5-4 Igualdad vs diversidad
Los
especialistas en ética se refieren a la discriminación cuando la intención
última es la arbitrariedad con las personas y si así fuera, sería una actitud irreconciliable con el
principio de humanidad. La
discriminación de seres humanos por razón de raza, sexo, nacionalidad o
creencia se recoge en el artículo 11 del Manifiesto ( obra citada) y pide que
se reconcilie con los principios de la ética económica global.
En el
discurso de inauguración de los Juegos Olímpicos de Rio 2016 el Presidente del
Comité Olímpico Internacional Thomas
Bach afirmó que Unidad es diversidad no hay mejor modo de reflejar el proceso de
determinación de la mutualización de riesgos, esto es, la gestión de la
diversidad. A lo largo del trabajo profundizaremos acerca del proceso de
unicidad impuesta por las legislaciones en materia de no discriminación,
sustrayendo al analista del riesgo de variables que identifican la diversidad
del ser humano y que conforman su verdadera exposición al evento de
morbi-mortalidad .
En definitiva
la sociedad se regula hacia postulados de uniformidad como entendimiento de la
igualdad, pero un planteamiento más adecuado sería extraer las potencialidades
que supone la diversidad del hombre que genera relaciones de dependencia mutua
que se complementan. De la diversidad
surge la necesidad de la solidaridad ( fraternidad) que en el seguro se
materializa en la mutualidad del riesgo que recoge la unidad en la enorme
diversidad de rasgos de las personas.
La diversidad
entendida esta como sustrato potencial de discriminación , nos conduce a la
unidad del ser humano, como bien dice el
escritor Pablo D´ Ors uniformidad es como si todos fuéramos
iguales, la identidad no consiste en añadir cosas sino quitar cosas. Recordemos
la exhortación de Rousseau cuando decía que la igualdad es ilusoria y es que la
uniformidad en definitiva debilita la variedad del ser humano.
La identidad
es el sujeto de la ética, no es excluyente, como dice Robert Bilbeny , porque
cada uno también es otro, tanto para el otro como para uno mismo. Uno mismo no
puede ser pensado sin el contraste con el otro, el “distinto”. Por lo tanto la
identidad representa una biografía personal, capacidades, limitaciones únicas para cada individuo según concluye
Seyla Benhabib ( Benahbib ,S.El Ser y el Otro en la ética
contemporánea ,Barcelona, Gedisa, 2006)
La
categorización del principio de igualdad en visión de Aristóteles como el fundamento central de la democracia,
puede desorientarnos e identificar igualdad política (semejanza recíproca) con
conceptos como identidad, uniformidad o estandarización o equivalencia. Esta
reflexión filosófica le corresponde a Isabel Santa Cruz en su obra Sobre el concepto de igualdad.
Algunas observaciones de 1992 ( Santa Cruz, I. (1992) Sobre el concepto de
igualdad: algunas observaciones. Isegoría nª6).
Una visión
complementaria de la igualdad, la aporta Rawls, que la define como un bien
primario por el cual cualquier persona puede llevar adelante su plan de vida, y
se refiere al criterio de equidad por el que decidirían personas libres e
iguales ignorando su “lotería natural y social”, siguiendo a Adela Cortina es
lo que empieza a denominarse como “ mínimo decente” o “mínimo razonable” y en
la actualidad, en una visión socialdemócrata es lo que se conoce como la
propuesta de “ingreso básico de ciudadanía”. Opinión distinta la aporta Popper
en su libro Las Sociedades abiertas y sus enemigos, quien defiende la igualdad de oportunidades (
equiality opportunity) concepto que no es compartido por los economistas
liberales, decía Popper que la igualdad frente a la ley, no es un hecho
sino una exigencia política basada en una
decisión moral y es independiente de la teoría probablemente falsa de que todos
los hombres son iguales. Vemos que hay cierto posicionamiento ideológico tanto
en la filosofía como en la economía acerca de las consecuencias de la igualdad.
