sábado, 18 de abril de 2009

Información personal disponible y privacidad genética aplicado al ámbito de los seguros

Información personal disponible y privacidad genética aplicado al ámbito de los seguros




Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.


Por Victoria Eugenia Villarruel y Fernando Javier Soria




Introducción

Definiciones

Análisis de los Seguros de vida

Aseguradoras en Argentina

Conclusión

Bibliografía consultada:





Introducción


En este trabajo abordaremos la problemática que se suscita entre los contratos de Seguros de Vida y los Tests Genéticos que brindan información muy importante sobre los asegurados al evaluar los requisitos de selección de riesgos.

Para esto definiremos los conceptos de seguro, sus implicancias; los sujetos intervinientes, y en especial la conveniencia para los actores de contar con información tan precisa acerca de la conformación genética del individuo en orden a su asegurabilidad, costos, riesgos del negocio y perspectivas hacia el futuro de la actividad, así como el derecho a la intimidad y a no proveer esa información.



Mucho se ha escrito acerca de la importancia que el descubrimiento de la conformación del Genoma Humano tiene para la humanidad, y las consecuencias que para diversos aspectos de la vida jurídica podría acarrear.



Este importantísimo descubrimiento científico, no solo nos permitirá comprender a qué genes corresponden algunas enfermedades, o la carga hereditaria de cada individuo, sino que permitirán saber de antemano el mapa genético de cada uno, pudiendo así conocer, si padeceremos tal o cual enfermedad, si tenemos predisposición a tal dolencia, etc y así poder actuar de manera de impedir el desarrollo temprano de estas enfermedades, ya que como sabemos muchas dolencias, se ven aceleradas en su aparición ante distintos factores ambientales, físicos, psicológicos, etc, mientras la ciencia encuentra la cura a los mismos.



Se apela, sobre todo, a las consecuencias que producirían en los Derechos Humanos, estos nuevos descubrimientos científicos, considerándose por muchos autores y estudiosos del tema, como una probabilidad muy acentuada, de que los mismos no sean respetados, especialmente en lo referente al Derecho a la Intimidad, a la Confidencialidad y a la Privacidad; existiendo también el temor de que mediante la genética se cree una sociedad de Superhombres, en la cual aquellos no tan beneficiados genéticamente sean los futuros discriminados en razón de un determinismo biológico que podría comenzar a imperar en el futuro.



Con estas expresiones no estamos tomando partido por una u otra posición, sino simplemente exponemos las diferentes opiniones ante un tema tan controvertido como éste.



Definiciones


Haciendo este análisis nos encontramos con dos actores principales, a saber, el Individuo y las Compañías Aseguradoras y distintos valores en juego, como ser: el derecho a la intimidad y a la confidencialidad, la autonomía de la voluntad y el derecho del empresario a “ejercer cualquier industria lícita y a beneficiarse de las utilidades que su actividad le reporte”, tal como la Constitución Nacional prescribe.



Por ello, debemos definir determinados conceptos como Privacidad y Confidencialidad.



El Derecho a la Privacidad se refiere a la posibilidad que tiene el titular de ese derecho de desenvolverse en su vida y en su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias que provengan del Estado o de terceros, mientras sus actos no ofendan al orden y a la moral públicas. En una era, signada por la información y la posibilidad de acceder a nuevos datos, este derecho se encuentra bastante jaqueado.



En nuestro país existen más de 20 bases de datos, en las cuales se procesan todos los datos de los ciudadanos, consumidores, afiliados a los partidos políticos, etc. Siendo utilizados como simples datos estadísticos o en forma nominativa sensible y no sensible. De allí la importancia que reviste para los defensores de este derecho a ultranza, el dar el código genético de uno mismo a una compañía aseguradora.

http://www.biotech.bioetica.org

Otro derecho también afectado, es el Derecho a la Confidencialidad, el cual se refiere a la obligación de mantener en reserva ciertos datos obtenidos del individuo, que hacen a su intimidad, un ejemplo de esto se da, en la relación abogado - cliente, donde el primero promete confidencialidad al segundo, acerca de los asuntos por los cuales lo consulta.



Refiriéndonos a la Autonomía de la Voluntad, ésta alude al ejercicio de la voluntad requerido para los exámenes genéticos, así como que el consentimiento sea libremente otorgado, y fruto del conocimiento previo de las consecuencias que esa información podría deparar para el individuo.



Todos los derechos enunciados están amparados a nivel constitucional, junto con el relacionado al Ejercicio de cualquier industria lícita y la Libertad de Contratación que son dos facultades, presupuesto del empresario para obtener un rédito o beneficio por la actividad que lleva a cabo.



