4 El seguro en una
sociedad digna, solidaria y justa
4-1
Introducción.
Las
sociedades en el Siglo XXI, se organizan y establecen sus políticas en base a
tres principios, o quizá anhelos,
rectores: La dignidad, la solidaridad y la justicia, este último
principio entendido como equidad.
La
filosofía en su concepto más genérico se ha ocupado de manera profusa sobre
cada uno de ellos y en cierto modo el seguro privado también ha hecho lo
propio, sirva de ejemplo introductorio la definición clásica de los tres
principios actuariales que deben estar presente en el cálculo de la prima del
seguro:
·
El
principio de equidad que hace referencia a que las primas se ajusten a la
siniestralidad esperada por cada póliza, es decir que cada póliza recoja el
precio en función del riesgo que le atañe.
·
El
principio de solidaridad, recoge la mutualización del riesgo y
da lugar a la prima total que soporta la aseguradora del colectivo
asegurado.
·
El
principio de suficiencia, hace referencia al objetivo de que las primas
establecidas sean suficientes para cubrir los riesgos y garanticen la solvencia
y sostenibilidad de una compañía de seguros.
En esta
definición canónica del precio de seguro ya encontramos coincidencias con los
tres principios rectores sociales, aunque subyace un enfoque cuantitativo,
podríamos apreciar ciertos valores cualitativos. Esto nos facilita el alcance que le queremos dar al capítulo, el
del analizar la contribución del seguro privado al bienestar de la sociedad del
inicio del tercer milenio como garante de un sistema económico ordenado o como
pilar que permite asentar la nuevas realidades sociales y económicas que se
encuentran en construcción, donde las contingencias necesitan una mirada
diferente que en todo caso será intradisciplinar para poder predecir
acontecimientos que se medirán cada vez más personalizados, con un escenario de
desmutualización de la prima de seguro y donde el seguro pueda terminar siendo
el precio de un servicio.
Decía George
Moore en El tema de la ética ( Moore,G.E. Principia Ethica, 2ª ed. Rev. E
introd. De Th. Baldwin, trad de A.García Días, México,UNAM 1997, Cap 1 addos
1-13, pp 77-93) que la casuística forma parte del ideal de la ciencia de la
ética y que sin ella la ética no puede ser completa; la casuística se convierte
en la meta de la investigación de la ética. En este sentido si se intensifica
el proceso de desmutualización de los riesgos mediante el uso de algoritmos,
podríamos pensar que el debate ético quedara difuminado.
El análisis
de cada principio de forma
independiente, nos permitirá entender mejor al seguro privado como proyecto
empresarial bajo el enfoque humanista.
4-2 Dignidad
Como bien
apunta el filósofo Javier Gomá [i][ii][1]en el Diccionario de filosofía de Ferrater Mora no se concede
una entrada al término de dignidad en sus cuatro tomos. El origen etimológico
de dignidad ( dignus) se refiere a persona que merece ser tratada por lo que
es lo que vale como tal persona; dice Norbert Bilbeny ( obra citada) que no se puede renunciar a la dignidad, es
valioso por sí, supremo y está a la cabeza de la jerarquía de los valores. Trataremos de definir la dignidad para evitar
que sea considerada como una mera abstracción.
El origen de
la palabra dignidad, ya nos da ciertas pistas sobre su significado, siguiendo a
Javier de la Torre en el prólogo Humana dignidad, dignidad humana, del libro
Dignidad Humana y Bioética ( Torre de la, Javier, Humana Dignidad , Dignidad
Humana, prólogo del libro Dignidad Humana y Bioética, Ed UPCO, Madrid 2008)
cree que viene del sánscrito, de la raíz dec,
que significa, convincente, conforme, adecuado a algo a alguien. De esta
raiz deriva también la palabras como decoro o decente. El latín dice el De la
Torre, añadió la terminación nus,
formándose la palabra decnus, que con
el tiempo derivó en dignus.
En Roma, la
acepción de dignidad, se asocia con la nobleza en contraposición con el vulgo,
por lo tanto tiene un significado de jerarquía o auctoritas de hecho estas
personas se llamaban dignitates, el mismo significado que sería en el medievo
la dignidad de caballero en contraposición del plebeyo que no tenía un caballo.
Una primera
aportación muy clarificadora para el
contraste de este principio con el seguro, la encontramos en Séneca( Séneca, Epístolas
morales a Lucilio. Madrid.Gredos 1994) en Espistulae morales ad Lucilium,
espítula 71,33, donde distingue de
manera contrapuesta el precio ( pretium) y la dignidad ( dignitas): Corporum autem bona corporibus quidem bona
sunt, sed in totum no sunt bona; his pretium quidem erit aliquod, ceterum
dignitas non erit, magnis inter se intervallis distabunt: alia minora, alia
maiora erunt. Y en otra carta posterior nos dice: Pues bien, cuando quieras
calcular el auténtico valor de un hombre y conocer sus cualidades, examínalo desnudo, que se despoje de su
patrimonio, que se despoje de sus cargos y demás dones engañosos de la fortuna,
que desnude su propio cuerpo. Contempla su alma, la calidad y nobleza de ésta,
si es ella grande por lo ajeno o por lo suyo propio ( IX, 76,32)
También Kant
disertó en el mismo sentido, distinguía
entre lo que tiene precio y lo que tiene dignidad (Würde) , y por tanto algo
que puede tener precio puede ser sustituido por otro equivalente, y si tiene
dignidad no admite algo equivalente. Es el único valor intrínseco del hombre,
porque es autónomo, es decir darse su propia Ley, lo que no sería si no pudiera
antes determinar su voluntad de forma racional.
En definitiva la naturaleza humana es un valor absoluto, dice Javier de
la Torre que hay una dignidad ontológica, referida al ser, una dignidad ética
que arraiga en el obrar y una dignidad teolólogica, referida a Dios.
Este
principio de autonomía ( acto libre) de la voluntad, es conocido como el
principio supremo de la moralidad, tiene interpretaciones o corrientes de
pensamiento, sobre todo en el ámbito de la bioética, que sustituyen la autonomía moral por la autonomía
física o psíquica o incluso por el nivel de consciencia. Esta deriva no es
inocua, pues si una persona por razón de
su enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia, pierde la consciencia,
pierde su condición de dignidad, y dejar de ser hombre en el marco de sujeto de
derechos y obligaciones y tan solo: es un ser humano desprovisto de dignidad.
De lo que la sociedad entienda por dignidad, así se construirá un marco moral
que tendrá consecuencias directas en la misma consideración de la contingencia
relacionada con la vida o la salud, por lo tanto la neutralidad aparente del
principio universal de dignidad humana no lo es tal.
Aún con la
consideración anterior, continuamos con diferentes definiciones canónicas de
dignidad, comenzamos con Javier
Gomá ( artículo citado), la dignidad es
una propiedad inmanente de lo humano y haciendo referencia a Torqueville cuando
dice: nada sostiene ya al hombre por encima de sí mismo. Dignidad es una idea
que está ligada a la autonomía del individuo que actúa según la moralidad, que
según la define Fernando Quesada en la
Aventura de la Moralidad, como la relación entre la acción y la legislación de
la razón ( autolegislación de su propia ley).
Esta
propiedad humana es universal y atemporal y supera cualquier clasificación del
ser humano como puede ser el género, la raza, la edad…. Así lo reconoce el Manifiesto por una ética
económica global en su artículo 1 titulado Principio de Humanidad, cuando dice
que cada ser humano posee una dignidad inalterable e intocable-sin distinguir
por edad, sexo, raza, color de piel, capacidad física o mental, lengua,
religión, visión política, u origen nacional o social. Si como dice Javier Gomá
la tendencia universal es la existencia de una única raza y un solo principio
“la dignidad humana”, nos justifica la importancia que debemos atribuir a este
principio que se contrapone al principio del utilitarismo.
Interesante
es la referencia a la dignidad que hace que la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos humanos de la Unesco cuando afirma que el ser
humano tiene un estatus especial por la posesión de genes individuales
específicamente humanos.
Esta visión tiene importancia en la medida que nos infiere que las facultades biológicas, genéticas y relacionales confiere dignidad a todos los seres humanos, por lo tanto como dice Javier De la Torre, la dignidad es previa a cualquier valoración y por ello no es cuantificable por pertenecer a cualquier ser humano. Esta consideración la debemos tener presente en el análisis del proceso de suscripción de riesgos sobre la morbi-mortalidad humana y si este es un ofensa biológica, término acuñado por Santiago Madrigal Terrazas decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
Esta visión tiene importancia en la medida que nos infiere que las facultades biológicas, genéticas y relacionales confiere dignidad a todos los seres humanos, por lo tanto como dice Javier De la Torre, la dignidad es previa a cualquier valoración y por ello no es cuantificable por pertenecer a cualquier ser humano. Esta consideración la debemos tener presente en el análisis del proceso de suscripción de riesgos sobre la morbi-mortalidad humana y si este es un ofensa biológica, término acuñado por Santiago Madrigal Terrazas decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
El principio
de equidad, que trataremos en este mismo capítulo, entendido como a cada
asegurado le corresponde una prima según su nivel de riesgo, es el que mayor
controversia produce en la medida del riesgo, al intentar establecer el valor de la vida humana en un seguro de vida o accidente. La equidad
nos sugiere que la dignidad puede ser discriminada, y por lo tanto es un valor
que define la condición humana. En este sentido, Graciano González en La
Dignidad del ser humano, entre la percepción filosófica y su consideración
moral ( González R Arnaiz, G. Dignidad humana y bioética ,capítulo: La Dignidad
del ser humano, entre la percepción filosófica y su consideración moral, ed
Comillas, Madrid 2008) se pregunta ¿ Cómo medir la " carga
humanizadora" del ejercicio racionalizador de la dignidad?, la respuesta
ha suscitado un amplio discurso entre los especialistas en ética extendiéndose
en particular a los bioeticistas ,donde la reflexión acerca de la calidad de
vida o vida digna es ciertamente poliédrica. Por tanto nos quedamos en este
punto, donde la equidad entendida como
imparcialidad ( fairness) es un valor esencial en la medida de un riesgo y no
contribuye a la categorización de la dignidad humana, ni es su acepción
referencial ( propia del ser humano) o su acepción relacional (cualidad de actuar
del ser humano-subjetivo, intersubjetivo e institucional), términos experesados
por Graciano González en obra citada.
Pongamos un
ejemplo, la propia medida de la esperanza de vida de un individuo, es un
indicador de la desigualdad humana, en los Estados Unidos y con datos referidos
a 2006, la esperanza de vida al nacer de los afroamericanos hombres era de seis
años menos que la de los hombres blancos, y para mujeres la diferencia era de
4,1 años menor, si analizáramos este indicador según otros parámetros como el
nivel de riqueza, la educación, ingresos anuales, zona de residencia,
obtendríamos diferencias significativas. Por lo tanto al valorar un riesgo de
supervivencia como medida indiciaria del valor de una vida residual mediante la
esperanza de vida no estamos haciendo cosa distinta que capturar la desigualdad
del individuo. Ahora bien si utilizamos una única variable para medir la
esperanza de vida, al hacer subvenciones
de riesgos distintos si contribuimos a mitigar la desigualdad aunque sea manera
inconsciente o por relajación de las hipótesis razonables de medida de riesgos.
Por último, la medida de la esperanza de vida, en el campo de la bioética
aplicada a la salud, también es motivo de controversia, pues en ocasiones para
asignar un tratamiento/ intervención cuando los recursos médicos son escasos y decidir
a qué paciente se le aplica, la decisión será a favor de la paciente con mayor
esperanza de vida.
Decía Juan de
Mairena por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor más alto que el ser hombre.
Y es que el valor económico es un asunto que ha ocupado a la filosofía, de
hecho el filósofo presocrático Protágoras fue en primero que al referirse a los
esclavos lo relacionó con el valor económico. Desde entonces no hemos dejado de
monetizar al ser humano atacando a su núcleo moral, tal es así que se ha acuñado
el término homo economicus, donde se prima el quantitas sobre el qualitas.
En definitiva cabe pensar si estamos haciendo comercio con la vida humana en
cuyo caso actuamos sobre la dignitas hominis, lo que significaría
una degradación moral de todos los intervinientes en la medida del riesgo.
Viene al caso mencionar al director de cine Juan Antonio Bayona, El País
2-10-2016, página 34) cuando afirma que todo lo que toca el dinero pierde
sustancia, y dado que el seguro de vida necesita métrica económica necesitamos
reflexionar.
Este principio utilitarista, definido por Adela
Cortina, como aquella acción o un curso de acción que será moralmente
preferible a una acción o a un cuerpo de acción alternativos cuando produzca la
mayor utilidad para el mayor número. La ética utilitarista ofrece un criterio
racional para las elecciones, porque se basa en hechos observables y
cuantificables, su maximización constituye una obligación moral. Aunque el
utilitarismo ha sido ampliamente criticado por muchos autores como John Rawls, pues
no contempla el principio de elección basado en la prudencia racional al
bienestar del grupo o incluso del mismo bien individual, encontramos en él
ciertos elementos comunes con la actividad de la medida del riesgo.
