Leo en la dirección www.economíasolidaria.org un documento que nos habla de los Seguros Éticos y solidarios.La iniciativa es de mucho interés para la necesaria reflexión que el sector del seguro privado debe hacer para el cumplimiento de los fundamentos éticos que deben primar en la comercialiazión de un seguro y que se relaciona muy bien con el contenido del blog.
Reproduzco parcialmente el documento por su interés, el principio relacionado con la equidad quizá se podría ampliar en relación con los aspectos discriminatorios.
José Miguel Rodríguez-Pardo
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La familiaridad que cotidianamente mantenemos con diferentes
empresas o corredores de seguros hace que
en ocasiones perdamos la perspectiva de lo que realmente significa esta
actividad del sector financiero que cada año mueve miles de millones.
Los seguros consisten
en la transferencia de una entidad, el asegurado, a otra, el asegurador, de un riesgo al cual la primera se sien-te
expuesta. De esta manera, si el riesgo se materializa, el seguro se encarga de
aliviar la situación que sufre la persona asegurada.
Esta definición básica nos da pie a estudiar cuales son las
alternativas actuales que provienen de la economía social. La principal es el
EthSI (seguro ético y solidario). El EthSI parte de cuatro ejes:
Mutualidad: Recuperar el sentido original de los seguros,
recuperando también de esta manera, los vínculos de solidaridad entre las personas.
Esas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño
(accidente, enfermedad, destrucción de bienes, etc.) y quien, en cambio, tenía
que sufrirlo, permitían a todos los miembros de la comunidad beneficiarse de
las coberturas del seguro, con independencia del riesgo potencial que podían
tener.
Comunidad: Los seguros han de entenderse como un servicio ventajoso
para la comunidad y un beneficio para el territorio. Una comunidad que no
abandona sus miembros a su suerte, y que se esfuerza por disponer de
instrumentos solidarios y de subsidiariedad para afrontar las adversidades.
Equidad: El contrato asegurador ha de ser un contrato entre
iguales. De esta manera, la entidad aseguradora y la persona física o jurídica
asegurada, tienen la misma dignidad, y no
pueden establecerse entre ellas des-equilibrios de poder, ya
sea por las condiciones en las cuales se ofrece el producto, ya por la
burocratización que dificulta la comprensión de
las partes, etc.
Transparencia: Debe reflejarse en los contratos, de manera
que aporten información puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones
del servicio.