domingo, 20 de mayo de 2012

La obesidad y esperanza de vida.

Resumo parte del artículo publicado en el diario la Razón del día 17 de Mayo de 2012,sobre la reducción de la esperanza de vida y la obesidad,así como del diario Teinteresa del día 16 de mayo de 2012 relativo al problema de la obesidad infantil en España.

Expertos en biodemografía sostienen que la esparanza de vida de las sociedades occidentales puede verse reducida por lo que ya se empieza a conocer como una pandemia.

Estos artículos nos alertan de alguna manera de esta problema.

José Miguel Rodríguez-Pardo.

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La obesidad mórbida reduce entre 5 y 12 años la expectativa de vida, dependiendo de la edad de inicio de la patología sostiene el coordinador del Grupo de Trabajo de Obesidad de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (GOSEEN), el doctor Albert Lecube

Así, enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, hiperlipemia, colelitiasis y apnea del sueño aparecen 3 veces más en personas con obesidad, mientras que la enfermedad coronaria, la artrosis y la gota se dan de dos a tres veces más en tales circunstancias.

Asimismo, existen evidencias de que la presencia de obesidad conlleva un aumento del riesgo de algunos tipos de tumores, como el cáncer de mama o el cáncer de colon. "Cuando se trata de obesidad mórbida, las complicaciones son más graves y se presentan en un periodo más reducido de tiempo", ha añadido Lecube.

la prevalencia de la obesidad mórbida es del 2-3 por ciento de la población y la de aquellas con obesidad grave es de entre el 7-10 por ciento.

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Uno de cada cuatro niños españoles de entre 3 y 5 años sufre obesidad o sobrepeso, según revela un estudio de la Fundación Thao, que impulsa programas de promoción de hábitos saludables en escolares de municipios de toda España.

"Es una edad muy prematura, es alarmante y debemos poner muchos esfuerzos para actuar antes de esas edades si queremos prevenir la obesidad infantil", ha destacado hoy, en una conferencia de prensa, el director científico de la Fundación Thao, Rafael Casas.

El informe presentado en Barcelona es uno de los más extensos en España, con una muestra de 38.008 niños de entre 3 y 12 años, y refleja que un 23,5 % de los niños de entre 3 y 5 años sufre obesidad o sobrepeso. Este porcentaje se eleva hasta el 30 por ciento en el caso de toda la población infantil objeto del estudio, un 21,7 % sufre sobrepeso y un 8,3 % obesidad.

"Son porcentajes similares a EEUU y no estamos invirtiendo prácticamente nada en prevención de la obesidad, el gasto en estas actuaciones sólo equivale al 5 o 6 por ciento del total de la factura sanitaria", ha subrayado el presidente de la Fundación Thao, Henri García.

Contrariamente a lo que se pensaba, el estudio pone de relieve que la obesidad empieza en edades cada vez más tempranas, con una prevalencia del 7,3 % entre los 3 y 5 años, y tiende a reducirse a partir de los 10 años, con un 6,6 % de obesos entre los 10 y los 12 años.

Reseteo del reloj biológico.

En la línea de trabajos relacionados con el envejecimiento y la sustitución progresiva de la edad cronológica por la edad biológica ,como medida central del riesgo de longevidad de un individuo,se ha publicado en la prensa el trabajo publicado en mayo de 2012 en EMBO Molecular Medicine, que ha sido desarrollado por investigadores del CNIO en colaboración con Eduard Ayuso y Fátima Bosch, del Centro de Biotecnología Animal y Terapia Génica de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Los ratones de un año vivieron, de media, un 24 por ciento más y los de dos años, un 13 por ciento más, pero además, la terapia mejoró sensiblemente su salud, retrasó la aparición de enfermedades asociadas a la edad, y mejoró algunos indicadores de envejecimiento, como la coordinación neuromuscular.Estos incrementos de vida aplicados a humanos equivaldría a superar los 100 años edad.

La terapia consiste en tratar al animal con un virus cuyo ADN ha sido modificado: sus genes virales han sido sustituidos por uno de los genes más importantes para el envejecimiento: el que codifica la enzima telomerasa.

Como se explica en la referencia de prensa La telomerasa frena el efecto del envejecimiento de la celula o la muerte , reconstruye los telómeros y "resetea" el reloj biológico de la célula.

Por su parte, el virus con el ADN tratado e inoculado en el animal actúa como un vehículo (vector) que deposita el gen de la telomerasa en las células.

