martes, 27 de noviembre de 2012

Discriminación y seguro : Género -edad-discapacidad

La Jornada organizada por la entidad Scor tuvo como tema central reflexionar en las consecuencias para la aseguradoras de las directivas comunitarias por razón de género.

Además se abordaron otras posibles discriminaciones como podrían ser la "edad".

Desde este blog bioética y seguro se ha reflexionado, con carácter de primicia, sobre este tipo nuevo de discriminación que podría ser muy relevante para el seguro de vida,como además lo podrían ser otras variables como las fenotípicas, genéticas y de estilo de vida.

El estudio de las consecuencias éticas que conlleva la utilización de las nuevas variables predictoras del riesgo de supervivencia debe ser previa a su uso, y las que son de uso generalizado deben así mismo contempladas desde la óptica de la discriminación.

Reproduzco el artículo publicado en el BDS de hoy en el que resume la citada ponencia y que como se puede leer , se hace referencia a la edad como factor posible de discriminación.


José Miguel Rodríguez-Pardo.

--------------------------------------------------

BDS 27-11-2012


Ayer se celebró en Madrid la Jornada ‘Autour d’un Verre’ que anualmente organiza SCOR. La primera intervención estuvo a cargo de Alisdair MacDonald, actuario de SCOR GLOBAL LIFE SE, con su ponencia ‘Insurance without sex’.  Su exposición tuvo como eje central el dictamen emitido por el Tribunal Europeo de Justicia contra la discriminación, ya sea directa o indirecta. Es esta última -en la que se incluye la edad, el sexo, etc.- es la que se aplicará  a las nuevas pólizas que se emitan en los 27 Estados Miembros, pero no afectará a las ya suscritas. Asimismo, recordó que en el sector se ha pasado “mucho tiempo trabajando con tarifas basadas en el sexo y no ha pasado nada”, y matizó que los reaseguradores no están obligados a establecer tarifas unisex, y que para establecer las reservas se puede seguir considerando el sexo. 

Comentó que también está permitido  diseñar pólizas específicas para mujeres y hombres en casos concretos como, por ejemplo, en el caso del cáncer de mama o el de próstata. En su opinión, considera excesivo que una acción legal  de una asociación de consumidores de un pequeño lugar de Europa haya llegado a ser recogida por la legislación europea, modificando la base de tarificación en 27 países. En este sentido, se cuestionó si puede  llegar un momento en el que, por ejemplo, la edad y la discapacidad se pueden considerar como elementos discriminatorios. También planteó que, si se ha de prescindir del sexo como factor de tarificación, se puede recurrir a otros que también ayuden a valorar el riesgo como por ejemplo: la educación, la situación familiar, la clase socio-económica, la ocupación o el lugar de residencia. “Los factores de riesgo influyen en la frecuencia de este y/o en su severidad, pueden medirse” y, destacó, “lo importante son los productos que están en preparación”.