Mostrando entradas con la etiqueta bioetica y derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bioetica y derecho. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de febrero de 2011

Información genética y seguro de vida.



La relación entre el seguro de vida y la genética es uno de los campos de reflexión preferente en este blog,en esta ocasión se reproduce le debate abierto en Argentina con unos argumentos de mucho interés y que se ha publicado en http://www.sinmordaza.com,recomiendo su lectura integra en dicha referencia.Se reproducen los aspectos de interés para la industria del seguro.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

----------------------

"la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani presentó un proyecto para incorporar los datos genéticos a la Ley de datos personales Nº 25.326, "como información sensible", gozando así de todas las protecciones específicas establecidas en dicho marco legal e impidiendo "su uso con fines espurios".

Además de establecer una "prohibición general de toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético en todo el territorio nacional", se modifica la Ley 23.592 de penalización de actos discriminatorios, incluyendo dentro de tal accionar "todos aquellos actos que se deriven de una utilización inadecuada de los datos genéticos".

El desarrollo científico y tecnológico en materia de genética humana registrado en las últimas décadas plantea nuevas preocupaciones y desafíos legislativos tanto en lo referido a la producción de información genética como al empleo y tratamiento de estos datos", señaló la legisladora santafesina, y agregó: "La importancia de dicha información hace que su utilización inadecuada pueda menoscabar la autonomía y los derechos humanos, pudiendo ser empleada con el objeto de introducir diferencias en el tratamiento de las personas que se transformen en una nueva forma de discriminación. Por el contrario, un empleo adecuado y en el marco de una regulación específica podría ser de gran utilidad para proteger la salud de las personas, así como para la administración de justicia por su valor como materia de prueba, únicos casos en que se admite su utilización".

En lo referido al campo de la salud, natural a la utilización de información genética de las personas, se definen algunas regulaciones, como aquella que reafirma el secreto médico sobre los mismos, prohibiendo que dicha información llegue al alcance de quienes se ocupan de gerenciar servicios de salud basados en cobertura de seguros. "Es sabido, que dicha información podría ser utilizada para negar la cobertura luego de una evaluación del riesgo potencial de enfermar que su patrimonio genético determina", sostuvo Ciciliani.

En tal sentido, el proyecto busca impedir que la solicitud de realización de un análisis genético sea condición para la contratación de cualquier tipo de seguro vinculado a la salud, así como también requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, gratuita u onerosamente, información genética de sus usuarios o clientes.

La información genética puede ser utilizada por su potencialidad predictiva. "Podría por caso determinarse que una persona resultará a corto o mediano plazo demasiado onerosa en relación con la prima mensual que pague a una entidad de medicina prepaga decidiéndose así el rechazo de su solicitud de cobertura.

O aceptarla pero bajo una prima diferencial, más costosa que para el resto de los usuarios considerados "normales". O proponiéndole un plan de prestaciones que no incluya los tratamientos que requeriría si desarrolla las patologías que su ADN indica como potencial portador. De la misma manera podrían comportarse las compañías de seguros para el caso de seguros de vida u otros".

domingo, 30 de enero de 2011

La genética alterará el funcionamiento habitual de las compañías de seguro.

Con el título "El posible fin de la incertidumbre" publicado en http://www.scribd.com/doc/47784434 el jurista Gross Espiel de Urugay analiza de una manera brillante los efectos del génoma en la sociedad actual,incluso se refiere al seguro de vida ,en la misma línea de reflexión que mantengo en el Think Tank del blog.En efecto,el genoma humano altera los elementos sustanciales del seguro de vida.

Recomiendo la lectura integra de la entrevista a Gross Espiel.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.
..............................
Una reflexión sobre la vida
Todas estas distinciones fueron realizadas por el jurista para culminar refiriéndose a la bioética, una palabra que según aclaró“no aparece en el Diccionario de la Real Academia Espa-ñola, demostrando el atraso de nuestro lenguajerespecto a las realidades jurídicas, científicas ytecnológicas”,y a la que definió como
“la reflexiónética sobre las ciencias de la vida”.“Este último medio siglo de avances científicos ha provocado una revolución respecto de la naturaleza humana. El descubrimiento del genoma ha cambiado el conocimiento de lo que es la vida humana. Yo, que no soy un científico sino un jurista,sólo quiero señalar un elemento que me parece determinante y desencadenante de una serie deconsecuencias: el análisis del genoma humano permite determinar el porcentaje de posibilidades de que un ser desarrolle enfermedades de tipo cierto tiempo. Esto se puede determinar casi conprecisión y modifica ciertamente el rumbo de la humanidad. Esto provoca distorsiones a muchos niveles. Modifica, por ejemplo, el régimen de las relaciones laborales o altera el funcionamiento habitual de las compañías de seguros, pero también incide sobre la reflexión filosófica de la humanidad.Desde los griegos, el problema filosófico esencial gira sobre la incertidumbre y el desconocimiento del futuro. El mañana de la propia vida es un gran signo de interrogación. ¿Qué va a pasar cuando las investigaciones sobre el genoma permitan reducir elmargen de lo desconocido y aumenten el margen delo relativamente cierto? Esto es lo que me permite afirmar que se ha producido una revolución no solamente científica sino también moral, ética,jurídica y filosófica sobre el carácter y los límites de la vida humana”

sábado, 18 de diciembre de 2010

CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN INTERNACIONAL DE EXPERTOS SOBRE DERECHO GENÓMICO

CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN INTERNACIONAL
DE EXPERTOS SOBRE DERECHO GENÓMICO
Gonzalo MOCTEZUMA BARRAGÁN
En consideración a la relevancia que tienen los temas expuestos en esta
reunión internacional por expertos en la materia, se estimó conveniente
aprovechar este espacio para, en primer lugar, realizar un análisis y mencionar
las principales características de las diferentes legislaciones de los
países participantes, a efecto de determinar el estado del arte en que se
encuentra el llamado derecho genómico para posteriormente abordar el
tema del marco jurídico en nuestro país, y finalmente, considerar los
principios en que ha de sustentarse la regulación del genoma humano.
Las concordancias que se revelaron en este ejercicio académico respecto
del desarrollo de la normatividad en la materia entre las legislaciones
de Alemania, Argentina, Canadá, España y Estados Unidos de América,
radican principalmente en que todos estos países protegen la
información genómica y establecen su confidencialidad como uno de los
principios de mayor importancia. Por lo que se refiere a la clonación de
seres humanos con fines de reproducción, encontramos que en todos excepto
en Canadá, se encuentra prohibida.
Alemania y España se distinguen por contar con una legislación prolífica
que protege ampliamente al embrión, regulación previa al Proyecto
del Genoma Humano. La doctora en derecho Manuela Brewer, explicó
que la finalidad de tales normas en Alemania es proteger al ser humano
del abuso en el uso de tecnologías, abundó señalando que existen presiones
para autorizar la clonación terapéutica como sucedió en 2000, en
Gran Bretaña. En la actualidad, aclaró, únicamente se permite la investigación
en células básales cuando provengan de un feto muerto. Aitziber
Emaldi Ciron, catedrática española destacó que en materia de intervención
sobre el genoma humano, la legislación en su país distingue entre
la línea somática y la línea germinal, permitiéndose las intervenciones en
211
línea somática cuando están encaminadas a fines preventivos, diagnósticos
o terapéuticos, prohibiéndose cualquier modificación si es con fines
de mejoramiento o perfección, considerándolo como eugenesia. Asimismo,
se prohíben las intervenciones en línea germinal y la selección de
sexo, salvo cuando se trata de evitar enfermedades hereditarias graves
vinculadas al sexo y enfermedades dominantes ligadas al cromosoma
“Y”. La investigación en materia genética debe someterse a un comité
de bioética.
Argentina, de acuerdo con la presentación del doctor en derecho Salvador
Bergel, cuenta con un banco de datos genéticos creado en la época
de la dictadura, en correspondencia se emitió una ley de protección de
datos. Su legislación otorga libertad en la investigación siempre y cuando
no se trate de clonación y se orienta en favor del autocontrol en la materia.
Llamó la atención la exposición del doctor en derecho Tim Caulfield
de Canadá, al explicar que su país no tiene una regulación específica en
materia de clonación, ni en la mayoría de los aspectos relacionados con
el tema, en virtud de que no se ha logrado consenso entre la población.
En este país la secuencia genética humana es susceptible de patente y se
permite el ejercicio de acciones judiciales en caso de negligencia médica,
derivada de información genética diagnosticada inadecuadamente. Aclaró
que durante los últimos años el gobierno federal trabaja en la redacción
de leyes para prohibir la clonación. El expositor remarcó que en su país
se realizan un buen número de investigaciones y se generan constantemente
políticas públicas aparejadas a grandes debates.
Por lo que se refiere a México, destacó la participación de la maestra
Marcia Muñoz de Alba, quien planteó la necesidad de modificar el marco
jurídico nacional de manera integral respondiendo a los conceptos y principios
del genoma humano.
La Fundación Mexicana para la Salud promovió la creación, en 2000,
de la Comisión Nacional para el Genoma Humano, instancia encargada de
estimular la investigación en medicina genómica y el desarrollo de infraestructura
de punta, la cual debe coordinar las políticas y acciones de las
dependencias e instituciones educativas y de salud, relativas a la investigación,
desarrollo tecnológico, enseñanza, atención médica y, en general,
al conocimiento sobre el genoma humano. Además, ha de elaborar y
presentar a consideración del Presidente de la República las políticas nacionales
sobre la materia, los proyectos de reformas a las disposiciones
212 GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN
legales y reglamentarias relacionadas, así como las recomendaciones y
los criterios que deben observarse en el estudio e investigación del genoma
humano.
Esta Comisión la preside el Secretario de Salud y están representados
el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Educación Pública, el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los institutos nacionales
de salud y se invita a participar en ella al rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México, al presidente de la Fundación Mexicana
para la Salud y a los presidentes de las academias Nacional de
Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Pediatría.
La Comisión Nacional de Bioética, complementará sin duda los trabajos
de la del Genoma Humano, mediante la promoción de valores y principios
éticos para el ejercicio de la atención médica y de la investigación
en salud. Su presidente es el secretario de Salud y, además, están representados
en ella el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo de Salubridad General y
como invitados la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto
Politécnico Nacional, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
universidades de las entidades federativas y privadas.
Esta Comisión es la encargada de proponer una guía ética para la atención
médica y la investigación; fomentar el respeto de los principios éticos
en la actividad médica; opinar sobre los protocolos de investigación
en seres humanos, así como recomendar en general, los criterios que deberán
observarse en la reglamentación de la investigación en seres humanos.
Con el propósito de que México no quedara al margen del avance científico
y tecnológico que resultará del esclarecimiento del genoma humano,
tanto para aprovechar los potenciales beneficios, como para evitar los
riesgos inherentes a ese conocimiento, la Secretaría de Salud, la Universidad
Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, celebraron un convenio
para establecer conjuntamente un Centro de Medicina Genómica y
Molecular, que opere como núcleo impulsor de investigaciones, desarrollos
tecnológicos, formación de especialistas, servicios y, en general, de la
generación de conocimientos sobre el genoma humano y sus beneficios.
Al mencionar algunas de las características de la regulación en materia
del genoma humano, que tienen los países representados en esta Reunión
CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN INTERNACIONAL 213
de Expertos, concluimos en que, en general, existe consenso en que a la
fecha se carece de una legislación integral que regule todos los aspectos
del genoma humano en forma adecuada, por ser éste un tema muy complejo
con importantes repercusiones no sólo en el tema de la salud, sino
en materias como el derecho penal, laboral, civil, de seguros y ambiental,
entre otros.
Con el Proyecto Genoma Humano la ciencia avanza a pasos agigantados,
uno de los principales cambios que van a producirse es el del paso
de la medicina preventiva a la medicina predictiva.
De este modo, surgen esperanzas respecto de alcanzar un mayor bienestar
de la humanidad, sin embargo, no debemos olvidar los dilemas de carácter
ético que esto trae aparejado y que habrá que resolver, a fin de evitar
violaciones a los derechos humanos, puesto que podría llegarse a la discriminación
de los individuos por sus características genéticas.
La norteamericana Evelyn Shuster, doctora en filosofía, nos mencionó
que a consecuencia del desciframiento del genoma humano existe el riesgo
de caer en el reduccionismo, al pensar que todas las respuestas respecto
del ser humano se pueden resolver desde el punto de vista genético;
en el determinismo, al afirmar que los aspectos de nuestra vida se determinan
por la información que está en nuestros genes y en la discriminación,
si la sociedad llega a estigmatizar a los individuos por sus tendencias
genéticas. El reto es evitar que esto suceda.
Coincidiendo con el enfoque que predomino durante la reunión, vemos
que el progreso científico, como parte esencial del progreso humano, ha
de ser también jurídico. Así el derecho genómico debe contemplar las
implicaciones bioéticas de la genética en beneficio del ser humano. En
los fundamentos legales deben interactuar la factibilidad técnica con la
libertad y responsabilidad humanas, toda vez que no todo lo que es técnicamente
posible debe ser forzosamente lícito.
Por ello consideramos esencial lo sostenido por la abogada Mónica
Bolis, representante de la Organización Panamericana de la Salud, en el
sentido de que la finalidad del marco jurídico del genoma humano debe
enfocarse a la regulación de la prevención, diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades de origen genético, observándose una serie de principios
generales como lo son la protección a la inviolabilidad del ser humano
y de sus derechos, la confidencialidad de la información genómica,
la autonomía de la voluntad, la equidad al acceso de la tecnología en la
materia y la no comercialización del cuerpo humano.
214 GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN
Así el Proyecto Genoma Humano nos da la oportunidad de avanzar y
profundizar en el universo de los derechos humanos, para analizarlos en
el contexto biomédico y aplicarlos en otros campos que trasciendan al de
la salud.
Los expertos reconocieron la trascendencia de la bioética, al ser la disciplina
que proporciona los principios éticos necesarios para resolver las
implicaciones del genoma y a repartir equitativamente sus beneficios,
evitando se lesionen la dignidad de la persona.
El conocimiento, a la vez que es fuente del progreso humano, crea
poder respecto de quien lo obtiene, sobre terceros, por lo que el acceso
universal al conocimiento científico y la protección de la información son
dos de los aspectos más importantes a considerar en la regulación de la
materia. La información genética debe ser protegida, con el fin de que
se utilice exclusivamente en beneficio de la humanidad y no para estigmatizarla.
En el eje de la discusión respecto del derecho genómico se encuentra
la dignidad del ser humano como principio fundamental y derecho humano
básico, Así lo hizo sentir George Annas, en su trabajo sobre el
diseño normativo del derecho genómico en Estados Unidos, enfatizando
que la importancia del genoma es la gente y estableciendo que los temas
por venir serán los éticos y los legales.

