domingo, 30 de julio de 2017

Ensayo sobre ética aplicada a la medida del riesgo y seguro (4)

4 El seguro en una sociedad digna, solidaria y justa


4-1 Introducción.


Las sociedades en el Siglo XXI, se organizan y establecen sus políticas en base a tres principios, o quizá anhelos,  rectores: La dignidad, la solidaridad y la justicia, este último principio entendido como equidad.
La filosofía en su concepto más genérico se ha ocupado de manera profusa sobre cada uno de ellos y en cierto modo el seguro privado también ha hecho lo propio, sirva de ejemplo introductorio la definición clásica de los tres principios actuariales que deben estar presente en el cálculo de la prima del seguro:
·         El principio de equidad que hace referencia a que las primas se ajusten a la siniestralidad esperada por cada póliza, es decir que cada póliza recoja el precio en función del riesgo que le atañe.
·         El principio de solidaridad, recoge la mutualización del  riesgo y  da lugar a la prima total que soporta la aseguradora del colectivo asegurado.
·         El principio de suficiencia, hace referencia al objetivo de que las primas establecidas sean suficientes para cubrir los riesgos y garanticen la solvencia y sostenibilidad de una compañía de seguros.
En esta definición canónica del precio de seguro ya encontramos coincidencias con los tres principios rectores sociales, aunque subyace un enfoque cuantitativo, podríamos apreciar ciertos valores cualitativos. Esto  nos facilita  el alcance que le queremos dar al capítulo, el del analizar la contribución del seguro privado al bienestar de la sociedad del inicio del tercer milenio como garante de un sistema económico ordenado o como pilar que permite asentar la nuevas realidades sociales y económicas que se encuentran en construcción, donde las contingencias necesitan una mirada diferente que en todo caso será intradisciplinar para poder predecir acontecimientos que se medirán cada vez más personalizados, con un escenario de desmutualización de la prima de seguro y donde el seguro pueda terminar siendo el precio de un servicio.
Decía George Moore en El tema de la ética ( Moore,G.E. Principia Ethica, 2ª ed. Rev. E introd. De Th. Baldwin, trad de A.García Días, México,UNAM 1997, Cap 1 addos 1-13, pp 77-93) que la casuística forma parte del ideal de la ciencia de la ética y que sin ella la ética no puede ser completa; la casuística se convierte en la meta de la investigación de la ética. En este sentido si se intensifica el proceso de desmutualización de los riesgos mediante el uso de algoritmos, podríamos pensar que el debate ético  quedara difuminado.

El análisis de cada  principio de forma independiente, nos permitirá entender mejor al seguro privado como proyecto empresarial bajo el enfoque humanista.

4-2 Dignidad
Como bien apunta el filósofo Javier Gomá [i][ii][1]en el Diccionario de filosofía de Ferrater Mora no se concede una entrada al término de dignidad en sus cuatro tomos. El origen etimológico de dignidad ( dignus) se refiere a persona que merece ser tratada por lo que es lo que vale como tal persona; dice Norbert Bilbeny ( obra citada) que  no se puede renunciar a la dignidad, es valioso por sí, supremo y está a la cabeza de la jerarquía de los valores.  Trataremos de definir la dignidad para evitar que sea considerada como una mera abstracción.
El origen de la palabra dignidad, ya nos da ciertas pistas sobre su significado, siguiendo a Javier de la Torre en el prólogo Humana dignidad, dignidad humana, del libro Dignidad Humana y Bioética ( Torre de la, Javier, Humana Dignidad , Dignidad Humana, prólogo del libro Dignidad Humana y Bioética, Ed UPCO, Madrid 2008) cree que viene del sánscrito, de la raíz dec, que significa, convincente, conforme, adecuado a algo a alguien. De esta raiz deriva también la palabras como decoro o decente. El latín dice el De la Torre, añadió la terminación nus, formándose la palabra decnus, que con el tiempo derivó en dignus.
En Roma, la acepción de dignidad, se asocia con la nobleza en contraposición con el vulgo, por lo tanto tiene un significado de jerarquía o auctoritas de hecho estas personas se llamaban dignitates, el mismo significado que sería en el medievo la dignidad de caballero en contraposición del plebeyo que no tenía un caballo.
Una primera aportación muy clarificadora  para el contraste de este principio con el seguro, la encontramos en Séneca( Séneca, Epístolas morales a Lucilio. Madrid.Gredos 1994) en Espistulae morales ad Lucilium, espítula 71,33,  donde distingue de manera contrapuesta el precio ( pretium) y la dignidad ( dignitas): Corporum autem bona corporibus quidem bona sunt, sed in totum no sunt bona; his pretium quidem erit aliquod, ceterum dignitas non erit, magnis inter se intervallis distabunt: alia minora, alia maiora erunt. Y en otra carta posterior nos dice: Pues bien, cuando quieras calcular el auténtico valor de un hombre y conocer sus cualidades,  examínalo desnudo, que se despoje de su patrimonio, que se despoje de sus cargos y demás dones engañosos de la fortuna, que desnude su propio cuerpo. Contempla su alma, la calidad y nobleza de ésta, si es ella grande por lo ajeno o por lo suyo propio ( IX, 76,32)
También Kant disertó en el mismo sentido,  distinguía entre lo que tiene precio y lo que tiene dignidad (Würde) , y por tanto algo que puede tener precio puede ser sustituido por otro equivalente, y si tiene dignidad no admite algo equivalente. Es el único valor intrínseco del hombre, porque es autónomo, es decir darse su propia Ley, lo que no sería si no pudiera antes determinar su voluntad de forma racional.  En definitiva la naturaleza humana es un valor absoluto, dice Javier de la Torre que hay una dignidad ontológica, referida al ser, una dignidad ética que arraiga en el obrar y una dignidad teolólogica, referida a Dios.

Este principio de autonomía ( acto libre) de la voluntad, es conocido como el principio supremo de la moralidad, tiene interpretaciones o corrientes de pensamiento, sobre todo en el ámbito de la bioética, que  sustituyen la autonomía moral por la autonomía física o psíquica o incluso por el nivel de consciencia. Esta deriva no es inocua, pues  si una persona por razón de su enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia, pierde la consciencia, pierde su condición de dignidad, y dejar de ser hombre en el marco de sujeto de derechos y obligaciones y tan solo: es un ser humano desprovisto de dignidad. De lo que la sociedad entienda por dignidad, así se construirá un marco moral que tendrá consecuencias directas en la misma consideración de la contingencia relacionada con la vida o la salud, por lo tanto la neutralidad aparente del principio universal de dignidad humana no lo es tal.
Aún con la consideración anterior, continuamos con diferentes definiciones  canónicas de  dignidad, comenzamos  con Javier Gomá  ( artículo citado), la dignidad es una propiedad inmanente de lo humano y haciendo referencia a Torqueville cuando dice: nada sostiene ya al hombre por encima de sí mismo. Dignidad es una idea que está ligada a la autonomía del individuo que actúa según la moralidad, que según la define  Fernando Quesada en la Aventura de la Moralidad, como la relación entre la acción y la legislación de la razón ( autolegislación de su propia ley).
Esta propiedad humana es universal y atemporal y supera cualquier clasificación del ser humano como puede ser el género, la raza, la edad….  Así lo reconoce el Manifiesto por una ética económica global en su artículo 1 titulado Principio de Humanidad, cuando dice que cada ser humano posee una dignidad inalterable e intocable-sin distinguir por edad, sexo, raza, color de piel, capacidad física o mental, lengua, religión, visión política, u origen nacional o social. Si como dice Javier Gomá la tendencia universal es la existencia de una única raza y un solo principio “la dignidad humana”, nos justifica la importancia que debemos atribuir a este principio que se contrapone al principio del utilitarismo.
Interesante es la referencia a la dignidad que hace que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos humanos de la Unesco cuando afirma que el ser humano tiene un estatus especial por la posesión de genes individuales específicamente humanos. 

Esta visión tiene importancia en la medida que nos infiere que las facultades biológicas, genéticas y relacionales confiere dignidad a todos los seres humanos, por lo tanto como dice Javier De la Torre, la dignidad es previa a cualquier valoración y por ello no es cuantificable por pertenecer a cualquier ser humano. Esta consideración la debemos tener presente en el análisis del proceso de suscripción de riesgos sobre la morbi-mortalidad humana y si este es un ofensa biológica, término acuñado por Santiago Madrigal Terrazas decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

El principio de equidad, que trataremos en este mismo capítulo, entendido como a cada asegurado le corresponde una prima según su nivel de riesgo, es el que mayor controversia produce en la medida del riesgo, al intentar establecer  el valor de la vida humana  en un seguro de vida o accidente. La equidad nos sugiere que la dignidad puede ser discriminada, y por lo tanto es un valor que define la condición humana. En este sentido, Graciano González en La Dignidad del ser humano, entre la percepción filosófica y su consideración moral ( González R Arnaiz, G. Dignidad humana y bioética ,capítulo: La Dignidad del ser humano, entre la percepción filosófica y su consideración moral, ed Comillas, Madrid 2008) se pregunta ¿ Cómo medir la " carga humanizadora" del ejercicio racionalizador de la dignidad?, la respuesta ha suscitado un amplio discurso entre los especialistas en ética extendiéndose en particular a los bioeticistas ,donde la reflexión acerca de la calidad de vida o vida digna es ciertamente poliédrica. Por tanto nos quedamos en este punto, donde la equidad  entendida como imparcialidad ( fairness) es un valor esencial en la medida de un riesgo y no contribuye a la categorización de la dignidad humana, ni es su acepción referencial ( propia del ser humano) o su acepción relacional (cualidad de actuar del ser humano-subjetivo, intersubjetivo e institucional), términos experesados por Graciano González en obra citada.
Pongamos un ejemplo, la propia medida de la esperanza de vida de un individuo, es un indicador de la desigualdad humana, en los Estados Unidos y con datos referidos a 2006, la esperanza de vida al nacer de los afroamericanos hombres era de seis años menos que la de los hombres blancos, y para mujeres la diferencia era de 4,1 años menor, si analizáramos este indicador según otros parámetros como el nivel de riqueza, la educación, ingresos anuales, zona de residencia, obtendríamos diferencias significativas. Por lo tanto al valorar un riesgo de supervivencia como medida indiciaria del valor de una vida residual mediante la esperanza de vida no estamos haciendo cosa distinta que capturar la desigualdad del individuo. Ahora bien si utilizamos una única variable para medir la esperanza de vida,  al hacer subvenciones de riesgos distintos si contribuimos a mitigar la desigualdad aunque sea manera inconsciente o por relajación de las hipótesis razonables de medida de riesgos. Por último, la medida de la esperanza de vida, en el campo de la bioética aplicada a la salud, también es motivo de controversia, pues en ocasiones para asignar un tratamiento/ intervención cuando los recursos médicos son escasos y decidir a qué paciente se le aplica, la decisión será a favor de la paciente con mayor esperanza de vida.
Decía Juan de Mairena por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor más alto que el ser hombre. Y es que el valor económico es un asunto que ha ocupado a la filosofía, de hecho el filósofo presocrático Protágoras fue en primero que al referirse a los esclavos lo relacionó con el valor económico. Desde entonces no hemos dejado de monetizar al ser humano atacando a su núcleo moral, tal es así que se ha acuñado el término  homo economicus, donde se prima el quantitas sobre el qualitas. En definitiva cabe pensar si estamos haciendo comercio con la vida humana en cuyo caso actuamos  sobre la dignitas hominis, lo que significaría una degradación moral de todos los intervinientes en la medida del riesgo. Viene al caso mencionar al director de cine Juan Antonio Bayona, El País 2-10-2016, página 34) cuando afirma que todo lo que toca el dinero pierde sustancia, y dado que el seguro de vida necesita métrica económica necesitamos reflexionar.

Este  principio utilitarista, definido por Adela Cortina, como aquella acción o un curso de acción que será moralmente preferible a una acción o a un cuerpo de acción alternativos cuando produzca la mayor utilidad para el mayor número. La ética utilitarista ofrece un criterio racional para las elecciones, porque se basa en hechos observables y cuantificables, su maximización constituye una obligación moral. Aunque el utilitarismo ha sido ampliamente criticado por muchos autores como John Rawls, pues no contempla el principio de elección basado en la prudencia racional al bienestar del grupo o incluso del mismo bien individual, encontramos en él ciertos elementos comunes con la actividad de la medida del riesgo.

El homo economicus, como dice Celia Amorós en la Aventura de la moralidad, está absuelto de otros vínculos y de otras motivaciones que no sea la actuación por la maximización de los beneficios económicos, la autora nos introduce al homo eticus como expresión que califica al ser humano cuyas reglas de moral han dejado de solaparse con la que hacen posible el funcionamiento del orden social, sin mediaciones crítico-reflexivas, este homo-éticus se constituye en la época moderna-Ilustración europea- y según Max Weber nace de las configuración de las esferas religiosas, la económica , científica y artística.