La actividad
aseguradora está sometida a la controversia de si vulnera el principio de
igualdad, analicemos con detalle el funcionamiento de la llamada suscripción de
riesgos, una posición ética
reciente basada en el “enfoque de las
capacidades”, propuesto por Sen ( Sen. A. 1995, Nuevo enfoque de la desigualdad.
Madrid. Alianza Editorial), nos puede aportar discernimiento. En este enfoque,
se reconoce la heterogeneidad del ser
humano y diversidad de las variables por las que puede ser juzgada la
desigualdad injusta. Se considera que hay que buscar una variable focal para
poder establecer comparaciones, y nos dice que cualquier intento de igualar
desde los medios puede resultar injusto con la desigualdad de capacidades de
los receptores, su variable focal es la extensión de la libertad sobre la base
de la capacidad individual. Y sugiere que las sociedades deben comprometerse en
la promoción de la igualdad de la capacidad de los seres humanos para llevar
adelante aquellos proyectos que valoran.
El proceso de selección de riesgos en los
seguros de personas tienen su origen en el modelo de rating propuesto en 1919
por el actuario Arthur H.Hunter y el médico de la New York Life Insurance Company[i] que es el origen del
sistema débitos/ créditos de uso habitual en los seguros de vida preferentes.
Estos modelos analizan los riesgos sobre factores de riesgos, algunos de ellos
hoy se consideran como prácticas discriminatorias y otros desde la sociedad
civil se plantean dudas acerca de su conveniencia.
Veamos en un
gráfico el proceso tradicional de selección de riesgos en una entidad de
seguros de vida
[i]
Hunter,Arthur H., Rogers, Oscar H. The Numerical Method of Determining the
Value of Risk Insurance. Transactions of the Actuarial Society of America 1919,
vol 20, Nº 62 , p 273-334.
Como
resultado de este proceso de clasificación el cliente es tarificado como riesgo
normal, agravado, o denegado o no asegurable. Es cierto que con el paso del
tiempo la medicina del seguro privado ha evolucionado de manera notable, y los
riesgos considerados como no asegurables son cada menos, podemos hablar de un
1-3% de las solicitudes las que se deniegan, cifras muy lejanas del 50% de hace
unas décadas. Aun así cada vez que un seguro es denegado se plantea un conflicto
ético de discriminación que merece una respuesta aseguradora. No olvidemos que
uno de los objetivos de la regulación financiera es favorecer la estabilidad y
el acceso a los servicios.
Además de la
consideración ética de la aceptación o rechazo al grupo asegurable, el
conflicto que más discusión ha provocado y de hecho sigue presente es el de la
utilización de variables que pueden ser consideradas como discriminantes.
La inclusión en
el precio del seguro de una prima
mutualizada que compense la antiselección que puede significar la potencial
disicriminación de la información genética puede ser una vía prometedora para
lograr el equilibrio de las posiciones ético-actuariales, término que en
lenguaje anglosajón se conoce como self
selection equilibrium. En este contexto Durnin, Hoy and Ruse el su trabajo
Genetic Testing and Insurance:The complexity of Adverse Selection. Ethical
Perspectives de Marzo de 2012 considera
que se trata de poner precio a la discriminación.
Y una vez
determinado el coste de la mutualización , le corresponde al consumidor decidir si paga una extraprima en su contrato
de seguro a cambio de restringir el acceso a las aseguradoras a la información
genética, esta opinión corresponde al artículo Should
Life Insurers Have Access to Genetic Test Results? de Robert Klitzman,
Paul S. Appelbaum y Wendy K. Chung, del
Centro Médico de la Universidad de Columbia publicado en Jama en noviembre
de 2014. Los autores proponen una
solución de consenso que sobre la base de la siguiente idea: Si el
acceso a algún tipo de seguro de vida es un bien social, los poderes públicos
deben tratar de preservar la disponibilidad general de cobertura. Por lo tanto,
para cantidades modestas de seguros de
vida deben estar disponibles sin tener acceso a la información genética.