El homo
economicus, como dice Celia Amorós en la Aventura de la moralidad, está
absuelto de otros vínculos y de otras motivaciones que no sea la actuación por
la maximización de los beneficios económicos, la autora nos introduce al homo eticus como expresión que califica
al ser humano cuyas reglas de moral han dejado de solaparse con la que hacen
posible el funcionamiento del orden social, sin mediaciones crítico-reflexivas,
este homo-éticus se constituye en la época moderna-Ilustración europea- y según
Max Weber nace de las configuración de las esferas religiosas, la económica ,
científica y artística.
El intento de
poner precio a la vida humana, siendo moralmente una tarea reprobable, algunos
economistas sostienen que para la asignación de las prioridades recursos públicos es necesario fijar un valor orientativo de la
vida e incluso animan como dice Sergio Parra[iii] a superar el parche
prehistórico deficitario de que la vida no tiene precio.
Un intento de
esta tarea a nivel mundial, la realizó en 2016, la consultora Willis Towers Watson, en un cálculo que
estimó el coste de la póliza de seguro de vida a toda la población mundial con
un capital asegurado de 100.000 dólares cifrando la prima en 190 billones de
dólares, o lo que es lo mismo el doble del producto interior bruto mundial. La
cifra justifica aún más la necesidad de pensar en térmicos éticos.
La medida del beneficio y la ganancia personal es
lo que en ocasiones nos ha llevado a la consideración que el posible medir la dignitas hominis. Por muchos esfuerzos
intelectuales que hagamos, no hay dinero que repare o compense la vida humana.
La valoración
de la vida humana que hace el decano de los economistas de la salud de los
Estados Unidos Victor Fuchs, citado por
el premio Nobel de economía 2015 Angus
Deaton en su libro el Gran Escape ( Deaton, A. El Gran Escape, 2015, Ed Fondo
de Cultura Económica, Madrid, página 84) quien sugiere que este podría juzgarse
por el número de personas que asisten al funeral, en nuestro caso del seguro de
vida no sería muy aplicable.
Por último,
nos interesa reproducir la reflexión que
hace Kolakowski ( Kolakowski I. Si Dios no existe…Madrid, Tecnos 1985) en su trabajo Si Dios no existe.. cuando dice “la deprimente conciencia del
hombre de su propia flaqueza, fragilidad. Incertidumbre, finitud. La dignidad
humana no puede validarse dentro de un concepto naturalista del hombre”. Son
sorprendentes las coincidencias que encontramos con los elementos más
esenciales del riesgo de la vida humana con la exhortación anterior. La
fragilidad, concepción moderna del nivel de envejecimiento aportada desde la
biomedicina, que está muy alineada a la definición de la edad biológica, la
finitud, como expresión del límite de la vida humana, valor que está en
continuo debate y qué decir la incertidumbre de la vida humana, elemento que es
la justificación de la medida del riesgo.
En definitiva
la fragilidad, incertidumbre y finitud
constituyen gradientes que sugieren la necesidad de protección frente a
contingencias relacionadas con la vida, sin que necesariamente pierda el hombre
su dignidad, circunstancia distinta es la cuantía asegurada o valor asignado a
la vida. El premio Nobel de Economía 2015, Angus Deaton en sus obra el Gran
Escape ( obra citada, página 362) con mucho acierto sostiene que la muerte está
envejeciendo y este proceso traerá nuevas desigualdades, y advierte que medidas
como la esperanza de vida no constituyen un indicador del desempeño de la
sociedad. El marcador o conjunto de ellos que finalmente se aplique para medir
la fragilidad, refleja la posición del individuo frente a su comunidad en
términos medios, por lo tanto guarda en él implícitos valores de desigualdad;
esta reflexión nos trae a la memoria a cierto darwinismo del principio de la
supervivencia de los más aptos, o incluso al mismo Nietzsche en Ecce Homo que
fue escrita a modo de recapitulación sobre la sentencia: Conozco mi suerte. Nos es fácil derivar que en la propia medida
del riesgo vital entra en juego el escrutinio de la ética.
El asegurador
se enfrenta a una aleatoriedad en el cuándo y en el cuanto cuando trata de
determinar la prima del seguro. Llegados a este punto, reflexionemos sobre el interés asegurado, que se define como la
relación entre un sujeto –asegurado y un objeto –asegurado, susceptible de
valoración económica, está pues íntimamente ligado al riesgo, en la medida en
que se teme perder algo se asegura y la razón de ello es el interés que se
tiene. El profesor Garrigues lo define como una relación en virtud de la cual
alguien sufre un daño patrimonial por un determinado hecho, o también como la
relación de una persona con una cosa amenazada por un riesgo determinado.El
interés asegurado puede referirse al daño de una cosa o de un derecho que
engendra una disminución patrimonial.
El artículo 26
de la Ley de Contrato del Seguro ( LCS), establece que el seguro no puede
ser objeto de enriquecimiento injusto
para el asegurado, el principio indemnizatorio
exige que la prestación se limite estrictamente a reemplazar la pérdida
sufrida por el asegurado. Al valor asegurado se le denomina suma asegurada.
Diversos
autores han negado la procedencia de extender el concepto de interés asegurable
a los seguros de personas.
En los seguros
de personas como nos dice el profesor Sánchez Calero ha de existir un interés
determinado, pues sin ese elemento el
seguro se transformaría en un contrato de apuesta. En efecto, la propia LCS al
regular los seguros de las personas sobre un tercero para caso de muerte se
requiere consentimiento, salvo que se presuma la existencia de un interés del
tomador del seguro.
La suma
asegurada no opera como límite de la indemnización, sino por la estimación del
valor del interés que han efectuado las partes al concluir el contrato. En los
seguros de personas –en los que se pacta el abono de unas determinadas sumas
aseguradas cuando se produce el evento asegurado- hacen irrelevante la
determinación de la lesión del interés. En el seguro de vida se presume que el
asegurado tiene interés por su propia vida y de manera escurridiza podemos
sugerir que no indemniza la vida humana.
Por tanto es en
el momento de la celebración del contrato cuando las partes examinan la
existencia del interés y su valoración previa al daño de acuerdo con la
información requerida por la entidad aseguradora para la determinación de la
suma asegurada. Y así quedará de una manera apriorística determinada la suma
asegurada y por ello su cuantía no dependerá el daño producido, esto es lo que
se conoce como seguros de “sumas” que son aquellos en los que la cuantía se determina
de una manera subjetiva.
Para la
determinación de la suma asegurada en un seguro de vida, concurren varios
factores determinantes de la misma, y que son requeridos en los llamados
“cuestionarios financieros” tales como:
-Patrimonio.
….bienes….viviendas, vehículos y datos bancarios.
….deudas
pendientes….hipotecas, créditos y otras deudas.
-Intereses.
-Ingresos netos
anuales….salariales, otras rentas
-Gastos fijos
anuales……pagos de créditos, alquileres, familiares y otros.
Estos datos se
suelen pedir para un periodo de los tres últimos años desde la solicitud del
seguro.
