La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado que considerar como factor de riesgo el sexo del asegurado en los contratos de seguro privados vulnera los derechos fundamentales de la Unión.
La aplicación de factores actuariales y estadísticos basados en el sexo infringe la prohibición de discriminación por razón de sexo, destaca el dictamen, que pide que se modifique la normativa comunitaria para impedir en el futuro esta diferencia de trato.
"No obstante, muchos otros factores desempeñarían un importante papel en la valoración de los riesgos asegurados. En particular, la esperanza de vida de los asegurados se ve fuertemente influida por las circunstancias económicas y sociales de cada uno como, por ejemplo, el tipo y la intensidad de la actividad profesional, el entorno familiar y social, los hábitos alimenticios, el consumo de alcohol, tabaco o drogas, las actividades de ocio y deportivas",
En este contexto, la abogada general destaca especialmente que el sexo es una característica que, igual que la raza y el origen étnico, está indisolublemente unida a la persona del asegurado y sobre la que éste no tiene ningún tipo de influencia. El sexo de una persona, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con su edad, tampoco está sujeto a alteraciones naturales.
Extracto de noticia de Europa Press de 30 de septiembre.
Los argumentos expuestos en este extracto de noticia tiene interesantes elementos de reflexión bioética para la industria aseguradora.
José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo