La reciente sentencia del TJE sobre la no posibilidad consideración del género como factor relevante en el precio sigue presente en los medios de comunicación y ha despertado un debate social interesante.
En este caso se reproduce la opinión de la OCU publicada en Canarias7.
José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.
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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que tener en cuenta el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos es una práctica contraria al Derecho comunitario, ha supuesto un hito histórico en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, aplicable también en materia de seguros., señala un comunicado de prensa.
La sentencia, que ha sido posible gracias al trabajo conjunto del grupo de asociaciones de consumidores formado por Test-Achats en Bélgica, la OCU en España, DECO en Portugal y Altroconsumo en Italia, prohíbe aplicar este tipo de discriminaciones en ninguna póliza de seguros a partir del 21 de diciembre de 2012, periodo que tendrán las aseguradoras para adaptar sus tarifas.
A juicio de la OCU, este importante fallo judicial afectará, en España, principalmente a los ramos de vida, salud y automóviles. Actualmente son los hombres los que suelen pagar primas más elevadas en los seguros de fallecimiento y de automóviles, mientras que las mujeres suelen pagar más en los de salud y de ahorro.
La OCU ha criticado en muchas ocasiones que las compañías de seguros aplicaran primas diferentes en función del sexo o la edad del asegurado, especialmente en los seguros que complementan las prestaciones de la Seguridad Social (ahorro para la jubilación, fallecimiento, incapacidad y prestaciones sanitarias). Incluso la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, anunciada a bombo y platillo por el Gobierno, ha sido criticada por la OCU pues precisamente, en contra del principio de igualdad, introduce esta discriminación por sexos en materia de seguros, algo que, a la luz de esta sentencia, deberá ser modificado.
Por ello la OCU va a solicitar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a los grupos parlamentarios que se introduzcan las enmiendas necesarias para evitar la aplicación de esta discriminación en materia de seguros.
Del mismo modo, la OCU va a pedir a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones que tenga en cuenta este fallo judicial a la hora de elaborar nuevas tablas de mortalidad y supervivencia, y que modifique el artículo 34.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, de manera que no se admitan probabilidades de mortalidad, supervivencia, incapacidad y morbilidad diferentes para cada sexo, ni aun cuando puedan justificarse estadísticamente.
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