation to cover the hospital expenses of 12 preventable and treatable rare diseases for local patients.Genetic tests will also be conducted on couples and on fetus to provide early intervention and treatment to prevent children born with rare diseases.

Lunes, 28 Febrero 2011


http://www.noticias24h.eu/

sábado, 12 de febrero de 2011

Longevidad y clase social.


La relación entre el nivel de renta y la longevidad es un tema que ya hemos tratado en entradas anteriores,en este caso un estudio realizao en Portugal concluye que puede llegar a alcanzar los diez años de diferencia entre clases sociales.

Evidenciando este factor como relevante en la longevidad de un individuo,quedar por analizar si su inclusión como elemento de determinación del precio del seguro podría incurrir en consideraciones de caracter discriminatorios ,es un debate que debe acometerse desde los principios bioéticos en su relación con el seguro.

Reproduaco una breve reseña de dicho estudio;su lectura completa se encuentra en la dirección referenciada.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castilo.

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La causa principal de la mayor longevidad general de la gente adinerada es la diferencia de estilos de vida y el mejor acceso a los cuidados de salud, afirma el autor del trabajo, el investigador luso Ricardo Antunes.

En entrevista con EFE, Antunes, del Centro de Investigación y Estudios de Sociología (CIES) de Lisboa, explica que una de las principales conclusiones de su estudio es que hay un "efecto protector" que la clase social ejerce sobre las personas.

La investigación está recogida en la tesis doctoral titulada "Clases Sociales y Desigualdad en la Salud", que aborda la influencia de la condición socioeconómica en la longevidad.

Los de mayores recursos vivieron, de media, hasta los 82 años, y los más pobres fallecieron en torno a los 70.

http://www.abc.es/agencias

XVIII Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano.



Las Jornadas de Derecho y Genoma Humano que se van a celebrar en Bilbao será una magnifica oportunidad para debatir sobre el Genoma y el Contrato de Seguro.

En esta ocasión trataré sobre "Análisis predictivos y contrato de seguro" en el marco de la perspectiva aseguradora.

En la referenia indicada se reproduce el programa de dicha Jornada.
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XVIII Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano



José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Información genética y seguro de vida.



La relación entre el seguro de vida y la genética es uno de los campos de reflexión preferente en este blog,en esta ocasión se reproduce le debate abierto en Argentina con unos argumentos de mucho interés y que se ha publicado en http://www.sinmordaza.com,recomiendo su lectura integra en dicha referencia.Se reproducen los aspectos de interés para la industria del seguro.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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"la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani presentó un proyecto para incorporar los datos genéticos a la Ley de datos personales Nº 25.326, "como información sensible", gozando así de todas las protecciones específicas establecidas en dicho marco legal e impidiendo "su uso con fines espurios".

Además de establecer una "prohibición general de toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético en todo el territorio nacional", se modifica la Ley 23.592 de penalización de actos discriminatorios, incluyendo dentro de tal accionar "todos aquellos actos que se deriven de una utilización inadecuada de los datos genéticos".

El desarrollo científico y tecnológico en materia de genética humana registrado en las últimas décadas plantea nuevas preocupaciones y desafíos legislativos tanto en lo referido a la producción de información genética como al empleo y tratamiento de estos datos", señaló la legisladora santafesina, y agregó: "La importancia de dicha información hace que su utilización inadecuada pueda menoscabar la autonomía y los derechos humanos, pudiendo ser empleada con el objeto de introducir diferencias en el tratamiento de las personas que se transformen en una nueva forma de discriminación. Por el contrario, un empleo adecuado y en el marco de una regulación específica podría ser de gran utilidad para proteger la salud de las personas, así como para la administración de justicia por su valor como materia de prueba, únicos casos en que se admite su utilización".

En lo referido al campo de la salud, natural a la utilización de información genética de las personas, se definen algunas regulaciones, como aquella que reafirma el secreto médico sobre los mismos, prohibiendo que dicha información llegue al alcance de quienes se ocupan de gerenciar servicios de salud basados en cobertura de seguros. "Es sabido, que dicha información podría ser utilizada para negar la cobertura luego de una evaluación del riesgo potencial de enfermar que su patrimonio genético determina", sostuvo Ciciliani.

En tal sentido, el proyecto busca impedir que la solicitud de realización de un análisis genético sea condición para la contratación de cualquier tipo de seguro vinculado a la salud, así como también requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, gratuita u onerosamente, información genética de sus usuarios o clientes.

La información genética puede ser utilizada por su potencialidad predictiva. "Podría por caso determinarse que una persona resultará a corto o mediano plazo demasiado onerosa en relación con la prima mensual que pague a una entidad de medicina prepaga decidiéndose así el rechazo de su solicitud de cobertura.

O aceptarla pero bajo una prima diferencial, más costosa que para el resto de los usuarios considerados "normales". O proponiéndole un plan de prestaciones que no incluya los tratamientos que requeriría si desarrolla las patologías que su ADN indica como potencial portador. De la misma manera podrían comportarse las compañías de seguros para el caso de seguros de vida u otros".

domingo, 16 de enero de 2011

Encuesta revela aumento de la preocupación de los estadounidenses sobre la privacidad de la información genética

Un informe recién publicado por Cogent Research, en colaboración con CAHG, revela que los estadounidenses están más preocupados que nunca por la privacidad de su información genética. Además, esta preocupación es cada vez más la inhibición de la probabilidad de que se considere la posibilidad de una prueba de diagnóstico molecular. Estos y otros hallazgos se exploran con más detalle en el día número 5 de la Genómica de Cogent, Actitudes y estudio de tendencias (CGAT ™ 2010).