Pero para aquellos que desean una
cobertura adicional, las aseguradoras deberían permitírseles el acceso a la información genética para un
número limitados de genes que posean alta penetrancia.
5-5 La Justicia Actuarial
La
legislación nacional o tratados internacionales han tomado postura sobre la
utilización de determinadas variables en la determinación del precio, los casos
del género y la genética son los más relevantes. El debate lo podríamos dar
concluido si convenimos que ordenamiento jurídico nos resuelve el conflicto.
Pero no es así en el terreno de la ética aplicada al riesgo y seguro.
Entendamos
las dos posiciones que tratan de dialogar, una buen punto partida lo
encontramos en el término de Justicia
Actuarial, creado por el Consejo de Europa, como criterio que trata de fijar el
precio según las variables que explican un riesgo según la realidad personal, de
manera que pueda darse cumplimiento a la equidad actuarial, esto es a cada
riesgo le corresponde un precio evitando subvenciones cruzadas de precios.
La literatura del seguro clásica, define como resultado actuarialmente justo, aquel donde
todos los asegurados para un mismo
grupo de riesgo de seguro pagan en proporción a los costos esperados de
asegurar al grupo, por lo tanto se
refiere al trato justo en términos de individuos. La justicia del grupo se apoya
la igualdad de trato entre los grupos.
Cuanto mejor
sea el conocimiento del riesgo, más preciso será el precio final del seguro,
esto no presupone hacer juicios morales sobre cada persona evaluada, aún más, al contrario de los que se recogen en los
cogidos profesionales del periodismo donde se trata de separar la información de la
opinión, el analista se abstiene de cualquier
juicio opinativo y solo trabaja con evidencias.
Las técnicas
más avanzadas de algoritmos (conjunto ordenado de operaciones repetidas que
permite ofrecer respuestas) programados y los que aprenden solos ( learning)
siguiendo al profesor Pedro Domingos de la Universidad de Washington , El País 2
de octubre de 2016 Negocios página 5, sostiene que los primeros se deben
escribir y por lo tanto puede haber perjuicios, pero los segundos son
matemáticamente incapaces de eliminar la raza o el género, ni siquiera saben
que existen estos conceptos. Estos modelos matemáticos que toman decisiones
basados en patrones, que incluso incorporan patrones de conductas asociales,
pudieran ser un factor de desigualdad y donde la persona queda desubicada del
primer plano. Para entender el riesgo del uso masivo de algoritmos, recogemos
el caso de mayo de 2010 cuando un agente de futuros hizo perder más de 900
puntos en el índice Dow Jones en solo cinco minutos utilizando algoritmos que
lanzaba ordenes falsas de ventas ( flash crash) y no olvidemos la relación
directa que se observa entre el uso de algoritmos y el aumento de la tasa de
paro al automatizar procesos, según sostiene Marx Van Rijneman experto en Big
Data.
El uso de
algoritmos basados en la huella digital ( un clic, una compra,
desplazamientos…) merece un capítulo específico en el trabajo, siguiendo al
Catedrático de Filosofía y Política de la Universidad del País Vasco, Daniel
Innerarty, El País 29-10-2016, página 11, nos dice que el Big Data no establece
categorías tradicionales del individuo, sino que lo hace por la huella de la
red, los modelos son inexactos en la medida que existan datos con acción
intencional y no de huella involuntaria. Y afirma que los algoritmos
predictivos responden a los que las personas hacen sin decirlo y no lo que las
personas dicen querer. Por lo tanto la ciencia actuarial necesita reformular
sus categorías, pues nos enfrentamos a un nueva forma de medir contingencias donde en opinión de este
profesor estamos estableciendo correlaciones sin causas y datos sin teorías.