En el ambito de la modelización bioactuarial,sabemos que la combinación de la médida del acortamiento de los telómeros y el porcentaje de telómeros cortos determinan la edad biológica de un individio.Algunos investigadores afirman que debe incluirse además la actividad de la telomerasa.

Además,recientes estudios longitudinales realizados con animales se ha podido determinar la esperanza de vida mediante el cálculo de la velocidad del acortamiento de los telómeros.

Por otra parte,también disponemos de estudios que nos relacionan tanto las enferemdades como el estilo de vida con la medida de los telómeros.

Ahora,desde la biomedicina se proponen estrategias para "resetear el reloj biológico",estas técnicas cunado se puedan aplicar en seres humanos si bien es verdad que dificultarán la medida de la edad biológica,propiciarán un repalanteamiento en las métricas actuariales para determinar el riesgo de longevidad.

José Miguel Rodríguez-Pardo

jueves, 17 de mayo de 2012

Ponencia sobre pruebas predictivas ,análisis genéticos y seguros.



Dentro del Proyecto sobre Análisis Genéticos y Contratos de Seguros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto — Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano,en la sesión celebrada el 16 de mayo de 2012 en Bilbao ,he tenido la oportunidad de exponer la ponencia :

Estrategias de las entidades aseguradoras en relación con la recogida de información sobre la salud de los solicitantes de seguros.

El contenido de la ponencia guarda relación con el texto de repuesta de Insurance Europe ,publicado el 27 de abril de 2012, al documento del Consejo de Europa sobre predictividad,test genéticos y seguros.

La citada respuesta y referencia se puede encontrar :http://www.insuranceeurope.eu/

Con el siguiente texto inicial:

Key messages on genetic testing

Insurance Europe has sent key messages to the Council of Europe in response to its consultation on predictivity, genetic testing and insurance.

The messages relate to how insurers assess risk and the information they use, data protection issues, and the differences in regulations and market structures across Europe.

- Insurance Europe letter to Council of Europe
- Insurance Europe contribution to Council of Europe consultation

José Miguel Rodríguez-Pardo.

sábado, 12 de mayo de 2012

TABLAS PASEM 2010

Se ha publicado en la web -www.dgsfp.meh.es/.../JC_.-el borrador de Resolución de la DGS por las que se publican las tablas actuariales de riesgo de fallecimiento PASEM 2010 basadas en experiencia propia de la industría aseguradora española.

Dicho borrador se analizó en la Junta Consultiva de Seguros del 8 de mayo de 2012.




José Miguel Rodríguez-Pardo.

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Borrador de Resolución de x de xxxxx de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 Y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.
_______________________________________________________________
En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.
También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.
La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.
En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
versión JCSFP
El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se
prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las
tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones
prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas
de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones,
disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas
tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de
diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de
pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de
mortalidad GKM95 y GKF95.
El sector asegurador ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad,
denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española.
Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras
de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de
entidades españolas.
El objeto de la presente resolución es doble:
Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional
única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica
el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la
Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las
tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para
garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de
las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de
fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.
Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM
2010, recientemente elaboradas.
Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato,
en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir
“diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas
consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo
constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos
actuariales y estadísticos pertinentes y exactos”. Por ello lo establecido en
esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las
directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y
cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones ha resuelto:
versión JCSFP
PRIMERO: Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
SEGUNDO: Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.
TERCERO: Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados.
CUARTO: Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
QUINTO: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TABLAS PASEM 2010

