San José (elpais.cr) - Los magistrados de Corte Plena se pronunciaron porque la Defensa Pública debería solo ser un órgano de apoyo en temas jurídicos y defensa técnica para las personas con discapacidad.
Resaltaron que la Defensa no debe integrar el Sistema Nacional para la promoción de Autonomía Personal ni el Consejo Nacional de Sistema, tal como lo plantea el proyecto de ley denominado “Autonomía de las personas con discapacidad” expediente #17.305.
Esas son algunas de las observaciones que los magistrados y magistradas de la Corte Plena hicieron al emitir el criterio solicitado por Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa al proyecto de ley que tramitan los disputados, con el fin de eliminar las acciones discriminantes para esta población.
El criterio emitido por la magistrada Eva Camacho Vargas, integrante de la Sala Segunda, a quien el correspondió instruir la consulta, detalla otras observaciones con relación a aclarar la ilegalidad del despido para personas con discapacidad.
Y es que según el criterio emitido por la Corte “Del artículo 40 se desprende que el plazo máximo de otorgamiento de la licencia debe ser de seis meses, lo cual se estima razonable, ya que el establecimiento de un término mayor traería graves perjuicios para los fondos que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual, según el proyecto, le corresponde cubrir el costo de esas licencias”.
Respecto a las reformas que se proponen al Código de Familia, se destaca la modificación propuesta para que sea cualquiera de los conyuges quien pueda demandar la nulidad del matrimonio en los casos que haya habido ausencia de capacidad volitiva o cognoscitiva, eliminando la posibilidad de que la solicitud la hagan los padres o el curador de la persona afectada.
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