jueves, 2 de febrero de 2012

PREDICTIVIDAD , PRUEBAS GENÉTICAS Y SEGUROS.DOCUMENTO DEL CONSEJO DE EUROPA.


El Consejo de Europa ha elaborado el documento Consultation Document on Predictivity, Genetic Testing and Insurance por el Comité de Bioética y que se encuentra en fase de consulta a los principales actores intervinientes del mercado asegurador. El Comité de Bioética inició sus trabajo en relación con este asunto en diciembre de 2007 en su 33ª sesión plenaria decidió abordar la problemática de las pruebas genéticas y exámenes médicos en el contexto del seguro.

El documento que finalmente redacte el Consejo de Europa, razonablemente será incorporado al ordenamiento jurídico como una ampliación del Convenio de Oviedo de 1999.

A falta de conocer la última versión del documento sometido a consulta si disponemos de la versión de junio de 2011, la cual no debe variar sustancialmente del informe final.

Las cuestiones y propuestas recogidas desde el Consejo de Europa son de especial relevancia para el sector asegurador en sus modalidades de seguro de vida y salud.

Es difícil hacer un resumen del documento por la cantidad de asuntos tratados si bien las principales aportaciones al mismo son:

-El Grupo de Especialistas examinó por primera vez la noción de capacidad de predicción tanto en para los exámenes genéticos como para otros exámenes médicos. Sobre la base de esta conclusión, se amplió el alcance de su trabajo para incluir a todos análisis de información predictiva relativa a la salud.

La ampliación del alcance del ámbito del grupo de trabajo supone un avance sustancial en el marco de actuación futura de las entidades aseguradoras.

-Se analiza el proceso de clasificación de riesgo que se conocido como "segmentación".
El modelo de seguro privado utiliza la técnica de segmentación para seleccionar y evaluar los riesgos presentados por individuos y ajustar las reglas de admisión y las primas de seguro correspondiente.

- Incorpora la reflexión de la creación del subsidio de solidaridad. En efecto, el documento afirma que la legislación puede exigir a las empresas privadas de seguros para contribuir a una solidaridad social basada en el sistema ("subsidio de solidaridad"). Este es el caso de regímenes complementarios de seguro que tienen carácter obligatorio, en el que la suscripción políticas están estrictamente reguladas por el Estado. En tales contextos, las compañías de seguros están en la competencia relativa a la calidad de los servicios prestados.

-Reconoce el principio de principio de la mutualización de los riesgos, por el que los asegurados son clasificados en grupos homogéneos y pagar la prima media que corresponde a la reconocido nivel de riesgo. Este sistema de clasificación se refiere a menudo como "justicia actuarial" por la industria ya que el precio del seguro refleja, con la mayor precisión posible, el nivel de riesgo presentado por el tomador del seguro (prima pura) más los gastos de administración y comercialización.

-Analiza el efecto de la antiselección por el que el cálculo actuarial puede establecer primas que resulten inexactas .En este sentido el Comité advierte del riesgo de que la cantidad de las primas recaudadas no serán suficientes para cubrir las reclamaciones. Como resultado de ello, los precios pueden aumentar (por lo que es más difícil para las personas de bajos ingresos a pagar el seguro) y es posible que ya no haya cobertura de los riesgos más altos. Donde las aseguradoras ya no sean capaces de evaluar correctamente los riesgos, ciertos productos pueden ser retirados de la del mercado.

-Se reconoce que el contrato de seguro privado es un contrato de adhesión donde el solicitante del seguro no tiene prácticamente ninguna otra alternativa que sea la de aceptar o rechazar el contrato. El margen de negociación tanto, es extremadamente pequeño, si no inexistente concluye la Comisión.

