Los procesos de admisión de riesgos, están orientados a
garantizar el principio de justicia actuarial, por el cual los asegurados
mutualizan sus riesgos objeto de cobertura por el contrato de seguro. Para evitar la asimetría de la información y
para que el asegurado pague la prima que correspondan a su perfil de riesgo, el
asegurador somete al solicitante a un conjunto de condiciones y pruebas de
admisión.
Es en este contexto y en relación con las circunstancias
que rodean a la suscripción genética y el seguro de vida y salud, surgen un conjunto de interrogantes que deben ser analizados desde distintas ópticas
, como son el derecho del seguro, la medicina del seguro ,la técnica actuarial
.
Acudimos al profesor Carlos Romeo Casabona, director de la
Cátedra Universitaria de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto y
del País Vasco cuando analiza la
oportunidad de utilizar técnicas para medir con marcadores genéticos el riesgo de
predisposición a padecer una enfermedad de origen genético, y así estas técnicas deben
someterse a los siguientes principios:
- Proporcionalidad es decir, las ventajas deben superar a
los inconvenientes.
- Pertinencia, debe tener interés clínico.
- Calidad, debe ser fiable.
- Predictividad, debe tener suficiente capacidad
predictiva del riesgo que queremos medir.
En esta ocasión ,vamos a referirnos al principio de
proporcionalidad, que tal vez no ha
merecido la suficiente atención por parte de los profesionales del seguro e
incluso de los académicos. Entender el alcance de la proporcionalidad de una
prueba en el proceso de selección de riesgos nos ayuda a valorar la pertinencia
de ese requisito.
En el pasado X Congreso Internacional de Audesco ,celebrado en Madrid en junio de 2015
en la UCM, se presentó un ponencia por parte de Lorena Chano Regaña de la
Universidad de Extremadura cuyo título fue la
Igualdad y principio de proporcionalidad en el derecho internacional europeo.
La ponencia que recorre desde el derecho este principio,
hace referencia a la posición fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, quien reconoce el principio de proporcionalidad desde sentencia de 1956. Se establece incluso
el test de proporcionalidad que alcanza aspectos tales como la legitimidad,
idoneidad, necesidad y equilibrio ponderado conforme al interés general.
El principio de proporcionalidad se pone
al servicio de cualquier restricción o intervención en los derechos de los
ciudadanos.
El contenido del principio de proporcionalidad aplicado
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ,en opinión de la autora del
trabajo, es una trasposición del test alemán de proporcionalidad en tres
subprincipios:
- Idoneidad de la
medida para que el fin perseguido sea óptimo. Es muy relevante que el fin es o
no óptimo.
- Necesidad, en todos los casos debe quedar clara la
necesidad.
- Proporcionalidad en sentido estricto. Es la esencia del
principio
El derecho
comunitario y comparado nos aporta guía para aplicar el test de
principio de proporcionalidad a las nuevas pruebas de selección de
riesgos que empiezan reflejar capacidad predictiva robusta como son
determinados biomarcadores genéticos.
Profundizar en estos principios contribuye a la garantía
del equilibrio e igualdad en las relaciones del
asegurado con el grupo al que quiere mutualizarse, en un contexto social
donde la singularidad de la identidad personal, que trasciende lo biológico y
físico, parece tiende a homogeneizarse , debilitando por ello la variedad del
ser humano.
José Miguel Rodríguez-Pardo