http://bvsde.per.paho.org/texcom/cd048390/conclusion.pdf

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Un juez acepta la predisposición genética como atenuante en una pena por asesinato

20MINUTOS.ES. 02.11.2009 - 23.38 hUn juez italiano ha rebajado la condena impuesta a un hombre por asesinato por tener cinco genes relacionados con la conducta violenta. Es la primera vez que una autoridad judicial europea considera la predisposición genética como un atenuante, según informa la publicación científica Nature. Sin embargo, otros expertos consultados por la revista no están de acuerdo con la decisión italiana.

Aún no conocemos por completo el funcionamiento de los genes y el posible efecto protector de unos sobre otros
El musulmán Abdelmalek Bayout, un argelino que ha vivido en Italia desde 1993, confesó en 2007 haber asesinado a puñaladas al colombiano Walter Felipe Novoa Pérez tras una discusión. La víctima había criticado el hecho de que el argelino tuviera maquillaje en los ojos, algo que usaba con fines religiosos.

El juez de primera instancia le impuso una condena de 9 años y dos meses de prisión, que ya incluía un atenuante, pues aceptó el argumento de la defensa de que el detenido estaba afectado mentalmente en la época del suceso.

Informe neurocientífico

Sin embargo, en la apelación, el juez Pier Valerio Reinotti pidió un informe a los neurocientíficos Pietro Pietrini, de la Universidad de Pisa, y Giuseppe Sartori, de la de Padua. Ellos encontraron anormalidades tanto en los escáneres del cerebro del reo como en cinco genes relacionados con la conducta violenta.

Los dos científicos concluyeron que los genes de Bayout lo hacían más proclive a responder violentamente a las provocaciones. "Cada vez hay más pruebas de que algunos genes, ante un insulto, pueden predisponer a las personas a ciertas conductas", señaló Pietrini.

Con base a esa conclusión, el juez Reinotti le quitó en septiembre un año a la sentencia de Bayout, argumentando que sus genes "le hacen particularmente agresivo en situaciones tensas".

Los científicos, en desacuerdo

Sin embargo, varios científicos consultados por Nature cuestionaron la decisión. "Aún no conocemos por completo el funcionamiento de los genes y el posible efecto protector de unos sobre otros", dijo Giuseppe Novelli, un científico de la Universidad Tor Vergata de Roma.

Otro problema es que el comportamiento de algunos genes varía según el grupo étnico. "Si el defendido tiene un ancestro africano, podemos preguntarnos qué tan bien sus genes se relacionan con su conducta personal", argumentó Terrie Moffitt, del Instituto de Psiquiatría del King's College de Londres

jueves, 13 de agosto de 2009

La APM cree que la objeción de conciencia es un derecho que debe potenciarse, más que restringirlo

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, aseguró hoy que la objeción de conciencia, incluida la de los médicos en casos de aborto, es un derecho recogido en la Constitución que debería potenciarse, más que restringirse.

Europa Press

,MADRID |
positivonegativo+ 0 - 0 | Imprimir.García se pronunció así ante las declaraciones del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, que en una entrevista con Europa Press rechazó la creación de un registro de médicos y sanitarios que quieran objetar a la futura Ley del Aborto por motivos éticos o morales subrayando que "no cabe la objeción de conciencia" en relación con este asunto porque conllevaría un acto de "desobediencia civil". Justicia precisó después que la Ley de Aborto no hablará de la objeción de conciencia, que no se prevé cambiar.

Según el dirigente de la APM, no deja de causar "cierta perplejidad" que Francisco Caamaño, "que se supone que es de izquierdas, que presume de progresista y que forma parte de un Gobierno que ha hecho una apuesta decidida y convencida por la extensión de derechos" ponga "en tela de juicio" la posibilidad de que un médico ejerza la objeción de conciencia ante un caso de aborto.

En declaraciones a Punto Radio recogidas por Europa Press, García explicó que en su opinión "la posibilidad de objetar no deja de ser más que una faceta del derecho a la libertad ideológica y de opinión, que está explícitamente recogida en la Constitución". En este sentido, añadió que "lo razonable es potenciar y no restringir".

El portavoz de la APM instó a diferenciar entre las "objeciones arbitrarias" y las "objeciones fundadas, en las que se pide a alguien que actúe contra su conciencia". Además, declaró que no se trata de "un debate de pro abortistas y contra abortistas, de médicos a favor y de médicos en contra" sino que se trata "lisa y llanamente" de un tema de respeto a las conciencias que todos han de asumir. "En una democracia la libertad de pensamiento, la libertad ideológica y la libertad de conciencia tiene que tener

http://www.adn.es/sociedad/20090813

martes, 11 de agosto de 2009

América Latina tiene escasa normativa bioética en aborto y reproducción asistida, dice experta

"Hay poca regulación, quizás porque aún hay atavismos en el discurso, no se llama a las cosas de una forma clara, y por miedo a determinados poderes", dijo la investigadora española María Casado.


A su juicio, las leyes relativas a la bioética no son universales e inamovibles, sino que deben amoldarse a las necesidades y características de cada sociedad.

La experta fue la encargada de abrir las conferencias del encuentro internacional sobre bioética, al que asisten 35 expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con una ponencia en la que expuso cuáles son, a su juicio, los fundamentos éticos que deben sustentar el marco regulador de la bioética en la salud.

Para Casado, los fundamentos éticos y legales acerca de temas tan controvertidos como la investigación con seres humanos o la utilización de células madre embrionarias, deben realizarse respetando "los derechos humanos y la dignidad humana", un marco común presente en todos los países.

"Vivimos en una sociedad plural que piensa las cosas de maneras distintas, por lo que el marco común es el respeto a los derechos humanos, no las confesiones (religiosas), que sólo vinculan a quienes creen en ellas", indicó.

"No es posible armonizar todos los países, tenemos en común los principios de los derechos humanos; a partir de ahí hay que regular en función de lo que cada sociedad considera necesario", argumentó la abogada.

La investigadora destacó el avance de la Unión Europea (UE) en la materia, donde hay países con políticas más restrictivas (como Alemania) y otros más abiertos a los avances científicos, como Reino Unido y España.

"Hay que acostumbrarse a razonar. Si pones en el debate argumentos, puedes llevar al consenso muchas relaciones", apuntó Casado, quien recalcó que este "cambio de mentalidad" es un proceso largo y que supone mucho trabajo.

La primera reunión sobre "Ética de las regulaciones en salud en Latinoamérica y el Caribe: Estado actual y proyecciones" analiza, entre otros, asuntos tan controvertidos como el aborto, la eutanasia, la clonación humana y las células madre embrionarias.

El encuentro busca "formar a personas que sean capaces de llevar a cabo un diálogo constructivo en sus países", explicó por su parte el doctor chileno Fernando Lolas.

SANTIAGO DE CHILE
Efe

http://www.eltiempo.com

sábado, 1 de agosto de 2009

Derechos Humanos Emergentes los derechos del siglo XXI

Nuevos derechos para nuevas necesidades. Así se resume la misión de los Derechos Humanos Emergentes. La sociedad se transforma y pide cambios. Entre otras cosas, hay que cuidar el medio ambiente, garantizar agua y saneamiento para todas las personas, respetar la orientación sexual, asegurar unos ingresos mínimos y controlar la aplicación de las biotecnologías. Su desarrollo se justifica por las reivindicaciones de un mundo más justo y solidario, un mundo que pide respuestas ante nuevas necesidades como el cuidado del medio ambiente o el control de la biotecnología.

Algunos de estos derechos han sido rescatados de la anterior Declaración porque, a pesar de haber cumplido 60 años, no siempre están garantizados. "Los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido sumergidos en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional".

En la elaboración del nuevo listado participaron ONG, movimientos sociales y otros representantes de la ciudadanía, actores nacionales e internacionales "que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales".

Nueve artículos para todos
Apenas nueve artículos completan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. A su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento ¿Por qué estos? Porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.

Los derechos emergentes son de todos los ciudadanos. Surgen como respuesta al proceso de globalización, que "excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular en los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados".

Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Comprende las condiciones necesarias para la supervivencia, tales como agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica, el cobro de un ingreso monetario periódico y el derecho al trabajo, la asistencia sanitaria, el acceso a los medicamentos y la educación.

Artículo 2. Derecho a la paz. El diálogo es el instrumento principal para resolver conflictos en un contexto asentado en los valores de paz y solidaridad.

Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Se busca un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Defiende el derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión.

Artículos 5, 6, 7 y 8. Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria. Piden respeto a la diversidad cultural, la participación en igualdad de hombres y mujeres, la acción de los ciudadanos en asuntos públicos y el desarrollo y la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 9. Derecho a la democracia garantista, para que toda comunidad tenga derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

Este listado se contextualiza en la mundialización de la economía, las grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, la ingeniería médica, las migraciones mundiales, el aumento de la pobreza y de la extrema pobreza en el Tercer Mundo, la aparición de nuevas formas de esclavitud o la intensificación de conflictos interétnicos. Son las nuevas necesidades para las que se busca respuesta.

Principal novedad
Una de las cuestiones más novedosas que contempla la Declaración es la alusión a la bioética. La aplicación e investigación de las biotecnologías en medicina y agricultura "suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos". "Se trata de cuestiones que, hasta hace muy poco, el régimen internacional de los derechos humanos no contemplaba".

El Artículo 1, sin ir más lejos, subraya que "toda persona y toda comunidad" tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, en particular en la ingeniería genética, respeten los principios fundamentales de la dignidad y de los derechos humanos.

La clonación, la investigación con células madre o el uso de organismos modificados genéticamente en la agricultura son cuestiones que se tienen en cuenta. Por ello, el Artículo 8 aboga por garantizar a todos el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos para beneficiarse de sus resultados. Su contenido supone, a juicio del IDHC, "una apuesta clara por los derechos humanos emergentes".

Fuentes. Azucena Garcia, Consumer Erosky

Los riesgos del genoma humano

La ciencia es un arma de dos filos y aspectos como la genética suelen venir más afilados de ambos lados. El genoma es un formidable avance que permitirá a mucho una mejor salud, pero un mal uso puede tener resultados terribles.

Esto se agrava en un mundo donde, como todos sabemos, las leyes son poco respetadas, cuando existen, como ya hemos documentado en Forum (132, abril de 2004) hay poco respeto a la privacidad en México.

Sabemos que genéticamente heredamos algo más que el color de ojos y piel, también aptitudes físicas y mentales, pero también nuestros genes incluyen propensión a diversas enfermedades. Por ello el conocimiento de la genética de una persona por terceros la puede ayudar o perjudicar.