TABLAS PASEM 2010
EDAD
HOMBRE QX
MUJER QX
0
0,005807
0,004744
1
0,000418
0,000376
2
0,000349
0,000307
3
0,000287
0,000245
4
0,000236
0,000195
5
0,000200
0,000157
6
0,000177
0,000132
7
0,000165
0,000118
8
0,000159
0,000113
9
0,000159
0,000115
10
0,000169
0,000123
11
0,000191
0,000134
12
0,000232
0,000149
13
0,000294
0,000169
14
0,000379
0,000194
15
0,000486
0,000223
16
0,000604
0,000253
17
0,000720
0,000279
18
0,000719
0,000300
19
0,000732
0,000312
20
0,000748
0,000318
21
0,000765
0,000319
22
0,000785
0,000317
23
0,000803
0,000315
24
0,000819
0,000317
25
0,000830
0,000322
26
0,000831
0,000301
27
0,000823
0,000290
28
0,000807
0,000284
29
0,000785
0,000282
30
0,000767
0,000277
31
0,000755
0,000301
32
0,000755
0,000328
33
0,000774
0,000362
34
0,000818
0,000414
35
0,000888
0,000478
36
0,000974
0,000556
37
0,001070
0,000641
38
0,001170
0,000732
39
0,001274
0,000848
40
0,001389
0,000978
41
0,001530
0,001117
42
0,001710
0,001251
versión JCSFP
43
0,001927
0,001370
44
0,002173
0,001477
45
0,002439
0,001586
46
0,002727
0,001707
47
0,003048
0,001850
48
0,003393
0,002017
49
0,003774
0,002218
50
0,004187
0,002452
51
0,004634
0,002725
52
0,005092
0,003012
53
0,005572
0,003280
54
0,006094
0,003517
55
0,006676
0,003732
56
0,007300
0,003947
57
0,007959
0,004169
58
0,008602
0,004393
59
0,009213
0,004598
60
0,009793
0,004801
61
0,010350
0,005030
62
0,010892
0,005293
63
0,011451
0,005598
64
0,012051
0,005984
65
0,012703
0,006501
66
0,014059
0,007148
67
0,015664
0,007931
68
0,017562
0,008878
69
0,019807
0,009992
70
0,022460
0,011267
71
0,025605
0,012705
72
0,029354
0,014313
73
0,033833
0,017578
74
0,039202
0,021666
75
0,045637
0,026885
76
0,053345
0,030905
77
0,062555
0,035669
78
0,073532
0,041312
79
0,086547
0,047972
80
0,096814
0,055808
81
0,108179
0,064946
82
0,120688
0,075514
83
0,134417
0,087641
84
0,149484
0,101439
85
0,166049
0,117042
86
0,184195
0,134524
87
0,203925
0,153931
88
0,225150
0,175256
89
0,247704
0,198432
90
0,271358
0,223304
versión JCSFP
91
0,295823
0,249693
92
0,320854
0,277406
93
0,346242
0,306291
94
0,371835
0,336236
95
0,397550
0,367161
96
0,423336
0,398976
97
0,449171
0,431530
98
0,475035
0,464635
99
0,500918
0,498080
100
0,526808
0,531667
101
0,583877
0,559229
102
0,618746
0,595678
103
0,654849
0,633277
104
0,692209
0,672036
105
0,730838
0,711950
106
0,770736
0,753003
107
0,811884
0,795159
108
0,854241
0,838361
109
0,897733
0,882519
110
0,942245
0,927507
111
0,987609
0,973152
112
1,000000
1,000000
113
1,000000
1,000000
114
1,000000
1,000000
115
1,000000
1,000000
116
1,000000
1,000000
117
1,000000
1,000000
118
1,000000
1,000000
119
1,000000
1,000000
120
1,000000
1,000000

jueves, 10 de mayo de 2012

TABLAS ACTUARIALES DE MORTALIDAD PASEM 2010

Reproduzco parte del artículo publicado en http://www.inese.es/noticias/detalle_noticia/ del 8 de mayo de 2012,en el que se hace referencia a las nuevas tablas actuariales de mortalidad de la población asegurada española -PASEM 2010, tablas de las que tuve la satisfación de coordinar el grupo de trabajo que participó en su elaboración.

Espero que se puedan aprobar en breve por parte del Regulador y el así el sector asegurador español pueda disponer de un instrumento de medición de riesgo calculado, por primera vez, sobre experiencia de mortalidad propia aseguradora y con las técnicas actuariales aplicadas mas avanzadas.



José Miguel Rodríguez-Pardo.

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El presidente del IAE, Luis María Sáez de Jáuregui indicó que en la Junta Consultiva de hoy “también se tratará el borrador de Resolución por el que se publican las nuevas tablas actuariales de mortalidad PASEM 2010, elaboradas por el sector asegurador, específicas de la población asegurada, que se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas, siendo el objeto de la Resolución doble: por un lado, dar por finalizada, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y el sistema de planes de pensiones, y por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas”. Dichas tablas, remarcó, “sí diferencian por sexo, existiendo un tanto de mortalidad (qx) distinto en función de si se es hombre o mujer y, en este sentido, podrán utilizarse para calcular las provisiones matemáticas por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pero no se podrán utilizar directamente para el cálculo de tarifas ya que lo establecido en el citado borrador de Resolución ha de entenderse en el marco de la precitada sentencia, así como de las directrices dictadas por la Comisión Europea”.