El intento de poner precio a la vida humana, siendo moralmente una tarea reprobable, algunos economistas sostienen  que  para  la asignación de las prioridades  recursos públicos  es necesario fijar un valor orientativo de la vida e incluso animan como dice Sergio Parra[iii] a superar el parche prehistórico deficitario de que la vida no tiene precio.
Un intento de esta tarea a nivel mundial, la realizó en 2016, la consultora  Willis Towers Watson, en un cálculo que estimó el coste de la póliza de seguro de vida a toda la población mundial con un capital asegurado de 100.000 dólares cifrando la prima en 190 billones de dólares, o lo que es lo mismo el doble del producto interior bruto mundial. La cifra justifica aún más la necesidad de pensar en térmicos éticos.
La  medida del beneficio y la ganancia personal es lo que en ocasiones nos ha llevado a la consideración que el posible medir la dignitas hominis. Por muchos esfuerzos intelectuales que hagamos, no hay dinero que repare o compense la vida humana.
La valoración de la vida humana que hace el decano de los economistas de la salud de los Estados Unidos Victor  Fuchs, citado por el premio Nobel de economía 2015  Angus Deaton en su libro el Gran Escape ( Deaton, A. El Gran Escape, 2015, Ed Fondo de Cultura Económica, Madrid, página 84) quien sugiere que este podría juzgarse por el número de personas que asisten al funeral, en nuestro caso del seguro de vida no sería muy aplicable.
Por último, nos interesa reproducir  la reflexión que hace Kolakowski ( Kolakowski I. Si Dios no existe…Madrid, Tecnos 1985)  en su trabajo Si Dios no existe..  cuando dice “la deprimente conciencia del hombre de su propia flaqueza, fragilidad. Incertidumbre, finitud. La dignidad humana no puede validarse dentro de un concepto naturalista del hombre”. Son sorprendentes las coincidencias que encontramos con los elementos más esenciales del riesgo de la vida humana con la exhortación anterior. La fragilidad, concepción moderna del nivel de envejecimiento aportada desde la biomedicina, que está muy alineada a la definición de la edad biológica, la finitud, como expresión del límite de la vida humana, valor que está en continuo debate y qué decir la incertidumbre de la vida humana, elemento que es la justificación de la medida del riesgo.
En definitiva la fragilidad, incertidumbre y finitud  constituyen gradientes que sugieren la necesidad de protección frente a contingencias relacionadas con la vida, sin que necesariamente pierda el hombre su dignidad, circunstancia distinta es la cuantía asegurada o valor asignado a la vida. El premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton en sus obra el Gran Escape ( obra citada, página 362) con mucho acierto sostiene que la muerte está envejeciendo y este proceso traerá nuevas desigualdades, y advierte que medidas como la esperanza de vida no constituyen un indicador del desempeño de la sociedad. El marcador o conjunto de ellos que finalmente se aplique para medir la fragilidad, refleja la posición del individuo frente a su comunidad en términos medios, por lo tanto guarda en él implícitos valores de desigualdad; esta reflexión nos trae a la memoria a cierto darwinismo del principio de la supervivencia de los más aptos, o incluso al mismo Nietzsche en Ecce Homo que fue escrita a modo de recapitulación sobre la sentencia: Conozco mi suerte.  Nos es fácil derivar que en la propia medida del riesgo vital entra en juego el escrutinio de la ética.
El asegurador se enfrenta a una aleatoriedad en el cuándo y en el cuanto cuando trata de determinar la prima del seguro. Llegados a este punto, reflexionemos sobre el interés asegurado, que se define como la relación entre un sujeto –asegurado y un objeto –asegurado, susceptible de valoración económica, está pues íntimamente ligado al riesgo, en la medida en que se teme perder algo se asegura y la razón de ello es el interés que se tiene. El profesor Garrigues lo define como una relación en virtud de la cual alguien sufre un daño patrimonial por un determinado hecho, o también como la relación de una persona con una cosa amenazada por un riesgo determinado.El interés asegurado puede referirse al daño de una cosa o de un derecho que engendra una disminución patrimonial.
El artículo 26 de la Ley de Contrato del Seguro ( LCS), establece que el seguro no puede ser  objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, el principio indemnizatorio  exige que la prestación se limite estrictamente a reemplazar la pérdida sufrida por el asegurado. Al valor asegurado se le denomina suma asegurada.
Diversos autores han negado la procedencia de extender el concepto de interés asegurable a los seguros de personas.
En los seguros de personas como nos dice el profesor Sánchez Calero ha de existir un interés determinado,  pues sin ese elemento el seguro se transformaría en un contrato de apuesta. En efecto, la propia LCS al regular los seguros de las personas sobre un tercero para caso de muerte se requiere consentimiento, salvo que se presuma la existencia de un interés del tomador del seguro.
La suma asegurada no opera como límite de la indemnización, sino por la estimación del valor del interés que han efectuado las partes al concluir el contrato. En los seguros de personas –en los que se pacta el abono de unas determinadas sumas aseguradas cuando se produce el evento asegurado- hacen irrelevante la determinación de la lesión del interés. En el seguro de vida se presume que el asegurado tiene interés por su propia vida y de manera escurridiza podemos sugerir que no indemniza la vida humana.
Por tanto es en el momento de la celebración del contrato cuando las partes examinan la existencia del interés y su valoración previa al daño de acuerdo con la información requerida por la entidad aseguradora para la determinación de la suma asegurada. Y así quedará de una manera apriorística determinada la suma asegurada y por ello su cuantía no dependerá el daño producido, esto es lo que se conoce como seguros de “sumas” que son aquellos en los que la cuantía se determina de una manera subjetiva.
Para la determinación de la suma asegurada en un seguro de vida, concurren varios factores determinantes de la misma, y que son requeridos en los llamados “cuestionarios financieros” tales como:
-Patrimonio. ….bienes….viviendas, vehículos y datos bancarios.
                   ….deudas pendientes….hipotecas, créditos y otras deudas.
-Intereses.
-Ingresos netos anuales….salariales, otras rentas
-Gastos fijos anuales……pagos de créditos, alquileres, familiares y otros.
Estos datos se suelen pedir para un periodo de los tres últimos años desde la solicitud del seguro.
Así mismo se tendrá en cuenta el monto total de seguros que mantenga el solicitante en pólizas de seguros de vida o accidentes, sea en la misma Entidad o en otras, diferenciando por coberturas de muerte o invalidez, así como los seguros que se estén solicitando simultáneamente a la propuesta recibida en la Entidad Aseguradora.