El principio
de justicia actuarial en este nueva visión de la medida del riesgo, podríamos
también llamarlo como principio de equidad actuarial, pudiera entenderse que se
haya en conflicto con el principio de
justicia social, que entendería que incorporar variables, aun siendo relevantes en
el precio, que clasifiquen seres humanos
por razón de su identidad personal, es una práctica reprobable éticamente. En
este conflicto se encuentra el género, la edad, la raza…..Encontramos en Rawls
( Rawls, J. Justicia como equidad, 140 ss,Madrid, Tecnos, 1986) un camino que
nos puede ser útil, dice así: una vez
que conocemos las condiciones de elección ( en nuestros caso las posibles
variables que permiten al asegurado entrar en el grupo asegurable con un precio
determinado) hay que asegurarse los
términos de equidad en el proceso de colaboración, estos deben ser
verdaderamente mutuos y recíprocos. Desde las posiciones éticas, justicia o virtud
perfecta, es la capacidad de igualar cosas que son desiguales. Aplicando la
teoría del término medio aristotélica
que nos dice Victoria Camps en la obra citada, no es la aplicación de la
ley positiva, ni una esencia inmutable y fundamental.
El actuario
captura la realidad bio-psico-social de un individuo que explica la
probabilidad de fallecer o padecer una enfermedad, con esta medida se incorpora
al grupo asegurable entiendo la diversidad de cada miembro del colectivo. La
definición de “cuerpo vivido” que surge en la lucha a favor de los derechos de
las mujeres, nos es útil para profundizar en el análisis, esto es, hay que
entender todas las circunstancias que definen a la persona en su exposición a
un riesgo.
Los
principios de respeto a la autonomía personal ( realidad personal ) y universalización del acceso al seguro deben estar presentes en todo proceso de
valoración actuarial para no derivar en decisiones discriminantes.
En la medida
que la sociedad no admite estos presupuestos previos de justicia actuarial, la
realidad identitaria de una persona en relación con un riesgo, se va desdibujando
tomando una deriva uniformista del ser humano donde a la postre todos los
asegurados tendrán el mismo precio aunque sus realidades sean distintas. Si
esta posición de igualitarismo de riesgos se consolida, se intensificaran las
subvenciones cruzadas de individuos con distintos perfiles de riesgos, lo que
puede derivar en que para algunos ciudadanos el coste del seguro pueda ser no
accesible por coste de la prima, lo que tiene consecuencias de inequidad
social.
Desde la
filosofía se ha reflexionado sobre el igualitarismo, que fue muy criticado por
Nietzsche que lo llega a calificar de gregarismo que nace del temor a un orden
superior, y enfrenta la moral de rebaño con la de superhombre, las normas
universales con las de propio querer. La posición filosófica sobre los
beneficios de la visión unitaria del ser humano no es una verdad sin matices.
En definitiva
el origen del conflicto tiene su raíz en la consideración de que la
categorización o clasificación de personas para medir un riesgo en una práctica
discriminatoria pues atenta a los principios más universales de la ética en
general. Esta clasificación para buscar
semejanzas, tiene en Aristóteles una referencia sólida, pues el filósofo sostiene que cuando se trata
de iguales, lo bueno y lo justo es que tengan partes iguales y semejantes.
Parece que
nos encontramos ante un estancamiento de las posiciones emanadas más por el
derecho que por el pensamiento ético y o la ciencia del seguro para poder encontrar una solución satisfactoria. La respuesta a las
preguntas éticas Kanitanas de ¿qué puedo saber?, ¿qué debo hacer?, ¿qué debo
esperar? , nos ayudarán a resolver el conflicto, y así, la precisión en el
cálculo de un riesgo del que no hay antecedentes históricos debe estar
supeditada a los juicios morales de la sociedad en cada momento del tiempo.