"Al final del día, no es que los estadounidenses no tienen fe en GINA, ellos no han escuchado lo suficiente al respecto"

El estudio CGAT ™, basado en una encuesta representativa nacional de 1,000 estadounidenses, revela que la proporción de estadounidenses que están preocupados acerca de cómo su información genética se almacena y quién tiene acceso a esa información, ha subido de 65% en 2006 a un máximo histórico de 71% en 2010. Cuando se le preguntó si sus preocupaciones puede evitar que tengan algún tipo de prueba genética en el futuro, la cifra aumentó de 30% en 2006 a 37% hoy. "En general, vemos indicios de entusiasmo de los estadounidenses en genómica de amortiguación", dijo el Investigador Principal de Cogent Christy Blanca. "Esta es una de las principales preocupaciones, ya que la tendencia en años anteriores se había estado moviendo en la dirección opuesta."
Cuando se le preguntó acerca de las entidades específicas que se trate puede acceder a su información genética personal sin autorización, casi tres cuartas partes de los estadounidenses (71%) citan problemas con las compañías de seguros de salud. De hecho, más de la mitad de los estadounidenses (53%) dicen que están "extremadamente" preocupado por esa posibilidad. El estudio CGAT ™ también revela un alto nivel de escepticismo para una variedad de otras entidades, incluyendo compañías de seguros de vida, el gobierno y los empleadores.

Del mismo modo, los resultados de un estudio histórico sobre los médicos "la conciencia, las actitudes y la adopción de la medicina genómica, llevada a cabo por CAHG reveló que el PCP, los cardiólogos y oncólogos consumidores comparten las preocupaciones de privacidad. Setenta y nueve por ciento (79%) de los médicos declararon que estaban preocupados por posible uso indebido de la información genética por las autoridades como la salud y las compañías de seguros de vida, así como los empleadores.

A pesar de que el Congreso aprobó la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA), que fue firmada como ley en mayo de 2008, CGAT ™ encontró que menos de uno de cada cinco estadounidenses (16%) son conscientes de las leyes que protegen la privacidad de sus la información genética. Tres de cada cuatro estadounidenses (77%) dice que está seguro de si están protegidos. Un 8% adicional afirmar que no existe tal protección. Del mismo modo, el 81% de los médicos en el estudio CAHG dijeron que no estaban familiarizados con la GINA. "Al final del día, no es que los estadounidenses no tienen fe en GINA, ellos no han escuchado lo suficiente al respecto", añadió la Sra. Blanca.

En una nota positiva, casi la mitad (47%) de todos los estadounidenses dicen que estarían interesados en el uso de su información genética con el fin de comprender y optimizar su salud, y dos tercios (63%) dicen que estarían más interesados en hacer por lo que si se les aseguró que, por ley, nadie puede acceder a su información del ADN sin su consentimiento.

"La buena noticia es que-como los resultados de estos dos importantes estudios demuestran el aumento de la preocupación en torno a la privacidad no se ha reducido drásticamente el nivel de los consumidores y los médicos generales de interés en la genómica y la medicina basada en la genómica", dijo Scott Cotherman, consejero delegado de CAHG. "Educar a los médicos en la GINA presenta una gran oportunidad para las empresas de diagnóstico farmacéutica, biotecnología y moleculares para demostrar su liderazgo y proporcionar un valor a uno de sus clientes más importantes como la medicina genómica basada sigue para pasar de promesa a la práctica. Hasta la fecha, nadie ha dio un paso adelante para tomar una posición de liderazgo significativo en este campo emergente y CAHG, nuestros socios, y Cogent investigación están dispuestos a ayudar a que esto sea una realidad para el futuro las entidades en caso de que deseen seguir ese curso. "

Fuente de Investigación y Cogent CAHG
http://www.news-medical.net/news/20110111/1508/Spanish.aspx?page=2

miércoles, 5 de enero de 2011

Cirujanos ingleses piden la legalización de la venta de órganos

El artículo que se ha publicado en http://ecodiario.eleconomista.es y del cual se reproducen los dos primeros párrafos,nos habla de un asunto tremendamente complicado por las cuestiones bioéticas que suscitan.Si esta propuesta se implantára la industria del seguro debe hacer un estudio profundo de como queda afectada,admisión,aspectos legales,de valoración...en definitiva todos los elementos básicos del seguro estarían afectados,ahora bien,el debate bioético es primero.
Recomiendo la lectura del artículo.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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"El mercado negro de órganos es cada vez mayor debido a la falta de donaciones y a la larga lista de espera para recibir un trasplante. Los cirujanos ingleses están preocupados y piden al gobierno que lleve a cabo una regulación de la venta legal de órganos. Un mecanismo que reduciría las listas y acabaría con la venta ilegal.

Los cirujanos afirman en The Independent que están en juego la vida de miles de personas que esperan un donante compatible, ya que, actualmente, hay más de ocho mil personas en lista de espera, de las cuales, más de 500 morirán cada año por no obtener un órgano....."