Ya se han advertido algunos riesgos como el uso de la información genética por aseguradoras, empresarios, jueces, escuelas, etcétera; la comercialización de la misma, es decir su uso sin el consentimiento del sujeto a quien pertenezca. Evidentemente se incrementa el riesgo de la pérdida de la privacidad y confidencialidad. Esto también es válido para la eugenesia, o sea: las mejoras genéticas para determinar características específicas en el individuo (sexo, color de piel, ojos, etcétera).

Sabemos que las pruebas de embarazo o de VIH para la contratación están prohibidas; sin embargo, en la práctica común se aplican. ¿Qué pasará cuando con una gota de sangre se podrán saber propensiones? ¿Cómo conseguirán trabajo quienes no tengan una carga genética optima?

El maestro Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri, primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, advierte: “Ahora cuando ya podemos conocer la intimidad biológica del genoma humano, pues hay un nuevo riesgo. Ya vamos a poder hacer diagnósticos para saber si alguien tiene susceptibilidad a ciertas enfermedades, incluso a ciertas condiciones mentales que tienen una base física que a lo mejor también es genético. Ahí hay un riesgo mucho mayor de vulnerabilidad, pero ya está el derecho, lo único que podemos hablar es de privacidad de la información genética”.

Sobre la venta de bases de datos explica: “Hay cosas que siempre han existido como los directorios especializados. No es sólo el manejo de información ¿por qué tienen que estar llamando a mi casa, que es mi espacio privado, si yo nunca he autorizado a nadie que me llame para estarme ofreciendo cosas simplemente porque se enteraron por otro medio, con una venta de información de una empresa que tengo equis nivel de gasto? Ahora también esa información se puede usar de manera delictiva. Lo decía el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: con el registro de los teléfonos celulares, hay que tener mucho cuidado con esa información. Si van a tener acceso los policías y resulta que todos los días hay policías vinculados con la delincuencia, en materia genética puede ser mucho más grave”.

Ejemplifica: “Con una base de datos genéticos al saber de toda la gente que es propensa a cáncer, automáticamente las aseguradoras van a decir ‘te quieres asegurar conmigo, te cuesta más’. Esa propensión y puede que por saberla me cuido más y tengo menos riesgo real que alguien que no tiene la propensión y no se cuida, o que vean que genéticamente soy propenso al alcoholismo, mañana la base (de datos) la compra Bacardi y manda de regalo una cajita a la casa”.

También advierte: “Un riesgo del genoma humano es que se empiecen a tomar acciones de eugenesia, que se empiece a privilegiar. Ya podemos seleccionar a las personas que van a nacer. Ya sucede hoy en día con los bebés medicamento, es una especie de eugenesia que se hace in vitro de un grupo de embriones, de ahí se selecciona el que es compatible con el hermanito que va a curar y ese se implanta en la madre cuya sangre y células van a servir para curar al hermano. Eso es una practica de eugenesia, que se ve como una maravilla, porque si uno tiene un hijo de seis años con una enfermedad mortal o discapacitante las células del cordón umbilical de otro hijo lo pueden salvar, es maravilloso”, comenta a Forum el también integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

¿Cuál es el comportamiento ético o correcto en relación con esa posibilidad?

—Técnicamente hay cosas que se pueden hacer, yo puedo seleccionar un niño con ciertas características, que no vaya a padecer ciertas enfermedades, que tenga ciertas características físicas. Desde el punto de vista de los derechos humanos creo que eso atenta contra la dignidad humana porque de alguna manera cosifica al ser humano, lo considera como un objeto. Estos niños medicamentos, hay quien dice son los niños más queridos, pero la razón inicial es tener algo para curar a otro niño. Ahí ya hay una instrumentación, es considerarlo una cosa, ésa es la peor violación a los derechos humanos, la esclavitud que es cuando consideramos a un humano cosa, que puedo comprar y vender, eso es lo que tenemos que cuidar.

“En un diagnóstico prenatal a las pocas semanas de embarazo se puede saber si tienen Huntington, una enfermedad terrible hereditaria, donde mueren a los 50 años. Muchos dicen esos niños deberían ser abortados. ¿40 o 50 años de vida no cuentan nada? Dicen ‘no es que con esa enfermedad después sufren muchísimo, se puede seguir transmitiendo’. Ahí es donde uno empieza a entrar con cuestiones como el enanismo, es genético, entonces los enanos no son seres humanos, son mejores los no enanos. A los homosexuales o a las heterosexuales no sabemos en ese momento quien va a ser mayoría, también podrían ser eliminados”, cuestiona el especialista.

Prosigue: “Podemos empezar diciendo me parece comprensible abortar a quien tiene síndrome de Down, habrá quien diga a mí me parece comprensible abortar a un micro diabético y así nos vamos y empezamos a buscar el individuo perfecto, nos vamos a los extremos”.

Por su parte Ingrid Brena Sesma, coordinadora del Núcleo de Estudios en Salud y Derecho del IIJ de la UNAM, advierte sobre el uso de la información genómica: “Sí está protegida por nuestro derecho la privacidad. Incluso a nivel constitucional hay una protección a la privacidad y recientemente hubo una reforma al artículo 16 constitucional, también estableciendo la protección a la privacidad de los datos personales y los datos genéticos forman parte de los datos personales. El Código Civil señala que hay daño moral cuando una persona es afectada en su derecho a la privacidad. Entonces si mi derecho a la privacidad es violado, yo puedo por medio de una demanda civil acusar a la persona, entablar un juicio por daños morales”.

La investigadora comenta a Forum que hay diagnósticos de certeza y de predisposición, o sea: un estudio genético habla en muchos casos sólo de posibilidades y que el individuo tiene derecho a saber o no saber, de acuerdo con documentos internacionales como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Afirma que por ejemplo en el caso de las enfermedades como el Alzheimer muchos preferían no saber que tendrán dicho padecimiento, pero otros sí, para tomar las previsiones necesarias.

“Yo sí creo en el derecho y en el momento en que no se cumpla hay mecanismos para ejercer sus derechos, lo que pasa es que la gente nunca los utiliza. Ahora que bueno que a través del derecho se solucionara todo... Aquí de lo que se trata no es sólo de legislar, sino de crear una cultura de protección de datos y de protección de privacidad de las personas”, asegura.

Desde el punto de vista legislativo, Ernesto Saro Boardman, presidente de la Comisión de Salud del Senado, dice sobre los mecanismos legales del rubro: “Ya los tenemos, somos uno de los más avanzados del mundo, claro que sí. Hay países que no lo hicieron a tiempo. No te pueden pedir, ni pueden usar tus datos genómicos para venderte un seguro o para darte un empleo o para entrar a una institución educativa. Decretamos que el mapa genómico de grupos poblacionales, los dueños son los grupos poblacionales, no son patentables. Hay países que no lo hicieron a tiempo y hay empresas particulares que patentaron mapas genéticos de sectores completos”.

Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri difiere con el legislador y afirma que en el rubro estamos “Jurídicamente fatal, basta con ver cualquier país europeo. En España, que no nos lleva tecnológicamente gran diferencia, hay legislación en investigación biotecnológica, de derechos humanos, de manejo de información, tienen una normatividad completísima. Simplemente aquí en reproducción asistida no tenemos legislación, esta manera en que trabajan los hospitales, a las mujeres se les estimula para que produzcan óvulos y no sabemos cuántos, ni qué se hace con los embriones que no se transfieren. La protección de datos es mínima, acaba de publicarse la reforma constitucional sobre la privacidad de la información.

¿Entonces jurídicamente no estamos preparados para los avances genéticos?

—Ni jurídicamente, ni económicamente, ni científicamente. Se le dedican muy pocos recursos a la ciencia. Hay muchas bases de datos, reservorios o archivos que pueden ser usados si se quiere conocer la intimidad genética de las personas. Hay un archivo donde están todas las pruebas que se hacen a los niños al nacer, tomándoles una muestra del talón, lo que se llama el tamiz neonatal, que es una herramienta maravillosa para detectar posibles enfermedades que si no se atienden de inmediato puede afectar el desarrollo. Ahora ¿qué regulación hay sobre el uso de estos datos? Porque así como se puede usar para estas pruebas, se pueden usar para otro tipo de diagnósticos y no es información generalizada, es el genoma de Juan, de Pedro, de Arturo y no tenemos ninguna regulación sobre eso.

A eso se suma que las leyes existentes no se cumplen.

—Ahí es donde tenemos que avanzar, si la gente no se siente representada por sus representantes, o sea, los que hacen las leyes, la ley no me importa, la ley no la veo como algo que representa mis valores, mis intereses. A los diputados les importa un comino su representación social. ¿De qué sirven las leyes sino va a haber capacidad de aplicarlas?

“Todo lo que técnicamente se puede hacer, se va a hacer. El problema es que no todo lo que se puede hacer se debe hacer ¿Qué es lo que puede disuadir a un técnico? Por ejemplo, el Código Penal del Distrito Federal considera delito la clonación de seres humanos, el problema es ¿cómo van a saber las autoridades lo que se hace en un laboratorio? Lo que no podemos decir es que no se avance en el conocimiento. No podemos frenar el conocimiento científico pero si debemos orientar para que sus aplicaciones sean en favor de las personas”, afirma el jurista.

“Tenemos un conjunto de derechos humanos, un paquetote, una lista que está en tratados internacionales. Conque se respetara la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ahora no es muy fácil porque hay intereses”, añade moviendo la cabeza.

Critica cierto abuso comercial donde se patenta el genoma como propiedad privada y el fenómeno llega incluso a la genética de las plantas: “Los genomas de especies ¿quién está patentando el genoma del maíz mexicano? Eso es lo que hay que asegurar. No sólo lo que la naturaleza hizo, sino lo que un pueblo hizo, la domesticación de una planta durante cientos de años y eso da un maíz con unas características especificas, llega una empresa y lo patenta en Estados Unidos, pues es un robo. Eso se hace. El problema es la falta de desarrollo. Las patentes son internacionales.

Concluye: “En la reflexión bioética, académica, estamos muy bien, hay un movimiento importante a nivel hospitales para desarrollar bioética, donde estamos atorados es en la creación de normas”.

Lo cierto es que la genética es un fabuloso avance que puede mejorar el nivel de vida de la humanidad, pero mal utilizada puede superar a la ciencia-ficción convirtiéndose en un obstáculo para encontrar empleo o incluso escuela. Si en nuestra generación se hubiesen seleccionado genéticamente todos los embriones habría que preguntarnos cuántos realmente habríamos pasado la prueba y por tanto nacido.

Forum 190. Julio de 2009. www.forumenlinea.com


http://www.alainet.org/active/32038&lang=es

miércoles, 29 de julio de 2009

El bioderecho andaluz apoya a la bioética

Cuando se aprobó el mes pasado por el gobierno andaluz el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, los medios de comunicación telefonearon a las cátedras de bioética para contrastar reacciones. Preguntaban si la ética está de acuerdo con esta ley sobre muerte digna y si la bioética apoya o cuestiona este proyecto legislativo.

Hay que responder poniendo del revés la pregunta: Es la bioética la que se encuentra apoyada por el bioderecho. La legislación presente protege unos comportamientos ya aprobados hace tiempo por la ética, que reciben ahora salvaguarda de seguridad jurídica.

Confirma el bioderecho lo que hace tiempo recomendaba la bioética: la necesidad de garantizar a todas las personas que se respetará su derecho a afrontar el trance final de su vida, respetando la dignidad de cualquier persona durante el proceso de morir y hasta el momento de su muerte; también en el acompañamiento humano de estos procesos, desde situaciones paliativas y terminales hasta el tratamiento del cadáver y los procesos de duelo.

Una lectura sin prejuicios del proyecto de ley confirma el apoyo del bioderecho a la bioética para mantener el término medio entre la obsesión terapéutica y el descuido irresponsable o la mala práctica, asegurando derechos de pacientes y deberes de profesionales, en centros públicos o privados. La postura equilibrada entre ambos extremos está formulada en el presente proyecto siguiendo el criterio de la moderación, regulación y limitación de la aplicación de tecnologías sanitarias en las etapas irreversibles de enfermedades que desembocan en el final de la vida, pero teniendo siempre presente la autonomía y los valores del paciente.

No es novedosa la exigencia de fomentar los cuidados paliativos, aunque habrá que admitir que no está suficientemente asegurado el acceso equitativo a ellos.Tampoco es novedad la admisión del rechazo de los recursos médicos exagerados; pero casos que crearon malestar innecesario, como el de Inmaculada Echeverría, estarán más amparados por la ley. Se espera que esta ley autonómica sea referencia significativa para futuras mejoras y revisiones legislativas a escala estatal.