La primera
pregunta, ¿qué puedo saber?, que se corresponde a lo que hoy se conoce como
conocimiento científico, se puede responder bajo un enfoque Laisser faire approach ,es decir actuamos como si no hay normas ni incluso
juicio moral, según el estado de la ciencia en el espacio temporal donde
intentamos responder a la pregunta formulada, en este contexto incluiríamos
cualquier variable que tenga capacidad predictiva de la medida del riesgo.
Ahora bien si el imperativo moral de lo que se puede hacer lo entendemos como
las normas regulatorias de la convivencia emanadas por el derecho, en este caso
se desconsiderarían aquellas variables consideradas discriminantes, sin hacer
juicios de opinión sobre ello y menos aún culpabilizar al sujeto sobre el que
se mide riesgo, y al tercer imperativo categórico kantiano, la situación se
hace compleja pues es de esperar que la sociedad civil primero y el derecho
después considere prácticas discriminantes variables que hoy no lo son.
El debate
de la tarificación por género, por razón
de embarazo, por discapacidad hubiera sido impensable tan solo hace 50 años,
y si la sociedad civil nos dice que
capturar un riesgo según la realidad biológica de un individuo es discriminante,
veremos cómo variables como la edad, el estado civil, el nivel de renta, serán
sucesivamente cuestionadas por la sociedad civil primero y posteriormente por
el ordenamiento jurídico ,lo que sustituirá la tarificación del riesgo desde la
identidad hacia la igualdad.
Las
posiciones éticas de discriminación por distintas realidades que se han
eliminado de la consideración en el precio del seguro, no son categóricas en
todos los ámbitos de la actividad empresarial o incluso pública. Si nos
referimos al género, la diferenciación por sexo está presente en muchas
industrias, deporte, moda, belleza.... de hecho un atributo de marketing actual
de “gender free”, es un indicador de que el género está presente en la vida
cotidiana, sin ser cuestionado por la sociedad. La tarificación axesuada
debilita la captura de la realidad personal cuando se enfrenta al aseguramiento
de un riesgo, pero no compromete la precisión técnica en la conformación del
precio.
Recuperamos
la redacción del artículo 5 apartado 2 de la Directiva 2004/113/CE que delegaba
en los Estados miembros de la Unión Europea la decisión de regular las
diferencias por razón de sexo en las primas y prestaciones que se derivan de la
evaluación de riesgos en un seguro de vida, y también recogemos la sentencia
del tribunal de justicia europeo de 1 de marzo de 2011, que negaba esta
discrecionalidad de los estados miembros para legislar en esta materia, y
sentenció que la consideración del sexo como elemento diferenciador en la
tarificación de seguros vulnera la igualdad de acceso a bienes y servicios y
que a efectos de primas y prestaciones, las situaciones en las que se
encuentran hombres y mujeres deben ser comparables. Juliane Kokott abogada del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea a colación de la discriminación por razón de género en el ámbito
de los seguros privados afirmó que: Considerar
el género del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro
privado vulnera la prohibición de discriminación por razón del género:Debe
haber diferencias claras y demostrables, se podrían justificar diferencias de
trato.
Existen otros factores determinantes para la
valoración de los riesgos a asegurar circunstancias económicas y sociales
,actividad profesional ,entorno familiar, hábitos alimenticios, consumo alcohol
tabaco y drogas, practica de deporte. Por lo que no sería adecuado vincular los
riesgos del seguro al género de una persona.
Otros
atributos discriminantes como la altura en el acceso a profesiones, la edad en
todos los ámbitos de la vida son ejemplos en los se categoriza a las personas y
no por ello se cuestiona por la sociedad. Encontramos una cierta incoherencia
de planteamiento.
Por otra
parte, la consideración de discriminación del género en el seguro con el
argumento que es un atributo de la realidad biológica individual de la que el
asegurado no puede intervenir. Esta premisa sería aplicable a otras variables
biológicas como la edad, la propia salud el legislador no ha regulado en el
mismo sentido.
En el caso
del género la diferencia biológica natural, ha derivado en una diferencia
normativa, que en el seguro hace que no sea posible explicitarla.
