domingo, 30 de julio de 2017

Ensayo sobre ética aplicada a la medida del riesgo y seguro (5-2)

5-4  Igualdad vs diversidad

Los especialistas en ética se refieren a la discriminación cuando la intención última es la arbitrariedad con las personas y si así fuera,  sería una actitud irreconciliable con el principio de humanidad.  La discriminación de seres humanos por razón de raza, sexo, nacionalidad o creencia se recoge en el artículo 11 del Manifiesto ( obra citada) y pide que se reconcilie con los principios de la ética económica global.

En el discurso de inauguración de los Juegos Olímpicos de Rio 2016 el Presidente del Comité Olímpico Internacional  Thomas Bach afirmó que Unidad es diversidad  no hay mejor modo de reflejar el proceso de determinación de la mutualización de riesgos, esto es, la gestión de la diversidad. A lo largo del trabajo profundizaremos acerca del proceso de unicidad impuesta por las legislaciones en materia de no discriminación, sustrayendo al analista del riesgo de variables que identifican la diversidad del ser humano y que conforman su verdadera exposición al evento de morbi-mortalidad .
 
En definitiva la sociedad se regula hacia postulados de uniformidad como entendimiento de la igualdad, pero un planteamiento más adecuado sería extraer las potencialidades que supone la diversidad del hombre que genera relaciones de dependencia mutua que se complementan. De la diversidad  surge la necesidad de la solidaridad ( fraternidad) que en el seguro se materializa en la mutualidad del riesgo que recoge la unidad en la enorme diversidad de rasgos de las personas.
La diversidad entendida esta como sustrato potencial de discriminación , nos conduce a la unidad del ser humano, como bien  dice el escritor Pablo D´ Ors  uniformidad es como si todos fuéramos iguales, la identidad  no consiste en  añadir cosas sino quitar cosas. Recordemos la exhortación de Rousseau cuando decía que la igualdad es ilusoria y es que la uniformidad en definitiva debilita la variedad del ser humano.
La identidad es el sujeto de la ética, no es excluyente, como dice Robert Bilbeny , porque cada uno también es otro, tanto para el otro como para uno mismo. Uno mismo no puede ser pensado sin el contraste con el otro, el “distinto”. Por lo tanto la identidad representa una biografía personal, capacidades, limitaciones  únicas para cada individuo según concluye Seyla  Benhabib (  Benahbib ,S.El Ser y el Otro en la ética contemporánea ,Barcelona, Gedisa, 2006)
La categorización del principio de igualdad en visión de Aristóteles  como el fundamento central de la democracia, puede desorientarnos e identificar igualdad política (semejanza recíproca) con conceptos como identidad, uniformidad o estandarización o equivalencia. Esta reflexión filosófica le corresponde a Isabel Santa Cruz  en su obra Sobre el concepto de igualdad. Algunas observaciones de 1992 ( Santa Cruz, I. (1992) Sobre el concepto de igualdad: algunas observaciones. Isegoría nª6).

Una visión complementaria de la igualdad, la aporta Rawls, que la define como un bien primario por el cual cualquier persona puede llevar adelante su plan de vida, y se refiere al criterio de equidad por el que decidirían personas libres e iguales ignorando su “lotería natural y social”, siguiendo a Adela Cortina es lo que empieza a denominarse como “ mínimo decente” o “mínimo razonable” y en la actualidad, en una visión socialdemócrata es lo que se conoce como la propuesta de “ingreso básico de ciudadanía”. Opinión distinta la aporta Popper en su libro Las Sociedades abiertas y sus enemigos,  quien defiende la igualdad de oportunidades ( equiality opportunity) concepto que no es compartido por los economistas liberales, decía Popper que la igualdad frente a la ley, no es un hecho sino  una exigencia política basada en una decisión moral y es independiente de la teoría probablemente falsa de que todos los hombres son iguales. Vemos que hay cierto posicionamiento ideológico tanto en la filosofía como en la economía acerca de las consecuencias de la igualdad.
La actividad aseguradora está sometida a la controversia de si vulnera el principio de igualdad, analicemos con detalle el funcionamiento de la llamada suscripción de riesgos,  una posición ética reciente  basada en el “enfoque de las capacidades”, propuesto por Sen ( Sen. A. 1995, Nuevo enfoque de la desigualdad. Madrid. Alianza Editorial), nos puede aportar discernimiento. En este enfoque, se reconoce  la heterogeneidad del ser humano y diversidad de las variables por las que puede ser juzgada la desigualdad injusta. Se considera que hay que buscar una variable focal para poder establecer comparaciones, y nos dice que cualquier intento de igualar desde los medios puede resultar injusto con la desigualdad de capacidades de los receptores, su variable focal es la extensión de la libertad sobre la base de la capacidad individual. Y sugiere que las sociedades deben comprometerse en la promoción de la igualdad de la capacidad de los seres humanos para llevar adelante aquellos proyectos que valoran.
El  proceso de selección de riesgos en los seguros de personas tienen su origen en el modelo de rating propuesto en 1919 por el actuario Arthur H.Hunter y el médico de la New York Life Insurance Company[i] que es el origen del sistema débitos/ créditos de uso habitual en los seguros de vida preferentes. Estos modelos analizan los riesgos sobre factores de riesgos, algunos de ellos hoy se consideran como prácticas discriminatorias y otros desde la sociedad civil se plantean dudas acerca de su conveniencia.
Veamos en un gráfico el proceso tradicional de selección de riesgos en una entidad de seguros de vida




