Ignacio Aranguren.– La Unión Europea parece que la tiene tomada contra el seguro, o así al menos opinan los aseguradores a la vista de las últimas informaciones, que han provocado que el seguro se levante en pie de guerra contra la Unión. Y no es para menos, ya que, por una parte, está poniendo en peligro la existencia de algunos productos de seguros con sus rígidas reglas y con lo que considera "políticamente correcto"; y, por otra, culpabiliza de alguna forma a las aseguradoras como desencadenantes de la crisis y las meten en el mismo saco que a los bancos, a la hora de buscar un impuesto para paliar los efectos de otra posible crisis. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha dictaminado que considerar el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro privados vulnera los derechos fundamentales de la UE, puesto que infringe la prohibición de discriminación por razón de sexo. Por ese motivo, la abogada pide que se modifique la normativa comunitaria para impedir en el futuro se dé esa diferencia de trato entre las personas de ambos sexos.
La Directiva 2004/113 de la UE, que es la que trata de este asunto, prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso y el suministro de bienes y servicios. La Directiva hace una excepción en materia de seguros, ya que posibilita a los estados miembros que permitan diferencias en el precio por razones de sexo en las primas de seguros, cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y además se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
El dictamen de la señora Kokott, admite que si hubiera diferencias biológicas claras y demostrables entre los sexos entonces se podrían justificar diferencias de trato, pero eso es algo que no se da en el seguro. En este sector, los diferentes riesgos solo se podrían relacionar con el sexo de forma estadística.
El dictamen indica que hay otros muchos factores que también desempeñarían un importante papel en la valoración de los riesgos a asegurar. Concretamente en el caso de los seguros sobre las personas, la esperanza de vida está influida por las circunstancias económicas y sociales de cada uno, como, por ejemplo, el tipo y la intensidad de la actividad profesional, el entorno familiar y social, los hábitos alimenticios, el consumo de alcohol, tabaco o drogas, las actividades de ocio y deportivas, entre otras, por lo que no considera que es jurídicamente apropiado vincular los riesgos del seguro al sexo de una persona. Para Kokott, las diferencias entre personas que pueden relacionarse con su sexo sólo de forma estadística no deberían provocar distinto trato entre hombres y mujeres a la hora de contratar un seguro.
Como solución a lo que considera una discriminación por razón del sexo, la abogada general propone al Tribunal de Justicia que anule esa excepción prevista en la normativa comunitaria. Pero eso sí, Kokott considera que esa declaración de nulidad, para mayor seguridad jurídica, sólo debería tener efectos de cara al futuro, por lo que propone un período transitorio de tres años a partir de la publicación de la sentencia.
Tras conocerse este dictamen, el Comité Europeo de Seguros, que es la patronal del sector a nivel europeo, ha puesto el grito en el cielo y ha elegido a otra mujer, su directora general, Michaela Koller, para que responda. Y ésta ha respondido a Kokott con un comunicado en el que señala que hay un principio básico en la evaluación del riesgo: personas en situaciones comparables son tratadas de igual forma y personas en situaciones diferentes se tratan de manera diferente. Si se pierde este principio Koller cree que puede producirse un encarecimiento de las primas, una disminución de las coberturas y la desaparición de algunos productos.
Para Koller, los aseguradores deben ser capaces de calcular sus primas de una manera justa y sostenible, utilizando todos los factores pertinentes, como se hace en la actualidad. También considera que las compañías apoyan cualquier esfuerzo para prevenir la discriminación, pero si todos los asegurados son tratados de la misma forma, los que tiene menos riesgo estarían en desventaja, y en ese caso sí que se estaría discriminando en vez de diferenciando para ajustar al máximo la oferta al perfil de cada cliente, con independencia del género del mismo.
EL CEA EN CONTRA
Y aunque ya no lo dice la nota del CEA, vida, automóvil y salud, son los ramos que más se prestan a que se produzcan diferencias en las tarifas entre hombres y mujeres. De hecho muchas compañías tienen un doble baremo tarifario que aplican hasta ahora con total normalidad, y así lo anuncian en sus campañas publicitarias.
"Ser mujer puede suponer una gran ventaja a la hora de contratar tu seguro de coche. Las conductoras generan menos gastos para las aseguradoras, lo que se traduce en pólizas más baratas", o "en la actualidad los seguros de moto son más económicos para la mujer que para el hombre debido a que cuentan con un índice de siniestralidad más bajo", son reclamos fáciles de encontrar en internet, que sus titulares los justifican: "las estadísticas lo dicen, y es que las mujeres son más precavidas en las carreteras y tienen un índice de siniestralidad más bajo y por eso las aseguradoras priman sus pólizas haciéndolas más baratas que las de los hombres".
También en el ramo de vida las tablas de mortalidad, que es un instrumento fundamental de ese negocio, vienen demostrando machaconamente que las mujeres viven en general más que los hombres; su esperanza de vida es mayor y, por tanto, la prima de una póliza de vida riesgo a edades iguales debe ser más elevada para un hombre que para una mujer, puesto que él tiene mayores probabilidades de morir antes. Si lo que se asegura, por el contrario, es una pensión, la mujer tendría que pagar más, ya que las tablas de mortalidad (estadísticas) dicen que vivirá más años que un hombre y, por tanto, la aseguradora estará más tiempo pagando. Y eso, aunque la UE opine que no es políticamente correcto, es así.
Y en las pólizas de salud, que decir del riesgo de embarazo, con el elevado coste que acarrea un parto. ¿También en ese caso es discriminatoria la doble tarifa por cuestión del sexo?
http://www.capitalmadrid.info/2010/10/13/0000017934/sexo_impuestos_seguros_y_la_ue.html