9 Experiencias de
principios éticos en relación con el riesgo
9-1
Introducción
En
este capítulo, visitaremos las iniciativas que en relación a la ética aplicada
al riesgo, han desarrollado entidades o asociaciones profesionales de interés
en esta materia, con el propósito último de proponer la idoneidad de constituir
un comité de ética en las entidades de
seguros o en la gerencia de riesgos. En palabras de Adela Cortina, en la
Aventura de la moralidad, las comisiones de ética van constituyendo cada vez
más una fenomenización de la moral cívica y no estatal que una a los
ciudadanos. En el proceso de deliberación se descubren nuevos contenidos de una
ética cívica
Dice
el profesor de la Universidad de Kent en Actuarial science and ethics, Robert Bevan, en The Actuary ( 22 de marzo de
2016), que la ética son aquellos estándares esperados por la comunidad que a
menudo no están regulados o controlados por códigos de conducta, sino que
refleja la cultura y las actitudes.
Comprobaremos,
no obstante, que en muchos de estos códigos de conducta, no dejan de ser un
conjunto de normas de cumplimiento y sanción que tienen que ver con la
moralidad de un grupo que quiere ser reconocido por la sociedad, evitando el
intrusismo, es en cierto modo su código de supervivencia. En el análisis que
vamos a realizar nos interesará destacar los elementos que guarden relación con
la ética con mayúsculas y no tanto describir una relación de lo que es
prohibido y sancionable. Dicho de otro modo intentaremos extraer de cada
código, comité de ética, los valores más universales e integradores tanto en el espacio que ocupan
cada grupo como que sean perdurables en un cierto tiempo.
No,
nos sustraemos al debate ético, acerca de si los códigos de conductas, comités
éticos o guías de autorregulación sectoriales o de empresas emanadas en las
políticas de RSC, suponen una quiebra del principio de autonomía profesional y
por lo tanto no permite actuar con criterio de juicio experto entre otras
libertades que se coartan y no por razón del cumplimento del ordenamiento
jurídico. Victoria Camps (2001), ( Camps V. Una vida de Calidad,Barcelona, Ed
Tecnos) nos propone una salida, y es considerar que el ejercicio de la
autorregulación, no lo es a nivel individual al servicio de interés egoístas,
sino que es una autorregulación colectiva organizada, donde en la autonomía
kantiana reconocemos que la razón práctica sería el contenido de las éticas
aplicadas.
La
filosofía ha devenido en separar la
Ética individual o personal con la Ética pública o social, que estudia
al individuo en dentro de una comunidad o en el “espacio público”, por lo tanto
puede asignársele atributos propios a un colectivo determinado. En la medida
que esta ética social analice las relaciones entre los individuos, lo que
Aranguren denominaba la ética de la alteridad, no encontraremos referencias
útiles para explorar los contenidos éticos de los códigos de conducta deontológicos o
sectoriales, que se orientan más a la relación del individuo que ejerce una actividad
con la sociedad a la qie sirve, y no tanto a la relación con otros individuos
del grupo.
9-2
Códigos éticos de conducta
El
contenido de un código ético de conducta, en opinión de Victoria Camps y Adela
Cortina, en la Aventura de la moralidad, se realiza sobre la base de uno de los
tres contenidos siguientes:
-Recordar
o enfatizar principios básicos.
-Adelantarse
a una posible legislación.
-Reconocimiento
de maneras de hacer que no tienen por qué estar reglamentadas jurídicamente.
Una
línea de código de conducta es la referida a el establecimiento de regulación
interna orientada al proceso o process-oriented regulation en terminología
propuesta por Awey,D.,Blair,W, Kershaw,D. (2012) (Awey,D.,Blair,W, Kershaw,D.
(2012) “ Between Law and Markets: Is there a role for Culture and Ethics in
Financial Regulation?”. LSE Law, Society and
Economic Working Papers 14/2012.LSE and Political Science Law Department.) proponen
tres condiciones para su buen funcionamiento:
-Perceptible
(observability)
-Difusión
( dissemination)
-Aplicación
( enforcement), mediante el reconocimiento, la sanción y la retribución
9-3
Guías de autorregulación -
-los
Seguros éticos y solidarios
En España, se ha desarrollado la iniciativa
del Sello de Seguros éticos y solidarios ( EthSI) del observatorio de las finanzas éticas que
garantiza la calidad de la gestión de las empresas certificadas , para obtener
este certificado debe cumplir los siguientes requisitos ( ethsi.net) ,según la
concepción ética del seguro:
- EL VALOR DE LA MUTUALIDAD
Orientar el mercado asegurador hacia la práctica ética y solidaria
significa recuperar los principios del movimiento asegurador, especialmente el
de mutualidad. La conciencia mutualista se basa en los vínculos de solidaridad
entre las personas, y el sentido original de los seguros es, precisamente,
establecer estos vínculos entre los miembros de una comunidad.
Estas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño
(accidente, enfermedad, destrucción de bienes etc.) y que, por el contrario,
tenía que vivir la experiencia, permitían a todos los miembros de la comunidad
beneficiarse de las coberturas del seguro, con independencia del riesgo
potencial que pueden tener.
Cualquier persona puede necesitar en algún momento un seguro, y según este
criterio mutualista, no puede haber discriminaciones entre aquellos / as que
piden estos servicios, ya sea por edad, discapacidad u otras cuestiones de
carácter social.
LOS SEGUROS EN LA COMUNIDAD
Los seguros deben entenderse como un servicio ventajoso para la comunidad y
un beneficio para el territorio. Una comunidad que no abandona a sus miembros a
su suerte, y que se mueve por disponer de instrumentos solidarios y de
subsidiariedad para afrontar las adversidades.
Para una comunidad, es preferible poder tener al alcance la solución de los
problemas, a fin de prevenirlos y resolverlos rápidamente, sin crear fracturas
entre quien tiene y quien no tiene recursos económicos para salir adelante.
Este es uno de los mecanismos que permiten prevenir la desigualdad social.
EQUIDAD
Si partimos de los planteamientos mutualistas y comunitarios del seguro, el
contrato asegurador debe ser un contrato entre iguales. De este modo, la
entidad aseguradora y la persona física o jurídica asegurada, tienen la misma
dignidad, y no pueden establecerse entre ellas desequilibrios de poder, tanto
sea por las condiciones en las que se ofrece el producto, como por la
burocratización que dificulta la comprensión de las partes etc.
Así pues, la función de las compañías y de los gestores es informar a las
personas y organizaciones para que sean conscientes de sus derechos. De esta
manera, se quiere alimentar así un círculo virtuoso que favorezca el respeto
recíproco de los deberes de todas las partes.
TRANSPARENCIA
Para que se pueda llevar a cabo este proceso, la transparencia es
fundamental, y debe verse reflejada en los contratos, de manera que aporten
información puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones del servicio.
Además, hay que tener garantías de la gestión financiera y de la política
inversora de la compañía, como las que se evalúan para registrarse en el
observatorio. Todos estos aspectos deben permitir hacer una valoración de la
compañía, el gestor y el producto, más allá de la utilidad del servicio
concreto.
-
Guía de buenas prácticas de Atención al cliente. Innovación Aseguradora
Si bien esta guía en sentido estricto no se
refiere a los principios éticos aseguradores, si contiene elementos de relación
ética con el asegurado. Los principios reguladores se articulan bajo los
siguientes principios:
-El cliente debe ser el centro de la
estrategia
- Ofrecer recursos para que el cliente
conozca mejor la entidad aseguradora.
- Cumplir las promesas y exceder las
expectativas sobre el servicio.
- Ser accesible: La presencia multicanal es
imprescindible.
- Construir relaciones proactivas con los
clientes
-
Responder siempre a tiempo
-
Escuchar lo que el cliente tiene que decir
-
Tratar a los clientes con respeto y garantizar su privacidad
-
Reconocer errores
-
Formar y motivar al equipo
9-4
Códigos deontólogicos profesionales
Actuariales, gestores de riesgos,
suscripción de riesgos, código de conducta de valores e Inversores, auditores
internos
Actuarios:
El actuario tiene la responsabilidad
profesional del impacto financiero del riesgo y la incertidumbre. Además del
ejercicio profesional de su actividad en una entidad financiera o aseguradora,
prestan sus servicios en valoraciones periciales en el ámbito de los tribunales
de justicia, donde establecen la equidad de los precios mediante juicios
razonados según sus competencias. La necesidad de reputación de la profesión ha
llevado a las asociaciones de actuarios a elaborar códigos de conducta que
deben tratar de promover confianza en la sociedad a la que sirve, más que un
fortalecimiento de sus intereses corporativos frente a eventuales
intrusismos.
En
un interesante trabajo del actuario indio Rajkumar S. Adukia, Ethics and
professionalism in the actuarial profesión, establece los tres elementos
esenciales que deben tener el ejercicio de la profesión actuarial:
-Cualificación
profesional
-Adhesión
a los estándares de la práctica profesional
-Cumplimiento
de las normas éticas establecidas en el Código de conducta.
Repasamos,
las referencias éticas de diferentes códigos deontológicos de actuarios en
distintos países:
-Gran
Bretaña
El código de actuarios británico recoge
principios éticos, tales como “ los miembros actuarán con honestidad y con los
más altos estándares de integridad..”, está centrado en la actuación personal,
pero no tanto para la relación con clientes o empleadores.
-India
Se
enfatiza la conducta profesional y ética de sus miembros, y habla de
procedimientos disciplinarios por infracciones éticas. Los comentarios de
Rajkumar S. Adukia acerca de The Actuaries de 2006 para la regulación y
desarrollo de la profesión actuarial en la India, nos ayuda a entender la
relación ética con la profesión actuarial.
Advierte
de posibles conflictos éticos de la guía de actuación del código profesional
con los de la empresa donde ejerce su actividad.
En
esta cultura, la ética profesional la entienden como cuestiones morales que
surgen del conocimiento especializado alcanzado por el profesional ( autoridad y
poder) que debe ser gobernado hacia el servicio público. Donde la esencia de la
ética profesional es no poner en peligro la integridad de la profesión.
El
código de conducta profesional es un primer paso para la solución de los
problemas éticos.
9-5
Comités éticos en la sanidad
Es
en el área de la salud, donde se han producido mayores avances en la llamada
ética cívica, donde en todos los estadíos de la sociedad se han implantado:
-Comisiones
internacionales de bioética, como es el caso del prestigioso Comité del Consejo
de Europa.
-Comisiones
Nacionales de Bioética
-Comités de ética en investigación clínica
-Comités
de ética hospitalarios
-
9-6
Propuesta de comité ético en entidades de seguros y de gerencia de riesgos.
Funciones
-Pensar
en la constitución de un comité de ética en una entidad de seguros, puede
aportar además de orientaciones ( guidelines) sobre asuntos que la entidad
considere bajo la perspectiva de la responsabilidad social de especial
sensibilidad en relación con el conflicto ético.
Esta
guía debe ser comprensiva de todos los elementos susceptibles de conflicto
ético y contemplará todos los compromisos ya adquiridos tanto en RSC, como en
las guías de autorregulación a la que la
entidad se hubiera adherido.
-Además,
debe servir como órgano que resuelva aquellos casos concretos que surjan en el
trascurso de la actividad cotidiana de la actividad de la entidad de seguros o
de gerencia de riesgos, con especial relevancia a los procesos de admisión de
riesgos y reclamaciones con contenido ético.
Debemos
abrir, en este apartado, otro debate ético adicional que refiere a que las
decisiones que tome el Comité Ético después del análisis de un caso concreto,
en base al juicio moral colectivo ha de ser universalizado o no, en el sentido de que sea replicable a
casos similares. El debate ético, aun estando abierto, sugiere que las
situaciones a debatir requieren siempre un análisis individualizado y no
resolver por semejanzas, sabiendo que la decisión pudiera ser acusada de subjetividad
o aún peor de arbitraje.
El
debate entre la ética y las éticas aplicadas, es motivo de reflexión por los
filósofos , quienes nos advierten del riesgo de que las “éticas aplicadas” caigan en lo que Victoria Campas y Adela
Cortina, llaman la metaética, es decir, que puedan crear juicios morales
propios, donde los intereses corporativos de un sector de la economía
construyan una ética a la medida, donde incluso se justifiquen moralmente a
posteriori acciones ya realizadas, podríamos llamarla ética de conveniencia.
-Ponderar
los resultados de un modelo, en relación con los beneficios sociales de los
mismos o riesgos individuales en los que se pudiera incurrir.
-Comprobar
que todos los condicionados de los contratos de seguros, cumplen con los
compromisos éticos de la entidad, recogidos en la guía ética.
Composición y
dependencia
Su
composición sería interdisciplinar, donde los responsables de admisión de
riesgos, médicos del seguro, juristas, actuarios, riesgos, calidad y RSC, y su
dependencia debería ser del Consejo de
Administración de la entidad.
La
misma palabra Comité supone un cierto contrasentido con los principios éticos,
que bien son individuales o se han elevado a categorías universales, esta
posición intermedia de ética compartida no es fácil encajarla en el discurso de
los juicios morales. Los intelectuales de la ética nos han advertido de este
posible conflicto entre la posición individual y la colegiada.
Información
,publicación y auditoría
La
elaboración de una memoria anual de actividades, seria puesta a disposición del
Consejo y entregada a los órganos auditores de la entidad y de las autoridades
de supervisión, respetando la necesaria anonimicidad de los casos debatidos en
el seno del Comité
Es
más, si tomamos las directrices del acuerdo para la transparencia en manejo de
información del conocido como e-goverment que engloba a 28 portales abiertos de
la Unión Europea y el propio portal de la Unión, nos pueden servir de
referencia para situar el acceso a la información por parte de los interesado,
nos dice la directriz que la información ha de ser completa, disponible en el
tiempo, libre de discriminación y con estructura mínima que permita el uso
automatizado, para que los servicios sean eficientes, transparentes y
participativos. Ciertamente estos estándares de acceso a la información pueden
servir de guía para los comités de ética del seguro y la gerencia de riesgos.
José Miguel Rodríguez-Pardo