lunes, 9 de marzo de 2015

¿Es posible el desarrollo de una plataforma de "seguro colaborativo"?

Todos conocemos el desarrollo y éxito que están alcanzado las plataforma de "inteligencia colaborativa" que abarcan diferentes ámbitos de las actividades comerciales e incluso de la industria financiera. El consumo compartido que factura, según Forbes, cerca de 3.500 millones de euros, tiene su fundamento en el uso de la tecnología con fin último de reducir costes transaccionales entre los individuos . Dentro de la Inteligencia Colaborativa o Economía Colaborativa ,y siguiendo a Alfonso Simón Ruiz, se desarrollan conceptos tales como: - Juntos ganas. - Asociación espontánea de personas con un mismo objetivo. - Consumidores que busquen su propio beneficio pero con la ayuda de los demás. - Egoísmo colaborativo. - Inteligencia colaborativa. - Ventajas de la compra colectiva sobre la individual. Distintos casos de éxito de plataformas colaborativa ya son conocidos por buena parte de los consumidores, citemos tan solo algunas de ellas: Del taxi con Uber. Hostelería con coachsurfing. EatWith en la restauración. Wallapop para comprar algo de segunda mano. Compartir plaza de aparcamiento TuShare para compartir objetos de uso cotidiano. Dentro del sistema financiero bancario, también encontramos iniciativas que se encuadran dentro de lo que se conoce como shadow banking y por lo tanto quedan fuera de la regulación de la banca tradicional. Un ejemplo de esta nueva actividad financiera la encontramos a Lending Club que ya ha prestado 3 mil millones de créditos vivos. Las Plataformas denominadas P2P, peer to peer, prestan dinero a través de plataformas on line con intereses mucho más altos que el mercado. También pertenece a esta categoría de banca en la sombra, la actividad de crowdfuding que no deja de ser una fuente de financiación compartida por individuos que no tienen vinculación societaria con el proyecto empresarial. Nos preguntamos ,si es posible esta disrupción del modelo tradicional de todos los negocios donde ha emergido la economía colaborativa a la industria del seguro. La respuesta no es sencilla, si analizamos el proceso contractual y de gestión de un seguro, vemos que la mayoría de los procesos se han exteriorizado en mayor o menor medida. Ahora bien, la cuestión más relevante es si se puede llegar a crear productos o plataformas que asuman riesgos de naturaleza aseguradora, es decir el core business del seguro. La técnica del seguro, necesita mutualizar grandes cantidades de elementos unitarios de riesgo para determinar el precio del contrato, lo que dificulta la creación de estas nuevas plataformas. Es decir, el seguro convive con la masa de riesgos y sobre este fundamento se establecen los mecanismos de solidaridad mutual. En este sentido, al margen de limitaciones legales, pocas actividades mercantiles son tan cercanas a la Economía Colaborativa como la actividad del seguro. Hasta la fecha, no son muchas las plataformas que hacen "la función del seguro", podemos citar el caso que se ha desarrollado en Alemania donde individuos se han asociado con el único fin de compartir gastos de salud hasta un cierto importe. Es decir, se genera una mutualización de gastos médicos. Pero hay otras iniciativas o tendencias que no debemos pasar por alto y que constituyen en cierta medida una aproximación al "seguro colaborativo" sin la intensidad del ejemplo anterior. La primera iniciativa consiste en que la agrupación de personas cuyo único propósito sea el de asegurarse y por tanto conseguir de las entidades de seguros precios más favorables de los que conseguiría a título individual. La agrupación no es en este caso para compartir riesgos, tan solo es para conseguir el mejor precio de un seguro. Esta iniciativa ya tiene antecedentes en plataformas colectivas para conseguir precios preferentes de tarifas eléctricas. Una vez constituida la plataforma , lo razonable es que el precio del seguro ,se determine a modo de subasta a la baja, para el asegurador la dificultad consiste en calcular el precio de seguro colectivo a riesgos que por su naturaleza son individuales pues no hay propósito distinto para formar el colectivo que el de asegurarse. Insistimos que estos escenarios especulativos los hacemos al margen de consideraciones legales. Nos queda preguntarnos si estas plataformas de búsqueda de mejor precio pueden encontrar “inversores particulares” que hagan la función de “ microcoaseguradoroes “ y encuentren la posición de oferta –demanda. Técnicamente no es fácil, jurídicamente es dudoso, pero en el negocio de internet es difícil tomar postura nítida sin riesgo a equivocarse. Otra forma de " seguro colaborativo", podría ser considerar el seguro como una verdadera apuesta donde no sea necesaria la mutualización del riesgo, de alguna manera los llamados productos life settlement de considerable desarrollo en EEUU se pueden considerar como un producto englobado en esta categoría . Si esta tipología de productos toma ventaja en relación al seguro tradicional si puede ser una amenaza a la gestión del riesgo con bases actuariales. Por concluir , el Seguro Colaborativo no ha sido hasta la fecha una alternativa o amenaza a la industria del seguro regulada, pero no es menos cierto que puede que veamos surgir procesos, plataformas y productos al margen de los circuitos formales del seguro que constituyan una nueva forma de entender o comercializar las necesidades de aseguramiento de las personas y /o sus patrimonios. José Miguel Rodríguez-Pardo