Sin embargo, no pueden algunos derechos imperar sobre otros, dado que una de las funciones del Derecho es la de equilibrar las diferentes posturas, tratando de acercarse al valor equidad. Por lo que aquí, el conflicto se plantea entre el derecho de los individuos de no revelar su código genético y defender su intimidad y el de las Compañías aseguradoras de trabajar, de obtener un lucro y de medir más profundamente los riesgos que tiene su actividad.



El Derecho entonces tendrá que contrastar estos valores armoniosamente, de tal forma que ambos estén protegidos y que los actores de esta relación puedan interactuar libremente, confiando en que sus respectivos derechos se encuentran respetados.



Análisis de los Seguros de vida


Según lo definió Halperín el contrato de seguro “es aquel por el cual una de las partes (asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (asegurado) por el acontecimiento de un hecho determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinable o determinado y en el que la obligación por lo menos de una de las partes depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento”.



La cuestión puede ser sintetizada en una pregunta: ¿en qué puede modificar la aplicación de exámenes genéticos a la contratación de seguros de vida privados, tanto para el individuo como para la empresa aseguradora?



En principio, para el asegurado, cliente o individuo; el hecho de conocer sus datos genéticos lo habilitaría a conocer con certeza mayor o menor cuál es el costo que debe asumir para el seguro de vida que pretende contratar, sin que éste se vea afectado por otros factores fuera de su condición personal. No debemos olvidarnos del conflicto que se suscita al conocer estos datos por parte de las empresas, que en muchos casos no querrían dar cobertura a quienes sean genéticamente desfavorables, ejerciendo una discriminación por razones de salud.



Con respecto a la empresa aseguradora, se supone que el conocer estos datos de antemano, ayudaría a garantizar la rentabilidad de su negocio, reduciendo la siniestralidad y a la vez mejorando el servicio, cobrando primas que realmente se compadezcan con el riesgo inherente a sus asegurados y sin subsidiar el costo que implican los asegurados “enfermos”.



El concepto de contrato de seguro de vida, posee como nota característica e implícita, el riesgo probable a futuro de la muerte del asegurado, quien pagará una prima por el seguro, que sea proporcional al riesgo asumido, hasta que suceda el siniestro.



La Aseguradora para determinar cuál es la prima que corresponde a dicho riesgo, toma en cuenta distintos datos del propuesto asegurado que tienen que ver con la edad, sexo, condición de fumador, ocupación, antecedentes médicos, antecedentes médicos de sus padres, etc., los cuales, integran la solicitud de suscripción del seguro.



También puede requerírsele que se lleven a cabo análisis clínicos de sangre, orina, radiografías, siempre con su previo consentimiento a los fines de determinar su asegurabilidad.



Estos datos son genéticos en su género, ya que sobre la base de cálculos actuariales el asegurador determina la expectativa de vida y las posibles causas de muerte del asegurado.



De esta forma, si definimos a los tests genéticos como aquellos análisis en los cuales se revelan las posibles enfermedades o causas de muerte que el individuo pueda llegar a padecer; con la aplicación de los análisis de la estructura genética a través del conocimiento del Genoma Humano, lo que hacemos no es más que agregarle un mayor grado de certeza a las deducciones que se pueden hacer con los datos anteriormente mencionados.



Hay que destacar que estas predisposiciones genéticas de ninguna manera eliminan la incertidumbre de cuándo acaecerá el siniestro, con lo cual el elemento riesgo permanece.



Antes de iniciar el análisis de lo referente a los beneficios o perjuicios de la aplicación de estos datos, vale la pena incorporar algunas cuestiones que son tenidas en cuenta por las Cías. Aseguradoras que constan inclusive en las condiciones generales de contratación, que tienen que ver con los costos que se aplican a las primas de seguros y con el desarrollo del negocio de los seguros.



Aseguradoras en Argentina


En primer lugar, observamos que las compañías incorporan en los contratos cláusulas que engloban lo atinente al caso de que exista reticencia de parte del asegurado en los datos e información que consten en la solicitud del seguro de vida, entendida ésta como la omisión del asegurado con relación a cualquier tipo de dato o antecedente médico o enfermedades o trastornos. Un punto importante en cuanto a la reticencia de mala fe del asegurado, es que obsta al pago del beneficio por muerte en caso de fallecimiento del asegurado a sus beneficiarios.



En el caso de que la reticencia haya sido de buena fe, vale decir, el asegurado no conocía que era portador o que tenia una predisposición a una determinada enfermedad al momento de tomar el seguro, se estipula que ésta queda subsanada a partir del tercer año de vigencia ininterrumpida de la póliza con el pago de las primas correspondientes, por lo cual para el caso de fallecimiento igualmente debe ser pagado por la compañía.



Otro punto importante tiene que ver con los elevados costos que tienen sus compañías en la comercialización de sus productos, lo que incluye pago de comisiones a sus productores, administración de la cartera, publicidad, etc. Como ejemplo de ésto, en algunas compañías llegan a pagar comisiones asimilables al 100% de la prima anual pagada por el asegurado, en todos los niveles organizacionales ( productores, brokers, etc).



