domingo, 30 de julio de 2017

Ensayo sobre ética aplicada a la medida del riesgo y seguro (9)

9 Experiencias de principios éticos en relación con el riesgo

9-1 Introducción

En este capítulo, visitaremos las iniciativas que en relación a la ética aplicada al riesgo, han desarrollado entidades o asociaciones profesionales de interés en esta materia, con el propósito último de proponer la idoneidad de constituir un  comité de ética en las entidades de seguros o en la gerencia de riesgos. En palabras de Adela Cortina, en la Aventura de la moralidad, las comisiones de ética van constituyendo cada vez más una fenomenización de la moral cívica y no estatal que una a los ciudadanos. En el proceso de deliberación se descubren nuevos contenidos de una ética cívica

Dice el profesor de la Universidad de Kent en Actuarial science and ethics,  Robert Bevan, en The Actuary ( 22 de marzo de 2016), que la ética son aquellos estándares esperados por la comunidad que a menudo no están regulados o controlados por códigos de conducta, sino que refleja la cultura y las actitudes.

Comprobaremos, no obstante, que en muchos de estos códigos de conducta, no dejan de ser un conjunto de normas de cumplimiento y sanción que tienen que ver con la moralidad de un grupo que quiere ser reconocido por la sociedad, evitando el intrusismo, es en cierto modo su código de supervivencia. En el análisis que vamos a realizar nos interesará destacar los elementos que guarden relación con la ética con mayúsculas y no tanto describir una relación de lo que es prohibido y sancionable. Dicho de otro modo intentaremos extraer de cada código, comité de ética, los valores más universales e  integradores tanto en el espacio que ocupan cada grupo como que sean perdurables en un cierto tiempo.

No, nos sustraemos al debate ético, acerca de si los códigos de conductas, comités éticos o guías de autorregulación sectoriales o de empresas emanadas en las políticas de RSC, suponen una quiebra del principio de autonomía profesional y por lo tanto no permite actuar con criterio de juicio experto entre otras libertades que se coartan y no por razón del cumplimento del ordenamiento jurídico. Victoria Camps (2001), ( Camps V. Una vida de Calidad,Barcelona, Ed Tecnos) nos propone una salida, y es considerar que el ejercicio de la autorregulación, no lo es a nivel individual al servicio de interés egoístas, sino que es una autorregulación colectiva organizada, donde en la autonomía kantiana reconocemos que la razón práctica sería el contenido de las éticas aplicadas.

La filosofía ha devenido en separar la  Ética individual o personal con la Ética pública o social, que estudia al individuo en dentro de una comunidad o en el “espacio público”, por lo tanto puede asignársele atributos propios a un colectivo determinado. En la medida que esta ética social analice las relaciones entre los individuos, lo que Aranguren denominaba la ética de la alteridad, no encontraremos referencias útiles para explorar los contenidos éticos de los  códigos de conducta deontológicos o sectoriales, que se orientan más a la relación del individuo que ejerce una actividad con la sociedad a la qie sirve, y no tanto a la relación con otros individuos del grupo.

9-2 Códigos éticos de conducta

El contenido de un código ético de conducta, en opinión de Victoria Camps y Adela Cortina, en la Aventura de la moralidad, se realiza sobre la base de uno de los tres contenidos siguientes:

-Recordar o enfatizar principios básicos.

-Adelantarse a una posible legislación.

-Reconocimiento de maneras de hacer que no tienen por qué estar reglamentadas jurídicamente.
 
Una línea de código de conducta es la referida a el establecimiento de regulación interna orientada al proceso o process-oriented regulation en terminología propuesta por Awey,D.,Blair,W, Kershaw,D. (2012) (Awey,D.,Blair,W, Kershaw,D. (2012) “ Between Law and Markets: Is there a role for Culture and Ethics in Financial Regulation?”. LSE Law, Society and Economic Working Papers 14/2012.LSE and Political Science Law Department.) proponen tres condiciones para su buen funcionamiento:

-Perceptible (observability)

-Difusión ( dissemination)

-Aplicación ( enforcement), mediante el reconocimiento, la sanción y la retribución

9-3 Guías de autorregulación -

-los Seguros éticos y solidarios

  En España, se ha desarrollado la iniciativa del Sello de Seguros éticos y solidarios ( EthSI)  del observatorio de las finanzas éticas que garantiza la calidad de la gestión de las empresas certificadas , para obtener este certificado debe cumplir los siguientes requisitos ( ethsi.net) ,según la concepción ética del seguro:


- EL VALOR DE LA MUTUALIDAD
Orientar el mercado asegurador hacia la práctica ética y solidaria significa recuperar los principios del movimiento asegurador, especialmente el de mutualidad. La conciencia mutualista se basa en los vínculos de solidaridad entre las personas, y el sentido original de los seguros es, precisamente, establecer estos vínculos entre los miembros de una comunidad.

