En La Argentina se esta debatiendo un proyecto de Ley que regula el procedimiento de la maternidad subrogada tiene por objeto permitir el acceso a la maternidad o paternidad de aquellas personas que por causas naturales se encuentran imposibilitadas de procrear.
El proyecto establece que las prácticas previstas, en caso de ser ley, se llevarán a cabo en las instituciones de salud pública o privada que cuenten con la autorización otorgada por la autoridad competente.
El citado proyecto de Ley establece la obligatoriedad por parte del subrogante de la contratación de un seguro de vida en su artículo 29.
ARTÍCULO 29º- De las obligaciones del o los subrogantes:
a. Solventar los gastos íntegros del procedimiento de maternidad subrogada.
b. Contratar un seguro de vida para la mujer gestante y nombrar como beneficiario del mismo a quién ésta designe.
c. Conservar el anonimato de la mujer gestante.
Interesante la iniciativa de la contratación del seguro de vida como un derecho garantista en este proceso de maternidad subrogada.
La información de detalle se puede encontrar en http://www.urgente24.com/noticias/val/13213-152
José Miguel Rodríguez-Pardo.