Como explican quienes participaron en la preparación o presentación del proyecto, la preocupación por salvaguardar derechos pretende abarcar a todas las partes implicadas: proteger al personal sanitario frente a denuncias injustificadas; proteger el ejercicio de los derechos de autonomía del paciente frente a limitaciones indebidas, desde la burocracia de las instituciones o desde el paternalismo familiar; protección para las familias respecto a derechos de privacidad y respeto a la intimidad personal o a los datos personales de pacientes y familiares.

Hay que evitar los malentendidos ocasionados con motivo de la aplicación de la sedación en agonía. No es una práctca eutanásica, sino un recurso para reaccionar ante síntomas refractarios, no suprimiendo la vida del paciente, sino sumiéndole en un sueño profundo, excluída la administración de fármacos letales.

Poco será cuanto se insista en deshacer los malentendidos que provocan las críticas hechas en nombre de una oposición a la eutanasia en términos generales e imprecisos. El presente proyecto de ley para una muerte digna no regula la eutanasia, ni el suicidio asistido, tipificados en el Código Penal y fuera de las competencias autonómicas. Hay que reiterarlo claramente, para evitar oposiciones demagógicas no bien fundamentadas.

Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir o no, si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, para ayudarle en la toma de decisiones.Se puede renunciar a iniciar tratamientos desproporcionados o interrumpirlos. Se puede hacer esto, aunque conlleve la aceleración del proceso de morir.

Se asegura el acceso a paliativos. Se contempla el derecho a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la citada sedación paliativa cuando esté indicada, consentida y debidamente protocolizada. Se garantizan los cuidados paliativos integrales, proporcionables, si la persona lo desea, en su domicilio.

Hay que disentir, con el debido respeto y reconociendo su buena intención, de las reservas manifestadas ante esta legislación por representantes de la jerarquía eclesiástica o por profesionales de la sanidad que hicieron declaraciones en contra desde perspectivas religiosas. No prejuzgaremos la posible intencionalidad política que, a veces, empaña estas declaraciones presuntamente hechas en defensa de la vida o las personas.

Y, desde luego, no entraremos aquí al trapo de discusiones con quienes se ponen de parte de propuestas como las berlusconianas, avaladas sin rebozo por el ala de extrema derecha de algunas posturas teológicas .
http://www.redescristianas.net/

viernes, 17 de julio de 2009

Experto en Bioética advierte de los "problemas jurídicos" que podrían plantear los primeros trasplantes de cara en España

El presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI), el doctor Manuel de Santiago, considera "legítima" la decisión del Gobierno de autorizar los primeros trasplantes de cara en España, que a su entender "no plantea problemas éticos", pero que podría generar "problemas jurídicos", derivados del hecho novedoso de que un individuo lleve la cara de otro con diferente identidad



En declaraciones a Europa Press, este experto recordó que solventar los problemas jurídicos que plantea esta nueva situación fue el motivo por el que el Gobierno francés "tardó varios años" en aprobar la realización de este tipo de intervenciones.

En este campo, subrayó también "la necesidad de ofrecer a los pacientes que se van a someter al trasplante información exhaustiva sobre la operación y su consentimiento informado, una vez conocidos los riesgos", ya que, por el momento, "no hay evidencias científica suficientes que den garantía plena de un resultado positivo".

No obstante, dice que el trasplante de cara, si es la única alternativa para resolver este "grave daño a la personalidad de un individuo" que supone sufrir una deformación seria del rostro, puede ser "muy beneficioso", por lo que considera "legítima" la decisión del Gobierno en este sentido, "si se fundamenta, como parece, en garantías científicas, experiencia previa y documentación que avale las posibilidades de tener éxito

Viernes, 17 de julio de 2009

Bioética: Los franceses esperan que el Estado les defienda

PARÍS, martes 14 de julio de 2009 (ZENIT.org). - La consulta nacional sobre cuestiones de bioética realizada en Francia concluye que "los ciudadanos esperan del Estado que sea capaz de proteger a cada uno".

El diario francés "La Croix" se hizo eco, el pasado 10 de julio, del informe sobre el debate nacional "Estados generales de la bioética" remitido al presidente de la República francesa por el filósofo Alain Graf.

Los grupos preguntados han expresado una petición común: "que el Estado esté en condiciones de proteger a cada uno, especialmente a los más vulnerables, contra los excesos del mercado, los experimentos y las prácticas que violan el principio de integridad del cuerpo humano".

El jurado de Rennes se ha pronunciado por unanimidad contra el "vientre de alquiler" y no ha apoyado que la asistencia médica para la procreación esté abierta a mujeres solas y a parejas homosexuales.

El jurado de Marsella ha querido distinguir un doble sistema para la investigación con embriones, práctica contraria según la doctrina católica a la dignidad humana pues implica su eliminación: una prohibición estricta de los embriones no sujetos a un proyecto parental y un régimen de autorización clara y enmarcada para los demás.

La conclusión más inesperada ha llegado del jurado de Estrasburgo, que ha querido volver sobre el principio de presunción de consentimiento que actualmente funda la práctica de la donación de órganos en Francia.

Este jurado ha defendido la instauración de un registro de elección en el que los donantes puedan mostrar explícitamente su decisión como "un don solidario que debe ser el resultado de una elección asumida".

A través de los "Estados generales de la bioética", los ciudadanos han aportado sus propuestas para la revisión de la Ley francesa de bioética prevista para el año 2010.

La iniciativa, que ha incluido debates, foros en internet, celebraciones, reuniones, etcétera, ha durado desde febrero hasta junio de este año.

http://es.catholic.net

El bioderecho andaluz apoya la bioética

11.07.2009 - JUAN MASIÁ CLAVEL

Cuando se aprobó el mes pasado por el gobierno andaluz el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, los medios de comunicación telefonearon a las cátedras de bioética para contrastar reacciones. Preguntaban si la ética está de acuerdo con esta ley sobre muerte digna y si la bioética apoya o cuestiona este proyecto legislativo. Hay que responder poniendo del revés la pregunta: Es la bioética la que se encuentra apoyada por el bioderecho. La legislación presente protege unos comportamientos ya aprobados hace tiempo por la ética, que reciben ahora salvaguarda de seguridad jurídica.
Confirma el bioderecho lo que hace tiempo recomendaba la bioética: la necesidad de garantizar a todas las personas que se respetará su derecho a afrontar el trance final de su vida, respetando la dignidad de cualquier persona durante el proceso de morir y hasta el momento de su muerte; también en el acompañamiento humano de estos procesos, desde situaciones paliativas y terminales hasta el tratamiento del cadáver y los procesos de duelo.
Una lectura sin prejuicios del proyecto de ley confirma el apoyo del bioderecho a la bioética para mantener el término medio entre la obsesión terapéutica y el descuido irresponsable o la mala práctica, asegurando derechos de pacientes y deberes de profesionales, en centros públicos o privados. La postura equilibrada entre ambos extremos está formulada en el presente proyecto siguiendo el criterio de la moderación, regulación y limitación de la aplicación de tecnologías sanitarias en las etapas irreversibles de enfermedades que desembocan en el final de la vida, pero teniendo siempre presente la autonomía y los valores del paciente.
No es novedosa la exigencia de fomentar los cuidados paliativos, aunque habrá que admitir que no está suficientemente asegurado el acceso equitativo a ellos.Tampoco es novedad la admisión del rechazo de los recursos médicos exagerados; pero casos que crearon malestar innecesario, como el de Inmaculada Echeverría, estarán más amparados por la ley. Se espera que esta ley autonómica sea referencia significativa para futuras mejoras y revisiones legislativas a escala estatal.
Como explican quienes participaron en la preparación o presentación del proyecto, la preocupación por salvaguradar derechos pretende abarcar a todas las partes implicadas: proteger al personal sanitario frente a denuncias injustificadas; proteger el ejercicio de los derechos de autonomía del paciente frente a limitaciones indebidas, desde la burocracia de las instituciones o desde el paternalismo familiar; protección para las familias respecto a derechos de privacidad y respeto a la intimidad personal o a los datos personales de pacientes y familiares.
Hay que evitar los malentendidos ocasionados con motivo de la aplicación de la sedación en agonía. No es una práctca eutanásica, sino un recurso para reaccionar ante síntomas refractarios, no suprimiendo la vida del paciente, sino sumiéndole en un sueño profundo, excluída la administración de fármacos letales. Poco será cuanto se insista en deshacer los malentendios que provocan las críticas hechas en nombre de una oposición a la eutanasia en términos generales e imprecisos. El presente proyecto de ley para una muerte digna no regula la eutanasia, ni el suicidio asistido, tipificados en el Código Penal y fuera de las competencias autonómicas. Hay que reiterarlo claramente, para evitar oposiciones demagógicas no bien fundamentadas.
Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir o no, si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, para ayudarle en la toma de decisiones. Se puede renunciar a inicar tratamientos desproporcionados o interrumpirlos. Se puede hacer esto, aunque conlleve la aceleración del proceso de morir.poner en peligro su vida. Se asegura el acceso a paliativos. Se contempla el derecho a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la citada sedación paliativa cuando esté indicada, consentida y debidamente protocolizada. Se garantizan los cuidados paliativos integrales, proporcionables, si la persona lo desea, en su domicilio.
Hay que disentir, con el debido respeto y reconociendo su buena intención, de las reservas manifestadas ante esta legislación por representantes de la jerarquía eclesiástica o por profesionales de la sanidad que hicieron declaraciones en contra desde perspectivas religiosas. No prejuzgaremos la posible intencionalidad política que, a veces, empaña estas declaraciones presuntamente hechas en defensa de la vida o las personas. Y, desde luego, no entraremos aquí al trapo de discusiones con quienes se ponen de parte de propuestas como las berlusconianas, avaladas sin rebozo por el ala de extrema derecha de algunas posturas teológicas .

http://www.laverdad.es.

viernes, 10 de julio de 2009

El catedrático Diego Gracia advierte de la reducción de la bioética al derecho y reivindica la autonomía real de las personas

07/07/2009

El catedrático de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense de Madrid Diego Gracia considera que “uno de los mayores problemas de la bioética actual es su reducción al derecho, por lo que trata de solucionar los problemas ajustándose a la normativa en lugar de recurrir la moral”. Así lo ha indicado en la primera jornada del curso de verano de la Universitat Jaume I “Bioética: de la práctica clínica a la estructura organizativa” que se celebrará hasta el 10 de julio de 2009 en el Hotel El Palasiet de Benicàssim.

Gracia también ha advertido de otros tipos frecuentes de reduccionismo de la bioética, que trata las relaciones entre ética y salud, como es el tecnocrático o el que la limita a la religión. Se trata de reduccionismos que llevan a tomar decisiones de forma heterónoma, condicionadas por agentes externos, y no de forma autónoma. En este sentido, el catedrático ha revindicado la formación de ciudadanos realmente autónomos, algo que considera extremadamente difícil e inusual, capaces de resolver las cuestiones desde la moral. A la hora de tomar decisiones relacionadas con la bioética médica, ve fundamental “partir de los hechos, que son una buena historia clínica, y que llevan a los valores ya que todo el mundo valora y, a partir de ahí, tomar decisiones”. El concepto de decisiones autónomas va así más allá del simplemente normativo al que alude el consentimiento informado. Diego Gracia ha mostrado su preocupación por la educación y la actual sociedad “que quiere súbditos, no ciudadanos autónomos”, añadiendo que “lo convencional es la banalización de la moral”.

La primera jornada también ha contado con la presencia de la catedrática de Ética de la Universitat de València y doctora honoris causa de la UJI, Adela Cortina, quien ha defendido, frente a otras corrientes, la necesidad de “una bioética cívica trasnacional” que partiría de tomar el pulso a la bioética cívica existente, a partir de los documentos elaborados hasta la fecha, y corregirla y mejorarla a través del diálogo en condiciones de igualdad entre todos los afectados por las normas. En todo caso, según ha destacado la catedrática, estos principios deberían “tener en cuenta que satisfagan intereses universalizables, con el fin de no discriminar a los peor situados”.

Cortina ha lamentado que “las consecuencias de la economía, la ciencia y la tecnología son globales, mientras que la política y la ética no”. La globalización ha llevado a que todos los lugares del mundo estén interconectados y a que haya “bienes y males comunes sobre los que hay que tomar decisiones, y el problemas es dónde se toman”. El gran reto por tanto es, para la catedrática, “construir esta ética universal, una ética de la responsabilidad planetaria”. En el campo concreto de la bioética, ha resaltado la evolución de la bioética médica, surgida sobre los años 60, al concepto de bioética global impulsado a partir de los años 90 del pasado siglo.