A continuación reproducimos algunas de estas reglas de proporcionalidad utilizadas en distintas áreas geográficas de la industria aseguradora.

El importe máximo dedicado a primas de seguro se sitúa habitualmente alrededor de la cifra correspondiente a dos mensualidades de salario.

 Esta posición del carácter no indemnizatorio del seguro de vida, resuelve cualquier debate ético, pero guarda en la propia definición ciertos elementos de sospecha que conviene indagar, por citar un ejemplo, el suscriptor del riesgo establece normas de máximo capital asegurado según sea la deuda que se quiera minorar o si se quiere sustituir ingresos, un múltiplo de salario anual, con lo que limita, apelando al riesgo moral, el valor de la “vida humana” según el nivel de ingresos del solicitante del seguro de vida.

La reflexión sobre la dignidad y seguro, debe contemplar un escenario inédito en el pasado milenio, es el que se refiere a lo que se empieza a conocer como los planes de promoción personal asegurados, donde el asegurador propone al asegurado un estilo de vida saludable y si este sigue estas pautas el precio del seguro de ajusta a las nuevas realidades del riesgo. Desde la visión filosófica pudiera pensarse que la toma de conciencia del asegurado sobre la vida saludable, este subordina su libertad sobre un fin superior, lo que tendría cierta semejanza con el hombre apolíneo que hablaba Nietzsche, camino del superhombre. Estamos ante lo que podríamos denominar el “Apolo biométrico”, el asegurado transitaría en su contrato hacía ese mito en un territorio colonizado por la técnica estadística, donde los distintos niveles de consecución tendrían una minoración de prima por prevención. Este nuevo paradigma presenta un debate ético, solo recordar a Sartre en El existencialismo cuando dice que no podemos decidir a priori lo que hay que hacer, nos sirve de introducción para valorar la dimensión que implica que el asegurado, delegue en su entidad aseguradora el plan personalizado predictivo de su salud.
Cerramos este capítulo de reflexión sobre la dignidad en el marco de la medida del riesgo  asegurable, con la sentencia con la terminada su ensayo Ernst Bloch acerca de ¿Puede frustrarse la esperanza?, dice así al referirse a la esperanza y la dignidad humana: El traspasar tiene muchas formas; la filosofía las recoge y considera todas: nil humani alienum ( Bloch, E. “ Kann Hoffnung enttäuscht werden?” en Werkausgabe, vol.9, Frankfurt, Suhrkamp, 1965, pp 385-392. Traducción de Justo Pérez del Corral. Versión integra)

4-3Solidaridad
La justicia distributiva y solidaridad son principios éticos que se recogen en el Manifiesto ( obra citada) en su artículo 9, y enfatiza que un desarrollo ético debe concretarse en sistemas de seguridad social. El fundamento más nuclear de un seguro privado es la mutualización de riesgos lo que le configura como un mecanismo de solidaridad que necesita del análisis de los principios éticos. Dicho de otra manera, en el seguro privado, el grupo se sitúa en un plano superior al individuo y contribuye a fortalecer los lazos sociales, e incluso cabría pensar si fomenta la integración social de los más desfavorecidos de la sociedad o por el contrario en la medida que es un mecanismo de solidaridad donde ningún miembro toma ventaja ante la exposición a un riesgo, el seguro mantiene el status quo social al limitarse a reparar el daño.
Esta aparente indiferencia del seguro acerca de su contribución a una sociedad más justa y mejor, y no exclusivamente indemnizatoria, está siendo puesta en entredicho con las nuevas aportaciones que nos vienen del uso de la tecnología, donde el asegurado pasa de una posición de sujeto del riesgo- número o índice estadístico- a ser el agente activo del riesgo y su principal mitigante. En estos escenarios, entonces sí, el seguro añade una función social que no tenía hasta la fecha.
Pero este nuevo escenario que se vislumbra en el seguro, aunque adopte una función social relacionada preferentemente con la salud, como analizaremos con detalle en las nuevas fronteras del riesgo, si nos situamos en modo prescriptivo el asegurado tomará ventajas con respecto a la población general no asegurada aumentando su esperanza de vida diferencial y con menor morbilidad, lo que convierte al seguro como un gradiente de la desigualdad social. Identificamos otro debate ético de interés.
La solidaridad es uno de los principios rectores de la ética, los filósofos griegos consideraban al ser humano como un animal comunitario y social, Aristóteles decía que el hombre es virtuoso, tiene que serlo, porque vive en la polis y se debe a ella.
La cooperación necesita de normas que hagan primar los beneficios del grupo sobre los individuos, los especialistas en ética recuerdan el famoso dilema del prisionero, donde se explicita el beneficio de la cooperación sobre el interés individual.

El triunfo del grupo sobre el individuo, ha sido muy debatido y no solo por la filosofía , podemos reproducir al escritor Sánchez Albornoz cuando decía que en España el individualismo es una forma de ser y deriva del medio físico y la herencia vigente durante siglos, consecuencia de la sequedad de la tierra, como la meseta castellana.
Este elemento antropológico unido a la tradición católica española, donde la confianza en la providencia de divina actuaba de asegurador, son algunas de las causas que podríamos atribuir al escaso desarrollo del seguro en España en comparación con países de tradición más luterana.
Volvamos al  reconocimiento muto frente a un evento adverso contingente que permitirá la medida del riesgo del colectivo. Cabría preguntarse si el principio de solidaridad lleva consigo de manera implícita el principio de generosidad, ayudar al débil, no parece que en el proceso de mutualización de riesgos en el seguro privado  este principio este presente. En este sentido no podemos interrogar si un grupo mutualizado de riesgo es una comunidad moral o tan solo es un conjunto de individuos unidos por  un reconocimiento recíproco, otorgado por el asegurador, bajo el  principio del universalismo igualitario.