[i] Hunter,Arthur H., Rogers, Oscar H. The Numerical Method of Determining the Value of Risk Insurance. Transactions of the Actuarial Society of America 1919, vol 20, Nº 62 , p 273-334.





 Como resultado de este proceso de clasificación el cliente es tarificado como riesgo normal, agravado, o denegado o no asegurable. Es cierto que con el paso del tiempo la medicina del seguro privado ha evolucionado de manera notable, y los riesgos considerados como no asegurables son cada menos, podemos hablar de un 1-3% de las solicitudes las que se deniegan, cifras muy lejanas del 50% de hace unas décadas. Aun así cada vez que un seguro es denegado se plantea un conflicto ético de discriminación que merece una respuesta aseguradora. No olvidemos que uno de los objetivos de la regulación financiera es favorecer la estabilidad y el acceso a los servicios.
Además de la consideración ética de la aceptación o rechazo al grupo asegurable, el conflicto que más discusión ha provocado y de hecho sigue presente es el de la utilización de variables que pueden ser consideradas como discriminantes.
La inclusión en el precio del seguro de una prima mutualizada que compense la antiselección que puede significar la potencial disicriminación de la información genética puede ser una vía prometedora para lograr el equilibrio de las posiciones ético-actuariales, término que en lenguaje anglosajón se conoce como self selection equilibrium. En este contexto Durnin, Hoy and Ruse el su trabajo Genetic Testing and Insurance:The complexity of Adverse Selection. Ethical Perspectives de Marzo de 2012  considera que se trata de poner precio a la discriminación.
Y una vez determinado el coste de la mutualización , le corresponde al consumidor  decidir si paga una extraprima en su contrato de seguro a cambio de restringir el acceso a las aseguradoras a la información genética, esta opinión corresponde al artículo Should Life Insurers Have Access to Genetic Test Results? de  Robert Klitzman, Paul S. Appelbaum y Wendy K. Chung,  del Centro Médico de la Universidad de Columbia publicado en Jama en noviembre de  2014. Los autores proponen una solución de consenso que sobre la base de la siguiente idea: Si el acceso a algún tipo de seguro de vida es un bien social, los poderes públicos deben tratar de preservar la disponibilidad general de cobertura. Por lo tanto, para  cantidades modestas de seguros de vida deben estar disponibles sin tener acceso a la información genética. Pero  para aquellos que desean una cobertura adicional, las aseguradoras deberían permitírseles  el acceso a la información genética para un número limitados de genes que posean alta penetrancia.

5-5 La Justicia Actuarial
La legislación nacional o tratados internacionales han tomado postura sobre la utilización de determinadas variables en la determinación del precio, los casos del género y la genética son los más relevantes. El debate lo podríamos dar concluido si convenimos que ordenamiento jurídico nos resuelve el conflicto. Pero no es así en el terreno de la ética aplicada al riesgo y seguro.
Entendamos las dos posiciones que tratan de dialogar, una buen punto partida lo encontramos en el  término de Justicia Actuarial, creado por el Consejo de Europa, como criterio que trata de fijar el precio según las variables que explican un riesgo según la realidad personal, de manera que pueda darse cumplimiento a la equidad actuarial, esto es a cada riesgo le corresponde un precio evitando subvenciones cruzadas de precios.
 La literatura del seguro clásica, define como  resultado actuarialmente justo, aquel donde todos los asegurados para   un mismo grupo de riesgo de seguro pagan en proporción a los costos esperados de asegurar al grupo, por lo tanto  se refiere al trato justo en términos de individuos. La justicia del grupo se apoya la igualdad de trato entre los grupos.

