martes, 31 de marzo de 2020

El seguro privado ante las nuevas contingencias de escudo social

La crisis económica de 2008 y la de salud por conoravirus de 2020, obliga al sector asegurador privado a reflexionar acerca de su función social en el aseguramiento de las contingencias relacionadas con los riesgos de exclusión social ofreciendo coberturas de escudo social. Los poderes públicos en esta crisis al contrario de la anterior si están desplegando coberturas públicas sociales que pretenden actuar como una red de seguridad para las personas vulnerables hasta que puedan volver la normalidad de manera progresiva.



La crisis económicas o de salud derivan en crisis sociales y el objetivo es evitar el rescate a hogares, empresas y autónomos en caso de perdida de rentas importantes, de este modo se protege a los vulnerables de la sociedad, mediante subsidios o moratorias temporales y se evita la quiebra del tejido productivo que actúe de amortiguador social.

Seguro europeo de desempleo,coronabonos, liquidez del BEI pueden ser instrumentos europeos que aporten la necesaria solidaridad y permitir una mejor recuperación económica

La lucha contra una pandemia actúa contra el sistema de defensa de un país lo que le hace equivalente a una guerra convencional, lo que impide que se pueda asegurar por la industria del seguro

Las nuevas contingencias que serían susceptibles de aseguramiento para situaciones de riesgo de exclusión social  son de muy diversa índole, como alguna de las 50 medidas de escudo social desarrolladas por el gobierno el 31 de marzo de 2020 dentro del estado de Alarma Social

- Desahucios por impago de hipoteca

- Desahucios por impago de alquiler en inquilinos vulnerables y prórrogas de contrato de alquiler por seis meses.

-Cadencia en créditos al consumo en los hogares afectados por la pandemia

- Protección de suministro de luz ,agua , gas natural, derivados del petroleo y agua de la vivienda habitual para evitar la pobreza energética

-Ampliación del bono social de electricidad

-Protección a pequeños tenedores/ propietarios de cobro de rentas en caso de impago del inquilino. eL 85% de los propietarios tienen una o dos viviendas en alquiler que le complementa la pensión o el salario laboral

-Moratoria en el pago de hipoteca ante riesgo de exclusión social, como sería en caso de tres meses.

-Protección en caso de paro, situación de ERE o ERTES

-Garantía de pago de cuota a la Seguridad Social en autónomos

- Garantías de microcréditos en situaciones de falta de liquidez


-Ingreso mínimo vital o renta básica de emergencia en caso de riesgo de exclusión

-Subsidios para trabajadores del hogar

-Liquidez en los planes de pensiones en caso de desempleo y cierre de negocio.

-Garantía de devolucíón de dinero o bonos s a compañías y agencias de viajes o contratos de servicios que no se hayan realizados. Como serian los gimnasios, idiomas, clases extra-escolares

-Protección a las empresas ante eventos de riesgo de exclusión y con riesgo de quiebra del tejido empresarial, como sería el sector hotelero ante este tipo de emergencias

Un buen resumen de las ayudas y su aceptación social lo encontramos en el siguiente cuadro publicado por La Información 15 de abril de 2020



Para conformar el contrato de seguro de riesgos de exclusión social, el asegurador debe además de identificar el conjunto de situaciones como son los casos anteriores, definir las situaciones de riesgo, es decir cuando entra la contingencia en vigor y el periodo objetivo de coberturas

La complejidad de ofrecer cobertura se centra en determinar las causas objetivas que darían lugar al pago de la contingencia. Las situación pandémicas por nivel de incertidumbre en la medida del riesgo hace que no sea posible asumir el riesgo, y más complejo aún es en caso de crisis económicas agudas. Como bien  dice la protagonista Elena Greco  en la serie de televisión, La  amiga estupenda, capítulo 8 , el hombre está expuesto a la furia ciega del azar.

No obstante se pueden articular situaciones objetivas donde el asegurador ofrezca coberturas de escudo social y el Estado asuma en casos de catástrofes reguladas por Ley como la actual del Coronavirus la protección social. La agrupación de todas las contingencias en un único modelo de renta básica universal simplifica la gestión del nuevo seguro social. En cierto modo el asegurador actuaría de primera linea de defensa para situaciones no catastróficas

El Ingreso Mínimo Vital Puente (IMVP) debe garantizar que las personas más vulnerables, las que tengan un ingreso mensual inferior a 200€ mensuales si viven solos, para que   cuenten con ingresos para afrontar la crisis  durante tres meses,que según estimaciones del Gobierno puede beneficiar a 1,2 millones de personas y no debe ser inferior a 431€, cifra fijada como subsidio extraordinario por fin de contrato temporal y tampoco superior al Salario Mínimo Interprofesional fijado en 950€. La referencia para el cálculo es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se situaría en 430€. El coste para el Estado se estima en 750 millones de euros.

 La estimación del Gobierno, Sindicatos y Tercer Sector como  ONG´S consideran que debe estar por encima de 500€

El asegurador debe acompañar al sociedad en la protección de  derechos de tercera generación, recordemos que desde finales del siglo pasado el sector se comprometió con la cobertura de desempleo , con ciertas dudas al principio no tanto en la medida de la frecuencia como si en periodos de garantía y periodos de carencia y franquicia. El desarrollo del seguro de impago de alquiler que se ha desarrollado con cierto éxito en España también es un ejemplo de cobertura de contingencias que ahora se despliegan por los poderes públicos en situaciones de emergencia.

Los llamados seguros paramétricos constituyen un bien instrumento para el desarrollo efectivo de este conjunto de contingencias social