lunes, 22 de diciembre de 2014

Aspectos ético-actuariales de la predictibilidad genética y el seguro privado.


Asociación Internacional
de Derecho de Seguros
Sección Española
Boletín nº 12   Diciembre 2014
GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJO
  DE  NUEVAS TECNOLOGÍAS, PREVENCIÓN Y SEGURO

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Boletín nº 12 de Nuevas Tecnologías, centrado monográficamente en el IV Congreso celebrado en Bogotá el mes de octubre de 2014.

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Resumen breve de la ponencia


La incertidumbre que plantea el desarrollo de la llamada medicina predictiva genética en la industria del seguro que ofrecen coberturas de riesgo sobre personas, es de tal calibre que debe analizarse conjuntamente en sus aspectos actuariales así como desde una visión ético-jurídica.

Si nos referimos a las medidas del riesgo, el actuario se enfrenta a una modificación sustantiva de la metodología cuantitativa con la que tradicionalmente ha venido utilizando. En efecto, la variable edad es hasta la fecha la única variable con la que ha conformado el precio de un seguro de vida, si bien los nuevos modelos actuariales basados en técnicas multivariantes vienen a perfeccionar la medidas del riesgo y así en estos modelos se incorporan variables relacionadas con el estilo de vida o la misma posición financiera del solicitante del seguro.

Ahora bien, la consideración del patrimonio genético individual incorpora un auténtico desafío para la profesión actuarial, tal es así que los llamados modelos bioactuariales tratan de predecir la morbilidad o mortalidad desde el conocimiento de genes deletéreos, incluso en condiciones asintomáticas. El conocimiento biomédico se duplica cada dos años y es por ello por lo que las métricas del riesgo tienen mejor capacidad predictiva.

Pero la capacidad predictiva en la que se incorporan biomarcadores genéticos o no genéticos que fortalece el principio de equidad actuarial o de justicia actuarial se debe enfrentar al principio de no discriminación genética, es decir se debe o no categorizar al individuo con el llamado etiquetaje genético.

Estas consideraciones éticas deben ampliarse a situaciones tales como el principio a no saber, la protección de datos de carácter personal sensible, o el mismo derecho a la intimidad. La discriminación genética ha llevado a las legislaciones nacionales y organismos internacionales a promulgar normas que impiden a la industria del seguro privado indagar sobre cualquier aspecto relacionado con su patrimonio genético.

La limitación al acceso por parte del asegurador a la información que posea el solicitante del seguro al resultado de tests genéticos hace que afloren situaciones de información asimétrica con lo que el contrato de seguro se formalizaría eventualmente con una ventaja por parte del asegurado. La evolución del impacto en las carteras de seguros de vida ha sido objeto de muchos estudios, los más recientes han sido realizados en Gran Bretaña en la Universidad Heriott Watt de Edimburgo con el mandato del GIRC (Genetic and Insurance Research Center), dirigido por el profesor Angus Mac Donald. Los estudios revelan que la sobreprima mutualizada que el asegurador debe establecer para toda la cartera que compensará el citado efecto de antiselección, es de un impacto muy inferior al que se estimaba a principios de siglo y que alertaba de los resultados muy adversos para la industria del seguro.


La ciencia actuarial y el derecho deben reflexionar conjuntamente sobre los principios éticos que deben cumplir las pruebas predictivas para que puedan ser objeto de uso en las métricas de la supervivencia garantizando que se cumple el principio de no discriminación genética. Para cumplir este propósito las pruebas predictivas deben cumplir como nos dice el profesor Carlos Romero Casabona, director de la cátedra interuniversitaria de derecho y genoma humano de la Universidad de Deusto y del País Vasco, con los criterios de proporcionalidad, pertinencia, calidad y predictividad.