Cuanto mejor sea el conocimiento del riesgo, más preciso será el precio final del seguro, esto no presupone hacer juicios morales sobre cada persona evaluada, aún más,  al contrario de los que se recogen en los cogidos profesionales del periodismo donde  se trata de separar la información de la opinión,  el analista se abstiene de cualquier juicio opinativo y solo trabaja con evidencias.
Las técnicas más avanzadas de algoritmos (conjunto ordenado de operaciones repetidas que permite ofrecer respuestas) programados y los que aprenden solos ( learning) siguiendo al profesor Pedro Domingos de la Universidad de Washington , El País 2 de octubre de 2016 Negocios página 5, sostiene que los primeros se deben escribir y por lo tanto puede haber perjuicios, pero los segundos son matemáticamente incapaces de eliminar la raza o el género, ni siquiera saben que existen estos conceptos. Estos modelos matemáticos que toman decisiones basados en patrones, que incluso incorporan patrones de conductas asociales, pudieran ser un factor de desigualdad y donde la persona queda desubicada del primer plano. Para entender el riesgo del uso masivo de algoritmos, recogemos el caso de mayo de 2010 cuando un agente de futuros hizo perder más de 900 puntos en el índice Dow Jones en solo cinco minutos utilizando algoritmos que lanzaba ordenes falsas de ventas ( flash crash) y no olvidemos la relación directa que se observa entre el uso de algoritmos y el aumento de la tasa de paro al automatizar procesos, según sostiene Marx Van Rijneman experto en Big Data.
El uso de algoritmos basados en la huella digital ( un clic, una compra, desplazamientos…) merece un capítulo específico en el trabajo, siguiendo al Catedrático de Filosofía y Política de la Universidad del País Vasco, Daniel Innerarty, El País 29-10-2016, página 11, nos dice que el Big Data no establece categorías tradicionales del individuo, sino que lo hace por la huella de la red, los modelos son inexactos en la medida que existan datos con acción intencional y no de huella involuntaria. Y afirma que los algoritmos predictivos responden a los que las personas hacen sin decirlo y no lo que las personas dicen querer. Por lo tanto la ciencia actuarial necesita reformular sus categorías, pues nos enfrentamos a un nueva forma de medir  contingencias donde en opinión de este profesor estamos estableciendo correlaciones sin causas y datos sin teorías.
El principio de justicia actuarial en este nueva visión de la medida del riesgo, podríamos también llamarlo como principio de equidad actuarial, pudiera entenderse que se haya en conflicto con el principio  de justicia social, que entendería que  incorporar variables, aun siendo relevantes en el precio, que  clasifiquen seres humanos por razón de su identidad personal, es una práctica reprobable éticamente. En este conflicto se encuentra el género, la edad, la raza…..Encontramos en Rawls ( Rawls, J. Justicia como equidad, 140 ss,Madrid, Tecnos, 1986) un camino que nos puede ser  útil, dice así: una vez que conocemos las condiciones de elección ( en nuestros caso las posibles variables que permiten al asegurado entrar en el grupo asegurable con un precio determinado) hay que asegurarse  los términos de equidad en el proceso de colaboración, estos deben ser verdaderamente mutuos y recíprocos.   Desde las posiciones éticas, justicia o virtud perfecta, es la capacidad de igualar cosas que son desiguales. Aplicando la teoría del término medio aristotélica  que nos dice Victoria Camps en la obra citada, no es la aplicación de la ley positiva, ni una esencia inmutable y fundamental.
