viernes, 17 de julio de 2009

El bioderecho andaluz apoya la bioética

11.07.2009 - JUAN MASIÁ CLAVEL

Cuando se aprobó el mes pasado por el gobierno andaluz el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, los medios de comunicación telefonearon a las cátedras de bioética para contrastar reacciones. Preguntaban si la ética está de acuerdo con esta ley sobre muerte digna y si la bioética apoya o cuestiona este proyecto legislativo. Hay que responder poniendo del revés la pregunta: Es la bioética la que se encuentra apoyada por el bioderecho. La legislación presente protege unos comportamientos ya aprobados hace tiempo por la ética, que reciben ahora salvaguarda de seguridad jurídica.
Confirma el bioderecho lo que hace tiempo recomendaba la bioética: la necesidad de garantizar a todas las personas que se respetará su derecho a afrontar el trance final de su vida, respetando la dignidad de cualquier persona durante el proceso de morir y hasta el momento de su muerte; también en el acompañamiento humano de estos procesos, desde situaciones paliativas y terminales hasta el tratamiento del cadáver y los procesos de duelo.
Una lectura sin prejuicios del proyecto de ley confirma el apoyo del bioderecho a la bioética para mantener el término medio entre la obsesión terapéutica y el descuido irresponsable o la mala práctica, asegurando derechos de pacientes y deberes de profesionales, en centros públicos o privados. La postura equilibrada entre ambos extremos está formulada en el presente proyecto siguiendo el criterio de la moderación, regulación y limitación de la aplicación de tecnologías sanitarias en las etapas irreversibles de enfermedades que desembocan en el final de la vida, pero teniendo siempre presente la autonomía y los valores del paciente.
No es novedosa la exigencia de fomentar los cuidados paliativos, aunque habrá que admitir que no está suficientemente asegurado el acceso equitativo a ellos.Tampoco es novedad la admisión del rechazo de los recursos médicos exagerados; pero casos que crearon malestar innecesario, como el de Inmaculada Echeverría, estarán más amparados por la ley. Se espera que esta ley autonómica sea referencia significativa para futuras mejoras y revisiones legislativas a escala estatal.
Como explican quienes participaron en la preparación o presentación del proyecto, la preocupación por salvaguradar derechos pretende abarcar a todas las partes implicadas: proteger al personal sanitario frente a denuncias injustificadas; proteger el ejercicio de los derechos de autonomía del paciente frente a limitaciones indebidas, desde la burocracia de las instituciones o desde el paternalismo familiar; protección para las familias respecto a derechos de privacidad y respeto a la intimidad personal o a los datos personales de pacientes y familiares.
Hay que evitar los malentendidos ocasionados con motivo de la aplicación de la sedación en agonía. No es una práctca eutanásica, sino un recurso para reaccionar ante síntomas refractarios, no suprimiendo la vida del paciente, sino sumiéndole en un sueño profundo, excluída la administración de fármacos letales. Poco será cuanto se insista en deshacer los malentendios que provocan las críticas hechas en nombre de una oposición a la eutanasia en términos generales e imprecisos. El presente proyecto de ley para una muerte digna no regula la eutanasia, ni el suicidio asistido, tipificados en el Código Penal y fuera de las competencias autonómicas. Hay que reiterarlo claramente, para evitar oposiciones demagógicas no bien fundamentadas.
Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir o no, si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, para ayudarle en la toma de decisiones. Se puede renunciar a inicar tratamientos desproporcionados o interrumpirlos. Se puede hacer esto, aunque conlleve la aceleración del proceso de morir.poner en peligro su vida. Se asegura el acceso a paliativos. Se contempla el derecho a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la citada sedación paliativa cuando esté indicada, consentida y debidamente protocolizada. Se garantizan los cuidados paliativos integrales, proporcionables, si la persona lo desea, en su domicilio.
Hay que disentir, con el debido respeto y reconociendo su buena intención, de las reservas manifestadas ante esta legislación por representantes de la jerarquía eclesiástica o por profesionales de la sanidad que hicieron declaraciones en contra desde perspectivas religiosas. No prejuzgaremos la posible intencionalidad política que, a veces, empaña estas declaraciones presuntamente hechas en defensa de la vida o las personas. Y, desde luego, no entraremos aquí al trapo de discusiones con quienes se ponen de parte de propuestas como las berlusconianas, avaladas sin rebozo por el ala de extrema derecha de algunas posturas teológicas .

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