Así mismo se
tendrá en cuenta el monto total de seguros que mantenga el solicitante en
pólizas de seguros de vida o accidentes, sea en la misma Entidad o en otras,
diferenciando por coberturas de muerte o invalidez, así como los seguros que se
estén solicitando simultáneamente a la propuesta recibida en la Entidad
Aseguradora.
A
continuación reproducimos algunas de estas reglas de proporcionalidad
utilizadas en distintas áreas geográficas de la industria aseguradora.
El
importe máximo dedicado a primas de seguro se sitúa habitualmente alrededor de
la cifra correspondiente a dos mensualidades de salario.
Esta posición del carácter no indemnizatorio
del seguro de vida, resuelve cualquier debate ético, pero guarda en la propia
definición ciertos elementos de sospecha que conviene indagar, por citar un
ejemplo, el suscriptor del riesgo establece normas de máximo capital asegurado
según sea la deuda que se quiera minorar o si se quiere sustituir ingresos, un
múltiplo de salario anual, con lo que limita, apelando al riesgo moral, el
valor de la “vida humana” según el nivel de ingresos del solicitante del seguro
de vida.
La reflexión
sobre la dignidad y seguro, debe contemplar un escenario inédito en el pasado
milenio, es el que se refiere a lo que se empieza a conocer como los planes de
promoción personal asegurados, donde el asegurador propone al asegurado un
estilo de vida saludable y si este sigue estas pautas el precio del seguro de
ajusta a las nuevas realidades del riesgo. Desde la visión filosófica pudiera
pensarse que la toma de conciencia del asegurado sobre la vida saludable, este
subordina su libertad sobre un fin superior, lo que tendría cierta semejanza
con el hombre apolíneo que hablaba Nietzsche, camino del superhombre. Estamos ante
lo que podríamos denominar el “Apolo biométrico”, el asegurado transitaría en
su contrato hacía ese mito en un territorio colonizado por la técnica
estadística, donde los distintos niveles de consecución tendrían una minoración
de prima por prevención. Este nuevo
paradigma presenta un debate ético, solo recordar a Sartre en El
existencialismo cuando dice que no podemos decidir a priori lo que hay que
hacer, nos sirve de introducción para valorar la dimensión que implica que el
asegurado, delegue en su entidad aseguradora el plan personalizado predictivo
de su salud.
Cerramos
este capítulo de reflexión sobre la dignidad en el marco de la medida del
riesgo asegurable, con la sentencia con
la terminada su ensayo Ernst Bloch acerca de ¿Puede frustrarse la esperanza?,
dice así al referirse a la esperanza y la dignidad humana: El traspasar tiene
muchas formas; la filosofía las recoge y considera todas: nil humani alienum ( Bloch, E. “ Kann Hoffnung enttäuscht werden?”
en Werkausgabe, vol.9, Frankfurt, Suhrkamp, 1965, pp 385-392. Traducción de
Justo Pérez del Corral. Versión integra)
4-3Solidaridad
La
justicia distributiva y solidaridad son principios éticos que se recogen en el
Manifiesto ( obra citada) en su artículo 9, y enfatiza que un desarrollo ético
debe concretarse en sistemas de seguridad social. El fundamento más nuclear de
un seguro privado es la mutualización de riesgos lo que le configura como un
mecanismo de solidaridad que necesita del análisis de los principios éticos.
Dicho de otra manera, en el seguro privado, el grupo se sitúa en un plano
superior al individuo y contribuye a fortalecer los lazos sociales, e incluso
cabría pensar si fomenta la integración social de los más desfavorecidos de la
sociedad o por el contrario en la medida que es un mecanismo de solidaridad
donde ningún miembro toma ventaja ante la exposición a un riesgo, el seguro
mantiene el status quo social al limitarse a reparar el daño.
Esta
aparente indiferencia del seguro acerca de su contribución a una sociedad más
justa y mejor, y no exclusivamente indemnizatoria, está siendo puesta en
entredicho con las nuevas aportaciones que nos vienen del uso de la tecnología,
donde el asegurado pasa de una posición de sujeto del riesgo- número o índice
estadístico- a ser el agente activo del riesgo y su principal mitigante. En
estos escenarios, entonces sí, el seguro añade una función social que no tenía
hasta la fecha.
Pero
este nuevo escenario que se vislumbra en el seguro, aunque adopte una función
social relacionada preferentemente con la salud, como analizaremos con detalle
en las nuevas fronteras del riesgo, si nos situamos en modo prescriptivo el
asegurado tomará ventajas con respecto a la población general no asegurada
aumentando su esperanza de vida diferencial y con menor morbilidad, lo que
convierte al seguro como un gradiente de la desigualdad social. Identificamos
otro debate ético de interés.
La
solidaridad es uno de los principios rectores de la ética, los filósofos griegos
consideraban al ser humano como un animal comunitario y social, Aristóteles
decía que el hombre es virtuoso, tiene que serlo, porque vive en la polis y se
debe a ella.
La
cooperación necesita de normas que hagan primar los beneficios del grupo sobre los
individuos, los especialistas en ética recuerdan el famoso dilema del
prisionero, donde se explicita el beneficio de la cooperación sobre el interés
individual.
El
triunfo del grupo sobre el individuo, ha sido muy debatido y no solo por la
filosofía , podemos reproducir al escritor Sánchez Albornoz cuando decía que en
España el individualismo es una forma de ser y deriva del medio físico y la
herencia vigente durante siglos, consecuencia de la sequedad de la tierra, como
la meseta castellana.
Este elemento
antropológico unido a la tradición católica española, donde la confianza en la
providencia de divina actuaba de asegurador, son algunas de las causas que
podríamos atribuir al escaso desarrollo del seguro en España en comparación con
países de tradición más luterana.
Volvamos
al reconocimiento muto frente a un
evento adverso contingente que permitirá la medida del riesgo del colectivo.
Cabría preguntarse si el principio de solidaridad lleva consigo de manera
implícita el principio de generosidad, ayudar al débil, no parece que en el
proceso de mutualización de riesgos en el seguro privado este principio este presente. En este sentido
no podemos interrogar si un grupo mutualizado de riesgo es una comunidad moral
o tan solo es un conjunto de individuos unidos por un reconocimiento recíproco, otorgado por el
asegurador, bajo el principio del
universalismo igualitario.