Jürgen Habermas, en Ética discursiva , ( Habermas J. Ética discursiva, Ética, doce textos fundamentales del siglo XX, Capítulo 6, Ed. Alianza Editorial, Madrid, 2014) nos aporta elementos para clarificar ideas, y así nos dice que el respeto recíproco e igual para todos exigido por el universalismo sensible a las diferencias, quiere un inclusión no niveladora y no cosificadora del otro en su alteridad.  Estos elementos precisamente en el seguro son los que se aprecian en la conformación del precio, la nivelación (impuesta por las normas o resultado de los modelos actuariales) y cosificación de los individuos, y si además tenemos presente que en toda sociedad cooperativa debe estar presente el principio de opinión de cada miembro, podemos poner en prevención si en efecto la mutualidad de riesgos  en sí misma es una sociedad moral  o no. En el caso de las sociedades mutuales de pequeña dimensión si pueden estar presentes algunos de esos elementos sustantivos, pues los beneficios de la cooperación se expresan en la reciprocidad o mutualidad, y para ello es necesario reglas y procedimientos, como apunta John Rawls en la Justicia como imparcialidad, política, no metafísica. ( Rawls,J. Ética.Doce textos fundamentales del siglo XX, capítulo 7, la Justicia como imparcialidad, política, no metafísica, Ed Alianza editorial, Madrid 2014)

El uso de la estadística como herramienta científica para el cálculo de una prima de seguro bajo un contrato mercantil supone el inicio de la actividad aseguradora tal y como la entendemos hoy. Las sociedades mercantiles de seguros de hoy en día, tal vez no tienen presente  que la base del negocio es la mutualidad de riesgos. Con mucho acierto la llamada Sabiduría de los grupos de Surowiecki ,J.(Surowiecki,J The Wisdom of Crowds EEUU 2004) concepto que nos dice que un grupo de personas es en medida mejor que la que resultaría de manera aislada por un solo individuo del grupo.

Recuperamos el  Manifiesto  ( obra citada)  para mencionar los artículos 12 y 13 que refrendan  los beneficios de la estima mutua y de la asociación, así como la capacidad de participar en la vida económica, lo que no hace sino reforzar el papel que el seguro tiene en la sociedad del Siglo XXI. Cuando un individuo busca el mecanismo de solidaridad del seguro en su decisión valora que los beneficios de la cooperación deben ser mayores que el esfuerzo de invertir en la búsqueda de ese beneficio.
La mera pertenencia a un grupo mutualizado, donde todos sus miembros son iguales en derechos y obligaciones en la protección al riesgo puede incluso derivar en un sentido de pertenencia identidad colectiva al margen de la realidad individual de cada miembro. En cierto modo se cumplen las tres condiciones que Taylor (Taylor Charles.2004 Modern Social Imaginaires Durham. Duke University Press) que deben darse en un orden moral moderno, estas son:

•           Derechos y libertades de sus miembros
•           Igualdad entre sus miembros
•           El gobierno se basa en el consentimiento de sus miembros.

Estos principios rectores si están presentes en el grupo mutualizado de miembros que desean protegerse ante un evento asegurable cumplen con los  criterios exigidos por la filosofía del civismo. Para que pueda tomar plena eficacia esta visión ética, sería aconsejable que los miembros de la comunidad asegurada tuvieran acceso a órganos de decisión del gobierno de la entidad. Este encaje no es sencillo máxime si el objeto social de la entidad que asegura en una sociedad anónima.
Recordemos la definición de mutua, nos apoyamos en  la Revista Sigma, 4-2016 que recuerda el documento The role of mutual in the 21 century, Parlamento Europeo 2011   (El seguro mutuo en el siglo XXI: ¿regreso al futuro?, Sigma 4, 2016 Swiss Re ,página 4), como asociación/ organización autónoma de personas o entidades jurídicas que operan en ( y a veces entre) diferentes sectores, incluyendo asistencia sanitaria, banca, seguro y muchos otros. El propósito principal de la mutua es satisfacer las necesidades comunes de sus mutualistas, más que conseguir beneficios o proporcionar rendimiento del capital.

Cabría preguntarse si sería oportuno incluir en estos principios que rigen la solidaridad deben incluirse el derecho de acceso  al grupo mutualizado y cancelación o expulsión del grupo. La legitimidad moral de un individuo que quiere acceder al proceso de mutualización del riesgo, debe contemplarse como un derecho de igualdad de oportunidades en el mismo plano que los derechos de las personas ya mutualizadas, estamos abriendo otro debate ético.

Tenemos que advertir que nuestro propósito es indagar acerca de las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo asegurado- mutualizado- y no en explicitar ventajas que pudieran atribuirse a la forma jurídica mutual en contraposición con la sociedad anónima (mayoritaria en el seguro mundial ). Pero si consideramos relevante saber que el coste de pagar dividendos a los accionistas podría equivaler  como mucho al 3% de las primas, esta sería la ventaja competitiva de la mutualidad, según ha determinado  Mutuality and Insurance AFM ,2013 ( http://www. Financialmutuals.org/resources/mutuality,yours newsletter/mutuality  and insurance)

Los economistas ya han advertido de las consecuencias de la falta de interacción del sistema financiero con los nuevos excluidos de la sociedad, donde un 20% de la población viven en situación o riesgo de pobreza. Este grupo de población perdedores de la globalización está en la periferia de la sociedad, recuerda lo que Hegel decía que hay que hacer frente a la pobreza para sostener la dignidad de los miserables. Esta inequidad trasciende al individuo y la podemos denominar inequidad colectiva, que se refiere a la imposibilidad de acceso al seguro privado de colectivos que en algunos entornos económicos denominan los pasivos  humanos, donde se integrarían los parados, los jubilados o la nueva clase social de precarios asalariados.

 Las iniciativas de economía  colaborativa en lo que se conoce como Insurtech-P2P, de la que trataremos en capítulos posteriores, pueden ser una vía prometedora para resolver el problema de desigualdad social originada por la denegación de acceso al seguro, y es que estas “nuevas mutuas”  permiten mediante la analítica inteligente se puede dar cobertura a aquellas personas que dan razón de ser a la propia mutua, y que el seguro tradicional las excluye, lo que si favorecería una participación equitativa del bienestar social de los individuos mutualizados.

Es en este contexto donde tenemos que introducir un nuevo concepto que nos debe servir para el debate ético, y el del “seguro inclusivo”, esto es, la necesidad de atender a todos los estratos sociales y personales conjugando con el espacio donde se desarrolla el seguro privado, esto es, la no universalización de la cobertura por la que se requiere un acto voluntario de adhesión al contrato, pero donde no siempre el ciudadano encuentra cobertura pública alternativa a la privada.