El actuario captura la realidad bio-psico-social de un individuo que explica la probabilidad de fallecer o padecer una enfermedad, con esta medida se incorpora al grupo asegurable entiendo la diversidad de cada miembro del colectivo. La definición de “cuerpo vivido” que surge en la lucha a favor de los derechos de las mujeres, nos es útil para profundizar en el análisis, esto es, hay que entender todas las circunstancias que definen a la persona en su exposición a un riesgo.
Los principios de respeto a la autonomía personal ( realidad personal )  y universalización del acceso al seguro  deben estar presentes en todo proceso de valoración actuarial para no derivar en decisiones discriminantes.
En la medida que la sociedad no admite estos presupuestos previos de justicia actuarial, la realidad identitaria de una persona en relación con un riesgo, se va desdibujando tomando una deriva uniformista del ser humano donde a la postre todos los asegurados tendrán el mismo precio aunque sus realidades sean distintas. Si esta posición de igualitarismo de riesgos se consolida, se intensificaran las subvenciones cruzadas de individuos con distintos perfiles de riesgos, lo que puede derivar en que para algunos ciudadanos el coste del seguro pueda ser no accesible por coste de la prima, lo que tiene consecuencias de inequidad social.
Desde la filosofía se ha reflexionado sobre el igualitarismo, que fue muy criticado por Nietzsche que lo llega a calificar de gregarismo que nace del temor a un orden superior, y enfrenta la moral de rebaño con la de superhombre, las normas universales con las de propio querer. La posición filosófica sobre los beneficios de la visión unitaria del ser humano no es una verdad sin matices.
En definitiva el origen del conflicto tiene su raíz en la consideración de que la categorización o clasificación de personas para medir un riesgo en una práctica discriminatoria pues atenta a los principios más universales de la ética en general.  Esta clasificación para buscar semejanzas, tiene en Aristóteles una referencia sólida,  pues el filósofo sostiene que cuando se trata de iguales, lo bueno y lo justo es que tengan partes iguales y semejantes.
Parece que nos encontramos ante un estancamiento de las posiciones emanadas más por el derecho que por el pensamiento ético y o la ciencia del seguro  para poder encontrar  una solución satisfactoria. La respuesta a las preguntas éticas Kanitanas de ¿qué puedo saber?, ¿qué debo hacer?, ¿qué debo esperar? , nos ayudarán a resolver el conflicto, y así, la precisión en el cálculo de un riesgo del que no hay antecedentes históricos debe estar supeditada a los juicios morales de la sociedad en cada momento del tiempo.
La primera pregunta, ¿qué puedo saber?, que se corresponde a lo que hoy se conoce como conocimiento científico, se puede responder bajo un enfoque Laisser faire approach ,es decir actuamos como si no hay normas ni incluso juicio moral, según el estado de la ciencia en el espacio temporal donde intentamos responder a la pregunta formulada, en este contexto incluiríamos cualquier variable que tenga capacidad predictiva de la medida del riesgo. Ahora bien si el imperativo moral de lo que se puede hacer lo entendemos como las normas regulatorias de la convivencia emanadas por el derecho, en este caso se desconsiderarían aquellas variables consideradas discriminantes, sin hacer juicios de opinión sobre ello y menos aún culpabilizar al sujeto sobre el que se mide riesgo, y al tercer imperativo categórico kantiano, la situación se hace compleja pues es de esperar que la sociedad civil primero y el derecho después considere prácticas discriminantes variables que hoy no lo son.

