martes, 8 de enero de 2013

Seguros éticos y solidarios.



Leo en la dirección www.economíasolidaria.org un documento que nos habla de los Seguros Éticos y solidarios.La iniciativa es de mucho interés para la necesaria reflexión que el sector del seguro privado debe hacer para el cumplimiento de los fundamentos éticos que deben primar en la comercialiazión de un seguro y que se relaciona muy bien con el contenido del blog.

Reproduzco parcialmente el documento por su interés, el principio relacionado con la equidad quizá se podría ampliar en relación con los aspectos discriminatorios.

José Miguel Rodríguez-Pardo

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La familiaridad que cotidianamente mantenemos con diferentes empresas o corredores de seguros hace  que en ocasiones perdamos la perspectiva de lo que realmente significa esta actividad del sector financiero que cada año mueve miles de millones.
 Los seguros consisten en  la transferencia de una entidad, el  asegurado, a otra, el asegurador, de  un riesgo al cual la primera se sien-te expuesta. De esta manera, si el riesgo se materializa, el seguro se encarga de aliviar la situación que sufre la persona asegurada.
Esta definición básica nos da pie a estudiar cuales son las alternativas actuales que provienen de la economía social. La principal es el EthSI (seguro ético y solidario). El EthSI parte de cuatro ejes:
Mutualidad: Recuperar el sentido original de los seguros, recuperando también de esta manera, los vínculos de solidaridad entre las personas. Esas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño (accidente, enfermedad, destrucción de bienes, etc.) y quien, en cambio, tenía que sufrirlo, permitían a todos los miembros de la comunidad beneficiarse de las coberturas del seguro, con independencia del riesgo potencial que podían tener.
Comunidad: Los seguros han de entenderse como un servicio ventajoso para la comunidad y un beneficio para el territorio. Una comunidad que no abandona sus miembros a su suerte, y que se esfuerza por disponer de instrumentos solidarios y de subsidiariedad para afrontar las adversidades.
Equidad: El contrato asegurador ha de ser un contrato entre iguales. De esta manera, la entidad aseguradora y la persona física o jurídica asegurada, tienen la misma dignidad, y no
pueden establecerse entre ellas des-equilibrios de poder, ya sea por las condiciones en las cuales se ofrece el producto, ya por la burocratización que dificulta la comprensión de
las partes, etc.
Transparencia: Debe reflejarse en los contratos, de manera que aporten información puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones del servicio.