Por tanto no
hay un posicionamiento legislativo doctrinal armónico en todos los ámbitos de
la actividad mercantil, ni en el propio ámbito del seguro con otras variables
equivalentes. El seguro se encuentra en una posición en relación con la no
discriminación que le impide tomar posición ética. Tal vez este debate se vea
superado por el uso de las nuevas técnicas de princing por comportamiento, como
dice Schanz ( Schanz K.U. The technology
and data revolution in insurance. A brave world? Middle East Insurance Rewiew,
mayo 2015) sustituirá al uso de parámetros generales como la edad, el estado
civil y el género para evaluar el riesgo.
Teniendo en
cuenta la dinámica competitiva de la industria,
las aseguradoras disponen de un número de opciones disponibles para
responder a la incertidumbre que se ha originado por la no consideración del
género en el proceso de pricing y para ello hacemos referencia a lo tratado
por ABI en este aspecto:
- Aumentar
el peso asignado a los otros factores de calificación de riesgo utilizados en
los modelos de fijación de precios, (por ejemplo, edad, tamaño del motor, la
ocupación), en particular si alguno de estos están correlacionados con el
género.
-La búsqueda
de nuevos factores de riesgo o los métodos de calificación de aproximar algunos
de los riesgos relacionados con el género, estos otros factores o métodos
tienden a ser menos precisos, más costosos para incluir y / o potencialmente
más rigurosos que los de género.
-Aumentar el
margen de riesgo, ya sea directamente mediante el cobro de primas más altas o
indirectamente a través de cambios en las reservas de capital (que también
tienden a aumentar las primas). Un mayor
riesgo de provisión de seguros requiere
mayores márgenes de riesgo y capital adicional, en particular en Solvencia II.
-Imponer
restricciones a los productos para limitar la cobertura de riesgo (o
potencialmente detener la cobertura de seguros en el segmento del mercado
total).
-Y el
objetivo de marketing para tratar de sesgar la diversidad de género en la
cartera a favor del género de menor riesgo.
El efecto producido en el mercado de
homogeneización de precios por razón de género, agudizado por la tendencia a la
simplificación en la contratación, trae consigo un proceso de antiselección, y así siguiendo
a Cohen
y Siegelman (2009):
El llamado opt in / out, donde se ofrece un precio único
del contrato de seguro, las
personas toman una decisión de "comprar
o no comprar “. Los clientes de alto riesgo tienden a optar por la compra de
seguros y los de menor riesgo tienden a
abandonar del mercado (asumiendo que el apetito de riesgo y otros factores se
mantienen constantes). Esta es una forma perjudicial de la selección adversa.
Level of cover, si los individuos se les da más flexibilidad, se pueden producir
diferentes efectos. Donde las aseguradoras ofrecen un menú de niveles de
cobertura a elegir, por el asegurado
como la de ofrecer una opción de la cobertura completa contra básicas, o la
elección de un exceso, o "deducible" (por ejemplo, en los seguros de
automóviles y de atención médica), podría haber una tendencia para las personas
de mayor riesgo de adquirir cobertura más amplia que las personas de bajo
riesgo.
El desafío del igualitarismo se verá
intensificado por el acelerante que significan los nuevos modelos de negocio,
donde tan solo el efecto de los comparadores Reino Unido, por ejemplo, una
encuesta de Deloitte / YouGov muestra que el 58 por ciento de los clientes de
seguros generales usan agregadores en línea antes de comprar una póliza,
propician que el precio del seguro entre distintas entidades sean cada vez más
homogéneos y el uso de algoritmos con grandes masas de datos también
contribuyen a este fenómeno de comoditizar
el seguro. Si además tenemos en cuenta que las nuevas tecnologías, que
trataremos más adelante, derivaran en un menor riesgo y variabilidad de los
perfiles de riesgos, la convergencia de precios será aún mayor.
