sábado, 3 de noviembre de 2012

IGUALDAD DE GÉNERO EN SEGUROS


PROPUESTAS NORMATIVAS JCSFP 29 OCTUBRE 2012.


PROPUESTAS A INCLUIR EN NORMA CON RANGO   DE
LEY.
1. Modificar, en colaboración con el Mº de Sanidad Servicios
Sociales e Igualdad, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, en el asunto C 236/09,
denominado  Test-Achats, en relación con el artículo 5 de la
Directiva del Consejo 2004/113/CE de 13 de diciembre de 2004,
por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres al  acceso a bienes y servicios y su
suministro, que fue incorporada a nuestro derecho por la
mencionada Ley  Orgánica.
Norma a modificar:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres
y mujeres. Supresión del segundo párrafo de su artículo 71.1 y su disposición
transitoria quinta.
2. Añadir una disposición adicional nueva al texto refundido
de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Norma a modificar:

Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Añadir nueva disposición adicional:
“Disposición Adicional X. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo previsto en las Directrices de la Comisión Europea,  dentro
del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre  mujeres  y hombres  en el
acceso a bienes y servicios y su suministro,  a partir de 21 de diciembre de
2012 no podrán establecerse, en el cálculo de las tarifas de los contratos de
seguro, diferencias de trato entre mujeres y hombres en las primas y 2
prestaciones de las personas aseguradas, cuando las mismas consideren el
sexo como factor de cálculo.”
Justificación (común a  las propuestas 1 y 2)
Estas modificaciones resultan necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el
denominado caso Test Achats.
Esta Sentencia ha declarado invalido el artículo 5.2 de la  Directiva del
Consejo 2004/113/CE de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y
servicios y su suministro, que permitía  a los Estados miembros, en
determinadas condiciones, autorizar diferencias en función del sexo en las
primas y prestaciones de seguro. La Sentencia concluye que la posibilidad de
que los Estados miembros afectados mantengan de modo ilimitado en el
tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del
sexo, es contraria a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre
mujeres y hombres. Por tanto establece que, con efecto  21 de diciembre de
2012,  ya no podrán existir  diferencias proporcionadas de las primas y
prestaciones en las personas consideradas individualmente, en los casos en
los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la
evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y
exactos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha prohibición  abarca
únicamente a las pensiones y seguros privados, voluntarios y separados del ámbito laboral. Dicho ámbito quedaría tal y como ha aclarado la Comisión
Europea en las Directrices sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Unión Europea (Comunicación 2012/C 11/01) fuera del alcance de la
Directiva mencionada y, por tanto, de los efectos de la Sentencia. La igualdad
de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la previsión social y mejoras
voluntarias empresariales se rige por la Directiva 2006/54/CE, la cual permite,
en su artículo 9, la diferenciación de prestaciones entre hombres y mujeres
cuando esté justificada por factores actuariales.
Teniendo en cuenta lo expuesto, procede eliminar de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, la habilitación para que reglamentariamente pudieran
establecerse estas diferencias y la posibilidad de que transitoriamente se
mantuviesen las bases técnicas y las tarifas, en las que el sexo constituyese un
factor determinante de la evaluación del riesgo. Asimismo, procede incluir en la
ley reguladora de los seguros privados una disposición adicional que consagre
este principio y el ámbito de su aplicación, así como el momento a partir del
cual los contratos de seguro no podrán contener esta diferenciación en función
del sexo.

http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/JuntaConsultiva/Documentos/JCOrden29102012