sábado, 12 de mayo de 2012

TABLAS PASEM 2010

Se ha publicado en la web -www.dgsfp.meh.es/.../JC_.-el borrador de Resolución de la DGS por las que se publican las tablas actuariales de riesgo de fallecimiento PASEM 2010 basadas en experiencia propia de la industría aseguradora española.

Dicho borrador se analizó en la Junta Consultiva de Seguros del 8 de mayo de 2012.




José Miguel Rodríguez-Pardo.

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Borrador de Resolución de x de xxxxx de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 Y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.
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En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.
También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.
La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.
En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
versión JCSFP
El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se
prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las
tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones
prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas
de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones,
disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas
tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de
diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de
pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de
mortalidad GKM95 y GKF95.
El sector asegurador ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad,
denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española.
Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras
de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de
entidades españolas.
El objeto de la presente resolución es doble:
Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional
única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica
el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la
Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las
tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para
garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de
las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de
fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.
Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM
2010, recientemente elaboradas.
Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato,
en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir
“diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas
consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo
constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos
actuariales y estadísticos pertinentes y exactos”. Por ello lo establecido en
esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las
directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y
cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones ha resuelto:
versión JCSFP
PRIMERO: Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
SEGUNDO: Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.
TERCERO: Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados.
CUARTO: Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
QUINTO: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

TABLAS PASEM 2010

TABLAS PASEM 2010
EDAD
HOMBRE QX
MUJER QX
0
0,005807
0,004744
1
0,000418
0,000376
2
0,000349
0,000307
3
0,000287
0,000245
4
0,000236
0,000195
5
0,000200
0,000157
6
0,000177
0,000132
7
0,000165
0,000118
8
0,000159
0,000113
9
0,000159
0,000115
10
0,000169
0,000123
11
0,000191
0,000134
12
0,000232
0,000149
13
0,000294
0,000169
14
0,000379
0,000194
15
0,000486
0,000223
16
0,000604
0,000253
17
0,000720
0,000279
18
0,000719
0,000300
19
0,000732
0,000312
20
0,000748
0,000318
21
0,000765
0,000319
22
0,000785
0,000317
23
0,000803
0,000315
24
0,000819
0,000317
25
0,000830
0,000322
26
0,000831
0,000301
27
0,000823
0,000290
28
0,000807
0,000284
29
0,000785
0,000282
30
0,000767
0,000277
31
0,000755
0,000301
32
0,000755
0,000328
33
0,000774
0,000362
34
0,000818
0,000414
35
0,000888
0,000478
36
0,000974
0,000556
37
0,001070
0,000641
38
0,001170
0,000732
39
0,001274
0,000848
40
0,001389
0,000978
41
0,001530
0,001117
42
0,001710
0,001251
versión JCSFP
43
0,001927
0,001370
44
0,002173
0,001477
45
0,002439
0,001586
46
0,002727
0,001707
47
0,003048
0,001850
48
0,003393
0,002017
49
0,003774
0,002218
50
0,004187
0,002452
51
0,004634
0,002725
52
0,005092
0,003012
53
0,005572
0,003280
54
0,006094
0,003517
55
0,006676
0,003732
56
0,007300
0,003947
57
0,007959
0,004169
58
0,008602
0,004393
59
0,009213
0,004598
60
0,009793
0,004801
61
0,010350
0,005030
62
0,010892
0,005293
63
0,011451
0,005598
64
0,012051
0,005984
65
0,012703
0,006501
66
0,014059
0,007148
67
0,015664
0,007931
68
0,017562
0,008878
69
0,019807
0,009992
70
0,022460
0,011267
71
0,025605
0,012705
72
0,029354
0,014313
73
0,033833
0,017578
74
0,039202
0,021666
75
0,045637
0,026885
76
0,053345
0,030905
77
0,062555
0,035669
78
0,073532
0,041312
79
0,086547
0,047972
80
0,096814
0,055808
81
0,108179
0,064946
82
0,120688
0,075514
83
0,134417
0,087641
84
0,149484
0,101439
85
0,166049
0,117042
86
0,184195
0,134524
87
0,203925
0,153931
88
0,225150
0,175256
89
0,247704
0,198432
90
0,271358
0,223304
versión JCSFP
91
0,295823
0,249693
92
0,320854
0,277406
93
0,346242
0,306291
94
0,371835
0,336236
95
0,397550
0,367161
96
0,423336
0,398976
97
0,449171
0,431530
98
0,475035
0,464635
99
0,500918
0,498080
100
0,526808
0,531667
101
0,583877
0,559229
102
0,618746
0,595678
103
0,654849
0,633277
104
0,692209
0,672036
105
0,730838
0,711950
106
0,770736
0,753003
107
0,811884
0,795159
108
0,854241
0,838361
109
0,897733
0,882519
110
0,942245
0,927507
111
0,987609
0,973152
112
1,000000
1,000000
113
1,000000
1,000000
114
1,000000
1,000000
115
1,000000
1,000000
116
1,000000
1,000000
117
1,000000
1,000000
118
1,000000
1,000000
119
1,000000
1,000000
120
1,000000
1,000000