El curso de verano ha sido inaugurado por el vicerrector de Postgrado, Antonio Barba, quien ha destacado la oportunidad de realizar un curso sobre bioética ante la próxima implantación de Ciencias de la Salud en la Jaume I.


http://www.elperiodic.com/

domingo, 14 de junio de 2009

BIOETICA: SCIENZA E VITA, SODDISFAZIONE PER PAROLE BAGNASCO SU FINE VITA

26-05-09


ASCA) - Roma, 26 mag - Soddisfazione dell'associazione Scienza&Vita per le parole dedicate ieri dal card. Angelo Bagnasco nella sua prolusione alle questioni della bioetica e contro al ''cosiddetto diritto a morire''. ''L'Associazione Scienza & Vita - si legge in un comunicato -, promotrice dell'operazione ''Liberi per Vivere' con la quale si sta gia' realizzando una grande coscientizzazione popolare sul tema della fine della vita, accoglie con attenzione e soddisfazione le parole pronunciate dal Cardinale Angelo Bagnasco nella prolusione all'Assemblea generale della Conferenza Episcopale''.

''Il suo richiamo alla minaccia del disconoscimento del valore di ogni istante e di ogni condizione della vita - afferma l'Associazione - ci trova in prima linea nel riaffermare il nostro impegno, in dialogo costante anche tra credenti e non credenti che amano la vita dal concepimento alla morte naturale.

In quest'ottica non possiamo che apprezzare la sottolineatura fatta dal cardinale Bagnasco sull'impegno del laicato nel contrastare il cosiddetto diritto a morire''.

''L'autodeterminazione assoluta - precisa Scienza & Vita - non e' esercizio di vera liberta', cosi' come autorizzare la privazione dell'acqua e del nutrimento a chi e' in stato vegetativo non e' rispetto della vita. Anzi ripropone, in chiave moderna, lo scandalo dell'ineguaglianza tra tutti gli esseri umani, in base al quale appunto una vita e' degna di essere vissuta e un'altra no, magari in omaggio ad un astratto quanto disumano criterio di qualita' della vita stessa''.

Questo stesso criterio, annota ancora l'associazione, potrebbe essere introdotto dalla paventata deriva eugenetica a seguito di ''interpretazioni della legge 40/2004, che forzosamente vengono avanzate sul piano della prassi come su quello giurisprudenziale''.

''Scienza & Vita condivide la preoccupazione per tale rischio e s'impegna a vigilare, come e' gia' accaduto in passato, affinche', anche attraverso l'emanazione di linee guida conformi, non si assista a un uso improprio della legge stessa''.

asp/mcc/bra


http://www.asca.it/news-

BIOETICA__SCIENZA_E_VITA_

sábado, 13 de junio de 2009

Bioética, Genoma y Derechos Humanos

Red de Información Jurídica

Bioética, Genoma y Derechos Humanos

Efectivizando la protección de la humanidad



Enrique Varsi Rospigliosi


Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Miembro del Consejo nacional de Bioética del Perú. Doctor y Magíster en Derecho. Profesor de Derecho Genético de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Civil de la Universidad de Lima.


Introducción


Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética. Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias. Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral y el derecho.


Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano. El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras. Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o la artificialmente creada.


Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia genética. Ya no se pensaría en la eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de firmar una póliza, podrían valerse de la información genética para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el servicio. Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad Europea.


Requerimos de una política para el manejo de la información genética. Para ello debemos empezar por diferenciar información y saber genético. Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho a la intimidad. Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse en casos extremísimos, predeterminados por la ley. En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber.


La utilización deliberada del genoma está a punto quebrar al hombre de cristal.


Es nuestra obligación moral establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar la biociencia. ¿Cuál sería la sanción para aquellas personas que manipulan genéticamente a un embrión o que realizan manipulaciones ginecológicas? Habría que definir el bien jurídicamente protegido, crear delitos. Por lo pronto esto no se ha dado. En el Perú no existe una norma especial que regule los avances de la biotecnología. Hay normas dispersas que nos dicen que no se permite la manipulación genética pero ello es muy etéreo. Necesitamos canalizar de manera expresa los avances de la biotecnología en el genoma y de la reproducción asistida protegiendo la dignidad del ser humano y la integralidad de la humanidad.


El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del hombre.


1. Generalidades


El documento madre para la protección del ser humano, el genoma y la humanidad es la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos.


Los temas de bioética aplicada al genoma se reseñan en esta carta fundamental dada por la UNESCO y ha merecido todo un análisis y estudio. Es así que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética". Por su parte la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado dos Resoluciones en su Trigésima Sesión (del 26/10 al 17/11 de 1999) referidos a las "Orientaciones para la puesta en marcha de la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos" (29 resolución c/17) y las "Relaciones entre la Bioética y los derechos del niño" (55va sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU) que derivó en la denominada Declaración de Mónaco.


Estos documentos son esenciales y marcan la clara y determinante directriz de la UNESCO en la garantía y efectivización de los postulados de la Declaración del Genoma Humano y Derechos Humanos, de manera tal que los estados miembros deben tomar especial atención e inmediata aplicación de las normas que tiendan a regular el avance de la biotecnología sobre la humanidad.

2. La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos


Con la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es preciso reflexionar acerca de la nueva dimensión de los derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida. En este sentido, se ha venido trabajando y difundiendo el principio que el genoma humano es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más amplia protección.


Frente a los desbordantes avances científicos de la procreática y la manipulación génica, la bioética ha tenido que replantear sus postulados, algunos países han dictado leyes y los organismos internacionales protectores de los derechos humanos se han pronunciado respecto al avance biotecnológico y su influencia en el hombre y en la humanidad.


Es así que la UNESCO, luego de crear en 1993 el Comité Internacional de Bioética, se pone a la vanguardia en el debate de la correcta aplicación de las ciencias médicas en el hombre, con ello se busca canalizar los alcances y fines del Proyecto Genoma Humano, cuyo objetivo es encontrar la información contenida en los genes. La participación de este organismo internacional en el proyecto se da en tres niveles: 1) Coordinación e integración de los esfuerzos de la investigación internacional y la diseminación de los resultados, 2) En la participación de los países subdesarrollados y, 3) En la estimulación de los debates en los aspectos tanto éticos, sociales, legales y comerciales del proyecto.


Pero la UNESCO no sólo ha venido participando como espectador en los descubrimientos del genoma. En su 29ª Reunión (París, 11/11/1997) aprobó la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos que es el documento más importante que en materia de bioética se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base jurídica internacional en que deberán apoyarse los Estados miembros cuando quieran contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho genético. Su objetivo esencial es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Es así que, por vez primera, se fija en un texto el marco mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano. Esta Declaración es un Código de Bioética Universal y surge como consecuencia que los Estados registraron el peligro que representaba de la ausencia de normas internacionales en materia de bioética.


La Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así que los principios en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo al determinismo genético, que es aquella corriente que tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de partida las características biogenéticas de las personas (derecho a la igualdad); el derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el derecho a saber o no saber los resultados y consecuencias de un examen realizado (derecho a la libertad individual); la confidencialidad de los datos genéticos (derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad). Asimismo, el derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño genético.


El principal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético, es decir rechazar la idea de un "todo genético" que pretenda atribuir todos los comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo determinismo biológico, con ello se fija los límites a la discriminación por razones de la sobrestimación biogenética. En la misma línea consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.


El equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Reza que ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene como inspiración política buscar los medios para fortalecer la solidaridad mundial. Como documento universal insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre los países que en el campo de la genética abarca desafíos específicos como son: contar con recursos económicos, busca estimular los trabajos sobre enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad activa con las personas vulnerables a deficiencias de tipo genético, da prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética.


Su objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar modificándose con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la clonación, dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria a la dignidad humana.


Con estos documentos internacionales de bioética se completa el ámbito del Código de Nüremberg y la Declaración de Helsinky y nos ponen en atención de que es tiempo de garantizar la teoría natural de la evolución evitando la práctica de la generación técnica del hombre. No se quiere atar legalmente el avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano y de la colectividad. Es reconfortante, y representa un gran alivio, que la normativa internacional haya incluido al genoma en su reflexión ya que, más un simple tema, es la esencia básica de los derechos humanos. Ello confirma la real y actual relación Bioética - Derecho y esboza el máximo derecho del hombre, el derecho de ser humano.


3. Los Derechos Humanos y la bioética


La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética" en la que se presta especial interés por los siguientes temas:



Los derechos del hombre


El ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral; es decir, la consecución o ejecución de ideales, iniciativas y proyectos. Estos derechos de la persona se sustentan en la exigencia moral de cautelar y respetar la dignidad del ser humano, brindándole una protección, un escudo o manto protector, en su desarrollo bio-sico-social.


Los derechos de la persona, como aclara Norberto Bobbio "...no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el hombre, que acompaña inevitablemente al progreso técnico, es decir, al progreso de la capacidad del hombre de dominar la naturaleza y a los demás, crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con exigencias de límites al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectoras del mismo poder..." (1).


Así, el avance científico ha determinado que la vida humana experimente cada vez mayores y radicales cambios por lo que el Derecho, al no ser un "producto inmóvil, estático, perenne" (2) sino dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida humana social en cuanto cultura" (3), ha ido adecuando sus instituciones y su normatividad en defensa de la persona, ofreciendo "la respuesta más idónea para solucionar lo que sucede y sucederá igual, con regulación o sin ella" (4), tomando como sustento principios generales y de esencia natural. Sobre este punto Mariano Grondona (5) nos refiere que hay un principio, que podríamos llamar de orden universal, que es "el carácter sagrado de la vida humana" del cual se desprende que la esterilización, los métodos contraceptivos, el aborto y la manipulación genética afectan directamente la unidad y la proyección vital de la persona al ser contrarios a su naturaleza y esencia, por lo que estas prácticas deben ser drásticamente sancionadas en defensa del ser humano.


Antonio-Enrique Perez Luño reflexiona que: "La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los derechos humanos" (6). De esta manera, existiendo la llamada generación de derechos humanos: de primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (los derechos de solidaridad), la defensa del ser humano frente a los avances biotecnológicos y la manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna de estas fases. Es así que, el autor citado encuadra conjuntamente con el derecho a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática, como derechos representativos de la tercera generación, al derecho a morir con dignidad, al derecho al cambio de sexo, al aborto libre y gratuito y a las garantías frente a la manipulación genética.



Los Derechos Clásicos Y Los Nuevos Derechos De La Persona


Los derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más, que derechos (son metaderechos de la persona), son la fuente o esencia para otorgar la protección y seguridad al ser humano (7).


Los cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos.


Así tenemos, entre otros:



Derecho a la integralidad, protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión.



Derecho a la existencia, busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para producirla, (gametos, células stem o totipotencialaes) y que merecen una protección especial.



Derecho a conocer el propio origen biológico, a efectos de resguardar legal derecho a la identidad de la persona, permitiendo el ejercicio de averiguar quienes son sus progenitores información que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en discusión o ser debatible



Derecho a la investigación de la paternidad, para cautelar el legítimo interés, facultando a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo filial.



Derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la información más personal del hombre, la genética.



Derecho a saber, sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest



Derecho a no saber, sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest



Derecho a la individualidad biológica, a efectos de proteger la unicidad (ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.



Derechos reproductivos, se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos para tener descendencia).



Derecho a sobrevivir, el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida, han sufrido una paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún día ‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias preestablecidas por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas.


3.2. La Bioética


La bioética es una respuesta racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia de la biomedicina. Es una rama de la ética que se fundamenta en los problemas generados por la aplicación y ejercicio de la medicina, biología y demás ciencias de la salud.


La persona es el núcleo de la bioética.



Características


La bioética se sustenta en los principios de la ética profesional general.


Como tal, es el género dentro del cual se encuentra la ética médica propiamente dicha (médico-paciente).


Entre sus principales características tenemos:



Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente


Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros


Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus principios sean de carácter autónomo y universal


Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las profesiones de la salud en general


Protege al ser humano integralmente (física, mental o socialmente)


Valora la vida como esencia propia de la naturaleza


No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en general.


Busca la armonía en la naturaleza


Determina el correcto actuar científico


Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas


Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo estrictamente individual


Establece límites sociales a la ciencia y tecnología


Evita la audacia científica en contra de la vida


No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica


Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de la persona


Busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad


B. Principios


La Trinidad de la bioética, como así se le llama a los principios que inspiran la protección de la vida y el fomento de los métodos de salud, se sustenta en los siguientes postulados:


a. Principio de respeto por las personas


El hombre por su esencia y estado natural no puede ser objeto para la ciencia. La iencia al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la ciencia.