-El documento analiza el proceso de admisión de riesgos .Las aseguradoras recogen datos de los solicitantes de seguros con el fin de evaluar su riesgo y decidir si, y en qué condiciones, para ofrecer seguros (underwriting). Cuando se trata de contratos de seguros en riesgos para la salud juegan un papel importante (por ejemplo, la vida, discapacidad, salud, crítica de la enfermedad, cuidados a largo plazo, la jubilación), los datos recogidos por las compañías de seguros se refieren principalmente al solicitante del estado de salud así como los factores que pueden afectar el estado de salud (el estilo de vida, la dieta).

-Analiza el proceso de declaración y almacenamiento de la información de salud recogida en los formularios.

-Reconoce el valor de los manuales de suscripción de riesgos que normalmente son elaborados por las entidades reaseguradoras.

-Recoge las tendencias mas recientes en referencia a la obtención de los datos como son los repositorios de internet (por ejemplo, blogs personales, páginas de Facebook) puede proporcionar información en relación con el estado de salud de las personas, o su estilo de vida. Además de los problemas se pueden plantear con respecto al derecho a la vida privada, este tipo de información es abierto a la duda cuando se trata de su autenticidad, en particular cuando vienen de tercera las partes.

-Recuerda el artículo 10- 1 de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina establece el derecho a respeto a la vida privada en relación a la información sobre la salud, y establece que los individuos tienen derecho a conocer toda la información recogida sobre su salud, si así lo desean saber. El derecho a saber va de la mano con el "derecho a no saber", que se contempla también en la norma. Los pacientes pueden tener sus propias razones para no querer saber acerca de ciertos aspectos de su salud.

-Principios de relevancia, fiabilidad y proporcionalidad- Los datos a ser recolectados y procesados deben ser pertinentes. El principio de relevancia requiere que haya una clara y bien establecida relación entre los datos de salud recogidos por el asegurador y el riesgo a cubrir. Los datos que se recogen y procesan también debe ser confiable. La aplicación de la principio de fiabilidad es especialmente relevante cuando se trata de resultados de las pruebas médicas.
El principio de proporcionalidad, complementa estos requisitos, garantizando la
adecuación de los medios (la recolección y procesamiento de datos relacionados con la salud) con el objetivo perseguido (evaluación de riesgos), con el debido respeto por los derechos legales involucrados (en particular el derecho a privacidad y la estrecha relación "derecho a no saber", sino también otros derechos fundamentales como la derecho a no ser discriminado).

-Definición de predictivo. El Consejo de Europa considera Predictivo como un concepto amplio que se refiere a la capacidad de conocer algo de antelación. En el campo de la biomedicina, se refiere a la capacidad de evaluar la probabilidad de que la aparición o el desarrollo de una enfermedad que todavía no se ha manifestado.
Esta Capacidad de predicción debe ser distinguida de conceptos tales como la resistencia con respecto a una enfermedad en particular. También es diferente el pronóstico individual de una persona afectada por una enfermedad que ya se encuentre expresada.
Una serie de características caben destacar respecto a los datos resultantes de las pruebas genéticas . Estos datos proporcionan información sobre las características genéticas individuales de la persona a la que se realizó la prueba, pero también, eventualmente, las características de los miembros de familia biológica de la persona.
En la ausencia completa de síntomas, los resultados, posiblemente, pueden proporcionar información sobre la persona en cuestión de salud en el futuro. Su valor predictivo en relación con para el desarrollo de enfermedades, sin embargo sigue siendo muy variable y, en la mayoría de los casos, limitada debido en particular a la diversidad de factores que intervienen, no genéticos que se incluyen, y la complejidad de sus mutuas interacciones.

Desde un punto de vista actuarial la evaluación de los riesgos sobre datos predictivos, nos dice el informe ,no esta clara su validez ,pues en entre otras cuestiones las medidas terapéuticas y preventivas de una enfermedad en particular pueden reducir o incluso suprimir un riesgo.

El documento propuesto por el Consejo de Europa, analiza otros aspectos como la no discriminación y la problemática de la historia familiar, por ello recomiendo su lectura y estudio cuando se publique el texto definitivo.


José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.