sábado, 18 de abril de 2009

Diagnóstico y seguros

María Casado

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB.


El diagnóstico genético permite disponer de información sobre la salud de las personas que puede ser de interés para las compañías de seguros. Que se utilice o no es una decisión para ser tomada por el conjunto de la sociedad y no sólo por las aseguradoras.


Habitualmente los datos genéticos indican una mera predisposición que sólo se desarrollará efectivamente si se producen ciertas interacciones, con otros genes y con el medio ambiente. Si nos referimos a las probabilidades de padecer determinadas enfermedades, estamos hablando precisamente de eso, de probabilidad; de un concepto estadístico y no de la certeza para un caso concreto. Por sencillo que pueda resultar el procedimiento de obtención de las muestras para el análisis (un cabello, saliva, tejidos, fluidos...), no hay que perder de vista que los resultados de los test no son inocuos.Cuando se trata sobre genética conviene tener en cuenta que sus informaciones son especialmente sensibles. No se opera sobre datos como los de las compras realizadas en el supermercado (aunque ésta también proporciona informaciones valiosas sobre hábitos de consumo y estilos de vida), sino que se manejan diagnósticos y hay que recabar para ellos, como mínimo, las mismas garantías que para cualquier otra prueba médica: información, consentimiento, confidencialidad, consejo...


La regulación del sector asegurador parte del principio de igualdad y de la libertad de las partes y encuentra su legitimación en la función social que el seguro desempeña. Pero, en diversos aspectos, ni la igualdad ni la libertad de contratación son hoy reales dado que algunos seguros son obligatorios y que el mismo Estado impulsa la cobertura privada de los riesgos, que ya no garantiza seguir cubriendo. Ciertamente, si falla la voluntariedad en la suscripción del contrato de seguro y, por otra parte, el riesgo se torna certeza, hay que poner en cuestión los presupuestos en que se asentaba el sistema. Actualmente las aseguradoras solicitan al suscriptor información sobre su salud e, incluso, pueden requerir pruebas médicas, y por otra parte la legislación establece el deber del asegurado de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, bajo el principio de la buena fe. Así las cosas, ¿es lícito que las aseguradoras exijan la realización de pruebas genéticas? La cuestión ya se ha planteado y ha tenido impacto en la opinión pública, puesto que, si bien algunas compañías afirman que en el estado actual de la ciencia y de la práctica aseguradora no se necesitan datos genéticos (en un seguro de vida se suele hacer un baremo sobre datos simples como la edad y el sexo), lo cierto es que esa información puede ser muy valiosa para discernir el riesgo que asumen con las pólizas que se suscriben.


Se plantean aquí varias cuestiones: ¿el conocimiento genético predictivo anula la incertidumbre del riesgo sobre el que juega el concepto mismo del seguro?, ¿es posible excluir a quienes tienen peor pronóstico y así abaratar las pólizas de los restantes asegurados?, ¿sería permisible rebajar la póliza del que tiene un buen diagnóstico genético?, ¿es legítimo autorizar el uso de los datos ya existentes?, ¿la realización de un test genético podría ser condición para suscribir una póliza?


Las recomendaciones del Consejo de Europa sobre cribados genéticos con fines sanitarios y sobre protección de datos médicos establecen que no debe ser lícito exigir pruebas genéticas para la realización de seguros y, en general, los países europeos sostienen esta opinión. Es el Reino Unido el más liberal al respecto: permite soli-citar antecedentes familiares, los departamentos médicos de las aseguradoras cuentan con genetistas y existe un comité evaluador que ante determinadas enfermedades monogénicas autoriza la utilización de los análisis genéticos que ya se hubiere realizado el solicitante, garantizando la protección de la confidencialidad. En nuestro país el marco general lo establece lo dispuesto por el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (en vigor desde el 1 de enero del año 2000), cuyo artículo 12 sólo permite el uso de la información genética con fines médicos o de investigación medica, así como la ley de Protección de Datos Personales.


El quid de la cuestión estriba en que este conocimiento permite discriminar. Pese a que la palabra discriminación pueda tener un sentido positivo, aquí el problema estriba en que la información puede ser utilizada contra quien tenga una dotación genética estimada como menos favorable (aunque sepamos que no hay genomas perfectos, ni superiores, y que la normalidad es una construcción cultural). Precisamente ése es el motivo por el que preocupa la posibilidad de utilización de los diagnósticos genéticos por las compañías de seguros.


No hay que olvidar que es el sistema político-jurídico el encargado de evitar la discriminación y, por consiguiente, sólo será igualitario el acceso a las ventajas de la genética si hay voluntad de que sea así. La ciencia pone al alcance sus descubrimientos, pero para que realmente beneficien a las personas se requiere el empeño político y la exigencia social de que así sea.




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Última actualización: 06/09/01 12:26:24