Estas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño (accidente, enfermedad, destrucción de bienes etc.) y que, por el contrario, tenía que vivir la experiencia, permitían a todos los miembros de la comunidad beneficiarse de las coberturas del seguro, con independencia del riesgo potencial que pueden tener.

Cualquier persona puede necesitar en algún momento un seguro, y según este criterio mutualista, no puede haber discriminaciones entre aquellos / as que piden estos servicios, ya sea por edad, discapacidad u otras cuestiones de carácter social.

LOS SEGUROS EN LA COMUNIDAD
Los seguros deben entenderse como un servicio ventajoso para la comunidad y un beneficio para el territorio. Una comunidad que no abandona a sus miembros a su suerte, y que se mueve por disponer de instrumentos solidarios y de subsidiariedad para afrontar las adversidades.

Para una comunidad, es preferible poder tener al alcance la solución de los problemas, a fin de prevenirlos y resolverlos rápidamente, sin crear fracturas entre quien tiene y quien no tiene recursos económicos para salir adelante. Este es uno de los mecanismos que permiten prevenir la desigualdad social.

EQUIDAD
Si partimos de los planteamientos mutualistas y comunitarios del seguro, el contrato asegurador debe ser un contrato entre iguales. De este modo, la entidad aseguradora y la persona física o jurídica asegurada, tienen la misma dignidad, y no pueden establecerse entre ellas desequilibrios de poder, tanto sea por las condiciones en las que se ofrece el producto, como por la burocratización que dificulta la comprensión de las partes etc.

Así pues, la función de las compañías y de los gestores es informar a las personas y organizaciones para que sean conscientes de sus derechos. De esta manera, se quiere alimentar así un círculo virtuoso que favorezca el respeto recíproco de los deberes de todas las partes.

TRANSPARENCIA
Para que se pueda llevar a cabo este proceso, la transparencia es fundamental, y debe verse reflejada en los contratos, de manera que aporten información puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones del servicio. Además, hay que tener garantías de la gestión financiera y de la política inversora de la compañía, como las que se evalúan para registrarse en el observatorio. Todos estos aspectos deben permitir hacer una valoración de la compañía, el gestor y el producto, más allá de la utilidad del servicio concreto.

- Guía de buenas prácticas de Atención al cliente. Innovación Aseguradora

   Si bien esta guía en sentido estricto no se refiere a los principios éticos aseguradores, si contiene elementos de relación ética con el asegurado. Los principios reguladores se articulan bajo los siguientes principios:

   -El cliente debe ser el centro de la estrategia

  - Ofrecer recursos para que el cliente conozca mejor la entidad aseguradora.

  - Cumplir las promesas y exceder las expectativas sobre el servicio.

 - Ser accesible: La presencia multicanal es imprescindible.

 - Construir relaciones proactivas con los clientes

- Responder siempre a tiempo

- Escuchar lo que el cliente tiene que decir

- Tratar a los clientes con respeto y garantizar su privacidad

- Reconocer errores

- Formar y motivar al equipo



9-4 Códigos deontólogicos profesionales



      Actuariales, gestores de riesgos, suscripción de riesgos, código de conducta de valores e Inversores, auditores internos

     Actuarios:

 El actuario tiene la responsabilidad profesional del impacto financiero del riesgo y la incertidumbre. Además del ejercicio profesional de su actividad en una entidad financiera o aseguradora, prestan sus servicios en valoraciones periciales en el ámbito de los tribunales de justicia, donde establecen la equidad de los precios mediante juicios razonados según sus competencias. La necesidad de reputación de la profesión ha llevado a las asociaciones de actuarios a elaborar códigos de conducta que deben tratar de promover confianza en la sociedad a la que sirve, más que un fortalecimiento de sus intereses corporativos frente a eventuales intrusismos. 

En un interesante trabajo del actuario indio Rajkumar S. Adukia, Ethics and professionalism in the actuarial profesión, establece los tres elementos esenciales que deben tener el ejercicio de la profesión actuarial:

-Cualificación profesional

-Adhesión a los estándares de la práctica profesional

-Cumplimiento de las normas éticas establecidas en el Código de conducta.

Repasamos, las referencias éticas de diferentes códigos deontológicos de actuarios en distintos países:

-Gran Bretaña

 El código de actuarios británico recoge principios éticos, tales como “ los miembros actuarán con honestidad y con los más altos estándares de integridad..”, está centrado en la actuación personal, pero no tanto para la relación con clientes o empleadores.