La complejidad del derecho de acceso al grupo y las consecuencias que supone no tener la oportunidad de asegurar sus vidas, su salud y/o  el patrimonio en un contrato privado, merece ser tratado en un apartado específico de selección o suscripción de riesgos en una sociedad donde la dualidad de prestaciones públicas-privadas no alcanza a todos los riesgos. La reflexión ética debe dar propuestas de actuación en estos casos, salvando las distancias históricas, pudiera parecer que los círculos morales estuvieran limitados a determinadas personas, como en la antigua Grecia donde solo pertenecían a estos círculos, los varones ciudadanos,  no los esclavos y extranjeros.

Este conflicto, se puede poner en relación con el llamado principio de utilitarismo por el que la actuación individual debe proporcionar el máximo beneficio posible a mayor número de personas, bajo este principio pudiera pensarse que el proceso de selección de riesgo está alineado con los postulados éticos, no es claro que quede resuelto la denegación del seguro a determinados perfiles de riesgos. Los textos de ética no han logrado siempre conciliar el principio de la cooperación con el de utilitarismo.

De hecho, el utilitarismo deriva en un proceso de desigualdad de unos pocos en beneficios de una mayoría, por lo que quedaría en entredicho la igualdad de oportunidades, esta visión muy economicista pudiera romper lo que Rawls  en 1999 denomina el principio de justicia en un contrato social. La Iglesia Católica en su encíclica Rerum Novarum de Leon XIII en 1891 incluye el término de justicia social y que irá evolucionando hasta reclamar la opción preferencial por los pobres, de las encíclicas Laborem excerens de 1981 y Centesimus annus de 1991.

El seguro en su atributo de solidaridad  y no de apuesta especulativa, plantea interrogantes éticos de si contribuye a la justicia social o si por el contrario mantiene el estado de equidad o inequidad de los miembros asegurados, pues el asegurado no toma ventaja al verse afectado por el riesgo del que se protege, sino que restituye la situación previa al daño. En este sentido el seguro como aportación a la sociedad, si contribuye al mantenimiento de la armonía social previa existente al aseguramiento, pero plantea interrogantes si mejora la justicia social entendida con la radicalidad de la opción por los pobres.

La función social del seguro como parte integrante del sistema financiero, participa de sus  principios sociales, como su contribución al bienestar de las familias y empresas, gestionando la riqueza, la liquidez, rendimiento y riesgo. El seguro debe interrogarse si participa del  pensamiento económico moderno, donde el crecimiento económico debe ir acompañado a la distribución adecuada de las rentas y siendo compatible con un medio ambiente sostenible. Y es que la desigualdad se ha convertido en un área de prioridad de trabajo de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) según revela su informe anual de 2016, quien recoge el espíritu fundacional de  la Conferencia Bretton Woods que se mostraba preocupado por la desigualdad económica y social. En los últimos años el crecimiento económico, siguiendo a Jacob Kirkegaard del Instituto Peterson de Washington, acaba tan solo en  manos del 2% de la población. Debemos recordar que la desigualdad ha sido incluso sancionada jurídicamente en el pasado mediante los llamados privilegios y por ello es esfuerzo que debe hacer la sociedad notable.

Planteamos otro interrogante relacionado con la mutualización de riesgos que nace de la solidaridad de sus miembros, y es que se refiere a la gestión integral de una entidad aseguradora que asume riesgos de naturaleza distinta y en territorios distintos  lo que le permite diversificar riesgos. El resultado final es una rentabilidad del negocio ajustada al riesgo que mejora los parámetros equivalentes cuando solo se gestiona un tipo de seguro. Si  desde la perspectiva técnica esta diversificación contribuye a la solvencia de la entidad, nos debemos preguntar si el fundamento de la mutualidad está presente o la dimensión de las aseguradoras con riesgos cruzados, y en ocasiones subvencionados, supera o desvirtúa el principio de solidaridad de sus miembros. Por ilustrar un caso, un asegurado en España de un riesgo de vida comparte riesgo global con un asegurado de autos de otro país, comprobamos que  no es fácil identificar la comunidad de intereses.

Pudiera pensarse que el negocio del seguro tal y como lo conocemos, nacido de la confluencia de la mutualidad  de un único riesgo y la apuesta especulativa hubiera tomado una dimensión diferente que debe ser reformulada. Y si convenimos que el aseguramiento en el Siglo XXI pierde su esencia solidaria, las cuestiones éticas relacionadas con la solidaridad quedarían disueltas. De hecho la conciencia colectiva o bien se ha debilitado o bien simplemente ha desaparecido, y si aceptamos que la moral comienza con la asociación del individuo al grupo, nos será difícil construir valore éticos propios de la mutualización de riesgos.

4-4 Justicia-equidad

El tercer principio rector, es el de la justicia, entendido en el contexto del seguro privado como de equidad  o reciprocidad, en este elemento donde como dice Paul Ricoeur ( Ricoeur, P. Éthique et morale, Braga, Revista Portuguesa de Filosofía, XLVI (1990) pp 5-17, Trad de Carlos Gómez) las personas se reconocen unas a otras como insustituibles hay un implícito de desigualdad, que la justicia corrige mediante el reparto distributivo. Al igual que en los dos anteriores, la discusión ética presenta diferentes perspectivas que iremos analizando. Ricoeur sostiene que lo equitativo ( épiéikès) es superior a lo justo y citando a Aristóteles cuando dice que la ley es siempre algo general y hay casos específicos en los que no es posible aplicar con certeza un enunciado general, la equidad por tanto traspasa los conflictos al aplicar la regla de la justicia.

Analicemos, acudiendo a John Rawls  en la Justicia como imparcialidad, política, no metafísica. ( Rawls,J. Ética.Doce textos fundamentales del siglo XX, capítulo 7, la Justicia como imparcialidad, política, no metafísica, Ed Alianza editorial, Madrid 2014) ,quien define los principios que deben regir en la Justicia:
 
  1 Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de iguales y libertades básicas, tal que dicho esquema sea compatible con un esquema similar a todos.

 2 Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones, primer, deben estar ligadas a oficios y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades, y segundo, han de existir para mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.


 Sobre estos presupuestos éticos de Justicia, contrastaremos si están presentes en el proceso de aseguramiento de riesgos. Comencemos por el conocido en la literatura del seguro como el  principio  de no selección adversa, esto es el asegurador y asegurado deben disponer de información simétrica para establecer un precio justo. Si así no fuera, el principio de quid pro quod ( algo por algo) se vería quebrado pues la equivalencia de los beneficios del intercambio  de las dos partes del contrato presentaría diferencias cuantitativas y de este modo no podemos hablar de reciprocidad equilibrada que llaman los antropólogos y en sentido actuarial el intercambio de riesgo por precio estaría viciado.