Por último, se puede apreciar que la estructura de los negocios de este tipo se manejan mediante la constitución de poblaciones de individuos, distribuídos y clasificados en grupos etarios (por edades), estas poblaciones de llegar a conformar una masa crítica en términos de cantidad, vale decir, cartera de clientes que efectivamente pagan las primas regularmente, hacen que el negocio comience a ser redituable y beneficioso para la compañía. Esto en función de que “necesariamente” los asegurados de menor edad o menor riesgo contribuirán al sostenimiento de la estructura, “subsidiando” a aquellos clientes de mayor antigüedad, de mayor edad, o con enfermedades que ya se manifestaron. No debe asombrarnos descubrir con este desarrollo que el sistema tiene una dinámica muy similar a la que rige al sistema previsional de jubilaciones y pensiones de cualquier país del mundo, sea estatal o privada, donde los sujetos activos, trabajadores en relación de dependencia, sostienen a la clase pasiva.



Podemos concluir, en forma parcial, que estos factores son mucho más ponderados por las compañías de seguros a la hora de evaluar la estructura de costos y el desarrollo del negocio a mediano y largo plazo. Del primer supuesto, deducimos que a las aseguradoras, pasado el periodo de tres años estipulado, consideran amortizado el “costo” de un eventual siniestro, y a la vez al darle seguridad jurídica al contrato, generan confianza en el cliente que no tiene forma de saber en todo momento que enfermedades puede llegar a padecer.



En cuanto al segundo supuesto, nos muestra de manera clara que el costo de la prima por el seguro de vida incluye una variedad de ítems y factores que van mucho mas allá del riego cierto o incierto de muerte del asegurado.



Del último acápite, desde un punto de vista mas general, la actividad de las aseguradoras se maneja en base al volumen de clientes que integran su cartera, es decir, un factor cuantitativo; y en menor medida un factor cualitativo, de la “calidad” de los clientes de manera que, como dijimos, unos sostendrán a otros sin tener tan en cuanta las condiciones personales de cada uno. Con esto no queremos decir que las compañías no evalúan los riesgos, como señalamos antes, sino que ésto es un factor entre tantos que hacen viable el negocio.



Debemos sumarle, el hecho de que los tests genéticos en virtud de su costo, están fuera del alcance para las aseguradoras, dando un ejemplo, el costo de un test ronda los $3000, siendo que la prima promedio pagada en Argentina es de $120 por mes, (aquí vemos la desproporción), sumado a la posibilidad que tiene el consumidor de cambiar en cualquier momento de compañía, sin amortizar siquiera el costo del test, por ahora es ilusorio pensar que alguna Compañía tome a su cargo ese riesgo.



Con el desarrollo anterior, abarcamos también algunos puntos que incumben al individuo, al consumidor, en cuanto a sus costos de primas, como algunos sostienen, no se verán reducidos en razón de demostrar su condición de sano, mas aún, no estimamos que esta diferencia sea proporcional al riesgo que corre el individuo de que información de suma importancia para él se encuentre en manos de terceros



Conclusión


Por ello, y ya concluyendo, luego de analizar la cuestión desde ambos puntos de vista, es decir los del individuo y los de las Cías. Aseguradoras, contrastando los derechos que se encuentran en conflicto, llegamos a la conclusión de que al menos en el ámbito del Derecho de los Seguros, el conocer de antemano la composición genética de sus probables asegurados, no va a cambiar demasiado ni el valor de las primas, ni el negocio en si, dado que el mismo funciona sin basar exclusivamente sus bases de datos con información sanitaria, entrando como ya explicamos otros aspectos como ser factores ambientales, de edad, sexo, etc.



Si pueden verse afectados los Derechos a la Privacidad y a la Confidencialidad, pero no por la interacción con el Derecho de Seguros. Esta era está caracterizada por la información, por el alud de datos que circulan diariamente, no solo por internet, con lo que este tipo de información, en caso de comenzar a hacerse masivos los tests genéticos, tendrá que tener su protección y regulación mediante leyes, a fin de que no se torne en información pública, aquello que hace a la parte más íntima de cada uno, como es nuestra composición genética.





Bibliografía consultada:
- www.biotech.bioetica.org

- www.bioetica.org

- www.legislaw.com.ar

- www.todoiure.com.ar

- Derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la información médica y genética - Dra. Valeria Antos – Jornadas de Bioética 2000

- www.lexisnexis.com.ar – Genoma Humano y Derecho de Seguros – Dr. Andrés Sierra

- www.derecho.org

- Halperín, Isaac – Contrato de Seguro – Editorial DePalma

- Stiglitz, Ruben – Derecho de Seguros – Editorial Abeledo Perrot