BOLIVIA
LEY Nº 045 / 2010 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
la Cámara de Diputados de Bolivia aprobó una Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación que ha suscitado el rechazo de la oposición y de los principales medios de comunicación del país. La ley define como discriminación (artículo 5) "a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa." Luego especifica qué es lo que entiende por discriminación "racial" o por actitudes como la homofobia, la transfobia y la misoginia. Se crea un comité gubernamental que debe velar por la aplicación de los objetivos de la ley. El apartado más polémico es el que hace referencia a las sanciones, y concretamente las que se aplican a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación. Según el artículo 16 "el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación."
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=116207
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Comentarios.
la ley contiene elementos muy interesantes en cuanto a las definiciones relativas a los tipos posibles de discriminación como son los casos de
e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Será interesante conocer cómo va a afectar a los seguros privados al regular la Ley en su Artículo 14 se regula el cumplimiento de la norma por las instituciones privadas y así nos dice:
I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como en su aprtado b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios.
Se puede consultar el texto completo de la Ley en http://bolivia.indymedia.org/content/20101011/ley-contra-el-racismo-y-toda-forma-de-discriminaci%C3%B3n-cap%C3%ADtulo-i-disposiciones-gener.
JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO.