lunes, 27 de julio de 2015

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA SELECCIÓN DE RIESGOS

Los procesos de admisión de riesgos, están orientados a garantizar el principio de justicia actuarial, por el cual los asegurados mutualizan sus riesgos objeto de cobertura por el  contrato de seguro.  Para evitar la asimetría de la información y para que el asegurado pague la prima que correspondan a su perfil de riesgo, el asegurador somete al solicitante a un conjunto de condiciones y pruebas de admisión.
Es en este contexto y en relación con las circunstancias que rodean a la suscripción genética y el seguro de vida y salud,  surgen un conjunto de interrogantes que  deben ser analizados desde distintas ópticas , como son el derecho del seguro, la medicina del seguro ,la técnica actuarial .
 Acudimos al  profesor Carlos Romeo Casabona, director de la Cátedra Universitaria de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto y del País Vasco  cuando analiza la oportunidad de utilizar  técnicas para  medir con marcadores genéticos el riesgo de predisposición a padecer una enfermedad de origen genético, y así  estas técnicas   deben someterse a los siguientes principios:
- Proporcionalidad es decir, las ventajas deben superar a los inconvenientes.
- Pertinencia, debe tener interés clínico.
- Calidad, debe ser fiable.
- Predictividad, debe tener suficiente capacidad predictiva del riesgo que queremos medir.
En esta ocasión ,vamos a referirnos al principio de proporcionalidad, que  tal vez no ha merecido la suficiente atención por parte de los profesionales del seguro e incluso de los académicos. Entender el alcance de la proporcionalidad de una prueba en el proceso de selección de riesgos nos ayuda a valorar la pertinencia de ese requisito.
En el pasado X Congreso Internacional de  Audesco ,celebrado en Madrid en junio de 2015 en la UCM, se presentó un ponencia por parte de Lorena Chano Regaña de la Universidad de Extremadura cuyo título fue la Igualdad y principio de proporcionalidad en el derecho internacional europeo.
La ponencia que recorre desde el derecho este principio, hace referencia a la posición fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien reconoce el principio de proporcionalidad  desde sentencia de 1956. Se establece incluso el test de proporcionalidad que alcanza aspectos tales como la legitimidad, idoneidad, necesidad y equilibrio ponderado conforme al interés general. El  principio de proporcionalidad se pone al servicio de cualquier restricción o intervención en los derechos de los ciudadanos.
El contenido del principio de proporcionalidad aplicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ,en opinión de la autora del trabajo, es una trasposición del test alemán de proporcionalidad en tres subprincipios:
 - Idoneidad de la medida para que el fin perseguido sea óptimo. Es muy relevante que el fin es o no óptimo.
- Necesidad, en todos los casos debe quedar clara la necesidad.
- Proporcionalidad en sentido estricto. Es la esencia del principio
 El derecho comunitario y comparado nos aporta guía para aplicar  el test de  principio de proporcionalidad a las nuevas pruebas de selección de riesgos que empiezan reflejar capacidad predictiva robusta como son determinados biomarcadores genéticos.
Profundizar en estos principios contribuye a la garantía del equilibrio e igualdad en las relaciones del  asegurado con el grupo al que quiere mutualizarse, en un contexto social donde la singularidad de la identidad personal, que trasciende lo biológico y físico, parece tiende a homogeneizarse , debilitando por ello la variedad del ser humano.


José Miguel Rodríguez-Pardo