martes, 31 de enero de 2012

Modelos predictivos para determinar la probabilidad de ser centenario.


Uno de los retos de la medicina predictiva es el de establecer biomarcadores que puedan predecir la longevidad de un individuo.

Las personas que han alcanzado una longevidad extraordinaria, son objeto de estudio por parte de los genetistas que tratan de identificar elementos genéticos comunes que expliquen dicha longevidad.

Un equipo de investigadores de las Escuelas de Salud Pública y Medicina de la Universidad de Boston, el Centro Médico de Boston, el Multimedica IRCCS de Milán (Italia) y la Universidad de Yale han realizado un estudio que identifican las firmas genéticas de los centenarios.

Un extracto de esta investigación se ha publicado en http://www.gerontogeriatria.org y en http://www.pulsomedico.com así como en otras direcciones web

El estudio publicado en PLoS ONE, en enero de 2012, actualiza un estudio originalmente publicado en Science en julio de 2010 e incluyen autores adicionales, que evaluaron los hallazgos de forma independiente y contribuyeron a producir un conjunto de datos de genotipos válido, para lo cual se realizó el mismo análisis que en el documento original. El nuevo trabajo contiene, asimismo, un conjunto adicional de replicación de datos formado por sujetos con una edad promedio de 107 años.
Los investigadores se propusieron averiguar qué variantes genéticas son determinantes en la supervivencia humana más allá de los 100 años de edad. Para ello, y gracias a un método de estadística bayesiana, trataron de identificar los polimorfismos de nucleótido único (SNP, por sus siglas en inglés) o variantes genéticas que pueden, como grupo, ser utilizadas para categorizar a los centenarios.
La sensibilidad predictiva del modelo, que contiene 281 SNP, aumenta con la edad del sujeto, lo que refuerza la hipótesis de que los genes desempeñan un papel cada vez más fuerte en la supervivencia de los centenarios. El modelo fue capaz de predecir la longevidad excepcional con una precisión de entre el 60 y el 85%, dependiendo de la edad media de la muestra de replicación utilizada. Muchos de los 130 genes asociados con SNP en el modelo de predicción también son considerados 'funcionales' en relación con las enfermedades y el envejecimiento, según la investigadora principal, la doctora Paola Sebastiani, profesora de bioestadística en las Escuelas de Salud Pública de Boston, y Thomas Perls, profesor asociado de medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad de Boston. "Este es un paso importante hacia la medicina predictiva y la genómica personal", afirma Perls.
El nuevo estudio se diferencia del estudio anterior en varios aspectos: para empezar, se eliminó un grupo de SNP defectuoso y se añadió una muestra adicional de sujetos de estudio; además, los investigadores de la Universidad de Yale validaron de forma independiente los datos y la metodología. El estudio corregido, al igual que el original, encontró que los sujetos que comparten el mismo perfil de variaciones en los marcadores genéticos del modelo parecen compartir los mismos niveles de riesgo de varias enfermedades asociadas a la longevidad excepcional. "El estudio de estas características genéticas puede conducir a una mejor comprensión de las bases genéticas y biológicas de las enfermedades relacionadas con la edad, y al logro de una mayor supervivencia", concluye Perls.

El estudio se decanta por entender el fenómeno de la longevidad extraordinaria como de componente genético y no tanto en hábitos de vida saludables,este aspecto es muy relevante para la elaboración de modelos bioactuariales donde se incorporan variables de heterogeneidad no observable-genéticas- para modelar la supervivencia de las edades extremas.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

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La fuente original del trabajo se encuentra : Revista “PloS ONE”.

Referencia:

Genetic Signatures of Exceptional Longevity in Humans

Paola Sebastiani, Nadia Solovieff, Andrew T. DeWan… (et al)

PLoS ONE: Research Article, published 18 Jan 2012

10.1371/journal.pone.0029848

lunes, 30 de enero de 2012

Esperanza de vida calculada por la edad biológica.

Sabemos que la edad cronológica, basada en la edad del año de nacimiento, no es la correcta medida del grado de envejecimiento de un individuo.
Por otra parte, conocemos que mediante determinados biomarcadores son capaces de medir en un momento determinado el grado de envejecimiento de una persona, como es el caso de los telómeros que según las últimas investigaciones pueden explicar un 80% del grado de envejecimiento y que nos mide la verdadera edad biológica.