El debate de  la tarificación por género, por razón de embarazo, por discapacidad hubiera sido impensable tan solo hace 50 años, y  si la sociedad civil nos dice que capturar un riesgo según la realidad biológica de un individuo es discriminante, veremos cómo variables como la edad, el estado civil, el nivel de renta, serán sucesivamente cuestionadas por la sociedad civil primero y posteriormente por el ordenamiento jurídico ,lo que sustituirá la tarificación del riesgo desde la identidad hacia la igualdad.
Las posiciones éticas de discriminación por distintas realidades que se han eliminado de la consideración en el precio del seguro, no son categóricas en todos los ámbitos de la actividad empresarial o incluso pública. Si nos referimos al género, la diferenciación por sexo está presente en muchas industrias, deporte, moda, belleza.... de hecho un atributo de marketing actual de “gender free”, es un indicador de que el género está presente en la vida cotidiana, sin ser cuestionado por la sociedad. La tarificación axesuada debilita la captura de la realidad personal cuando se enfrenta al aseguramiento de un riesgo, pero no compromete la precisión técnica en la conformación del precio.
Recuperamos la redacción del artículo 5 apartado 2 de la Directiva 2004/113/CE que delegaba en los Estados miembros de la Unión Europea la decisión de regular las diferencias por razón de sexo en las primas y prestaciones que se derivan de la evaluación de riesgos en un seguro de vida, y también recogemos la sentencia del tribunal de justicia europeo de 1 de marzo de 2011, que negaba esta discrecionalidad de los estados miembros para legislar en esta materia, y sentenció que la consideración del sexo como elemento diferenciador en la tarificación de seguros vulnera la igualdad de acceso a bienes y servicios y que a efectos de primas y prestaciones, las situaciones en las que se encuentran hombres y mujeres deben ser comparables. Juliane Kokott abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a colación de la discriminación por razón de género en el ámbito de los seguros privados afirmó que: Considerar el género del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro privado vulnera la prohibición de discriminación por razón del género:Debe haber diferencias claras y demostrables, se podrían justificar diferencias de trato.
Existen otros factores determinantes para la valoración de los riesgos a asegurar circunstancias económicas y sociales ,actividad profesional ,entorno familiar, hábitos alimenticios, consumo alcohol tabaco y drogas, practica de deporte. Por lo que no sería adecuado vincular los riesgos del seguro al género de una persona.

Otros atributos discriminantes como la altura en el acceso a profesiones, la edad en todos los ámbitos de la vida son ejemplos en los se categoriza a las personas y no por ello se cuestiona por la sociedad. Encontramos una cierta incoherencia de planteamiento.
Por otra parte, la consideración de discriminación del género en el seguro con el argumento que es un atributo de la realidad biológica individual de la que el asegurado no puede intervenir. Esta premisa sería aplicable a otras variables biológicas como la edad, la propia salud el legislador no ha regulado en el mismo sentido.
En el caso del género la diferencia biológica natural, ha derivado en una diferencia normativa, que en el seguro hace que no sea posible explicitarla.
Por tanto no hay un posicionamiento legislativo doctrinal armónico en todos los ámbitos de la actividad mercantil, ni en el propio ámbito del seguro con otras variables equivalentes. El seguro se encuentra en una posición en relación con la no discriminación que le impide tomar posición ética. Tal vez este debate se vea superado por el uso de las nuevas técnicas de princing por comportamiento, como dice Schanz  ( Schanz K.U. The technology and data revolution in insurance. A brave world? Middle East Insurance Rewiew, mayo 2015) sustituirá al uso de parámetros generales como la edad, el estado civil y el género para evaluar el riesgo.
Teniendo en cuenta la dinámica competitiva de la industria,  las aseguradoras disponen de un número de opciones disponibles para responder a la incertidumbre que se ha originado por la no consideración del género en el proceso de pricing  y para ello hacemos referencia a lo tratado por ABI en este aspecto:
- Aumentar el peso asignado a los otros factores de calificación de riesgo utilizados en los modelos de fijación de precios, (por ejemplo, edad, tamaño del motor, la ocupación), en particular si alguno de estos están correlacionados con el género.
-La búsqueda de nuevos factores de riesgo o los métodos de calificación de aproximar algunos de los riesgos relacionados con el género, estos otros factores o métodos tienden a ser menos precisos, más costosos para incluir y / o potencialmente más rigurosos que los de género.
-Aumentar el margen de riesgo, ya sea directamente mediante el cobro de primas más altas o indirectamente a través de cambios en las reservas de capital (que también tienden a aumentar las primas).  Un mayor riesgo de provisión de seguros  requiere mayores márgenes de riesgo y capital adicional, en particular en Solvencia II.
-Imponer restricciones a los productos para limitar la cobertura de riesgo (o potencialmente detener la cobertura de seguros en el segmento del mercado total).
-Y el objetivo de marketing para tratar de sesgar la diversidad de género en la cartera a favor del género de menor riesgo.
El efecto producido en el mercado de homogeneización de precios por razón de género, agudizado por la tendencia a la simplificación en la contratación, trae consigo   un proceso de antiselección, y así siguiendo a Cohen y Siegelman (2009):
 El llamado opt  in / out, donde se ofrece un  precio único  del contrato de seguro,  las personas toman una decisión de  "comprar o no comprar “. Los clientes de alto riesgo tienden a optar por la compra de seguros y  los de menor riesgo tienden a abandonar del mercado (asumiendo que el apetito de riesgo y otros factores se mantienen constantes). Esta es una forma perjudicial de la selección adversa.
Level of cover, si los individuos se les da más flexibilidad, se pueden producir diferentes efectos. Donde las aseguradoras ofrecen un menú de niveles de cobertura  a elegir, por el asegurado como la de ofrecer una opción de la cobertura completa contra básicas, o la elección de un exceso, o "deducible" (por ejemplo, en los seguros de automóviles y de atención médica), podría haber una tendencia para las personas de mayor riesgo de adquirir cobertura más amplia que las personas de bajo riesgo.
El desafío del igualitarismo se verá intensificado por el acelerante que significan los nuevos modelos de negocio, donde tan solo el efecto de los comparadores Reino Unido, por ejemplo, una encuesta de Deloitte / YouGov muestra que el 58 por ciento de los clientes de seguros generales usan agregadores en línea antes de comprar una póliza, propician que el precio del seguro entre distintas entidades sean cada vez más homogéneos y el uso de algoritmos con grandes masas de datos también contribuyen a este fenómeno de comoditizar  el seguro. Si además tenemos en cuenta que las nuevas tecnologías, que trataremos más adelante, derivaran en un menor riesgo y variabilidad de los perfiles de riesgos, la convergencia de precios será aún mayor.
 El seguro super-comoditizado donde la prima del seguro puede estar incrustada en el precio del producto original como si fuera un impuesto, soluciones de vehículos compartido o alquiler de autos, la fracción de prima no incorporada al contrato del vehículo, se estima en un 10%, lo que significa que el asegurado pierde la consciencia de estar asegurado, esta circunstancia deriva en la intensificación de la pérdida del interés asegurado pues la propiedad del bien es del comercializador del servicio.
Por lo tanto, la desmutualización de riesgos ( unpooling), como dice el informe de Deloitte Turbulence ahead, the future of general insurance de octubre de 2016,los antiguos grupos de riesgos tienden a desaparecer y la capacidad de subvencionar de los aseguradores a asegurar a los clientes de mayor perfil de riesgo con primas de clientes de bajo perfil de riesgo. Una consecuencia de este proceso será la tendencia al aseguramiento de sus contingencias máxime si el asegurado conoce la probabilidad exacta y la magnitud de las pérdidas esperadas.
Diego Garrocho en el dialogo entre el actuario y el filósofo (obra citada) nos proporciona una posición de equilibrio filosófico ante el dilema de la discriminación en el proceso de selección y medida de riesgos, y así cree que el problema nos discriminar ( en el sentido de clasificar, distniguir, separar…) sino en las consecuencias que puede derivar la desmutualización del riesgo al poder determinar la probabilidad de fallecimiento de un individuo, lo que la legitimidad social del actuario se vería resentida, el dilema es para el analista del riesgo moverse entre la no consideración de ninguna variable, lo que haría impracticable su labor, o la atención de todas la variables explicativas, lo que la haría éticamente indefendible.
Si llegáramos a este escenario, podríamos decir que hemos transferido la contingencia del riesgo hacia la ética contingente, y entonces le corresponderá a esta disciplina valorar la idoneidad social del uso de los algoritmos con demostrada capacidad predictiva. 


