viernes, 10 de diciembre de 2010

Los seguros éticos y solidarios

Texto de la pagina web del sello EthSI
¿Qué son los seguros?
Los seguros son un tipo de actividad del sector financiero, que consiste en la transferencia de una entidad física o jurídica (el/la asegurado/da) a otra (el/la asegurador/a), de un riesgo al cual está expuesto/a. De manera que, si el riesgo se materializa, el seguro se encarga de aliviar la situación que sufre la persona asegurada.

¿Por qué unos seguros éticos y solidarios?


Orientar el mercado asegurador hacia la práctica ética y solidaria significa recuperar los principios del movimiento asegurador, especialmente el de la mutualidad. La conciencia mutualista se basa en los vínculos de solidaridad entre las personas, y el sentido original de los seguros es, precisamente, establecer esos vínculos entre los miembros de una comunidad.

Esas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño (accidente, enfermedad, destrucción de bienes, etc.) y quien, en cambio, tenía que sufrirlo, permitían a todos los miembros de la comunidad beneficiarse de las coberturas del seguro, con independencia del riesgo potencial que podían tener.

Cualquier persona puede en algún momento necesitar un seguro, y según este criterio mutualista, no puede haber discriminación entre aquellos/as que pidan estos servicios, sea por edad, minusvalía u otras cuestiones de carácter social.
Los seguros en la comunidad

Los seguros han de entenderse como un servicio ventajoso para la comunidad y un beneficio para el territorio. Una comunidad que no abandona sus miembros a su suerte, y que se esfuerza por disponer de instrumentos solidarios y de subsidiariedad para afrontar las adversidades.

Para una comunidad, es preferible disponer de la solución a los problemas, con tal de prevenirlos y resolverlos rápidamente, sin crear fracturas entre aquellos que tienen recursos económicos para afrontarlos y aquellos que no los tienen. Este es uno de los mecanismos que permiten prevenir la desigualdad social.
Equidad

Si partimos de los planteamientos mutualistas y comunitarios del seguro, el contrato asegurador ha de ser un contrato entre iguales. De esta manera, la entidad aseguradora y la persona física o jurídica asegurada, tienen la misma dignidad, y no pueden establecerse entre ellas desequilibrios de poder, bien sea por las condiciones en las cuales se ofrece el producto, bien por la burocratización que dificulta la comprensión de les partes, etc.

Por lo tanto, la función de las compañías y de los gestores es la de informar a las personas y organizaciones para que sean conscientes de sus derechos. De esta manera, se quiere alimentar un círculo virtuoso que favorece el respeto recíproco de los derechos de todas las partes.
Transparencia

Para que se pueda llevar cabo este proceso, es vital la transparencia, que debe reflejarse en los contratos, de manera que aporten información puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones del servicio. Además, también es necesario tener garantías en cuanto a la gestión financiera y la política inversora de la compañía, como las que se evalúan para registrarse en el observatorio. Todos estos aspectos han de permitir realizar una valoración de la compañía, el gestor y el producto, más allá de la utilidad del servicio concreto.


http://www.ethsi.net/web/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=6&Itemid=29
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Interesante iniciativa para avanzar en el proceso de transparencioa e incorporación de los elementos de caracter bioéticos que deben cumplir los contratos de seguros.

José Miguel Rodriguez-Pardo del Castillo.