Los telómeros son los extremos de los cromosomas y están constituidos por series repetitivas de ADN no codificante; el hecho de que no codifiquen genes, no significa que no sean importantes: los telómeros están implicados en numerosas funciones celulares relacionadas con la estabilidad de los cromosomas y la división celular.

Cumplen por tanto con dos funciones importantes: i) evitar que estos extremos sean reconocidos como rupturas en el ADN, lo que llevaría a activar un mecanismo de reparación que los uniría con otros, provocando graves daños a la célula, y ii) proteger al ADN de la reducción que sufre cada vez que la célula se divide, porque, la enzima que copia el ADN, no puede replicar completamente uno de los extremos (la cadena retrasada donde se ubican los fragmentos de Okazaki) al no tener de donde sostenerse.

Durante nuestro desarrollo embrionario, tenemos activa una enzima llamada telomerasa que se encarga de reponer los telómeros perdidos durante la replicación del ADN. Sin embargo, una vez que nacemos y empezamos a crecer, se inactiva. Se cree que esta inactivación evolucionó como un mecanismo que reprime la formación de tumores.

Los telómeros actuan como “reloj biológico”, pues cada vez que la célula se divide, sus telómeros se acortan, hasta llegar a un punto donde son tan cortos que la célula deja de dividirse y entra a un estado de senescencia donde deja de funcionar.

La relación entre el acortamiento de los telómeros y la aparición de enfermedades degenerativas o el envejecimiento común de los seres vivos están demostradas desde hace años.

En el año 2009, los científicos Elizabeth H. Blackburn, Carol W. Greider y Jack W. Szostak fueron reconocidos con el Premio Nobel de Medicina por sus trabajos relacionados con telómeros.

Un reciente estudio de la Universidad de Glasgow (Reino Unido) publicado en la revista PNAS. nos aporta un avance muy relevante para los estudios bioactuariales, pues aporta una visión que hasta la fecha se consideraba con un reto, y es medir la esperanza de vida mediante el análisis de los telómeros.

El estudio, financiado por el Consejo Europeo de Investigación, con el apoyo adicional del Reino Unido Natural Environment Research Council, el Wellcome Trust y los EE.UU. National Science Foundation, es el primer estudio en el que los investigadores han medido la longitud del telómero en los mismos individuos a partir de los principios de la vida. Los resultados han revelado que la duración de la longitud de los telómeros en los primeros años de vida es un fuerte predictor de la vida posterior del individuo.





Trabajando con diamantes mandarines (Taeniopygia guttata), aves originarias de Australia, Pat Monaghan y sus colegas han demostrado que al medir la longitud de los telómeros periódicamente a lo largo de la vida de un animal se puede encontrar una asociación entre la longitud de estas estructuras -ubicadas en el extremo de los cromosomas de la célula- y la esperanza de vida.
El mejor vaticinador de la esperanza de vida ha resultado ser la longitud de los telómeros medidos cuando las aves tenían 25 días de vida. Una medida precoz teniendo en cuenta que la esperanza de vida en los 99 especímenes estudiados varió desde los 210 días hasta los 9 años. «Las que habían vivido más tiempo tenían telómeros más largos», explica Britt Heidinger, de la universidad.





La longitud de los telómeros es hereditaria, aunque puede verse modificada por factores ambientales (como el estrés). Los científicos tratarán de «averiguar más sobre cómo las condiciones de vida pueden influir en los patrones de acortamiento de los telómeros, así como establecer importancia entre factores heredados y ambientales». Así concluyó Pat Monaghan, coordinadora del estudio.

Esta es la primera vez que se demuestra que diferencias normales en la longitud de los telómeros pueden predecir la longevidad de un individuo. "Ahora necesitamos averiguar más sobre cómo las condiciones de vida en edades tempranas pueden influir en los patrones de acortamiento de los telómeros, así como establecer la importancia relativa de factores heredados y ambientales”, ha explicado Monaghan. Además, aún hay que aclarar cómo se pueden aplicar los hallazgos a los seres humanos.

El estudio en seres humanos en ocasiones han revelado conclusiones contradictorias en estudios anteriores,como así lo reflejó la publicación Relación entre la longitud de los telómeros, las causas específicas de muerte, y años de vida saludable en la Salud, Envejecimiento y Composición Corporal, un estudio de cohorte de base poblacional, Published by Oxford University Press on behalf of The Gerontological Society of America en Mayo de 2009 donde se concluye que " no se encontró ninguna evidencia de asociación entre la longitud de los telómeros y la supervivencia global o entre la longitud de los telómeros y las causas específicas de muerte.Los resultados sugieren que el tamaño de los telómeros, aunque no es un marcador biológico de la supervivencia en las personas mayores, puede ser un biomarcador informativo del envejecimiento saludable.