Jürgen
Habermas, en Ética discursiva , ( Habermas J. Ética discursiva, Ética, doce
textos fundamentales del siglo XX, Capítulo 6, Ed. Alianza Editorial, Madrid,
2014) nos aporta elementos para clarificar ideas, y así nos dice que el respeto
recíproco e igual para todos exigido por el universalismo sensible a las
diferencias, quiere un inclusión no
niveladora y no cosificadora del
otro en su alteridad. Estos elementos precisamente en el seguro son
los que se aprecian en la conformación del precio, la nivelación (impuesta por
las normas o resultado de los modelos actuariales) y cosificación de los
individuos, y si además tenemos presente que en toda sociedad cooperativa debe
estar presente el principio de opinión de cada miembro, podemos poner en
prevención si en efecto la mutualidad de riesgos en sí misma es una sociedad moral o no. En el caso de las sociedades mutuales
de pequeña dimensión si pueden estar presentes algunos de esos elementos
sustantivos, pues los beneficios de la cooperación se expresan en la
reciprocidad o mutualidad, y para ello es necesario reglas y procedimientos,
como apunta John Rawls en la Justicia como imparcialidad, política, no
metafísica. ( Rawls,J. Ética.Doce textos fundamentales del siglo XX, capítulo
7, la Justicia como imparcialidad, política, no metafísica, Ed Alianza
editorial, Madrid 2014)
El
uso de la estadística como herramienta científica para el cálculo de una prima
de seguro bajo un contrato mercantil supone el inicio de la actividad
aseguradora tal y como la entendemos hoy. Las sociedades mercantiles de seguros
de hoy en día, tal vez no tienen presente que la base del negocio es la mutualidad de
riesgos. Con mucho acierto la llamada Sabiduría de los grupos de Surowiecki
,J.(Surowiecki,J The Wisdom of Crowds EEUU 2004) concepto que nos dice que un
grupo de personas es en medida mejor que la que resultaría de manera aislada
por un solo individuo del grupo.
Recuperamos
el Manifiesto ( obra citada)
para mencionar los artículos 12 y 13 que refrendan los beneficios de la estima mutua y de la
asociación, así como la capacidad de participar en la vida económica, lo que no
hace sino reforzar el papel que el seguro tiene en la sociedad del Siglo XXI.
Cuando un individuo busca el mecanismo de solidaridad del seguro en su decisión
valora que los beneficios de la cooperación deben ser mayores que el esfuerzo
de invertir en la búsqueda de ese beneficio.
La
mera pertenencia a un grupo mutualizado, donde todos sus miembros son iguales
en derechos y obligaciones en la protección al riesgo puede incluso derivar en
un sentido de pertenencia identidad colectiva al margen de la realidad
individual de cada miembro. En cierto modo se cumplen las tres condiciones que
Taylor (Taylor Charles.2004 Modern Social Imaginaires Durham. Duke University
Press) que deben darse en un orden moral moderno, estas son:
• Derechos y libertades de sus miembros
• Igualdad entre sus miembros
• El gobierno se basa en el
consentimiento de sus miembros.
Estos
principios rectores si están presentes en el grupo mutualizado de miembros que
desean protegerse ante un evento asegurable cumplen con los criterios exigidos por la filosofía del civismo. Para que pueda tomar
plena eficacia esta visión ética, sería aconsejable que los miembros de la
comunidad asegurada tuvieran acceso a órganos de decisión del gobierno de la
entidad. Este encaje no es sencillo máxime si el objeto social de la entidad
que asegura en una sociedad anónima.
Recordemos
la definición de mutua, nos apoyamos en
la Revista Sigma, 4-2016 que recuerda el documento The role of mutual in
the 21 century, Parlamento Europeo 2011
(El seguro mutuo en el siglo XXI: ¿regreso al futuro?, Sigma 4, 2016
Swiss Re ,página 4), como asociación/ organización autónoma de personas o
entidades jurídicas que operan en ( y a veces entre) diferentes sectores,
incluyendo asistencia sanitaria, banca, seguro y muchos otros. El propósito
principal de la mutua es satisfacer las necesidades comunes de sus mutualistas,
más que conseguir beneficios o proporcionar rendimiento del capital.
Cabría
preguntarse si sería oportuno incluir en estos principios que rigen la
solidaridad deben incluirse el derecho de acceso al grupo mutualizado y cancelación o
expulsión del grupo. La legitimidad moral de un individuo que quiere acceder al
proceso de mutualización del riesgo, debe contemplarse como un derecho de
igualdad de oportunidades en el mismo plano que los derechos de las personas ya
mutualizadas, estamos abriendo otro debate ético.
Tenemos
que advertir que nuestro propósito es indagar acerca de las relaciones que se
establecen entre los miembros del grupo asegurado- mutualizado- y no en
explicitar ventajas que pudieran atribuirse a la forma jurídica mutual en
contraposición con la sociedad anónima (mayoritaria en el seguro mundial ).
Pero si consideramos relevante saber que el coste de pagar dividendos a los
accionistas podría equivaler como mucho
al 3% de las primas, esta sería la ventaja competitiva de la mutualidad, según
ha determinado Mutuality and Insurance
AFM ,2013 ( http://www.
Financialmutuals.org/resources/mutuality,yours newsletter/mutuality and insurance)
Los
economistas ya han advertido de las consecuencias de la falta de interacción
del sistema financiero con los nuevos excluidos de la sociedad, donde un 20% de
la población viven en situación o riesgo de pobreza. Este grupo de población
perdedores de la globalización está en la periferia de la sociedad, recuerda lo
que Hegel decía que hay que hacer frente a la pobreza para sostener la dignidad
de los miserables. Esta inequidad trasciende al individuo y la podemos
denominar inequidad colectiva, que se refiere a la imposibilidad de acceso al
seguro privado de colectivos que en algunos entornos económicos denominan los
pasivos humanos, donde se integrarían
los parados, los jubilados o la nueva clase social de precarios asalariados.
Las iniciativas de economía colaborativa en lo que se conoce como
Insurtech-P2P, de la que trataremos en capítulos posteriores, pueden ser una
vía prometedora para resolver el problema de desigualdad social originada por
la denegación de acceso al seguro, y es que estas “nuevas mutuas” permiten mediante la analítica inteligente se
puede dar cobertura a aquellas personas que dan razón de ser a la propia mutua,
y que el seguro tradicional las excluye, lo que si favorecería una
participación equitativa del bienestar social de los individuos mutualizados.
Es
en este contexto donde tenemos que introducir un nuevo concepto que nos debe
servir para el debate ético, y el del “seguro
inclusivo”, esto es, la necesidad de atender a todos los estratos sociales
y personales conjugando con el espacio donde se desarrolla el seguro privado,
esto es, la no universalización de la cobertura por la que se requiere un acto
voluntario de adhesión al contrato, pero donde no siempre el ciudadano
encuentra cobertura pública alternativa a la privada.
