miércoles, 18 de mayo de 2011

Discapacidad y Contrato de Seguro.

PROPUESTAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD REPRESENTADO PRO EL CERMI AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO

PROPUESTA 1. ARTÍCULO 4. CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO.

Se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente texto:

"No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.”

PROPUESTA 2. ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE SEGURO.

Se añade un segundo párrafo en el apartado 1, con la siguiente redacción

"Dicha información será accesible, es decir, facilitada en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que pueden acceder efectivamente a su contenido sin discriminación y en igualdad de condiciones.”

PROPUESTA 3. ARTÍCULO 72. CONCEPTO Y CLASES DE SEGURO SOBRE LA VIDA.

Se modifica el apartado 4, sustituyéndolo por el siguiente texto:

"4. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate."

(Se suprime en la segunda línea "o personas con capacidad modificada")

PROPUESTA 4. ANEXO. INFORMACIÓN A FACILITAR A LOS TOMADORES DE SEGUROS

Se propone añadir en el apartado V (Otras normas sobre la información a facilitar a los tomadores de seguros o asegurado) un nuevo punto 4 (el 4 pasaría a ser 5)

"La información que se facilite, bajo cualquier formato o canal, debe ser siempre accesible a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de las distintas discapacidades, prestando especial atención a la eliminación de barreras de comunicación y comprensión que afecten a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva, poniendo a su disposición medios alternativos y de apoyo que sean precisos."


JUSTIFICACIÓN

Las personas con discapacidad constituyen un grupo singularizado desde la perspectiva del disfrute de lo bienes y servicios a disposición del público, y dentro de éstos de los seguros. Los poderes públicos deberán tener en cuenta la diversidad de la discapacidad y las necesidades en esta ámbito con arreglo a los principios de no discriminación, vida independiente, acceso universal y diseño para todos.

Corresponde a los poderes públicos continuar con las necesarias modificaciones legislativas que adapten el marco legal español a la realidad actual en el ámbito de los seguros, y en particular a los artículo 14 y 49 de la Constitución, a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como a la Ley 51/2003, sobre igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El artículo 25 e) de la Convención dispone que se prohibirá la discriminación en el ámbito de los seguros a favor de las personas con discapacidad, siendo, por ello, necesario que exista en la normativa una consideración de la situación específica de las personas con discapacidad en su relación con las entidades aseguradoras.

En particular los artículo 4 y 6 del la citada Ley 51/2003, vetan cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad, salvo que la diferencia de trato responda a una finalidad legítima.

El artículo 4 dice lo siguiente:
“Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.”
Por su parte, el artículo 6.2 dispone:
“2. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.”
Lo que no es sino un desarrollo al artículo 14 de la Constitución (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” )
El reto de los servicios de seguros es no excluir a nadie, creando productos usables por todos y promoviendo la generación y divulgación de buenas practicas.
En primer lugar, el deber de información no debe discriminar a aquellas personas que, presentando una discapacidad, pueden tener problemas de comunicación a través de los canales convencionales; esto puede ocurrirles, por ejemplo, a las personas con discapacidad sensorial. Es necesario que la Ley proteja el derecho de información de estos consumidores más vulnerables frente a las compañías aseguradoras.

Por otra parte, la experiencia demuestra que se producen situaciones de discriminación en los supuestos de contratación de seguros por personas con discapacidad porque hay una tendencia a confundir la situación de “salud” con la situación “discapacidad e integridad física”. La propuesta pretende clarificar esta situación y eliminar los actos que discriminan a las personas con discapacidad. Las compañías aseguradoras tienen la obligación de evaluar el riesgo adecuadamente, basándose en circunstancias objetivas.

Resulta imprescindible incorporar esta última propuesta (al artículo 6), que es la misma que se incluyó en el artículo 11 del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se tramita en el Congreso de los Diputados. Dicha modificación se hace a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que en este Anteproyecto se deroga.

13 de mayo de 2011.

CERMI
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