Por tanto

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo

Conferencia, Modelos predictivos aplicados al seguro de vida.

30/01/2012


SIS Consulting ha programado para el próximo 15 de febrero el I Foro SIS Consulting de Innovación Actuarial, para reunir a los profesionales más representativos de su campo con objeto de proporcionar soluciones al área actuarial, una de las "más sensibles de la gestión aseguradora", según los organizadores.

Abrirá la jornada Antonio Trujillo, socio director de SIS Consulting, para dar paso a las ponencias de José Miguel Rodríguez-Pardo sobre 'Modelos predictivos aplicados al seguro de Vida', y de Ángel Vegas, sobre 'Racionalidad en el cálculo de las provisiones técnicas de No Vida". Un panel de expertos debatirá sobre 'Necesidades actuales de las entidades aseguradoras y soluciones', moderado por Julián Oliver, y concluirá con la conferencia sobre 'Oportunidades en los procesos de fusiones y adquisiciones', a cargo de Juan Mascareñas. Clausurará el encuentro Marcial Quiroga, socio director de SIS Consulting.

http://www.grupoaseguranza.com

domingo, 15 de enero de 2012

Principio de equidad en el seguro de vida.

El principio de Equidad Actuarial es uno de los pilares básicos para garantizar un proceso adecuado de clasificación de riesgo en el seguro de vida.

De esta manera el asegurador construye sus tarifas en base a grupos homogeneos de riesgos,cuanto mayor sea el número de variabbles a considerar el principio de equidad se verá reforzado y así el asegurado paga un justiprecio por el seguro.

El debate abierto en el ámbito comunitario relativo a la no no utilización del factor del género, afecta al principio de equidad en la medida que una variable actuarialmente justificable no puede ser utilizada por ser considerada discriminante.

El Comité Europeo de las Aseguradoras (CEA) afirmó que la neutralidad en términos de género para la tarificación tendría el efecto de aumentar las primas de seguros.

En general, las aseguradoras argumentan tres motivos en defensa de utilizar el sexo como factor actuarial para tarificar las primas:
Primero, que existe una correlación entre el sexo y la esperanza de vida y que ésta debe ser tenida en cuenta para calcular unas primas adecuadas para cada grupo de riesgo.
Segundo, que el sexo es uno de entre los muchos factores que utilizan las aseguradoras para tarificar sus primas.
y, finalmente, que un factor actuarial basado únicamente en los estilos de vida intervendría con el derecho a la intimidad de los asegurados.

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justica consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tribunal dictaminó que:
«El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».

El legislador español tiene prevista la modificación de la Ley de Supervisión de Seguros Privados en su artículo 114 ,párrafo segundo:
“En el cálculo de las tarifas deberán respetarse el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, de acuerdo a lo establecido en las leyes. No podrán establecerse diferencias de primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando las mismas consideren el sexo como factor de cálculo. También deberán respetarse los principios de equidad, indivisibilidad, invariabilidad”

La modificación de dicho texto, en la fecha de redacción de este trabajo, quedó en suspenso por la disolución de las Cortes Generales en el útlimo trimestre de 2011.

Vemos que el principio de equidad quedará recogido en la norma de regulación del Seguro Privado, como elemento central del método de cálculo de las tarifas.

Pero debemos tomar en consideración que el término equidad no es equivalente a igualdad y puede propiciar un equívoco en lo referente a la discriminación en el solicitante de un seguro de vida.

El elemento central de discusión en materia de no discriminación por razón de género debemos referirlo al principio de equidad y que es la base de la mutulualización de los riesgos, elemento esencial del contrato de seguro.
Para profundizar en este análisis nos referiremos a la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 2006 que en su artículo 11 se refiere a la no discriminación y no estigmatización por ningún motivo en violación de la dignidad humana.

En virtud del principio de equidad aplicado para la industria del seguro , cada asegurado debe pagar la prima que corresponda al riesgo suscrito y que mediante la mutualización de los riesgos la aseguradora puede hacer frente a las indemnizaciones previstas en términos probables

El Principio de Igualdad y la prohibición de discriminación se recogen expresamente en el Título I de la Constitución Española (CE) (“De los Derechos y Deberes Fundamentales”), concretamente en el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por otra parte, en el sentido del concepto de Discriminación Positiva, el Tribunal Supremo ha declarado que el principio de igualdad no prohíbe dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales “siempre que ello obedezca a una causa justificada y razonable, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas”. “Por ello, el hecho de que exista una diferencia de trato jurídico a una u otra clase de personas no significa, por sí solo, violación del art. 14 de la Constitución, siempre que la diferencia posea una justificación razonable.”