La
complejidad del derecho de acceso al grupo y las consecuencias que supone no
tener la oportunidad de asegurar sus vidas, su salud y/o el patrimonio en un contrato privado, merece
ser tratado en un apartado específico de selección o suscripción de riesgos en
una sociedad donde la dualidad de prestaciones públicas-privadas no alcanza a
todos los riesgos. La reflexión ética debe dar propuestas de actuación en estos
casos, salvando las distancias históricas, pudiera parecer que los círculos
morales estuvieran limitados a determinadas personas, como en la antigua Grecia
donde solo pertenecían a estos círculos, los varones ciudadanos, no los esclavos y extranjeros.
Este
conflicto, se puede poner en relación con el llamado principio de utilitarismo
por el que la actuación individual debe proporcionar el máximo beneficio
posible a mayor número de personas, bajo este principio pudiera pensarse que el
proceso de selección de riesgo está alineado con los postulados éticos, no es
claro que quede resuelto la denegación del seguro a determinados perfiles de
riesgos. Los textos de ética no han logrado siempre conciliar el principio de
la cooperación con el de utilitarismo.
De
hecho, el utilitarismo deriva en un proceso de desigualdad de unos pocos en
beneficios de una mayoría, por lo que quedaría en entredicho la igualdad de
oportunidades, esta visión muy economicista pudiera romper lo que Rawls en 1999 denomina el principio de justicia en
un contrato social. La Iglesia Católica en su encíclica Rerum Novarum de Leon
XIII en 1891 incluye el término de justicia social y que irá evolucionando
hasta reclamar la opción preferencial por los pobres, de las encíclicas Laborem
excerens de 1981 y Centesimus annus de 1991.
El
seguro en su atributo de solidaridad y
no de apuesta especulativa, plantea interrogantes éticos de si contribuye a la
justicia social o si por el contrario mantiene el estado de equidad o inequidad
de los miembros asegurados, pues el asegurado no toma ventaja al verse afectado
por el riesgo del que se protege, sino que restituye la situación previa al
daño. En este sentido el seguro como aportación a la sociedad, si contribuye al
mantenimiento de la armonía social previa existente al aseguramiento, pero
plantea interrogantes si mejora la justicia social entendida con la radicalidad
de la opción por los pobres.
La
función social del seguro como parte integrante del sistema financiero,
participa de sus principios sociales,
como su contribución al bienestar de las familias y empresas, gestionando la
riqueza, la liquidez, rendimiento y riesgo. El seguro debe interrogarse si
participa del pensamiento económico
moderno, donde el crecimiento económico debe ir acompañado a la distribución
adecuada de las rentas y siendo compatible con un medio ambiente sostenible. Y
es que la desigualdad se ha convertido en un área de prioridad de trabajo de
organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) según revela su informe
anual de 2016, quien recoge el espíritu fundacional de la Conferencia Bretton Woods que se mostraba
preocupado por la desigualdad económica y social. En los últimos años el
crecimiento económico, siguiendo a Jacob Kirkegaard del Instituto Peterson de
Washington, acaba tan solo en manos del
2% de la población. Debemos recordar que la desigualdad ha sido incluso
sancionada jurídicamente en el pasado mediante los llamados privilegios y por
ello es esfuerzo que debe hacer la sociedad notable.
Planteamos
otro interrogante relacionado con la mutualización de riesgos que nace de la
solidaridad de sus miembros, y es que se refiere a la gestión integral de una
entidad aseguradora que asume riesgos de naturaleza distinta y en territorios
distintos lo que le permite diversificar
riesgos. El resultado final es una rentabilidad del negocio ajustada al riesgo
que mejora los parámetros equivalentes cuando solo se gestiona un tipo de
seguro. Si desde la perspectiva técnica
esta diversificación contribuye a la solvencia de la entidad, nos debemos
preguntar si el fundamento de la mutualidad está presente o la dimensión de las
aseguradoras con riesgos cruzados, y en ocasiones subvencionados, supera o
desvirtúa el principio de solidaridad de sus miembros. Por ilustrar un caso, un
asegurado en España de un riesgo de vida comparte riesgo global con un
asegurado de autos de otro país, comprobamos que no es fácil identificar la comunidad de
intereses.
Pudiera
pensarse que el negocio del seguro tal y como lo conocemos, nacido de la
confluencia de la mutualidad de un único
riesgo y la apuesta especulativa hubiera tomado una dimensión diferente que
debe ser reformulada. Y si convenimos que el aseguramiento en el Siglo XXI
pierde su esencia solidaria, las cuestiones éticas relacionadas con la
solidaridad quedarían disueltas. De hecho la conciencia colectiva o bien se ha
debilitado o bien simplemente ha desaparecido, y si aceptamos que la moral
comienza con la asociación del individuo al grupo, nos será difícil construir
valore éticos propios de la mutualización de riesgos.
4-4 Justicia-equidad
El
tercer principio rector, es el de la justicia, entendido en el contexto del
seguro privado como de equidad o
reciprocidad, en este elemento donde como dice Paul Ricoeur ( Ricoeur, P.
Éthique et morale, Braga, Revista Portuguesa de Filosofía, XLVI (1990) pp 5-17,
Trad de Carlos Gómez) las personas se reconocen unas a otras como
insustituibles hay un implícito de desigualdad, que la justicia corrige
mediante el reparto distributivo. Al igual que en los dos anteriores, la
discusión ética presenta diferentes perspectivas que iremos analizando. Ricoeur
sostiene que lo equitativo ( épiéikès) es superior a lo justo y citando a
Aristóteles cuando dice que la ley es
siempre algo general y hay casos específicos en los que no es posible aplicar
con certeza un enunciado general, la equidad por tanto traspasa los
conflictos al aplicar la regla de la justicia.
Analicemos,
acudiendo a John Rawls en la Justicia
como imparcialidad, política, no metafísica. ( Rawls,J. Ética.Doce textos
fundamentales del siglo XX, capítulo 7, la Justicia como imparcialidad,
política, no metafísica, Ed Alianza editorial, Madrid 2014) ,quien define los
principios que deben regir en la Justicia:
1 Cada persona tiene un derecho igual a un
esquema plenamente adecuado de iguales y libertades básicas, tal que dicho
esquema sea compatible con un esquema similar a todos.
2 Las desigualdades sociales y económicas han
de satisfacer dos condiciones, primer, deben estar ligadas a oficios y
posiciones abiertas a todos bajo condiciones de justa igualdad de
oportunidades, y segundo, han de existir para mayor beneficio de los miembros
menos aventajados de la sociedad.
Sobre estos presupuestos éticos de Justicia,
contrastaremos si están presentes en el proceso de aseguramiento de riesgos. Comencemos
por el conocido en la literatura del seguro como el principio de no selección adversa, esto es el asegurador
y asegurado deben disponer de información simétrica para establecer un precio
justo. Si así no fuera, el principio de quid pro quod ( algo por algo) se vería
quebrado pues la equivalencia de los beneficios del intercambio de las dos partes del contrato presentaría
diferencias cuantitativas y de este modo no podemos hablar de reciprocidad equilibrada que llaman los
antropólogos y en sentido actuarial el intercambio de riesgo por precio estaría
viciado.
La
ética nos dice, en el artículo 3 del citado Manifiesto ( obra citada), nos
orienta sobre este conflicto, nos dice que es legítimo perseguir intereses
individuales y empresariales pero la búsqueda deliberada de la ventaja personal
en detrimento de los socios-medios no éticos-es irreconciliable con la búsqueda
de la sostenibilidad de la sociedad y el logro de los beneficios mutuos que deben ser compartidos.
También
es oportuno hacer referencia al artículo 4 del Manifiesto que titula Lo que uno
no desea para sí mismo, no debe hacerlos a otros, esta actitud de justicia y
veracidad es la requerida a una contrato de seguro cuando se define como
contrato de máxima buena fe- ubérrina fide ,este
principio ético se refuerza en el Manifiesto en su artículo 10 cuando habla de veracidad, honradez y fiabilidad como valores
esenciales para las relaciones económicas sostenibles que promuevan el
bienestar humano general. Y precisa que es imperativo proteger los derechos
humanos básicos de intimidad, secreto profesional y personal. Este artículo nos
marca la guía que debe también tener presente la persona que mide un riesgo.
Podríamos hablar de principio de veracidad como garantía de la mutualidad en la
diversidad.
Los
elementos esenciales de la reciprocidad se podrían resumir en el respeto a la
libertad y a la diversidad, estos constituyen los verdaderos compromisos éticos
que deben estar presentes en cada decisión empresarial y en el seguro en
particular. En la literatura aseguradora el conocido como procedimiento
equitativo ( fair) debe estar presente para que la relación contractual sea
justa.
Un
concepto desarrollado por los llamados científicos sociales como es el de la
igualdad proporcional desarrollado para dar respuesta a los derechos de los
colectivos rezagados en la sociedad, nos puede ayudar a establecer modelos o
propuestas de inclusión de los solicitantes de seguros que tengan dificultades
de acceso al colectivo asegurable por razón de su mayor riesgo, mitigando uno
de los elementos de mayor fricción como es el de la denegación de un seguro.
Dice
Paul Ricoeur, en obra citada, que se puede concebir un reparto desigual que
resulte en provecho de cada uno, y hace referencia al razonamiento del
“maximin” de la teoría de la decisión en un contexto de incertidumbre, donde los
participantes eligen maximizando la parte mínima, y así el reparto es más justo
el reparto desigual en el que aumento de la ventaja de los más favorecidos se
compensa por la disminución de las desventajas de los más desfavorecidos.
La
conciencia moral de la igualdad humana, tomando la visión aristotélica de
igualdad como semejanza, debe articular la respuesta adecuada por parte del
analista del riesgo al establecer normas de suscripción de riesgo. Tratemos con
más detalle el proceso de selección de riesgos, cuyo objetivo es evitar la
asimetría de la información que puede tener origen en acciones individuales del
solicitante del seguro, procesos de suscripción inadecuado para le producto que
se comercializa y la mala fe de los solicitantes.
La reciprocidad
entendida como “ debemos dar según nos dan” conocida en economía como do ut des, es un principio que está ,como dice
Polanyi en La Gran Transofrmación ( 1944) embeddedment ( incrustrada) en la
economía más autorregulada propia del capitalismo previo al que conocemos hoy
en día. En la medida que la economía social de mercado se ha ido asentado, este
principio de reciprocidad ha sido regulado por el derecho, no significa esto,
que haya minorado su importancia en las relaciones entre el sujeto del riesgo y
el asegurador del riesgo, En cierto modo la llamada justicia actuarial está orientada a cumplir con este propósito,
mediante la semejanzas de riesgos el analista puede poner precio a los mismos
para asumirlos en condiciones de información simétrica, la reciprocidad es por
tanto un principio de comportamiento moral.
La optimización del precio individual de un
riesgo (principio de reciprocidad) proporciona la comunidad de suerte colectiva
que implica que el proceso de aseguramiento sea solvente (principio de
solidaridad). Estos principios fueron descritos por Wilkie, A.D en 1997 en su
trabajo Mutuality and solidarity:
Assessing risks and sharing losses y constituyen los fundamentos de la base
técnica actuarial de la compensación de riesgos de naturaleza distinta.
En el seminario
celebrado en Estocolomo en 2012 en las Jornadas 9th Health and Ageing Seminar on Genetics and
Insurance de la The Geneva Association, Niklas
Jud en su trabajo Genetic
and Insurance: Egalitarian Justice versus Actuarial Fairness, se preguntó si era posible la
obtención de resultados a partir de los tres principios de Justicia: “el
principio de igualdad con respecto al principio de la voluntariedad frente al
principio de equidad actuarial” y puso en duda el principio de equidad
actuarial exponiendo determinadas limitaciones y evaluaciones muy arbitrarias
atendiendo a que las personas tienen que ser capaces de aprovecharse de sus
ventajas naturales. Finalmente llegó a la conclusión de que este problema no es
relevante y se mostró a favor de un seguro colectivo financiado por los
impuestos debido a que el coste de compensación de los más desfavorecidos
tendría que repartirse entre todos.
En este
contexto social, surge una nueva técnica que se conoce como “reinforcing the
actuarial basis” cuyo propósito es garantizar la objetividad y relevancia
de los factores de riesgo dentro del marco legal, mediante la valoración del
riesgo bajo el principio de equidad actuarial buscando el beneficio final a los
consumidores.
Puede
ser interesante recurrir a la Ley de 2003 de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, donde se fijan las acciones de coordinación y cooperación de
las Administraciones Públicas Sanitarias como medio para asegurar a los
ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Sus competencias serán,
entre otras, las prestaciones, los medicamentos, la cartera de servicios o la
educación sanitaria, y nace con la intención de garantizar al ciudadano tres
aspectos clave: equidad, asegurando
el acceso a las prestaciones a todas las personas en igualdad de condiciones;
calidad, poniendo a disposición de los pacientes los últimos avances técnicos,
promoviendo la salud y la prevención de enfermedades y ofreciendo las
soluciones más eficaces a la enfermedad en caso de tener que tratarla; y
participación social, respetando la autonomía de cada individuo pero valorando
también al colectivo general de individuos. Esta norma tiene dos pilares básicos
la universalidad (cobertura
a toda la población) y la equidad (ofrecer a todas las personas de una nación,
independientemente de su sexo, religión o raza, igualdad en el acceso, en el
trato y en la cartera de servicios, así como los mismos programas de vacunación
y tratamiento).
Por tanto desde
la visión pública, equidad tiene el significado de igualdad de acceso y trato
de los servicios públicos.
