Así lo ha considerado en agosto de 2015 el Comisionado
para seguros de Washintgon DC cuando dice que la optimización de precios es el
uso por los aseguradores de los factores no de riesgo para establecer las
tasas. Este criterio ha sido acogido favorablemente por la Federación de
Consumidores de América (CFA) y el Centro por la Justicia Económica (CEJ).
Washington, DC es la décima jurisdicción en notificar a
las aseguradoras que optimización de
precios viola estatutos estatales de seguros que requieren la fijación de
precios basada en los costes y que prohíben la discriminación injusta en la
fijación de las primas de seguros. Maine, Indiana, Washington, Florida,
Maryland, Ohio, California, Vermont y Pennsylvania ya han regulado la utilización de las
características de los factores no de
riesgo relacionados para fijar los precios de seguros .
El comisionado
considera que las aseguradoras han
desarrollado estimaciones de tolerancia del
consumidor a cambios de precios.
La optimización de precios tiene como objetivo aumentar las tasas para cada
cliente individual más allá de lo que es adecuado en función de su perfil de
riesgo.
Por su parte los consumidores creen que la optimización
de precios supone un cambio radical de
la práctica actuarial de fijación de primas de seguro de acuerdo con el riesgo de
pérdida que supone el tomador del seguro. El objetivo de la optimización de precios
es extraer el máximo beneficio posible de los asegurados. Para
aquellos clientes que no comparan precios pueden tolerar mayores subida en el precio de seguro.
Dejamos al margen las
consecuencias que puede suponer este posicionamiento del regulador en las
prácticas actuariales para la determinación del precio, donde las técnicas de
optimización , al igual que sucede en los EEUU, son conocidas por las aseguradoras europeas.
El debate desde la técnica
actuarial, se debe situar en los términos de la diferencia de los conceptos de
riesgo e incertidumbre, en el primer caso, en efecto, la valoración actuarial
se refiere a los factores objetivos de variables explicativas del evento que se
quiere cubrir. Pero para el caso de la medida de la incertidumbre se añade a
los factores anteriores la medida de la percepción del riesgo- tolerancia o
aversión-. En términos de economía moderna es lo que se conoce como behavioral
economics.
En este contexto de
valoración de la incertidumbre vs riesgo en la determinación del precio es donde
hay que valorar si la consideración de
variables subjetivas que modifican la medida del riesgo, suponen discriminación en el seguro.
No hay duda que se abre un
debate ciertamente interesante y que debería ser objeto de reflexión entre los
intervinientes en el mercado.
José Miguel
Rodríguez-Pardo