Los mercados
más maduros de seguros que comercializan productos de rentas de vitalicias, han evolucionado hacia el desarrollado de
modalidades que se conocen como rentas
agravadas y aumentadas. En el Reino Unido representan alrededor del 30% de
las rentas contratadas.
En estos
casos, se incorporan variables bien de
estilo de vida o bien de estado de salud. En el primer caso, el importe de la
renta varía en función de la zona geográfica, el estatus matrimonial, hábitos
de tabaquismo, profesión.... y en el segundo tipo de rentas el asegurador
ajusta la esperanza de vida al estado de salud del candidato del seguro, y así,
en casos de enfermedades graves el importe de la renta es mayor que el que
corresponde a una renta tradicional donde la única variable a considerar para
determinar el precio es la edad en la fecha del contrato.
Nos referimos
a las rentas socio-demográficas, donde en lugar de residencia del asegurado
condiciona la cuantía de la prestación asegurada. El negocio tradicional de
longevidad para medir el riesgo, se basa en la utilización de tablas de
supervivencia bien poblacionales ajustadas o de experiencia asegurada, donde el
universo del riesgo es precisamente la población asegurable.
En las rentas
demográficas es como si hiciéramos un zoom sobre el mapa poblacional, de tal
manera que cuanto más nos acerquemos a la zona geográfica donde vive el
asegurado, el importe de la renta variará en relación con la renta mutualizada
poblacional.
Veamos un
ejemplo, aplicado a lo que sería el caso de la ciudad de Madrid. Si en el conjunto de la población española la
esperanza de vida es 83,1 años (80,1 en hombres y 86,0 en mujeres), en la Comunidad de Madrid la esperanza de vida
es de Madrid 84,8 años. Observamos ya una primera diferencia significativa de
más de tres años, si una entidad de seguros tuviera en su cartera asegurada una
proporción de clientes de Madrid mayor que lo que representa esta Comunidad en
la población española, con toda seguridad tendría insuficiencia actuarial.
Pero
sigamos con el zoom, para ello, nos apoyamos en el informe Desigualdades en esperanza de vida entre barrios
de Madrid de Carmen León Dominguez, Maria
José González Ahedo, Manuel Garcia Howlett y Javier Segura del Pozo. (Madrid
Salud. Ayuntamiento de Madrid) publicado en pasado uno de noviembre de 2015
https://saludpublicayotrasdudas.wordpress.com/2015/11/01, vemos diferencias significativas entre los 21
distritos de la ciudad de Madrid y que se recoge en el mapa siguiente:
Las
diferencias entre distritos superan los tres años de esperanza de vida al nacer
, Salamanca 83 años vs Villa de Vallecas 80,2 años. El estudio citado
profundiza aun más y llega al nivel de los 129 barrios de Madrid, con este
nivel de zonificación las diferencias observadas llegan a los 6,8 años de edad,
corresponde el mayor registro al barrio
de la Alameda de Osuna 84,4 años y la menor al barrio de Sol con 78 años de
edad.
Desde una
visión estrictamente técnica, comprobamos como la zonificación es una variable
robusta y por ello merece ser incorporada en el proceso de pricing. Pero antes
de ello, debemos entender bien cual el gradiente social que explica esta
variabilidad de esperanza de vida. El trabajo citado nos da la respuesta cuando afirma que las diferencias no vienen
explicadas por factores de contaminación ambiental ( en Madrid no hay
fábricas), ni de acceso al sistema público de salud ( este es homogéneo en toda
la ciudad) , pero parece existir un
gradiente social directo, que no es otro que
el de mayor riesgo de
enfermar y morir prematuramente por pertenecer a una clase social baja.
Entendida la causa primaria que explica la variable
socio-demográfica en la ciudad de Madrid, debemos pasarla por el cedazo del
potencial carácter discriminatorio. En el marco jurídico actual no encontramos
observación o reticencia alguna acerca
del uso de esta variable, pero el muy
reciente concepto conocido como de discriminación
inconsciente fijado por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 25 de
junio de 2015, definido como el uso de variables para
fijar el precio que pueden suponer de manera indirecta discriminación de
minorías étnicas o cualquier otro tipo de discriminación, pudiera hacer que el asegurador tuviera que adoptar cierta prudencia
antes de acometer este proyecto de producto de rentas vitalicias zonificadas.
José Miguel
Rodríguez-Pardo