5-6 Discriminación inconsciente
Con este nombre se conoce el uso de variables para fijar el precio que pueden suponer de manera indirecta discriminación de minorías étnicas o cualquier otro tipo de discriminación. La Corte Suprema de los Estados Unidos con fecha 25 junio de 2015, falló a favor de activistas de derechos cívicos, en base a este concepto.
La sentencia que hace referencia a la Ley de Vivienda de 1968  prohíbe la discriminación en función de la raza, sexo o discapacidad, tanto para la venta de vivienda como para el alquiler. Lo relevante de esta sentencia es que no es necesario probar la intención de discriminar para que esta se produzca.
Incluso, la Casa Blanca al hacer referencia al fallo de la Corte, considera que se “refleja la realidad de que la discriminación a menudo opera no sólo abiertamente sino en formas más ocultas”
Las reglas para la concesión de hipotecas basadas en a zonificacíón queda comprometida pues aunque no haya intención de discriminar esta puede tener impacto negativo sobre minorías.
En la prensa norteamericana consideran que la sentencia puede ser extensiva a la industria del seguro, cuando se utilizan estas técnicas, en este caso para la determinación del precio del seguro.
Los modelos que miden el riesgo, incluyen en sus  versiones más avanzadas variables endógenas al riesgo, y exógenas basadas en el  análisis de variables sociodemograficas, de comportamiento o meteorológicas, todas ellas basadas en la geolocalización  o zonificación.
Experiencias internacionales que vienen de los EEUU preferentemente han identificado determinadas variables que indiciariamente explican estilos de vida de un individuo, éstas pueden ser domiciliaciones de recibos de gimnasios, de club deportivos, spas, suscripciones a revistas de salud…
En este ambiente, la tradicional técnica actuarial basada en relaciones lineales de las variables, ha sido superada, en parte por la capacidad computacional, y por la cantidad de datos  y variables disponibles, un buen ejemplo de las nuevas posiblidades nos la aporta Tony Canas en Why Exactly Does Big Data Matter?, publicado en noviembre de 2016, en http://insurtechnews.com/news/ hace referencia a  la entidadaseguradora Aviva que en su animo de mejorar el proceso de sucripción  estudió la idea de utilizar el informe de crédito y datos de marketing para suscribir algunos solicitantes de seguro de vida en lugar de la sangre tradicional y análisis de laboratorio de orina. La idea es identificar a los solicitantes con mayor riesgo de enfermedades del estilo de vida como la presión arterial alta, diabetes e incluso la depresión. El método utiliza datos de estilo de vida que incluyen cientos de variables tales como aficiones, los sitios web que visitan las personas y la cantidad de televisión que ven, así como estimaciones de sus ingresos. Las pruebas de laboratorio tradicionales cuestan $ 125 por persona, mientras que este nuevo enfoque puede ser tan barato como $ 5.
La irrupción de la conocida como computación cognitiva significará un paso en más en la sotificación de los modelos con sus correspondientes discusiones de carácter ético, solo con observar los avances en el diagnóstico médico podemos hacernos una idea de esta nueva ola de complejidad. Las computadoras cognitivas facilitarán  a los médicos el diagnóstico de enfermedades mediante el examen de inmensas fuentes  de datos de todos los historiales médicos, imágenes médicas y factores de riesgo tales como edad, antecedentes genético, permitiendo un diagnóstico inteligente, por otra parte también a ayudar a pacientes con patologías   crónicas, tales como la diabetes, a través de la educación y el coaching personalizado. Los expertos de IBM consideran que los datos médicos se dupliquen cada 73 días en 2020. Un informe de 2015 de  la consultora Frost &Sullivan,citado en el informe de IIA, estima que el mercado de IA para aplicaciones de salud llegará a más de  6.6 mil millones de dólares en 2021, frente a los 634 millones de dólares en 2014. Además, el informe afirma que la tecnología "tiene el potencial para mejorar los resultados en un 30 a 40 por ciento, mientras que reducir los costos de tratamiento en un 50 por ciento ".
Con esta metodología CRM se pueden clasificar a los clientes de la red bancaría por su predisposición al siniestro de vida y en consecuencia configurar una batería de precios para cada cluster establecido.
Pero para que sea viable este análisis, es necesario previamente acometer un proceso de análisis jurídico que posibilite la  viabilidad del cruce de las bases de datos de la entidad aseguradora y la  bancaria. Este aspecto requiere ser analizado con mucha profundidad,  pues las normas en materia de protección de datos y consentimiento de uso de información son muy claras al respecto y pudieran impedir tal vez dicho análisis.

El desarrollo e implantación de los modelos con fuerte capacidad predictiva, que en alguna experiencia suponen en las bases de datos de entrenamiento  un nivel de explicación superior al 95%, es difícil de valorar si serán sostenibles en un futuro próximo. En la medida que la sociedad considere que el uso de ciertas variables  supongan discriminación , la incertidumbre de los modelos será mayor, hasta el punto que no podrán ser utilizadas estas técnicas por falta de significación estadística  de las variables.
Pero tal vez, la mayor incertidumbre tal vez venga del alcance que se le quiera conferir al concepto de discriminación indirecta. En este sentido no es fácil para el actuario que identifique una variable como explicativa del riesgo, esta pueda ser considerada en un futuro como variable de discriminación aunque no sea directo. La cuestión es por tanto quién y cuándo  se establece el  principio de variable discriminante de manera inconsciente.

Y no dejemos de mencionar la conocida como técnica de  optimización de precios que   puede conducir a prácticas injustas que favorezcan a algunos individuos sobre otros. De hecho los reguladores evaluando  la práctica de la "optimización de precios", la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) en los EE.U por si fuera una actividad discriminatoria.



José Miguel Rodríguez-Pardo