lunes, 23 de noviembre de 2015

RENTAS VITALICIAS SOCIO- DEMOGRÁFICAS.

Los mercados más maduros de seguros que comercializan productos de rentas de vitalicias,  han evolucionado hacia el desarrollado de modalidades que se conocen como rentas agravadas y aumentadas. En el Reino Unido representan alrededor del 30% de las rentas contratadas.
En estos casos,  se incorporan variables bien de estilo de vida o bien de estado de salud. En el primer caso, el importe de la renta varía en función de la zona geográfica, el estatus matrimonial, hábitos de tabaquismo, profesión.... y en el segundo tipo de rentas el asegurador ajusta la esperanza de vida al estado de salud del candidato del seguro, y así, en casos de enfermedades graves el importe de la renta es mayor que el que corresponde a una renta tradicional donde la única variable a considerar para determinar el precio es la edad en la fecha del contrato.
Nos referimos a las rentas socio-demográficas, donde en lugar de residencia del asegurado condiciona la cuantía de la prestación asegurada. El negocio tradicional de longevidad para medir el riesgo, se basa en la utilización de tablas de supervivencia bien poblacionales ajustadas o de experiencia asegurada, donde el universo del riesgo es precisamente la población asegurable.
En las rentas demográficas es como si hiciéramos un zoom sobre el mapa poblacional, de tal manera que cuanto más nos acerquemos a la zona geográfica donde vive el asegurado, el importe de la renta variará en relación con la renta mutualizada poblacional.
Veamos un ejemplo, aplicado a lo que sería el caso de la ciudad de Madrid.  Si en el conjunto de la población española la esperanza de vida es 83,1 años  (80,1 en hombres y 86,0 en mujeres),  en la Comunidad de Madrid la esperanza de vida es de Madrid 84,8 años. Observamos ya una primera diferencia significativa de más de tres años, si una entidad de seguros tuviera en su cartera asegurada una proporción de clientes de Madrid mayor que lo que representa esta Comunidad en la población española, con toda seguridad tendría insuficiencia actuarial.

Pero sigamos con el zoom, para ello, nos apoyamos en el informe Desigualdades en esperanza de vida entre barrios de Madrid de Carmen León Dominguez, Maria José González Ahedo, Manuel Garcia Howlett y Javier Segura del Pozo. (Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid) publicado en pasado uno de noviembre de 2015


https://saludpublicayotrasdudas.wordpress.com/2015/11/01, vemos  diferencias significativas entre los 21 distritos de la ciudad de Madrid y que se recoge en el mapa siguiente:

Las diferencias entre distritos superan los tres años de esperanza de vida al nacer , Salamanca 83 años vs Villa de Vallecas 80,2 años. El estudio citado profundiza aun más y llega al nivel de los 129 barrios de Madrid, con este nivel de zonificación las diferencias observadas llegan a los 6,8 años de edad, corresponde el  mayor registro al barrio de la Alameda de Osuna 84,4 años y la menor al barrio de Sol con 78 años de edad.
Desde una visión estrictamente técnica, comprobamos como la zonificación es una variable robusta y por ello merece ser incorporada en el proceso de pricing. Pero antes de ello, debemos entender bien cual el gradiente social que explica esta variabilidad de esperanza de vida. El trabajo citado nos da la respuesta  cuando afirma que las diferencias no vienen explicadas por factores de contaminación ambiental ( en Madrid no hay fábricas), ni de acceso al sistema público de salud ( este es homogéneo en toda la ciudad) , pero  parece existir un gradiente social directo, que no es otro que  el de mayor riesgo de enfermar y morir prematuramente por pertenecer  a una clase social baja.
Entendida la causa primaria que explica la variable socio-demográfica en la ciudad de Madrid, debemos pasarla por el cedazo del potencial carácter discriminatorio. En el marco jurídico actual no encontramos observación o reticencia  alguna acerca del uso de  esta variable, pero el muy reciente concepto conocido como de discriminación inconsciente fijado por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 25 de junio de 2015, definido como  el uso de variables para fijar el precio que pueden suponer de manera indirecta discriminación de minorías étnicas o cualquier otro tipo de discriminación, pudiera hacer que el asegurador tuviera que adoptar cierta prudencia antes de acometer este proyecto de producto de rentas vitalicias zonificadas.
José Miguel Rodríguez-Pardo