El principio de Equidad Actuarial es uno de los pilares básicos para garantizar un proceso adecuado de clasificación de riesgo en el seguro de vida.
De esta manera el asegurador construye sus tarifas en base a grupos homogeneos de riesgos,cuanto mayor sea el número de variabbles a considerar el principio de equidad se verá reforzado y así el asegurado paga un justiprecio por el seguro.
El debate abierto en el ámbito comunitario relativo a la no no utilización del factor del género, afecta al principio de equidad en la medida que una variable actuarialmente justificable no puede ser utilizada por ser considerada discriminante.
El Comité Europeo de las Aseguradoras (CEA) afirmó que la neutralidad en términos de género para la tarificación tendría el efecto de aumentar las primas de seguros.
En general, las aseguradoras argumentan tres motivos en defensa de utilizar el sexo como factor actuarial para tarificar las primas:
Primero, que existe una correlación entre el sexo y la esperanza de vida y que ésta debe ser tenida en cuenta para calcular unas primas adecuadas para cada grupo de riesgo.
Segundo, que el sexo es uno de entre los muchos factores que utilizan las aseguradoras para tarificar sus primas.
y, finalmente, que un factor actuarial basado únicamente en los estilos de vida intervendría con el derecho a la intimidad de los asegurados.
La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justica consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tribunal dictaminó que:
«El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».
El legislador español tiene prevista la modificación de la Ley de Supervisión de Seguros Privados en su artículo 114 ,párrafo segundo:
“En el cálculo de las tarifas deberán respetarse el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, de acuerdo a lo establecido en las leyes. No podrán establecerse diferencias de primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando las mismas consideren el sexo como factor de cálculo. También deberán respetarse los principios de equidad, indivisibilidad, invariabilidad”
La modificación de dicho texto, en la fecha de redacción de este trabajo, quedó en suspenso por la disolución de las Cortes Generales en el útlimo trimestre de 2011.
Vemos que el principio de equidad quedará recogido en la norma de regulación del Seguro Privado, como elemento central del método de cálculo de las tarifas.
Pero debemos tomar en consideración que el término equidad no es equivalente a igualdad y puede propiciar un equívoco en lo referente a la discriminación en el solicitante de un seguro de vida.
El elemento central de discusión en materia de no discriminación por razón de género debemos referirlo al principio de equidad y que es la base de la mutulualización de los riesgos, elemento esencial del contrato de seguro.
Para profundizar en este análisis nos referiremos a la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 2006 que en su artículo 11 se refiere a la no discriminación y no estigmatización por ningún motivo en violación de la dignidad humana.
En virtud del principio de equidad aplicado para la industria del seguro , cada asegurado debe pagar la prima que corresponda al riesgo suscrito y que mediante la mutualización de los riesgos la aseguradora puede hacer frente a las indemnizaciones previstas en términos probables
El Principio de Igualdad y la prohibición de discriminación se recogen expresamente en el Título I de la Constitución Española (CE) (“De los Derechos y Deberes Fundamentales”), concretamente en el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por otra parte, en el sentido del concepto de Discriminación Positiva, el Tribunal Supremo ha declarado que el principio de igualdad no prohíbe dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales “siempre que ello obedezca a una causa justificada y razonable, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas”. “Por ello, el hecho de que exista una diferencia de trato jurídico a una u otra clase de personas no significa, por sí solo, violación del art. 14 de la Constitución, siempre que la diferencia posea una justificación razonable.”
Los modelos denominados "predictivos" aplicados al seguro de vida ,refuerzan de manera considerable el principio de equidad, al considerar un amplio espectro de variables correlacionadas entre sí que dan lugar a una tarifa que podemos denominar "personalizada" y que a su vez permite la necesaria homogeneización de los riesgos.
José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.