La ética nos dice, en el artículo 3 del citado Manifiesto ( obra citada), nos orienta sobre este conflicto, nos dice que es legítimo perseguir intereses individuales y empresariales pero la búsqueda deliberada de la ventaja personal en detrimento de los socios-medios no éticos-es irreconciliable con la búsqueda de la sostenibilidad de la sociedad y el logro de los beneficios  mutuos que deben ser compartidos.

También es oportuno hacer referencia al artículo 4 del Manifiesto que titula Lo que uno no desea para sí mismo, no debe hacerlos a otros, esta actitud de justicia y veracidad es la requerida a una contrato de seguro cuando se define como contrato de máxima buena fe- ubérrina fide ,este principio ético se refuerza en el Manifiesto  en su artículo 10 cuando habla de  veracidad, honradez y fiabilidad como valores esenciales para las relaciones económicas sostenibles que promuevan el bienestar humano general. Y precisa que es imperativo proteger los derechos humanos básicos de intimidad, secreto profesional y personal. Este artículo nos marca la guía que debe también tener presente la persona que mide un riesgo. Podríamos hablar de principio de veracidad como garantía de la mutualidad en la diversidad.

Los elementos esenciales de la reciprocidad se podrían resumir en el respeto a la libertad y a la diversidad, estos constituyen los verdaderos compromisos éticos que deben estar presentes en cada decisión empresarial y en el seguro en particular. En la literatura aseguradora el conocido como procedimiento equitativo ( fair) debe estar presente para que la relación contractual sea justa.

Un concepto desarrollado por los llamados científicos sociales como es el de la igualdad proporcional desarrollado para dar respuesta a los derechos de los colectivos rezagados en la sociedad, nos puede ayudar a establecer modelos o propuestas de inclusión de los solicitantes de seguros que tengan dificultades de acceso al colectivo asegurable por razón de su mayor riesgo, mitigando uno de los elementos de mayor fricción como es el de la denegación de un seguro.

Dice Paul Ricoeur, en obra citada, que se puede concebir un reparto desigual que resulte en provecho de cada uno, y hace referencia al razonamiento del “maximin” de la teoría de la decisión en un contexto de incertidumbre, donde los participantes eligen maximizando la parte mínima, y así el reparto es más justo el reparto desigual en el que aumento de la ventaja de los más favorecidos se compensa por la disminución de las desventajas de los más desfavorecidos.

La conciencia moral de la igualdad humana, tomando la visión aristotélica de igualdad como semejanza, debe articular la respuesta adecuada por parte del analista del riesgo al establecer normas de suscripción de riesgo. Tratemos con más detalle el proceso de selección de riesgos, cuyo objetivo es evitar la asimetría de la información que puede tener origen en acciones individuales del solicitante del seguro, procesos de suscripción inadecuado para le producto que se comercializa y la mala fe de los solicitantes.

La reciprocidad entendida como “ debemos dar según nos dan” conocida en economía como do ut des, es un principio que está ,como dice Polanyi en La Gran Transofrmación ( 1944) embeddedment ( incrustrada) en la economía más autorregulada propia del capitalismo previo al que conocemos hoy en día. En la medida que la economía social de mercado se ha ido asentado, este principio de reciprocidad ha sido regulado por el derecho, no significa esto, que haya minorado su importancia en las relaciones entre el sujeto del riesgo y el asegurador del riesgo, En cierto modo la llamada justicia actuarial está orientada a cumplir con este propósito, mediante la semejanzas de riesgos el analista puede poner precio a los mismos para asumirlos en condiciones de información simétrica, la reciprocidad es por tanto un principio de comportamiento moral.
 La optimización del precio individual de un riesgo (principio de reciprocidad) proporciona la comunidad de suerte colectiva que implica que el proceso de aseguramiento sea solvente (principio de solidaridad). Estos principios fueron descritos por Wilkie, A.D en 1997 en su trabajo Mutuality and solidarity: Assessing risks and sharing losses y constituyen los fundamentos de la base técnica actuarial de la compensación de riesgos de naturaleza distinta.
En el seminario celebrado en Estocolomo en 2012 en las Jornadas  9th Health and Ageing Seminar on Genetics and Insurance de la  The Geneva Association, Niklas Jud en su trabajo  Genetic and Insurance: Egalitarian Justice versus Actuarial Fairness, se preguntó si era posible la obtención de resultados a partir de los tres principios de Justicia: “el principio de igualdad con respecto al principio de la voluntariedad frente al principio de equidad actuarial” y puso en duda el principio de equidad actuarial exponiendo determinadas limitaciones y evaluaciones muy arbitrarias atendiendo a que las personas tienen que ser capaces de aprovecharse de sus ventajas naturales. Finalmente llegó a la conclusión de que este problema no es relevante y se mostró a favor de un seguro colectivo financiado por los impuestos debido a que el coste de compensación de los más desfavorecidos tendría que repartirse entre todos.
En este contexto social, surge una nueva técnica que se conoce como “reinforcing the actuarial basis” cuyo propósito es garantizar la objetividad y relevancia de los factores de riesgo dentro del marco legal, mediante la valoración del riesgo bajo el principio de equidad actuarial buscando el beneficio final a los consumidores.
Puede ser interesante recurrir a la Ley de 2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se fijan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Sus competencias serán, entre otras, las prestaciones, los medicamentos, la cartera de servicios o la educación sanitaria, y nace con la intención de garantizar al ciudadano tres aspectos clave: equidad, asegurando el acceso a las prestaciones a todas las personas en igualdad de condiciones; calidad, poniendo a disposición de los pacientes los últimos avances técnicos, promoviendo la salud y la prevención de enfermedades y ofreciendo las soluciones más eficaces a la enfermedad en caso de tener que tratarla; y participación social, respetando la autonomía de cada individuo pero valorando también al colectivo general de individuos. Esta norma tiene dos pilares básicos la universalidad (cobertura a toda la población) y la equidad (ofrecer a todas las personas de una nación, independientemente de su sexo, religión o raza, igualdad en el acceso, en el trato y en la cartera de servicios, así como los mismos programas de vacunación y tratamiento).
Por tanto desde la visión pública, equidad tiene el significado de igualdad de acceso y trato de los servicios públicos.
En la industria del seguro  la utilización del término de equidad es de uso universalmente generalizado, y prueba de ello es que lo encontramos en la propia legislación del seguro en China en  el reglamento de la Comisión de Supervisión de Seguros en China (CIRC), “ a finales del año contable las compañías aseguradoras han de repartir a sus asegurados mínimamente el 70% de los beneficios distribuibles durante dicho período anual. Una vez que tengan confirmadas las cuantías reales para clientes, se tiene que manipular el proceso de reparto entre todas las pólizas obedeciendo los principios de equidad y sostenibilidad.” Comisión de Supervisión de Seguros en China (CIRC), 2012, Conocimientos Básicos en Seguros, disponible en http://www.circ.gov.cn/web/site43/tab4485/info199389.htm. [Consulta: 02 de mayo de 2015].
Relacionado con el principio de equidad,  este queda reforzado por el  Principio de fondo sobre forma: La segmentación de los riesgos debe reflejar la naturaleza de los riesgos del contrato (fondo) por encima de la forma jurídica del contrato (forma), principio que está apoyado por  la propia legislación de solvencia II cuando hace referencia  a la segmentación  que  realiza por línea de negocio (LoB)  y  conseguir una valoración más precisa de las provisiones técnicas,  de esta manera se consigue  un nivel de granularidad apropiado para las  hipótesis más adecuadas para el cálculo del Best Estimate. Los compromisos deben asignarse a la línea de negocio que mejor refleje la naturaleza de riesgos relacionado con la obligación. Y adicionalmente también refuerza la idea de que cuando se contempla toda la realidad de un riesgo se  evitan las subvenciones cruzadas entre contingencias o entre perfiles de riesgo, práctica habitual en la configuración de precios de un producto o gama de productos. En este punto emerge el dilema de si la hiperpersonalización de la tarifa debilita el principio de mutualización de riesgos, y como bien apunta Montserrat Guillén de la Universidad de Barcelona ( Guillen,M. Big Data en seguros, Revista índice, abril 2016, página 28-30) los modelos del futuro serán más personalizados, incluso bajo restricciones legales y reglamentarias y deberán abordar cómo mantener el carácter mutual y la exigencia de solidaridad que significa el compartir un riesgo.

