Actualizado viernes 07/08/2009 13:08 (CET)
JOSÉ RAMÓN SUÁREZ
MADRID.- En un hospital el fallecimiento del compañero de habitación es un trago amargo que algunos pacientes tienen que pasar, sobre todo en una Unidad de Cuidados Paliativos. La conocida como "Ley de la muerte digna" de Andalucía recoge el derecho del enfermo terminal a una estancia individual. Las instituciones sanitarias de esta comunidad, públicas y privadas, tendrán un plazo de dos años para cumplir con este propósito tras la aprobación de la normativa.
"¿Posible? Posible debe ser. ¿Difícil? Difícil es, evidentemente", dice Pablo Simón, de la Escuela Andaluza de Salud Pública, miembro del Comité Nacional de Bioética y uno de los integrantes del equipo que redactó el texto legal. "Ahora la Administración lo que tiene que hacer es poner recursos y cumplir", opina. Fue la consejera de Salud, María Jesús Montero, quien pidió al grupo de trabajo que elaboró el texto legal incluir este compromiso.
El Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (la ley de la muerte digna) ha sido criticado por no avanzar y reconocer garantías que ya existían. Sin embargo, presenta aspectos novedosos tanto para los enfermos como para los profesionales.
En el caso de que el paciente se encontrara incapacitado para tomar decisiones, el artículo 10 establece un orden de preferencia en las personas que han de sustituirlo para hablar con el médico y para prestar los consentimientos necesarios en la atención clínica que se le practica.
La primera persona que supliría al enfermo sería la designada específicamente por éste en la declaración de voluntad vital anticipada; si no, quien actúe como representante legal; luego, el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad; y, por último, el familiar de grado más próximo y, dentro de este grupo, el de mayor edad.
Valoración de la capacidad del paciente
Otro aspecto innovador, no recogido en ninguna otra ley nacional o autonómica, es el establecimiento de reglas para evaluar la competencia de los enfermos. Se establecen cinco factores orientadores para determinar si el paciente está incapacitado para tomar decisiones. "Se ha partido de los cuatro criterios internacionales que están circulando en la literatura y, además, un quinto criterio memorístico que viene de una ley británica", explica el médico Pablo Simón.
Entre esas pautas se encuentra la dificultad del paciente para comprender y retener la información a la hora de tomar decisiones; para utilizar los datos que se le aportan de forma lógica; el fallo en la apreciación de las consecuencias de las diferentes alternativas y el no tomar finalmente una decisión o comunicarla.
Asimismo, ante una determinación médica que conlleve una limitación del tratamiento, el artículo 21 requiere la opinión coincidente de, al menos, otros dos profesionales de los que participen en la atención sanitaria del paciente", debiendo ser uno de ellos médico. Simón comenta que este punto "evita el riesgo del subjetivismo del profesional".
En opinión del miembro del Comité Nacional de Bioética, "esta ley se anuda en torno al desarrollo de los paliativos, que son el pilar básico de la muerte digna. No favorece, en contra de lo que dice la gente, la eutanasia o el suicidio asistido, nadie de los que hemos hecho esta ley pensamos así. El pilar básico de la muerte digna es un buen desarrollo de los Cuidados Paliativos".
En España no está reconocida una especialidad en este campo de la Medicina, aunque se baraja la instauración de un área de capacitación específica que reconozca el perfil de este tipo de atención.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2009/08/07