sábado, 18 de abril de 2009

El Genoma humano y el contrato de seguros

Problema a investigar: Efectos del genoma humano sobre el contrato de seguro de vida como institución jurídica.


Una definición clásica de los seguros reza que “es un contrato oneroso por el que una de las partes (asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra partes (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinable o determinado, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento” (HALPERIN).



De lo expuesto, se puede construir el concepto de contrato de seguro de vida de la siguiente manera: es aquel contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) asume un riesgo determinado en la probabilidad más cercana o más futura de la muerte del asegurado y, en el que la otra parte, pagará una prestación dineraria adecuada ese riesgo asumido (prima) cuando la muerte ocurra.



Es necesario para adecuar la prima al riesgo asumido, que el asegurador tenga el derecho a conocer datos del asegurado tales como la edad, ocupación, enfermedades actuales y anteriores, causales de muerte y edades de sus padres, a través del formulario que habitualmente se acompaña al contrato de seguro de vida al momento de suscripción. También puede requerírsele al futuro asegurado algunos análisis clínicos, siempre y cuando sean realizados bajo su consentimiento. Estos datos que se revelan al asegurador, son, en verdad, datos genéticos porque al preguntarle al asegurado sobre las causales de muerte de sus padres o si fuma o no, no se hace más que “deducir” por qué motivos podría llegar a producirse la muerte de asegurado. Entonces si definimos “tests genéticos” como aquellos análisis en los cuales se revelan las posibles enfermedades genéticas que el individuo podría llegar a adquirir”, nada nuevo hay en el terreno de los contratos de seguro de vida. Estos serían simplemente tests que vendrían a reafirmar lo que ya se sabía respecto de las enfermedades del asegurado. Lo que antes se deducía, ahora se confirma.



El progreso de la investigación genética, entonces, no afecta la existencia del seguro de vida, porque el análisis genético pone de manifiesto gran número de predisposiciones patológicas del asegurado pero de ninguna manera elimina la incertidumbre del cuándo se exteriorizará, es decir, el riesgo permanece.



En este estado actual del conocimiento genético, se puede afirmar que aún falta recorrer camino para desarrollar totalmente los tests genéticos; por lo tanto, nada cambia en la contratación de un seguro de vida ya que no son más que estudios más certeros de que se produzcan determinadas enfermedades. Sin embargo, ¿qué pasaría si en el futuro los tests genéticos fueran más precisos e indicarían con seguridad el padecimiento de una enfermedad mortal a una determinada edad?. Ese individuo, ¿podrá contratar algún seguro de vida? ¿o directamente caerá el instituto del seguro de vida? Bajo estas circunstancias, los elementos del contrato de seguro de vida tradicional desaparecen, especialmente el riesgo porque se elimina la probabilidad de muerte del asegurado. Con estos tests genéticos, se sabrá de qué modo y cuándo morirá una persona según sus genes. Antes no se sabía cuándo la muerte se exteriorizaría, ahora, sí.



El avance de la ciencia no se detiene por el hecho de no querer saber lo que devendrá en el futuro. Por eso es importante legislar sobre la materia y contemplar las nuevas situaciones que se presentarán en un futuro no muy lejano.



A pesar de este pesimismo que se asoma, hay que también tener en cuenta que se están desarrollando terapias génicas para combatir enfermedades que hoy parecen incurables, tales como el cáncer y el sida.



Sin embargo, es de vital importancia que estas terapias se desarrollen de manera paralela a los tests genéticos porque de nada sirve saber de qué y cuando se va a contraer una enfermedad mortal si no existen posibilidades de cura de la misma. Lo único que se crearía es una crisis psicológica en el individuo anunciado de su futura, pero segura, muerte.



Entonces, al obtenerse un test genético tan específico, se elimina la incertidumbre del contrato de seguro de vida y, en consecuencia, desaparece el mismo como institución jurídica, aunque podrá permanecer para aquellos casos en que la muerte se produzca por motivos de accidente o muerte repentina, no relacionada con la causa indicada en el test genético.



Es decir, la muerte ya no será inesperada, porque se conocerá su motivo y momento y, por lo tanto, no podrá ser causa contractual de un contrato de seguro de vida. Sólo en los casos de accidentes será posible contratar estos seguros porque la incertidumbre de su ocurrencia permanece siempre.



A este cambio indicado, debe agregársele otros tipos de modificaciones a las que conlleva. Por ejemplo, en lo político y en lo social, es necesario estatizar las terapias génicas para que toda la población tenga acceso a ellas, en caso de un diagnóstico terminal y para evitar efectos psicológicos sociales negativos (suicidios).



Varios autores han escrito sobre este tema y llegan a igual conclusión. Por ejemplo, en un artículo sobre un proyecto de ley de Garantías del Patrimonio Genético Humano (año 2001), se ha dicho:



“...En relación con el contrato de seguro, es necesario analizar las repercusiones que tendrán los resultados del Proyecto Genoma Humano, en cuanto a la operación del mismo.