La libertad de las investigaciones no debe atentar contra la individualidad del mismo, esto en base a la defensa de los derechos fundamentales de la persona, como son el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física, así como los derechos de la familia y del hijo (8).


Dentro de este principio se incluyen los casos de información y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido en la doctrina, también, como el principio de autonomía, significando que debemos tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación.


b. Principio de beneficencia


Todo procedimiento o medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la utilidad, beneficio y solidaridad de sus resultados. Es decir, los fines que se busca con las intervenciones médicas son positivos y de orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser evitado.


c. Principio de justicia


No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento científico es fundamental.


El sustento de la Resolución


La Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la bioética" de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los siguientes principios:



Los valores, los derechos y los deberes humanos


Especial consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico, la procreática y el análisis del genoma humano.


Cualquier dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o Derecho Genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a la vez amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como los derechos y deberes de las partes intervinientes.


El ámbito de normación deberá incidir en:



Normas de protección de la vida y reguladoras de la relación biojurídica (Derecho sustantivo)


Normas de aplicación de los procesos (Derecho adjetivo)


Normas de represión y sanción (Derecho penal)


Una moderna regulación jurídica sobre el tema deba estar sustentada más que en un sistema casuístico o detallista, en un sistema normativo principista, cuyas raíces sean los valores, ideales y, sobre todo tenerse en cuenta la teoría de los Derechos y Deberes Humanos ya que los mismos tratan de la protección del ser humano en base a la Equidad, Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura sobre la cual se complementa la Dignidad, la Igualdad y el Desarrollo de la Familia como célula básica de la sociedad.


Una normatividad sustentada en el valor humano tendería a la permanencia, evitando así su desactualización.



Gozar de los beneficios científicos


El Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico, pero lo que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando al ser humano como un medio para obtener un fin meramente economicista o utilitario.


Está entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de creación científica (art.2, inc.2, Constitución) así como facilitar el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14, Constitución) de manera tal que se logren satisfacer de manera efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas en base al progreso. En el mismo sentido, la Ley General de Salud parte del presupuesto de la promoción por parte del Estado a la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV).


El progreso y desarrollo de la ciencias, y en especial de las biociencias para nuestro estudio, es por el hombre para el hombre. Ha de estar siempre en claro, y ser principio esencial, que el progreso científico es en beneficio del ser humano.



No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento


En nuestro medio el marco legal de la experimentación científica la tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1). El Código civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5) y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). La Ley general de salud, en cuanto al tema especial del consentimiento informado del paciente, determina que toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art.15, inc. d).


Como un principio esencial en el Derecho médico peruano (9), la voluntad y libre determinación del ser humano es esencial en el tema de la investigación y de la experimentación médica.



Proteger al niño de toda forma de violencia


La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño (art.4, Constitución) de allí que el Código de los niños y adolescentes garantice la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental (art.1).


Esta protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de manipulación genética como la fecundación de embriones por de mezcla de componentes genéticos, transgénesis, clonación, selección de sexo, procesos de hibridación, quimerización, crioconservación, cesión de útero, ovodonación, embriodonación, entre otros.


Establecer una tipificación penal para estas conductas contrarias a la integridad, dignidad e individualidad del ser humano es fundamental, ya que deben tipificarse estos métodos cientificistas como delitos tipo por manipulación genética o por manipulación ginecológica.



Principio de ética


El establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de las obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de especial interés al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y sus aplicaciones en el ser humano.


En razón de ello, la regulación jurídica y la efectividad de las normas deben estar encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados con la prestación de servicios profesionales y el proceso educativo:



El principio de la ética en el ejercicio de la medicina


El desarrollo e impulso descontrolado de la biotecnología médica ha desplazado los cánones tradicionales y el juramento hipocrático por una actitud simplista y un criterio meramente efectista en el cual se toma en cuenta --de manera primaria-- los resultados y no los medios empleados. Es decir, se prefiere el fin (los resultados) sin medir las consecuencias (los daños) que se producen en la esencia del ser humano y de la humanidad.


La correcta utilización de las técnicas y procesos médicos debe ser uno de los principales desafíos y preocupaciones de las Universidades que deben reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética, así como de los Colegios y gremios médicos que deben renovar o actualizar sus códigos deontológico a efectos de lograr profesionales convencidos en la protección y tutela de la vida.



El principio de la en la enseñanza de la medicina


Si partimos de un análisis normativo vamos a determinar que la formación ética y la enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo proceso educativo (art. 14, Constitución), sin embargo la enseñanza en general es impartida de manera muy amplia y no se ha centrado aun el tema de la bioética como un aspecto especial o de importancia en los planes de estudio.


Ahora bien, si partimos de la afirmación que todo proceso educativo debe ampararse en el respeto de la dignidad y respeto del ser humano (art.1, Constitución) lograremos la finalidad de uniformizar el proceso de aprendizaje y de educación en general, y en especial de la ética y su aplicación en la biomedicina.


Las Recomendaciones de la Resolución


La Resolución no sólo se dedica a presentar los problemas derivados del desarrollo biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a efectos de permitir una cautela y seguridad.



Informar las tareas emprendidas para velar por los principios reconocidos en la Declaración Universal del genoma Humano


El éxito de la Declaración del genoma depende básicamente de las tareas emprendidas por los Estados a fin de ponerla en práctica. Estas tareas deben ser claramente establecidas y previamente analizadas, midiendo sus objetivos y finalidades así como sus logros mediatos e inmediatos.


Si bien la Declaración como instrumento internacional no tiene valor vinculante, pues solo constituye un compromiso moral para los Estados, entendido está que su objetivo es fijar el marco ético, moral, valorativo y humano de las actividades relativas al genoma, basándose en principios de carácter duradero. Es por ello que, los países miembros de la UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner en marcha la Declaración, informando de los avances en la aplicación y ejecución de la misma. Sólo así se podrá mantener vigente sus principios. La efectividad y permanencia de sus normas no depende de alguien en particular (individual) sino de todos los hombres (colectividad) por un compromiso personal e innato, proteger la especie humana.


La reactualización y modernización de la Declaración del genoma es tarea de todos.



Establecimiento de una política uniforme sobre bioética


Los temas de bioética al ser esencialmente humanos son diversos y de por si complejos.


Establecer lineamientos jurídicos claros, precisos y uniformes en esta materia no es cosa sencilla, y es que la amplitud de su campo de acción dificulta un política standard en el Derecho comparado.


La regulación y normación jurídica de la bioética ha de estar sustentada en principios más que en casos concretos dado que el avance científico es impredecible. Ello se logrará en la medida que se defina la política y los principios bases que han de orientar el rol del Estado en la materia.



Señalar la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano


La investigación y el saber científico del genoma merece ser bien recibida por el ordenamiento social dado que implica per se un beneficio para el ser humano.


Hoy en día, y cada vez con mayor exigencia, es necesario conocer la verdadera esencia y magnitud del ser humano dado que los cambios en su medio –entiéndase habitat— repercuten de una manera u otra en su integridad, salud y desarrollo. Conocer la conformación genésica del ser humano es útil y beneficioso. Lo que resulta negativo y perjudicial es la utilización deliberada y utilitarista que se le puede dar al patrimonio genético humano.


Una correcta investigación sobre el genoma debe estar sustentado en los siguientes principios:



Salvaguarda De Los Derechos De La Persona


La cautela y defensa de los derechos de la persona es un presupuesto básico en una sociedad sustentada en criterios democráticos, sociales e independientes y esto no es ajeno para nosotros medio a pesar de estar de por medio el desarrollo biotecnológico, ya que es deber primordial del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra la seguridad (art.43, Constitución).


La protección de los derechos de la persona resulta interesante si analizamos la efectividad de los medios de tutela vigentes en nuestro medio. Podría pensarse en acciones de garantía especialísimas para proteger el eventual o actual daño genético que es pasible el ser humano, sobre todo tomando en consideración lo especialmente irreversibles e indemnizables que resultan este tipo de perjuicios.



Proteger La Dignidad, Identidad Y Unidad


La Resolución analizada ha entendido como valores fundamentales del ser humano frente al desarrollo biotecnológico la siguiente tríada jurídica:



La Dignidad


El ser humano por naturaleza es digno es decir es merecedor, beneficiario y titular de protección jurídica. Este resguardo permite a la persona desarrollarse íntegramente en sociedad sin más reparos ni restricciones que el respeto por los derechos de sus semejantes. Se quiere una vida humana digna, exenta de cualquier tipo de predeterminismo genético.



La Identidad


El conjunto de atributos y características que permiten individualizar e identificar a la persona en sociedad, permitiendo que cada cual sea uno mismo, diferente a los demás es la identidad. El avance genético y especial las manipulaciones del genoma se presentan como un atentado significativo contra este derecho en la medida que se logra su alteración, modificación y falseamiento. Un caso especial es el de la clonación que trastoca la identidad ontogenética (individualidad) y filogenética (parentalidad) (10).



La Unidad


La unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en la hermandad (fraternidad) entre los hombre y los pueblos a fin de compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes, pensando en la especie y biodiversidad en general. Es decir, la gran idea que subyace de este principio es la de considerar a los hombres como una gran familia en la que los individualismos y protección personalizada deja paso a la cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda en los principios indivisibles y universales de la igualdad y libertad, sobre el cual reposa toda democracia y Estado de Derecho.



Proteger Confidencialidad De Los Datos Genéticos


Siendo el genoma esencialmente información vinculada a la esencia propia del ser humano esta merece un resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genésicos de una persona, de allí que actualmente se hable de un nuevo ámbito del derecho a la intimidad, el genético.


El derecho a la intimidad genética es parte consubstancial de la dignidad de la persona y como tal se sustenta en dos principios:



Transparencia.- Su base es el conocimiento de la información, derecho a saber.


Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva, derecho a no saber.



Creación de comités de bioética


Por parte del Estado peruano no existe ningún órgano ad-hoc que se encargue de regular y canalizar la conducta profesional médica en el ser humano.


Sin embargo, a nivel gremial privado el Colegio médico del Perú (CMP) es el encargado de regular la correcta aplicación de la medicina en el ser humano a través de su Comité de ética. Existen dos (2) Comités de ética del CMP en Lima: Comité de vigilancia ética y deontológica del Consejo regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de vigilancia ética del consejo nacional. Estos son los encargados oficiales de normar todo lo que es la ética médica del país. Tienen como su reglamento la normatividad del CMP y Código de ética y deontología del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene encargando de pronunciarse en temas como la conducta ética del médico frente al paciente, a los pacientes en el hospital y normar la investigación biológica y biomédica.


El Comité de vigilancia ética y deontológica es un órgano asesor permanente del Consejo nacional y de los dieciséis (16) Consejos regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen diecisiete (17) Comités, uno del Consejo nacional del CMP y los restantes por cada Consejo regional.


Entre sus principales funciones debemos mencionar: Conocer, informar y actuar en todos los asuntos de control ético y deontológico del ejercicio profesional de la Medicina; recabar información sobre el comportamiento ético y deontológico de los profesionales médicos procedentes de otros países; vigilar a entidades y personas no colegiadas que realizan actividades relacionadas con la medicina; dar cuenta al Consejo Nacional de las denuncias y quejas que sean formuladas por violación del CEDCMP o de las faltas o delitos que vulneren los principios éticos de la medicina; promover y coordinar la defensa del prestigio profesional; denunciar la actividad médica cuando se incurra en trasgresiones a las normas éticas y deontológicas y el ejercicio ilegal de la profesión; vigilar que el aviso profesional no se aparte de las normas que el Colegio establezca al respecto; emitir informe sobre consultas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos formulados por entidades y personas.


A. Proyecto De Creación De Un Comité Nacional De Bioética


El hombre ha conseguido un considerable desarrollo en el área de la biotecnología otorgando invalorables beneficios y en muchos casos, también, irreparables perjuicios que repercuten no sólo en el ser humano como sujeto de derecho individual, sino también en la humanidad, como sujeto de derecho colectivo. Es así que, la bioética, ciencia que estudia la correcta aplicación de la biomedicina, tiene como uno de su objetivos centrales canalizar los avances biotecnológicos.


El compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico. Bajo este esquema qué mejor manera de regular estos esfuerzos que mediante la creación de un Comité nacional de bioética que guíe el progreso de la ciencia médica y biológica sobre la base fundamental de los principios, valores y Derechos Humanos.