En la industria
del seguro la utilización del término de
equidad es de uso universalmente generalizado, y prueba de ello es que lo
encontramos en la propia legislación del seguro en China en el reglamento de la Comisión de Supervisión
de Seguros en China (CIRC), “ a finales del año contable las compañías
aseguradoras han de repartir a sus asegurados mínimamente el 70% de los
beneficios distribuibles durante dicho período anual. Una vez que tengan
confirmadas las cuantías reales para clientes, se tiene que manipular el
proceso de reparto entre todas las pólizas obedeciendo los principios de
equidad y sostenibilidad.” Comisión de Supervisión de Seguros en China (CIRC),
2012, Conocimientos Básicos en Seguros,
disponible en http://www.circ.gov.cn/web/site43/tab4485/info199389.htm. [Consulta: 02 de mayo de 2015].
Relacionado
con el principio de equidad, este queda
reforzado por el Principio de fondo
sobre forma: La segmentación de los riesgos debe reflejar la naturaleza de
los riesgos del contrato (fondo) por encima de la forma jurídica del contrato
(forma), principio que está apoyado por
la propia legislación de solvencia II cuando hace referencia a la segmentación que
realiza por línea de negocio (LoB)
y conseguir una valoración más
precisa de las provisiones técnicas, de
esta manera se consigue un nivel de
granularidad apropiado para las
hipótesis más adecuadas para el cálculo del Best Estimate. Los
compromisos deben asignarse a la línea de negocio que mejor refleje la
naturaleza de riesgos relacionado con la obligación. Y adicionalmente también
refuerza la idea de que cuando se contempla toda la realidad de un riesgo
se evitan las subvenciones cruzadas
entre contingencias o entre perfiles de riesgo, práctica habitual en la
configuración de precios de un producto o gama de productos. En este punto
emerge el dilema de si la hiperpersonalización de la tarifa debilita el principio
de mutualización de riesgos, y como bien apunta Montserrat Guillén de la
Universidad de Barcelona ( Guillen,M. Big Data en seguros, Revista índice,
abril 2016, página 28-30) los modelos del futuro serán más personalizados,
incluso bajo restricciones legales y reglamentarias y deberán abordar cómo
mantener el carácter mutual y la exigencia de solidaridad que significa el
compartir un riesgo.
La subvención cruzada, merece una reflexión
adicional, además del debilitamiento que se observa por la mejor medida de la
prima de reciprocidad en detrimento de la prima de solidaridad, también se
manifiesta, como veremos en el capítulo de innovación del seguro, en la prima
anual en riesgos como el de autos donde el uso no es uniforme a lo largo del
año del contrato, nos encontramos ante coberturas que se activan y desactivan a
lo largo del año o en otro tipos de contratos la cobertura es esporádica.
Los clientes
compran ya coberturas de automóviles por hora cuando toman prestados los
vehículos de sus amigos.
Los contratos de seguros con diferentes
coberturas también en ocasiones incorporan implícitos de subvenciones entre
contingencias, en incluso en una misma cobertura, el asegurado puede ser
distinto como el conductor de un autos, en este caso la tendencia que se
observa es la identificar la prima por el tiempo de uso de cada conductor
habitual o no. Podríamos hablar de autosubvenciones cruzadas.
La subvención, está presente en los contratos
de prima nivelada plurianual, donde periodos de menos riesgos subvencionan
periodos con más riesgos, y si el contrato de seguro incorporara incentivos de
automitigación del riesgo la subvención temporal no encaja bien en este nuevo
modelo de pólizas. Por todo lo anterior
merece la subvención cruzada un análisis detallado a medida que se incorporan
las innovaciones más previsibles en la medida de la contingencia.
Volviendo a
Polanyi, K. ( Polanyi, La Gran Transformación 1944, Crítica del liberalismo
económico, Madrid Ed de la Piqueta 1989,) su reflexión sobre la reciprocidad
parece escrita para la profesión de analistas de riesgos, y así dice: “La
reciprocidad se ve enormemente facilitada por el modelo institucional de la
simetría, rasgo frecuente de la organización social de los pueblos sin
escritura. La “dualidad” sorprendente que comprobamos en las subdivisiones
tribales se presta al emparejamiento de las relaciones individuales y gracias a
ello favorece la circulación de bienes y servicios, aunque no existan archivos.
La división en mitades caracteriza a la sociedad salvaje a suscitar “un semejante”
a cada subdivisión, resulta de actos de reciprocidad sobre los que reposa el
sistema, al mismo tiempo que dicha división, contribuye a la realización de
esos actos…”
Por el
principio de reciprocidad no se alcanza la igualdad de los miembros de un
colectivo, pero si la mutualización de las obligaciones, la disimetría que se
observa en el precio del riesgo entre los miembros del grupo se justifica en el intercambio de algo por
algo que es heterogéneo, lo cual no impide que los valores morales del grupo
estén compartidos. Ahora bien, la personalización de la tarifa que será
intensificada por el uso de la telemetría aplicada a las contingencias
asegurables unida al diseño de productos destinados a segmentos de riesgos
homogéneos debilita el principio de solidaridad, pongamos un ejemplo, en un
seguro de vida superpreferente, al que solo tengan acceso a él dos deciles del
riesgo unida a la tarificación
multivariante, las subvenciones cruzadas de los riesgos son muy débiles en
relación con un seguro de vida tradicional donde la única variable del riesgo
es la edad para todos los miembros del colectivo asegurable ( todos los deciles
del riesgo).
Una última
consideración en este capítulo, que guarda relación con el igualitarismo de la
prima, y es que propicia el proceso de desintermediación de la cadena de valor
del seguro originado por las nuevas tecnologías. Los comparadores de seguros
están propiciando la ruptura del proceso de selección ( suscripción) con el del
pricing, el primero está en manos de los comparadores y el segundo de los
aseguradores. Estos intermediarios digitales, remiten a las aseguradoras
perfiles de riesgos para calcular las primas, lo que deriva en una
homogeneización de perfiles y por tanto de primas, esto es, el asegurado
encontrará una gama de precios a sus riesgos cada vez más homogéneas, o incluso
no encontrará oferta de seguros a su perfil de riesgo lo que le excluirá del
mercado.
La mera
existencia de excluidos del seguro, encontrará respuesta en nuevos modelos de
negocio de soluciones insurtech, como veremos en el capítulo dedicado a este
proceso de innovación, donde emergen soluciones de aseguramiento mediante
pequeñas mutuas que aseguran perfiles muy definidos de riesgos que se
configuran como un nuevo mercado organizado, podríamos denominar como mutuas
digitales, donde los asegurados de un perfil de riesgo o afinidad muy concreto
comparten sus riesgos en un sistema digital de participación y transparentes.
José Miguel Rodríguez-Pardo
José Miguel Rodríguez-Pardo