La información genética tendrá impacto sobre los contratos denominados seguros de personas, que consisten en el aseguramiento de todos los riegos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. Sólo el riesgo que atañe a la existencia del asegurado corresponde al seguro de vida, mientras que el de integridad personal corresponde al seguro contra los accidentes y la salud o vigor vital, al seguro contra las enfermedades o también a los accidentes, cuando a consecuencia de uno de ellos se presente una incapacidad, independientemente de su magnitud o de su duración.



Uno de los supuestos básicos del contrato de seguro es el concepto de riesgo. El riesgo es el evento posible e incierto, de existencia objetiva, y de cuya realización depende el vencimiento de la obligación establecida en el contrato a cargo del asegurador, y cuyo cumplimiento permitirá al asegurado o a sus beneficiarios atender sus necesidades económicas.



Son varios los elementos que se desprenden del concepto de riesgo. El primero y sustancial es que el evento ha de ser posible, es decir, debe poder ocurrir; basta que la posibilidad de que se produzca sea cierta en sí misma, aunque sea incierta en el “quando”.



Otro de los elementos importantes del riesgo, para los efectos de este análisis, es el interés, que es la relación en virtud de la cual alguien sufre un daño patrimonial a consecuencia de un hecho determinado. Para que exista el riesgo se requiere que exista un interés expuesto a un daño. Este interés debe ser de naturaleza económica, es decir, susceptible de una valoración económica, y debe ser subjetivo, dado que no es indispensable que exista, basta que pueda llegar a existir.



Sin embargo, si gracias al diagnóstico o predicción genéticas se puede llegar a determinar con certeza que el riesgo se puede producir, estaríamos ante la falta de uno de los elementos esenciales del contrato: la incertidumbre del riesgo y, por tanto, ante la necesidad de crear una nueva figura jurídica que sustituya en sus efectos al contrato de seguro...”



Marco de investigación: El contrato de seguro de vida y el genoma humano: diferentes aspectos.




En el desarrollo del presente trabajo, se analizarán cuáles son y van a ser las consecuencias jurídicas que el genoma humano producirá en el contrato de seguro de vida.



Dos consecuencias destaco como fundamentales. Una primera consecuencia que se presenta es que el derecho a la intimidad puede verse vulnerado si se permite al asegurador requerir los resultados del test genético del asegurado, como requisito para contratar el seguro. Varios han argumentado sobre este tema y, en este trabajo, expondré mi opinión en virtud de la cual, los tests genéticos nada nuevo informan sobre la salud del asegurado ya que los cuestionarios que se adjuntan a la solicitud del seguro también revelan datos semejantes. La única diferencia radica en la certeza con la que se obtienen los resultados. Lo que antes se deducía del cuestionario, ahora se confirma con el test genético.



La segunda y última consecuencia (la que considero es la más importante incursionar) se relaciona con la posibilidad del contrato de seguro (y específicamente analizaré el seguro de vida) de sobrevivir como institución jurídica. Creo que no, y en las siguientes páginas, intentaré demostrarlo.



Conclusiones y Soluciones posibles
Considero haber podido demostrar mi hipótesis formulada al comienzo de este trabajo.

El contrato de seguro de vida, como hoy es conocido, no sobrevivirá, salvo para algunos casos. No es que con esto quiero significar que el hombre vivirá para siempre ni que no necesitará nunca que alguien lo releve al momento de su muerte. Simplemente este contrato perderá su virtualidad al perderse su esencia que es el riego incierto. Deberán surgir otros institutos jurídicos, como un seguro de vida obligatorio para todas las personas, en donde se elimine el elemento riesgo del contrato. Es decir, el asegurador deberá pagar al asegurado o a sus beneficiarios, la suma que corresponda, según las primas pagadas, cuando se produzca la muerte o enfermedad ya detectada. Será una especie de seguro social actual, es decir, un programa que abarca a todo el mundo y que habitualmente se paga por medios de amplia base (impuestos o tributos), sin que tengan relación con los riesgos individuales. Estaríamos hablando de cobertura universal, sin identificar al individuo para su determinación de riesgo.

El derecho deberá modificarse conforme las necesidades emergentes de la nueva tecnología.

Bibliografía
El genoma humano y los contratos de seguro. Una cuestión de conflicto de intereses. Alicia Alejandra Silva.

Genoma Humano. Dr. Francisco Leandro Loiácono.

Test Genéticos y Seguro de Vida . Andrés Sierra. (Revista Jurídica Argentina del Seguro de la empresa y la responsabilidad – Mundo del seguro. Tomo 38)

El proyecto de la UNESCO sobre la protección del genoma humano. Dr. Salvador Darío Bergel. (E.D. vol. 172, 1997, Bs. As. UCA)

http://www.biotech.bioetica.org.