miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿ ES LA OPTIMIZACIÓN DE PRECIOS UNA PRÁCTICA DISCRIMINANTE?

Así lo ha considerado en agosto de 2015 el Comisionado para seguros de Washintgon DC cuando dice que la optimización de precios es el uso por los aseguradores de los factores no de riesgo para establecer las tasas. Este criterio ha sido acogido favorablemente por la Federación de Consumidores de América (CFA) y el Centro por la Justicia Económica (CEJ).
Washington, DC es la décima jurisdicción en notificar a las  aseguradoras que optimización de precios viola estatutos estatales de seguros que requieren la fijación de precios basada en los costes y que prohíben la discriminación injusta en la fijación de las primas de seguros. Maine, Indiana, Washington, Florida, Maryland, Ohio, California, Vermont y Pennsylvania  ya han regulado la utilización de las características de los factores  no de riesgo relacionados para fijar los precios de seguros .
El  comisionado considera que las  aseguradoras han desarrollado estimaciones de tolerancia del  consumidor a  cambios de precios. La optimización de precios tiene como objetivo aumentar las tasas para cada cliente individual más allá de lo que es adecuado en función de su perfil de riesgo.
Por su parte los consumidores creen que la optimización de precios supone  un cambio radical de la práctica actuarial de fijación de   primas de seguro de acuerdo con el riesgo de pérdida que supone el tomador del seguro. El objetivo de la optimización de precios es extraer el máximo beneficio posible de los asegurados. Para aquellos clientes que  no comparan precios  pueden tolerar  mayores subida en el  precio de seguro.
Dejamos al margen las consecuencias que puede suponer este posicionamiento del regulador en las prácticas actuariales para la determinación del precio, donde las técnicas de optimización , al igual que sucede en los EEUU, son  conocidas por las aseguradoras europeas.
El debate desde la técnica actuarial, se debe situar en los términos de la diferencia de los conceptos de riesgo e incertidumbre, en el primer caso, en efecto, la valoración actuarial se refiere a los factores objetivos de variables explicativas del evento que se quiere cubrir. Pero para el caso de la medida de la incertidumbre se añade a los factores anteriores la medida de la percepción del riesgo- tolerancia o aversión-. En términos de economía moderna es lo que se conoce como behavioral economics.
En este contexto de valoración de la incertidumbre vs riesgo en la determinación del precio es donde hay que valorar si  la consideración de variables subjetivas que modifican la medida del riesgo, suponen  discriminación en el seguro.
No hay duda que se abre un debate ciertamente interesante y que debería ser objeto de reflexión entre los intervinientes en el mercado.

José Miguel Rodríguez-Pardo