La  subvención cruzada, merece una reflexión adicional, además del debilitamiento que se observa por la mejor medida de la prima de reciprocidad en detrimento de la prima de solidaridad, también se manifiesta, como veremos en el capítulo de innovación del seguro, en la prima anual en riesgos como el de autos donde el uso no es uniforme a lo largo del año del contrato, nos encontramos ante coberturas que se activan y desactivan a lo largo del año o en otro tipos de contratos la cobertura es esporádica. Los clientes compran ya coberturas de automóviles por hora cuando toman prestados los vehículos de sus amigos.

 Los contratos de seguros con diferentes coberturas también en ocasiones incorporan implícitos de subvenciones entre contingencias, en incluso en una misma cobertura, el asegurado puede ser distinto como el conductor de un autos, en este caso la tendencia que se observa es la identificar la prima por el tiempo de uso de cada conductor habitual o no. Podríamos hablar de autosubvenciones cruzadas.

 La subvención, está presente en los contratos de prima nivelada plurianual, donde periodos de menos riesgos subvencionan periodos con más riesgos, y si el contrato de seguro incorporara incentivos de automitigación del riesgo la subvención temporal no encaja bien en este nuevo modelo de pólizas. Por  todo lo anterior merece la subvención cruzada un análisis detallado a medida que se incorporan las innovaciones más previsibles en la medida de la contingencia.                                  

Volviendo a Polanyi, K. ( Polanyi, La Gran Transformación 1944, Crítica del liberalismo económico, Madrid Ed de la Piqueta 1989,) su reflexión sobre la reciprocidad parece escrita para la profesión de analistas de riesgos, y así dice: “La reciprocidad se ve enormemente facilitada por el modelo institucional de la simetría, rasgo frecuente de la organización social de los pueblos sin escritura. La “dualidad” sorprendente que comprobamos en las subdivisiones tribales se presta al emparejamiento de las relaciones individuales y gracias a ello favorece la circulación de bienes y servicios, aunque no existan archivos. La división en mitades caracteriza a la sociedad salvaje a suscitar “un semejante” a cada subdivisión, resulta de actos de reciprocidad sobre los que reposa el sistema, al mismo tiempo que dicha división, contribuye a la realización de esos actos…”
Por el principio de reciprocidad no se alcanza la igualdad de los miembros de un colectivo, pero si la mutualización de las obligaciones, la disimetría que se observa en el precio del riesgo entre los miembros del grupo  se justifica en el intercambio de algo por algo que es heterogéneo, lo cual no impide que los valores morales del grupo estén compartidos. Ahora bien, la personalización de la tarifa que será intensificada por el uso de la telemetría aplicada a las contingencias asegurables unida al diseño de productos destinados a segmentos de riesgos homogéneos debilita el principio de solidaridad, pongamos un ejemplo, en un seguro de vida superpreferente, al que solo tengan acceso a él dos deciles del riesgo unida a la  tarificación multivariante, las subvenciones cruzadas de los riesgos son muy débiles en relación con un seguro de vida tradicional donde la única variable del riesgo es la edad para todos los miembros del colectivo asegurable ( todos los deciles del riesgo).
Una última consideración en este capítulo, que guarda relación con el igualitarismo de la prima, y es que propicia el proceso de desintermediación de la cadena de valor del seguro originado por las nuevas tecnologías. Los comparadores de seguros están propiciando la ruptura del proceso de selección ( suscripción) con el del pricing, el primero está en manos de los comparadores y el segundo de los aseguradores. Estos intermediarios digitales, remiten a las aseguradoras perfiles de riesgos para calcular las primas, lo que deriva en una homogeneización de perfiles y por tanto de primas, esto es, el asegurado encontrará una gama de precios a sus riesgos cada vez más homogéneas, o incluso no encontrará oferta de seguros a su perfil de riesgo lo que le excluirá del mercado.
La mera existencia de excluidos del seguro, encontrará respuesta en nuevos modelos de negocio de soluciones insurtech, como veremos en el capítulo dedicado a este proceso de innovación, donde emergen soluciones de aseguramiento mediante pequeñas mutuas que aseguran perfiles muy definidos de riesgos que se configuran como un nuevo mercado organizado, podríamos denominar como mutuas digitales, donde los asegurados de un perfil de riesgo o afinidad muy concreto comparten sus riesgos en un sistema digital de participación y transparentes.

José Miguel Rodríguez-Pardo