Un Comité de bioética no sólo va a ser importante para que el Perú, como estado miembro de la UNESCO, cumpla con tomar las medidas necesarias a fin de promover los principios enunciados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, sino que nos va a servir para adoptar una posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas que regulen las actividades biotecnológicas, como son la reproducción asistida, la experimentación humana, crioconservación de embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas como la creación de registros de cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética, entre otros.


a. Finalidad


El Comité nacional de bioética debe ser un organismo multisectorial que tenga como finalidad: a) Reflexionar, sobre las cuestiones éticas y jurídicas que plantea las investigaciones y sus aplicaciones, así como fomentar el intercambio de ideas e información, en particular mediante la educación; b) propiciar, actividades encaminadas a suscitar una mayor conciencia en materias de bioética; c) cooperar, con las organizaciones interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito de la bioética; d) prestar, asesoramiento en lo referente a la difusión y respeto de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, e identificar las prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana.


b. Objetivo


El Comité tendrá como principal objetivo velar por la protección y el respeto de la dignidad, libertad, identidad e integridad del ser humano y la humanidad en las investigaciones biomédicas. Para dar cumplimiento a ello deberá gozar de una independencia que le permita libertad y autonomía en sus deliberaciones y posiciones.


Llevará a cabo una reflexión ética sobre los progresos de la biotecnología y su repercusión en la vida, salud y medio ambiente, teniendo en cuenta tanto los argumentos que los investigadores y los profesionales sostengan, así como las diversas exigencias de la sociedad. Desempeñará una función de asesoramiento técnico en base a la reflexión bioética conducente a la formulación de principios rectores, inspirados en los derechos y libertades. Estimulará la educación, formación e información de los principios de la bioética y fomentará el debate científico, y entre otros más, fortalecerá la toma de conciencia respecto de los problemas planteados por las investigaciones en biología, genética y medicina, y por sus aplicaciones.


d. Estructura


El Comité puede crearse por decreto presidencial o ministerial, o por decisión parlamentaria. También podría ser a iniciativa de organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas, o bien, depender del Colegio de médicos del Perú o estar vinculado a una institución paraestatal.


Su composición deberá ser pluridisciplinaria a fin de poder captar la diversidad de criterios y a través de amplias discusiones llegar a soluciones concretas en los asuntos planteados. Este Comité podrá estar integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de promoción de la mujer y del desarrollo humano, Colegio de abogados de Lima, Colegio médico del Perú, Iglesia católica, Cruz Roja Peruana, Universidad, Especialistas en ciencias humanas (filósofos, antropólogos, sociólogos, teólogos),un portavoz de los cultos registrados en el país, un portavoz de los ciudadanos del país, un portavoz de las asociaciones de discapacitados y un portavoz de la industria bioquímica, biomédica, biocosmética y farmacéutica.


En definitiva, el Comité nacional de bioética servirá para canalizar (no para frenar) el avance biotecnológico a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha venido utilizando al ser humano como medio en beneficio de determinados intereses biotecnológicos y médicos.



Trabajo coordinado del Comité Internacional de Bioética y de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías

Quizá estemos en la antesala de una sociedad en la que la huella genética sea el todo del ser humano empezando una nueva era en la humanidad, la del determinismo genético en la cual dependeremos de nuestra información genésica.

La sola presentación del carné de identidad genético impedirá conseguir trabajo o seguro médico a quienes tengan predisposición a enfermedades. De allí que, por ejemplo, científicos y organizaciones cívicas de Estados Unidos (11) hayan mostrado preocupación sobre el tema, el cual ha sido canalizado por el Consejo Nacional para la Genética Responsable (CRG) que ha documentado un promedio de 200 casos de discriminación laboral y médica. Se ha iniciado un movimiento para abogar por efectivos sistemas de control ante la revolución genética pero los lobbies --aseguradoras y empleadores-- son poderosos y están afiatados al tema de la libertad en la información y pretenden utilizar los datos genéticos con intereses de rentabilidad y producción.

Actualmente, toda persona enfrenta el dilema de elegir entre averiguar su riesgo de salud, perder su cobertura médica y hasta su trabajo. El miedo a este último es superior. Un estudio del Ministerio de Trabajo de Estados Unidos revela que el 65% de los trabajadores norteamericanos no se harían un examen genético si su empresa o seguro médico pudieran enterarse de los resultados; y un 80% harían lo posible por bloquear el acceso. Por su parte, la Asociación Nacional de Gestores de Empresas ha admitido que el 1% de las empresas revisa el historial genético de su personal.

Sin protecciones legales, la discriminación genética o genoismo ascenderá a medida que los análisis se hagan de manera rutinaria y las historias clínicas se sigan manejando libremente, sin cautela de los datos que contiene. Las leyes en nuestro medio no impiden los exámenes genéticos ni para la contratación laboral ni para los contratos de seguros. La información y exámenes genéticos es una vía actual para reducir costos, justificando la denegación de contratos laborales o coberturas de seguro, alegándose condiciones biológicas preexistentes.

Esto debe ser combatido a través de un trabajo multidisciplinario en el cual se concrete la dimensión en la vulneración de los derechos de las personas y su inminente discriminación con el uso indebido de la información genómica.


4. Orientaciones para la Puesta en Marcha de la Declaración


Dada la importancia de la Declaración Universal del Genoma Humano y los derechos humanos se ha dictado un documento que contiene un conjunto de Orientaciones a fin de establecer los principios, pautas y reglas que han de tomar en cuenta los Estados a fin de aplicar la Declaración de manera real y efectiva. Por ello, es preciso establecer y asumir dichas pautas de trabajo, concordándolas con nuestro sistema y llevar a cabo los objetivos de la Declaración.


Entre las principales Orientaciones tenemos:


4.1. Difundir, publicitar y hacer conocer la Declaración


La puesta en conocimiento de la Declaración es uno de los puntos primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación.


De esta manera, la información de los principios en ella enunciados es una tarea que deberá realizarse de manera inmediata, pero a la vez continúa. Así, la dignidad, la libertad y los derechos de la persona frente al avance biotecnológico serán los elementos matrices en las campañas de publicitación de la Declaración.


En cuanto al contenido de la Declaración éste debe ser procesado y analizado por un grupo interdisciplinario de profesionales a efectos lograr un lenguaje claro y preciso de los términos que deben considerarse en la difusión de sus objetivos y finalidades.


4.2. Sensibilizar, educar y formar en base a los principios de la Bioética


Los avances biotecnólogicos se ven determinados, de manera general, por cuestiones filosóficas, sociales, éticas, económicas, religiosas y jurídicas suscitando un sinnúmero de interrogantes en la medida que las intervenciones científicas atañen a los seres vivos, esencialmente al hombre, imponiéndose sobre las mismas sanciones morales o, en su caso, legales.


Conscientes que la Bioética es una ciencia pluridisciplinaria y que se relaciona con casi todas las ramas del saber humano, en el mismo sentido la educación en base a sus principios deben ser impartida y puesta en conocimiento a todas aquellas personas e instituciones cuya actividad se relacione con el ser, la vida y el medio ambiente en general.


La enseñanza de la bioética implica fundamentalmente la formación de valores en todos los miembros de la sociedad lo que se presenta como una tarea compleja, de allí que lo más conveniente es que su instrucción vaya en paralelo con el desarrollo de la persona, es decir se realice desde la etapa escolar, pasando por la universitaria y poniendo énfasis en el desarrollo de cursos de post grado, para fomentar la especialización correspondiente.


4.3. La Declaración. Fuente ineludible para la regulación jurídica de la biotecnología


El desarrollo y evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno al Perú. Desde hace una década se realizan técnicas de reproducción humana asistidas y, actualmente, se cuentan con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación a través del ADN, terapias génicas, localización de genes y crioconservación de embriones, además de existir bancos de semen que satisfacen exigentes requerimientos de calidad.


A pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que regule el desarrollo de la genética y su influencia en las relaciones sociales. Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley formal (llámese proyectos de ley) a nivel del Poder Legislativo que se preocupe integralmente sobre este tema.


Sin embargo, ya se viene hablando de un Derecho genético en la doctrina nacional y se ha desarrollado una vasta literatura jurídica, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética.


Por otro lado, existen instituciones cuya opinión sirve de fuente de criterios éticos y orientadores de gran valor para el discurso jurídico nacional y en su caso para las iniciativas legislativas, estas son: Los Comités de bioética de los centros de salud, la cátedra de Derecho genético (Universidad Nacional mayor de San Marcos), las asociaciones e instituciones científicas vinculadas con el ámbito bioético, así como los Centros de investigación (Universidad de Lima).


Siendo la Declaración Universal del genoma humano y los derechos humanos el documento más importante que en materia de bioética se haya dictado debe ser considerado como la base y fuente jurídica que deberán tomar en cuenta los Estados miembros de la UNESCO cuando deban contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho genético, de allí que no debe quedar en un instrumento meramente declarativo sino debe transformarse en una herramienta capaz de ser utilizada en beneficio directo de la humanidad.


En el Perú se ha dado un primer paso al respecto al adecuar el Documento de trabajo preparado Comisión Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil de 1984 referido a los artículos 5 y 5ª del Libro de Derechos de las personas, en lo concerniente a la defensa de los derechos e la persona frente a los avances biotecnológicos.


4.4. Realización de foros de difusión


La inquietud científica en los temas de bioética se ha visto traducida en investigaciones y en eventos académicos. En este último punto es en el área de la salud y en el área del Derecho donde se ha centrado la principal preocupación en temas vinculados al Derecho civil y Derecho médico.


Es de prioridad la organización de un foro nacional interdisciplinario a efectos de analizar la Declaración Universal del genoma humano y los derechos humanos y determinar su implicancia en las relaciones sociales, científicas y personales en el Perú, dado que como país miembro de la UNESCO debemos respetar las normas en ella consideradas, las cuales no pueden ser asumidas plenamente sólo con la publicidad y educación sino con la realización de eventos académicos en los que se discuta y analice científicamente y a fondo sus principios, sin descuidar la difusión de los acuerdos y conclusiones a las cuales se llegue.


4.5. Comités de Bioética


La puesta en marcha hace hincapié en la conformación de un Comité de Bioética para .o cual nos remitimos al punto sobre el tema antes reseñado.


5. La Declaración de Mónaco. Bioética y Derechos del Niño


Entre el 28 y 30 de abril del 2,000 se celebró en Mónaco (12) el Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño en el que AMADE (Asociación Mundial de Amigos de la Infancia) ha planteado como principio que la "ciencia debe estar al servicio del niño y no el niño al servicio de la ciencia", tomándose como premisas dos situaciones de trascendencia:



La protección integral del niño en razón de su estado de inmadurez antes y después de su nacimiento y que,



El progreso de la ciencia biomédica puede generar un peligro para los niños.


Esta Declaración no es el punto final de la discusión sino, por el contrario, es el punto de partida de una nueva aventura humana en materia de bioética y protección integral de la niñez que es la más propensa a las experimentaciones y manipulaciones genéticas


Por lo que se ha llegado a establecer los siguientes principios:


5.1. Orígenes del niño



Todo Niño Es Un Ser Humano Especial


Dada su edad, estado de desarrollo biológico constante y capacidad de razonamiento el niño es un sujeto de derecho especial. De acuerdo, a la Convención de los Derechos del niño y el Código de los niños y adolescentes el ser humano adquiere la categoría jurídica de niño en el momento de la concepción permaneciendo hasta la edad de 12 años, en la que se adquiere situación de adolescente. En tal sentido, todo niño requiere de una protección jurídica especial pues su propia situación biológica (desde el estado embrionario hasta la culminación de su desarrollo sicosomático) y social (de relaciones y comportamientos) así lo exigen.



Destacar Los Valores Esenciales Del Respeto De La Vida Y La Dignidad Del Ser Embrión


Tomando en cuenta este principio nos pondremos a la par de la gran parte de Declaraciones bioéticas que se sustentan esencialmente los siguientes postulados: El embrión es un ser humano y posee todos los derechos necesarios para su protección, la ciencia y la técnica no se fundamentarán en procedimientos atentatorios contra la dignidad del ser humano y se prohibe la manipulación genética. La Declaración de Mónaco reconoce expresamente la dignidad del embrión in vitro partiendo del supuesto que las técnicas de procreación asistida son métodos supletorios, no alternativos. Supletorios pues buscan superar una deficiencia biosíquica que impide a la pareja tener descendencia cuando otros métodos han fracasado o con la finalidad de evitar las transmisión de enfermedades o taras a la descendencia de manera tal que, como acto médico estas las técnicas robustecen el derecho a la salud. No es alternativo, pues siendo la finalidad directa la procreación ésta no puede estar supeditada a la mera voluntad de la persona. Esto se sustenta en el principio de beneficencia de la Bioética



La Genética Y De La Medicina Deben Respetar El Postulado De La "No Discriminación"


De esta manera se protege el principio bioético de la igualdad y equidad, por el cual no debe establecerse discriminación por cuestiones genéticas (genoísmo) ni en la aplicación de tratamientos médicos, teniendo todos los seres humanos igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. Es más, la ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento genésico de los embriones humanos (reduccionismo genético) salvo en el comprobado caso de eliminar o disminuir taras o enfermedades graves.



