En 1975 el Consejo Genético fue definido por la American Society of Human Genetics:
“El asesoramiento genético es un proceso de comunicación que trata con los problemas humanos de ocurrencia, riesgo de una ocurrencia o recurrencia, de un trastorno genético en la familia. El proceso implica a una o más personas adecuadamente formadas para ayudar al individuo a:
-Entender los hechos médicos incluyendo el diagnóstico de una enfermedad o de un riesgo incrementado de padecerla o transmitirla, el curso probable del trastorno, y el tratamiento y manejo disponibles en la actualidad.
-Entender cómo la herencia está implicada, y establecer el riesgo de recurrencia para ellos y para sus familiares.
-Entender las alternativas para reducir el riesgo de ocurrencia y recurrencia.
-Elegir una alternativa reproductiva que parezca adecuada a la familia, en vista de sus riesgos, sus planes reproductivos, sus referencias éticas y religiosas, para actuar en consecuencia con ese riesgo.
-Lograr que la familia entienda y se adapte lo mejor posible a la enfermedad y/o al riesgo de ocurrencia.
El asesoramiento genético no debe ser directivo y las decisiones finales deben ser tomadas por los usuarios. Hay que tener en cuenta tres cuestiones: el impacto psicosocial de la información sobre los riesgos, preservar la confidencialidad y la atención a las personas en todas sus dimensiones.
El impacto del Consejo Genético en el proceso de selección de riesgos debe ser estudiado por los especialistas en medicina del seguro de vida bajo una prespectiva del análisis bioético.
José Miguel Rodriguez-Pardo del Castillo.