viernes, 6 de enero de 2012

Deber de declaración del solicitante a un contrato de seguro de vida.



Recientemente se ha conocido el fallo de un tribunal-Audencia Provinicial de Murcia- que condena a una entidad aseguradora a pagar el pago de la prestación asegurada.La compañía de seguros rechazaba el pago alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza.(http://www.inese.es/Noticias/Nacional/Detalle Noticia Nacional-7-12-2011)

El tribunal en su sentencia afirma:
"No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias , pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo"

"la obligación del tomador es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden".

"cuando concertó el seguro -concluye la sentencia- renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado".

El ámbito de discusión se centra en si ha habido inexatitud por parte del asegurado en su deber de declaración,para ello ,nos remitimos a lo establecido en la norma.

El artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro nos dice: “En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo... “.

La norma nos encuadra el deber de declaración del asegurado en materia de salud mediante la cumplimentación de un cuestionario de salud, por el cual el asegurador valora el riesgo según el estado físico del candidato siempre y cuando sean conocidas por este todos las enfermedades de las que sea portador .El deber de declaración se enmarca dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.

El informe del médico examinador, complementa la mera declaración de salud por lo tanto constituye un elemento precontractual que debe ser aprobado previamente por el solicitante del seguro quien debe contestar con veracidad a todas las cuestiones a las que sea sometido.

La sentecia referida se sitúa en la linea argumental de la sentencia del Tribunal Supremo (1.993) por la que se condena al pago del capital asegurado, desestimando el recurso de la entidad aseguradora, en el que se alegaba que el asegurado ocultó datos básicos sobre su salud, ya que la aseguradora no le solicitó, en ningún momento, esa información.

El Tribunal Supremo estima que no ha quedado probado que el fallecido tuviera conocimiento del grave estado de su salud al contratar la póliza y que "no cabe argumentar que tras las pruebas clínicas a que fue sometido debió sospechar o intuir la concreta enfermedad que padecía y atribuirle de esta manera obligación de auto diagnosticarse a sí mismo."

El fallo recuerda que el médico de la entidad aseguradora se limitó a tomarle el pulso, auscultarle y comprobar sus cifras de presión sanguínea, sin que la entidad realizara ningún otro acto para comprobar la salud del cliente, estos aspectos son determinantes en la guía de las claves básicas de un proceso de selección pues en efecto el asegurado solo está obligado a responder en aquellas cuestiones que se le someta, por tanto en aquellos seguros en los que las declaraciones hayan sido laxas se asume por la aseguradora aquellos padecimientos conocidos por el solicitante y que por el contenido de las preguntas no corresponder responder.

Por lo tanto el asegurador debe valorar en su justa medida el deber de declaración previo al contrato en materia de salud,siendo conocedor que lo que no se pregunta al solicitante no debe ser considerado posteriormente como declaración inexacta u omisión del deber de decalración.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo.