miércoles, 9 de febrero de 2011

Información genética y seguro de vida.



La relación entre el seguro de vida y la genética es uno de los campos de reflexión preferente en este blog,en esta ocasión se reproduce le debate abierto en Argentina con unos argumentos de mucho interés y que se ha publicado en http://www.sinmordaza.com,recomiendo su lectura integra en dicha referencia.Se reproducen los aspectos de interés para la industria del seguro.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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"la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani presentó un proyecto para incorporar los datos genéticos a la Ley de datos personales Nº 25.326, "como información sensible", gozando así de todas las protecciones específicas establecidas en dicho marco legal e impidiendo "su uso con fines espurios".

Además de establecer una "prohibición general de toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético en todo el territorio nacional", se modifica la Ley 23.592 de penalización de actos discriminatorios, incluyendo dentro de tal accionar "todos aquellos actos que se deriven de una utilización inadecuada de los datos genéticos".

El desarrollo científico y tecnológico en materia de genética humana registrado en las últimas décadas plantea nuevas preocupaciones y desafíos legislativos tanto en lo referido a la producción de información genética como al empleo y tratamiento de estos datos", señaló la legisladora santafesina, y agregó: "La importancia de dicha información hace que su utilización inadecuada pueda menoscabar la autonomía y los derechos humanos, pudiendo ser empleada con el objeto de introducir diferencias en el tratamiento de las personas que se transformen en una nueva forma de discriminación. Por el contrario, un empleo adecuado y en el marco de una regulación específica podría ser de gran utilidad para proteger la salud de las personas, así como para la administración de justicia por su valor como materia de prueba, únicos casos en que se admite su utilización".

En lo referido al campo de la salud, natural a la utilización de información genética de las personas, se definen algunas regulaciones, como aquella que reafirma el secreto médico sobre los mismos, prohibiendo que dicha información llegue al alcance de quienes se ocupan de gerenciar servicios de salud basados en cobertura de seguros. "Es sabido, que dicha información podría ser utilizada para negar la cobertura luego de una evaluación del riesgo potencial de enfermar que su patrimonio genético determina", sostuvo Ciciliani.

En tal sentido, el proyecto busca impedir que la solicitud de realización de un análisis genético sea condición para la contratación de cualquier tipo de seguro vinculado a la salud, así como también requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, gratuita u onerosamente, información genética de sus usuarios o clientes.

La información genética puede ser utilizada por su potencialidad predictiva. "Podría por caso determinarse que una persona resultará a corto o mediano plazo demasiado onerosa en relación con la prima mensual que pague a una entidad de medicina prepaga decidiéndose así el rechazo de su solicitud de cobertura.

O aceptarla pero bajo una prima diferencial, más costosa que para el resto de los usuarios considerados "normales". O proponiéndole un plan de prestaciones que no incluya los tratamientos que requeriría si desarrolla las patologías que su ADN indica como potencial portador. De la misma manera podrían comportarse las compañías de seguros para el caso de seguros de vida u otros".