El seguro super-comoditizado donde la prima
del seguro puede estar incrustada en el precio del producto original como si
fuera un impuesto, soluciones de vehículos compartido o alquiler de autos, la
fracción de prima no incorporada al contrato del vehículo, se estima en un 10%,
lo que significa que el asegurado pierde la consciencia de estar asegurado,
esta circunstancia deriva en la intensificación de la pérdida del interés
asegurado pues la propiedad del bien es del comercializador del servicio.
Por lo tanto, la desmutualización de
riesgos ( unpooling), como dice el informe de Deloitte Turbulence ahead, the
future of general insurance de octubre de 2016,los antiguos grupos de riesgos
tienden a desaparecer y la capacidad de subvencionar de los aseguradores a
asegurar a los clientes de mayor perfil de riesgo con primas de clientes de
bajo perfil de riesgo. Una consecuencia de este proceso será la tendencia al
aseguramiento de sus contingencias máxime si el asegurado conoce la
probabilidad exacta y la magnitud de las pérdidas esperadas.
Diego Garrocho en el dialogo entre
el actuario y el filósofo (obra citada) nos proporciona una posición de
equilibrio filosófico ante el dilema de la discriminación en el proceso de
selección y medida de riesgos, y así cree que el problema nos discriminar ( en
el sentido de clasificar, distniguir, separar…) sino en las consecuencias que
puede derivar la desmutualización del riesgo al poder determinar la
probabilidad de fallecimiento de un individuo, lo que la legitimidad social del
actuario se vería resentida, el dilema es para el analista del riesgo moverse
entre la no consideración de ninguna variable, lo que haría impracticable su
labor, o la atención de todas la variables explicativas, lo que la haría
éticamente indefendible.
Si llegáramos a este escenario,
podríamos decir que hemos transferido la contingencia del riesgo hacia la ética
contingente, y entonces le corresponderá a esta disciplina valorar la idoneidad
social del uso de los algoritmos con demostrada capacidad predictiva.
5-6 Discriminación
inconsciente
Con este
nombre se conoce el uso de variables para fijar el precio que pueden suponer de
manera indirecta discriminación de minorías étnicas o cualquier otro tipo de
discriminación. La Corte Suprema de los Estados Unidos con fecha 25 junio de
2015, falló a favor de activistas de derechos cívicos, en base a este concepto.
La sentencia
que hace referencia a la Ley de Vivienda de 1968 prohíbe la discriminación en función de la raza,
sexo o discapacidad, tanto para la venta de vivienda como para el alquiler. Lo
relevante de esta sentencia es que no es necesario probar la intención de
discriminar para que esta se produzca.
Incluso, la
Casa Blanca al hacer referencia al fallo de la Corte, considera que se “refleja
la realidad de que la discriminación a menudo opera no sólo abiertamente sino
en formas más ocultas”
Las reglas
para la concesión de hipotecas basadas en a zonificacíón queda comprometida
pues aunque no haya intención de discriminar esta puede tener impacto negativo
sobre minorías.
En la prensa
norteamericana consideran que la sentencia puede ser extensiva a la industria
del seguro, cuando se utilizan estas técnicas, en este caso para la
determinación del precio del seguro.
Los modelos
que miden el riesgo, incluyen en sus versiones
más avanzadas variables endógenas al riesgo, y exógenas basadas en el análisis de variables sociodemograficas, de
comportamiento o meteorológicas, todas ellas basadas en la geolocalización o zonificación.
Experiencias internacionales que vienen de los
EEUU preferentemente han identificado determinadas variables que
indiciariamente explican estilos de vida de un individuo, éstas pueden ser
domiciliaciones de recibos de gimnasios, de club deportivos, spas,
suscripciones a revistas de salud…
En este ambiente, la tradicional técnica
actuarial basada en relaciones lineales de las variables, ha sido superada, en
parte por la capacidad computacional, y por la cantidad de datos y variables disponibles, un buen ejemplo de
las nuevas posiblidades nos la aporta Tony Canas en Why Exactly Does Big Data
Matter?, publicado en noviembre de 2016, en http://insurtechnews.com/news/ hace
referencia a la entidadaseguradora Aviva
que en su animo de mejorar el proceso de sucripción estudió la idea de utilizar el informe de
crédito y datos de marketing para suscribir algunos solicitantes de seguro de
vida en lugar de la sangre tradicional y análisis de laboratorio de orina. La
idea es identificar a los solicitantes con mayor riesgo de enfermedades del
estilo de vida como la presión arterial alta, diabetes e incluso la depresión.
El método utiliza datos de estilo de vida que incluyen cientos de variables
tales como aficiones, los sitios web que visitan las personas y la cantidad de
televisión que ven, así como estimaciones de sus ingresos. Las pruebas de
laboratorio tradicionales cuestan $ 125 por persona, mientras que este nuevo
enfoque puede ser tan barato como $ 5.
La irrupción de la conocida como computación
cognitiva significará un paso en más en la sotificación de los modelos con sus
correspondientes discusiones de carácter ético, solo con observar los avances
en el diagnóstico médico podemos hacernos una idea de esta nueva ola de
complejidad. Las computadoras cognitivas facilitarán a los médicos el diagnóstico de enfermedades
mediante el examen de inmensas fuentes
de datos de todos los historiales médicos, imágenes médicas y factores
de riesgo tales como edad, antecedentes genético, permitiendo un diagnóstico
inteligente, por otra parte también a ayudar a pacientes con patologías crónicas, tales como la diabetes, a través de
la educación y el coaching personalizado. Los expertos de IBM consideran que
los datos médicos se dupliquen cada 73 días en 2020. Un informe de 2015 de la consultora Frost &Sullivan,citado en el
informe de IIA, estima que el mercado de IA para aplicaciones de salud llegará
a más de 6.6 mil millones de dólares en
2021, frente a los 634 millones de dólares en 2014. Además, el informe afirma
que la tecnología "tiene el potencial para mejorar los resultados en un 30
a 40 por ciento, mientras que reducir los costos de tratamiento en un 50 por
ciento ".
Con esta metodología CRM se pueden clasificar
a los clientes de la red bancaría por su predisposición al siniestro de vida y
en consecuencia configurar una batería de precios para cada cluster establecido.
Pero para que sea viable este análisis, es
necesario previamente acometer un proceso de análisis jurídico que posibilite
la viabilidad del cruce de las bases de
datos de la entidad aseguradora y la bancaria.
Este aspecto requiere ser analizado con mucha profundidad, pues las normas en materia de protección de
datos y consentimiento de uso de información son muy claras al respecto y
pudieran impedir tal vez dicho análisis.
El
desarrollo e implantación de los modelos con fuerte capacidad predictiva, que
en alguna experiencia suponen en las bases de datos de entrenamiento un nivel de explicación superior al 95%, es
difícil de valorar si serán sostenibles en un futuro próximo. En la medida que
la sociedad considere que el uso de ciertas variables supongan discriminación , la incertidumbre de
los modelos será mayor, hasta el punto que no podrán ser utilizadas estas
técnicas por falta de significación estadística
de las variables.
Pero tal vez,
la mayor incertidumbre tal vez venga del alcance que se le quiera conferir al
concepto de discriminación indirecta. En este sentido no es fácil para el
actuario que identifique una variable como explicativa del riesgo, esta pueda
ser considerada en un futuro como variable de discriminación aunque no sea
directo. La cuestión es por tanto quién y cuándo se establece el principio de variable discriminante de manera
inconsciente.
Y no dejemos
de mencionar la conocida como técnica de
optimización de precios que puede conducir a prácticas injustas que
favorezcan a algunos individuos sobre otros. De hecho los reguladores evaluando
la práctica de la "optimización de
precios", la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) en los
EE.U por si fuera una actividad discriminatoria.
José Miguel Rodríguez-Pardo