martes, 9 de noviembre de 2010

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud.

“El dolor tiene un gran poder educativo; nos hace mejores, más misericordiosos, nos vuelve hacia nosotros mismos y nos persuade de que esta vida no es un juego, sino un deber.”

Cesare Cantú

Introducción

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) la define como el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de afecciones y enfermedades.

De la definición antes señalada se puede establecer las bases sobre las cuales los Estados Miembros deben hacer efectiva la tutela del Derecho a la Salud, sea por vía reglamentaria, con el dictado de normas que permitan el pleno ejercicio y garanticen el mentado estado completo de bienestar físico, psíquico y social; sea a través de la supervisión, fiscalización y control de los distintos actores: pacientes, beneficiarios de obras sociales, asociados a empresas de medicinas prepagas, profesionales del arte de curar, obras sociales, empresas de medicinas prepagas y del mismo Estado Nacional, Provincial y Municipal, en cuanto a la ejecución de los diversos Programas Sanitarios dictados a Nivel Nacional.-

Por lo expuesto y teniendo en consideración la definición antes señaladas, las acciones del Estado, deben estar encaminadas a garantizar no solo la ausencia de afecciones y enfermedades sino el completo estado de bienestar. Esta directiva trae consigo otra tutela efectiva del Estado sustentado en conservación y protección del medio ambiente y la adopción de medidas de lucha contra la contaminación.-

Raul Brañes, define al derecho ambiental, como “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos….” BUÑEL GONZALEZ, Miguel; Fernanda Garcia, Herrera Molina, Pedro M.; González García, Gabriela (Coordinadores). Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina (Parte general).

Normas

El derecho a un ambiente sano y derecho a la salud, en el ordenamiento jurídico argentino, encuentra su fundamento en los Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional (respectivamente) y el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, instrumento jurídico que cuenta con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.

Existe multiplicidad de normas que regulan el sistema sanitario argentino, que van desde el orden Nacional, Provincial y Municipal, y que abarcan las más diversas materias. A título meramente ejemplificativo podemos citar la Ley Nacional Nº 17.132 (Ley Nacional de Ejercicio de la Medicina, Odontología, Bioquímica y demás actividades de colaboración), Ley 23.660 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), Ley 24.051 (Ley Sobre Manipulación y Tratamiento de Residuos Peligrosos), Ley 24.754 (Medicina Prepaga), Resolución Nº 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación (Programa Médico Obligatorio, etcétera).


Sobre los derechos del Paciente

Como se enunciara en los párrafos anteriores el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece expresamente que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo...”
A título mero título enunciativo, podemos definir con derechos de los usuarios del sistema sanitario, los siguientes:

-Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser objeto de discriminación, por género, raza, edad, debiéndose respetar en todo momento su condición de persona, dignidad humana y de objeción de conciencia.-
-Garantizar la disponibilidad a fin de que el paciente reciba la debida atención, prestaciones y servicios médicos asistenciales, necesarios para el cuidado de su salud.
-Recibir información de los servicios y prestaciones médicos asistenciales y los requisitos necesarios para su debido uso.
- Recibir información sobre los planes y programas de promoción del bienestar de la salud y de los diversos programas preventivos.
- Recibir información clara y en lenguaje comprensible de los tratamientos, pruebas diagnósticas, procedimientos quirúrgicos y toda práctica invasiva, previa manifestación de su consentimiento por escrito (consentimiento informado).
- Ser informado en forma clara y lenguaje comprensible, tomar debido conocimiento y autorizar previamente y por escrito, todo procedimiento que se le realicen sean utilizados en un proyecto docente o de investigación.
- Elegir entre los distintos tratamientos, reconocidos por la autoridad de aplicación, o que cuenten con el aval de las sociedades científicas, o que se incorporen por la innovación tecnológica, como también negarse a cualquier intervención, salvo en determinados supuestos que impliquen riesgo para su salud o la salud pública, incapacidad, exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento.
- Confidencialidad de toda la información relacionada con su atención en cualquier establecimiento sanitario. Asimismo, permitirle el acceso a los datos personales (sea en soporte impreso o informático) obtenidos durante la misma.
- Acceso a su historia clínica, mediante los procedimientos que pudieren existir.
- Recibir la cobertura en tiempo oportuno por parte de los distintos actores sanitarios.
- Se le realicen todas las acciones oportunas que tengan por finalidad reducir y paliar el sufrimiento y el dolor, respetando la autonomía, la integridad, la objeción de conciencia y la dignidad humana; como también morir con dignidad, con el derecho a ser asistido hasta el último momento de su vida
- Que se tenga en consideración las voluntades anticipadas, conforme establece la legislación vigente.
- Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas, con criterio de accesibilidad.-

Como se expusiera, precedentemente, la enunciación comprende algunos de los aspectos de los derechos de los usuarios del sistema y subsistemas de los servicios sanitarios de Argentina; empero la presente es común a todos ellos.

http://regulacion-sanitaria.blogspot.com/2010/11/derechos-de-los-usuarios-de-los.html