-India

Se enfatiza la conducta profesional y ética de sus miembros, y habla de procedimientos disciplinarios por infracciones éticas. Los comentarios de Rajkumar S. Adukia acerca de The Actuaries de 2006 para la regulación y desarrollo de la profesión actuarial en la India, nos ayuda a entender la relación ética con la profesión actuarial.

Advierte de posibles conflictos éticos de la guía de actuación del código profesional con los de la empresa donde ejerce su actividad.

En esta cultura, la ética profesional la entienden como cuestiones morales que surgen del conocimiento especializado alcanzado por el profesional ( autoridad y poder) que debe ser gobernado hacia el servicio público. Donde la esencia de la ética profesional es no poner en peligro la integridad  de la profesión.

El código de conducta profesional es un primer paso para la solución de los problemas éticos.



9-5 Comités éticos en la sanidad

Es en el área de la salud, donde se han producido mayores avances en la llamada ética cívica, donde en todos los estadíos de la sociedad se han implantado:

-Comisiones internacionales de bioética, como es el caso del prestigioso Comité del Consejo de Europa.

-Comisiones Nacionales de Bioética

-Comités  de ética en investigación clínica

-Comités de ética hospitalarios

-

9-6 Propuesta de comité ético en entidades de seguros y de gerencia de riesgos.

Funciones

-Pensar en la constitución de un comité de ética en una entidad de seguros, puede aportar además de orientaciones ( guidelines) sobre asuntos que la entidad considere bajo la perspectiva de la responsabilidad social de especial sensibilidad en relación con el conflicto ético.

Esta guía debe ser comprensiva de todos los elementos susceptibles de conflicto ético y contemplará todos los compromisos ya adquiridos tanto en RSC, como en las guías de autorregulación a  la que la entidad se hubiera adherido.

-Además, debe servir como órgano que resuelva aquellos casos concretos que surjan en el trascurso de la actividad cotidiana de la actividad de la entidad de seguros o de gerencia de riesgos, con especial relevancia a los procesos de admisión de riesgos y reclamaciones con contenido ético.

Debemos abrir, en este apartado, otro debate ético adicional que refiere a que las decisiones que tome el Comité Ético después del análisis de un caso concreto, en base al juicio moral colectivo ha de ser universalizado  o no, en el sentido de que sea replicable a casos similares. El debate ético, aun estando abierto, sugiere que las situaciones a debatir requieren siempre un análisis individualizado y no resolver por semejanzas, sabiendo que la decisión pudiera ser acusada de subjetividad o aún peor de arbitraje.

El debate entre la ética y las éticas aplicadas, es motivo de reflexión por los filósofos , quienes nos advierten del riesgo de que las “éticas aplicadas”  caigan en lo que Victoria Campas y Adela Cortina, llaman la metaética, es decir, que puedan crear juicios morales propios, donde los intereses corporativos de un sector de la economía construyan una ética a la medida, donde incluso se justifiquen moralmente a posteriori acciones ya realizadas, podríamos llamarla ética de conveniencia.

-Ponderar los resultados de un modelo, en relación con los beneficios sociales de los mismos o riesgos individuales en los que se pudiera incurrir.

-Comprobar que todos los condicionados de los contratos de seguros, cumplen con los compromisos éticos de la entidad, recogidos en la guía ética.

Composición y dependencia

Su composición sería interdisciplinar, donde los responsables de admisión de riesgos, médicos del seguro, juristas, actuarios, riesgos, calidad y RSC, y su dependencia debería ser  del Consejo de Administración de la entidad.

La misma palabra Comité supone un cierto contrasentido con los principios éticos, que bien son individuales o se han elevado a categorías universales, esta posición intermedia de ética compartida no es fácil encajarla en el discurso de los juicios morales. Los intelectuales de la ética nos han advertido de este posible conflicto entre la posición individual y la colegiada.




Información ,publicación y auditoría

La elaboración de una memoria anual de actividades, seria puesta a disposición del Consejo y entregada a los órganos auditores de la entidad y de las autoridades de supervisión, respetando la necesaria anonimicidad de los casos debatidos en el seno del Comité

Es más, si tomamos las directrices del acuerdo para la transparencia en manejo de información del conocido como e-goverment que engloba a 28 portales abiertos de la Unión Europea y el propio portal de la Unión, nos pueden servir de referencia para situar el acceso a la información por parte de los interesado, nos dice la directriz que la información ha de ser completa, disponible en el tiempo, libre de discriminación y con estructura mínima que permita el uso automatizado, para que los servicios sean eficientes, transparentes y participativos. Ciertamente estos estándares de acceso a la información pueden servir de guía para los comités de ética del seguro y la gerencia de riesgos.


José Miguel Rodríguez-Pardo