La Vida Del Niño Es Invalorable E Intangible


Independiente de la minusvalía que adolezca el infante ha de protegerse de manera absoluta su vida, integridad y salud. Es así que los defectos o deficiencias biológicas (taras, malformaciones) del embrión o del niño no deben ser utilizadas como pretexto para la realización de técnicas de experimentación o manipulación genética.


5.2. Vínculos del niño



Las Medidas Tomadas Para Asegurar La Protección Del Niño Deben Estar Adaptadas A Su Grado De Autonomía


Este es el denominado principio de especialidad en la tutela del niño que está determinado por el hecho que, como sujeto de derecho especial, todo niño debe contar con una protección particular y extraordinaria, teniendo en cuenta que por su naturaleza y grado de desarrollo sicosomático es un ser humano potencialmente pasible de ser vulnerado. Por este motivo debemos especializar los canales de protección del niño.




El Derecho A Conocer El Propio Origen Biológico.


En función del interés del niño, los padres o tutores deciden el grado de información a otorgar al infante sobre sus orígenes, si su nacimiento resulta de una asistencia médica a la procreación. Este derecho a conocer el propio origen biológico surge en Alemania, a finales de la década de los cuarenta como un nuevo derecho o facultad propia y natural del ser humano que, sustentada en el principio de la verdad biológica, le permite averiguar quién es su progenitor que, por distintas causas, puede ser desconocido, estar en discusión o ser debatible (patre nullu natus). Este derecho recibió un impulso mayor a inicios de los ochenta como consecuencia de los avances de las técnicas de reproducción humana asistida, dado que la aplicación indiscriminada y sin respeto a los principios naturales desencajaron la coherencia bio-legal de la filiación al utilizar gametos de terceros, prácticas de maternidad subrogada, etc. El objetivo o ámbito de este derecho será: la investigación de la filiación natural o sanguínea, el derecho a conocer la identidad del progenitor del niño adoptado y el derecho a conocer la identidad del cedente de gametos en la técnicas de reproducción. En tal sentido toda persona tiene derecho a conocer quienes son sus verdaderos padres y, en su caso, como fue procreado, derecho éste que se encuadra dentro de los denominados derechos de reproducción.



La Familia Es El Núcleo Natural En El Cual El Niño Debe Desarrollarse.


El cuidado y la educación en el seno de una familia, cuyos miembros tienen responsabilidades respecto niño, constituyen para él la mejor situación, la que conviene buscar y procurar en todos los casos. Siendo la familia la célula básica de la sociedad y que la misma se puede constituir por matrimonio, filiación o convivencia, debemos tender a que el niño se desarrolle en este tipo de estructural natural buscando los medios necesarios para consolidar los lazos familiares. De esta manera, todo niño debe ser cuidado de manera integral tanto en el aspecto sicosomático (salud, educación), social (recreo, diversión) y patrimonial (pecuniario) y esto le corresponde legítimamente a los padres (patria potestad) o a su tutor (tutela).



El Interés Superior Del Niño


De acuerdo a las normas consideradas en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de los niños y adolescentes el interés superior del niño es actualmente un principio jurídico básico en la doctrina de los Derechos Humanos. En dicho sentido, este principio será el norte para todas aquellas medidas que adopte la sociedad en relación al niño, tomando especial consideración que debe darse una protección integral a quienes por su corta edad se encuentran en estado de indefensión.



El cuerpo del niño



Consentimiento Informado Del Niño.


El consentimiento informado se estructura sobre la base del derecho a ser informado y el derecho a consentir. Todo paciente tiene el derecho inalienable de ser comunicado e instruido de los efectos de la intervención médica que se le va aplicar con la finalidad de obtener de manera objetiva su decisión y correspondiente autorización al tratamiento. Tratándose de menores de edad se deberá oír y ponderar su opinión, en base al interés superior niño y el máximo respeto a sus derechos (art. VII, Código de los niños y adolescentes). En el supuesto de aplicación de tratamientos especiales, realización de pruebas riesgosas o práctica de intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito el consentimiento informado del paciente (art. 27, 2do. párrafo, de la Ley general de salud). Tal exigencia debe ser mayor si se tratan de ensayos o investigaciones sobre el infante, las cuales serán válidas siempre que su finalidad no sea mayor que el cuidado de su salud y que no exista otro tratamiento o medida para efectivizar la cura.



Máxima Protección Del Niño Por Sobre El Interés De La Sociedad En Los Tratamientos Médicos


Los objetivos de un tratamiento no pueden ser evaluados en base al único y exclusivo interés de la sociedad por el contrario toda intervención médica o clínica deberá ser realizada teniendo en cuenta el interés prevalente del niño. Todo niño tiene el derecho a la atención integral de la salud y, en el supuesto que éste se encuentre enfermo, con limitaciones físicas o mentales, impedido o sea dependiente de sustancias tóxicas, tiene derecho a un tratamiento y rehabilitación que faciliten su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades (art.21 del Código de los niños y adolescentes). Debe tenerse presente que protección del niño será reforzada cuando adolezca de alguna deficiencia o anomalía, esto con el fin de impartir un trato igualitario a los niños independientemente de su conformación o desarrollo sicosomático. De allí que los progresos dela ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de prevención y de tratamiento, deben aprovecharse en beneficio de los niños enfermos o con minusvalías, sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.



Estimular La Investigación En Materia De Enfermedades Raras Y La Preparación De Terapias Eficaces


La investigación científica es la búsqueda de conocimientos nuevos y se realiza a través de la observación o experimentación y es en este sentido que la normatividad nacional tiende fomenta la investigación científica tomando como base la protección de los derechos de la persona. De esta manera, la Constitución regula el derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1) reconociendo, por otro lado, el derecho a la libertad de creación científica (art.2, inc.2), asimismo, fija el rol del Estado en lo referente al progreso y avance científico estableciendo como deber del Estado la promoción del desarrollo científico y tecnológico del país (art.14), siendo uno de los fines de la educación universitaria la investigación científica y tecnológica. Por su parte, el Código civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5) y en concordancia indica la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). En el mismo sentido el Código de los niños y adolescentes garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental (art.1, inc.2). Finalmente, la Ley general de salud parte del principio de promoción por parte del Estado de la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV) y el pleno resguardo de la salud del individuo.



Protección Y Respeto A La Dignidad


El respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia médica en pro de la infancia. Dado que los derechos de la persona tiene como función otorgar una protección al ser humano y tomando en consideración el permanente y vertiginoso desarrollo de la biomedicina es necesario tomar en cuenta que la especialización de los derechos de la persona deben estar orientados en su esencia valorativa como son la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.


Conclusión


El código de la vida está escrito con un alfabeto de cuatro letras (ATCG) y al parecer resultaría sencillo su desciframiento pero con sus 3,000 millones de caracteres o combinaciones el genoma humano abarcaría aproximadamente 200 guías telefónicas de la ciudad de Nueva York. Este código da las instrucciones para que el organismo evolucione (de embrión a adulto), viva (se reproduzca y muera) y se esté en constante transformación (se enferme y sane).


Toda norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es regular la vida humana. En el caso propio del Derecho, como ciencia, mucho se ha especulado acerca de su vinculación con la moral lo que recobra vigencia actualmente cuando se estudian los efectos jurídicos del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello debemos tomar en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando todo en pro del hombre. De esta manera, el postulado kantiano, hombre es un fin es si mismo, recobra su real vigencia presentando al Derecho como un guía dentro de la gran estructura social frente al imparable desarrollo en el desciframiento del genoma humano y la procreática.


Son los genes los que estructuran la vida y cada uno tiene una información, una misteriosa y hasta ahora inextricable sinfonía molecular la que, similar a las notas en el fino pentagrama, indican a los músicos la melodía que deben ejecutar. Estos genes instruyen a las células qué proteínas producir y así el hombre ve encaminada su vida.


Al conjunto de genes lo denominamos genoma, es decir es la conformación genética de un ser viviente, el que ya descifrado nos dará a conocer la esencia de nuestras características. Dada la importancia estos avances de la biocientíficos es que fue dictada la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos (diciembre, 1997) así como las "Orientaciones para su puesta en marcha" (noviembre, 1999) a fin de proteger la esencia del hombre y establecer los principios que deben tomar en cuenta los Estados para la aplicación de tan importante Declaración.


Es así que la difusión de los principios pro defensa de la integralidad de la conformación genética del ser humano y de los derechos subjetivos enunciados en la Declaración es uno de los puntos primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación, siendo esto una tarea que deberá realizarse de manera inmediata y continúa. Por su parte, debemos sensibilizar y educar a la ciudadanía en base a principios pluridisciplinarios dado que los avances biotecnológicos repercuten en diversas áreas y plantean cuestiones de orden variado, sea filosófico, social, ético, económico, religioso y jurídico, por lo que bioética aquí juega un rol fundamental.


La Declaración del Genoma es actualmente una fuente ineludible para la regulación jurídica de la biotecnología en el Perú, tomando en consideración que el desarrollo de las prácticas genéticas es toda una realidad y que carecemos de una regulación jurídica sobre la materia. La Declaración, no debemos tomarla como un instrumento meramente declarativo es prioritario considerarla como fuente de Derecho para llenar el vacío legal existente en materia de biotecnología humana. Esto es un deber internacional del Perú como miembro de la UNESCO.


La inquietud académica y científica en los temas de Derecho genético y Bioética debe ser incentivada a través de investigaciones y en eventos científicos siendo las áreas de la Medicina y del Derecho las que principal preocupación han mostrado en el tema, sin embargo la prioridad es organizar de un foro nacional interdisciplinario para analizar el contenido de la Declaración del Genoma y determinar su plena implicancia sobre innumerables relaciones humanas.


Otro tema urgente es la necesidad de crear un Comité Nacional de Bioética que regule la conducta profesional médica en el ser humano y así adoptar una posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas que regulen las actividades como la reproducción asistida, la experimentación y manipulación genética, crioconservación de embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas como la creación de registros de cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética, entre otros.


Ha sido exitoso el cartografiado del genoma humano y en unos meses ya será una realidad en la práctica que deberá canalizarse legalmente. Tenemos los documentos internacionales nos dan las pautas para su protección, sólo nos queda propiciar el debate y buscar las mejores formas de aplicación de los Proyectos biotecnológicos en pro del ser humano. Tengamos siempre presente que el genoma es la base de la humanidad y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y de la biodiversidad.


--------------------------------------------------------------------------------



NOTAS:


1) Introducción a la obra El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, traducción de Rafael de Asís, p.18, Cit. por Jesús P. RODRIGUEZ en su artículo "El proceso de constitucionalización de una exigencia ética fundamental: El derecho a la intimidad" en: Derechos y libertades, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, año II, mayo-diciembre 1994, No.3, p.368.

2) PERLINGIERI, Pietro: Il Diritto Civile nella legalitá coztitucionale, Nápoles, Edizioni Schentifiche Italiane, 1984, p.25 y 55.

3) FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos: Derecho y persona, Lima, Eds. Inesla, 1990, pp.23-24.

4) ROCA TRIAS, Encarnada: "La incidencia de la inseminación y fecundación artificial en los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional", en: La filiación a finales del siglo XX, Madrid, Trivium, 1988, p.19.

5) "Intransigencias y desvíos" (La Iglesia Católica y el sexo), en: Visión, México DF., Casa Visión, Mariano Grondona ed., noviembre 1993, vol.81, No.9, p.16.


PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique: "Las generaciones de Derechos Humanos", en: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, No.10, p.206.


El anteproyecto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13/09/2000), sustenta su estructura normativa en la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.


Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, Ciudad del Vaticano, 1986.


VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: International Encyclopaedia of Law, Medical Law, en edición.

0) VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Derecho y manipulación genética (calificación jurídica de la clonación), 2da. Edición, Lima, Universidad de Lima, 1997, p.137.

1) TOWNSEND, Rosa: "Científicos y grupos cívicos de EE UU luchan contra la discriminación genética. (Seguros médicos y patronales han paralizado proyectos de ley que regulan la privacidad)", en: http://w000827/sociedad/genes.htm (27/8/2000).

2) UNESCO, por Resolución adoptada sobre el reporte de la comisión III a la 25va. Sesión Plenaria, 16/11/1999.


--------------------------------------------------------------------------------

Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe
------------------------------------------------------------------------------http://www.cajpe.org.pe-