miércoles, 20 de abril de 2011

Análisis predictivos y el contrato de seguro.


Los días 4 y 5 de abril se celebraron las XVIII Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano organizadas por la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano y dirigidas por el Prof. Dr. Carlos María Romeo Casabona —Catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y Director de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano—. La Segunda sesión del primer día estuvo dedicada a los análisis predictivos y el contrato de seguro y fue presentada por dicho Profesor. Se destacó que los progresos alcanzados en el ámbito de la Biología molecular han propiciado el desarrollo y la transformación de una Medicina basada en la predicción, en la prevención y en el tratamiento personalizado. Al despliegue de este nuevo enfoque de la función médica contribuyen los análisis genéticos, ya que permiten determinar, cada vez con más precisión y rapidez, la presencia de factores de riesgo incluso la futura aparición de una enfermedad. Se expuso, en este sentido, que los análisis genéticos y otras pruebas médicas predictivas podían ser un instrumento clave en el ámbito de la contratación de seguros privados. Si bien se puso de manifiesto, a su vez, que la posibilidad de usar información predictiva relativa a la vida y a la salud de los potenciales clientes de estas modalidades de seguros podía plantear cuestiones tales como: la discriminación de personas portadoras de genes deletéreos relativos a algunas enfermedades, en primer lugar las de origen monogénico y, después, probablemente también aquellas de origen poligénico y multifactorial. Asimismo se destacó que podrían verse afectados derechos relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, entre otros.
El Prof. Dr. José Miguel Rodríguez Pardo del Castillo, —Ex Director General BBVA-Seguros—, expuso la perspectiva de las aseguradoras. Explicó cómo trabajan éstas y qué estrategias están diseñando en relación con la información sobre salud, en sentido amplio, y, en particular, por lo que se refiere a la información predictiva. El Prof. Dr. José Miguel Rodríguez puso de relieve las dificultades que se les plantean a las compañías aseguradoras ante la práctica de nuevas pruebas predictivas, —genéticas y no genéticas—, ya que podrían romperse principios tan fundamentales en la práctica aseguradora como el de información simétrica. Por otra parte, se subrayó la importancia de valorar la capacidad predictiva real de los análisis genéticos y otros no genéticos y cómo podían verse afectados los cimientos de la determinación del precio en los contratos de seguros ante estos test predictivos. Se destacó, finalmente, qué propuestas de solución podrían servir, a la luz de los principios en juego, para conciliar los diferentes intereses presentes en esta materia y para lograr el equilibrio necesario, tratando de evitar al mismo tiempo discriminaciones y la posibilidad de “cosificar” al asegurado o de convertirlo en una simple “tasa o índice estadístico”.
La Prof. Dra. María José Morillas, —Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III—, expuso el marco jurídico español en esta materia. Destacó que en España la cuestión relativa a la licitud o ilicitud sobre la indagación del riesgo genético en este contexto no está resuelta específicamente en el ordenamiento jurídico español. No obstante, comentó que sí existe legislación en otros ámbitos que configura ciertos principios aplicables también a la contratación de seguros. Así, la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica (LIB) establece una prohibición general de discriminación por las características genéticas (artículo 6) y en la concreción de esta prohibición general se ha de tener en cuenta la legislación relativa al tratamiento de los datos de salud, a la cual remite la mencionada ley, así como a las previsiones más particulares, cuando las haya, para los datos genéticos —en el Título V de la LIB—. Asimismo, la Prof. Dra. María José Morillas expuso que el Derecho español del seguro está en un momento de cambio. Señaló que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro no contempla de forma expresa la información genética y que los trabajos de reforma de la ley sí parecen plantear la necesidad de afrontar los problemas que pueden derivarse del uso de información genética en la contratación de seguros.
Finalmente, el Sr. D. Carlos De Sola, —Director del Departamento de Salud y Bioética del Consejo de Europa—, expuso las iniciativas que se están desarrollando a nivel internacional en este contexto. Explicó, —tras exponer cuáles eran los textos normativos internacionales y europeos más relevantes a este respecto—, el trabajo en curso que se estaba desarrollando en el Consejo de Europa sobre la posibilidad de elaborar un instrumento de utilización de información genética con fines no médicos. Subrayó, asimismo, la importancia de ampliar el estudio a otras pruebas médicas predictivas y la necesidad de abordar las dificultades que emergen en torno a la noción misma de “predictividad”. Por otra parte, destacó la limitada capacidad negociadora individual en este sector, la falta de transparencia en las decisiones tomadas por el asegurador a la luz de la evaluación del riesgo, la necesidad de procedimientos de negociación colectiva, y cómo en determinados países se ha tratado de solucionar estas cuestiones a través de la figura de un mediador interno. Comentó también los aspectos sociales de esta materia, la noción de bienes socialmente esenciales y cómo el seguro puede configurarse como un medio básico para acceder a dichos bienes. Para concluir, nos habló, —como posible propuesta de solución a valorar—, de la posibilidad de establecer una comisión de seguimiento de los test médicos predictivos que pudieran realizarse, integrada por representantes de las compañías aseguradoras, de los poderes públicos y de los consumidores.