Los modelos denominados "predictivos" aplicados al seguro de vida ,refuerzan de manera considerable el principio de equidad, al considerar un amplio espectro de variables correlacionadas entre sí que dan lugar a una tarifa que podemos denominar "personalizada" y que a su vez permite la necesaria homogeneización de los riesgos.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

viernes, 6 de enero de 2012

Deber de declaración del solicitante a un contrato de seguro de vida.



Recientemente se ha conocido el fallo de un tribunal-Audencia Provinicial de Murcia- que condena a una entidad aseguradora a pagar el pago de la prestación asegurada.La compañía de seguros rechazaba el pago alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza.(http://www.inese.es/Noticias/Nacional/Detalle Noticia Nacional-7-12-2011)

El tribunal en su sentencia afirma:
"No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias , pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo"

"la obligación del tomador es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden".

"cuando concertó el seguro -concluye la sentencia- renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado".

El ámbito de discusión se centra en si ha habido inexatitud por parte del asegurado en su deber de declaración,para ello ,nos remitimos a lo establecido en la norma.

El artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro nos dice: “En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo... “.

La norma nos encuadra el deber de declaración del asegurado en materia de salud mediante la cumplimentación de un cuestionario de salud, por el cual el asegurador valora el riesgo según el estado físico del candidato siempre y cuando sean conocidas por este todos las enfermedades de las que sea portador .El deber de declaración se enmarca dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.

El informe del médico examinador, complementa la mera declaración de salud por lo tanto constituye un elemento precontractual que debe ser aprobado previamente por el solicitante del seguro quien debe contestar con veracidad a todas las cuestiones a las que sea sometido.

La sentecia referida se sitúa en la linea argumental de la sentencia del Tribunal Supremo (1.993) por la que se condena al pago del capital asegurado, desestimando el recurso de la entidad aseguradora, en el que se alegaba que el asegurado ocultó datos básicos sobre su salud, ya que la aseguradora no le solicitó, en ningún momento, esa información.

El Tribunal Supremo estima que no ha quedado probado que el fallecido tuviera conocimiento del grave estado de su salud al contratar la póliza y que "no cabe argumentar que tras las pruebas clínicas a que fue sometido debió sospechar o intuir la concreta enfermedad que padecía y atribuirle de esta manera obligación de auto diagnosticarse a sí mismo."

El fallo recuerda que el médico de la entidad aseguradora se limitó a tomarle el pulso, auscultarle y comprobar sus cifras de presión sanguínea, sin que la entidad realizara ningún otro acto para comprobar la salud del cliente, estos aspectos son determinantes en la guía de las claves básicas de un proceso de selección pues en efecto el asegurado solo está obligado a responder en aquellas cuestiones que se le someta, por tanto en aquellos seguros en los que las declaraciones hayan sido laxas se asume por la aseguradora aquellos padecimientos conocidos por el solicitante y que por el contenido de las preguntas no corresponder responder.

Por lo tanto el asegurador debe valorar en su justa medida el deber de declaración previo al contrato en materia de salud,siendo conocedor que lo que no se pregunta al solicitante no debe ser considerado posteriormente como declaración inexacta u omisión del deber de decalración.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.

lunes, 2 de enero de 2012

El riesgo de longevidad en las personas centenarias . Impacto en las carteras de rentas vitalicias



Publico en la Revista de Gerencia de Riesgos y Seguros, en su número 111,de la Fundación Mapfre, un trabajo que analiza el riesgo de longevidad en las personas cententarias.

Reproduzco la parte del Editorial de la Revista que hace referencia al trabajo ,asi como la dirección electrónica su descarga


"En el primero de los tres estudios incluidos en este ejemplar presentamos las
reflexiones que, sobre los límites de la vida humana, los factores que influyen en la
longevidad y la esperanza de vida (ahora que ya somos más de siete mil millones de seres humanos). En él, su autor –profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y profesional de reconocida trayectoria en el sector asegurador– analiza cuál puede ser el impacto de las personas centenarias en las carteras de rentas vitalicias".

http://www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/gerencia/n111/estudio-1.html


José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.