En el post anterior, abordamos la idoneidad de la cobertura de un riesgo en relación a los mandatos de la Biblia. En este caso vamos a contrastar los principios rectores del riesgo y el seguro con los preceptos de la Teología Moral.
Debemos advertir que la Teología moral, aunque si ha profundizado en el estudio de los contratos, no se ha ocupado del contrato de seguro de manera explícita, por lo que tendremos que extraer de esta ciencia elementos esenciales del riesgo y el seguro de manera indirecta, que nos desvelarán si la cobertura de un riesgo es acorde con la Teología.
-La Teología Moral.
La teología moral ayuda al hombre a conquistar la bienaventuranza eterna mediante la práctica de la virtud según las normas de la moral cristiana que toma como fuentes la Sagrada Escritura, el magisterio de la Iglesia y la tradición cristiana. Al ser teología, se distingue de la filosofía moral en que se induce desde los principios revelados y concierne al bien y el mal de los actos humanos.
- La protección ante un riesgo en la Teología Moral
Dice Wim Decock que la teología moral realizó una definición distinta del derecho de los contratos ius commune para incorporar la moral cristiana y el derecho natural. El hecho de incorporar en los contratos el principio de la autonomía de la voluntad, allana el camino para la aceptación del contrato de seguro como acorde a la teología cristiana, como es el caso de los contratos bonae fidei. Se reconoce a la autoridad de los poderes públicos a combatir el fraude, las exigencias formales para no declarar la nulidad de los contratos.
En el "promptuario de la Theologia moral " de 1760, se interrogaba en el capítulo de contratos si estos hechos con fraude o en engaño son válidos, en esa fecha, el seguro como lo conocemos hoy se encontraba en proceso de formación al incorporar las primeras técnicas actuariales en el cómputo de las primas.
Para el contrato de seguro no encontramos referencias explícitas en la Teología moral, si bien no parece que sea contrario a los preceptos emanados por la teología que busca la finalidad suprema del hombre de la glorificación de Dios; tampoco colisiona con el fin secundario del hombre como es la propia felicidad. Los conjuntos de bienes asegurables podemos decir que contribuyen aunque sea indirecta en cierto modo a la felicidad saciativa y plena, en la media que elimina incertidumbre en la vida cotidiana.
El contrato de seguro privado, necesita el reconocimiento a la propiedad privada, este derecho está reconocido en el numeral 2403 de CEC, si está adquirida o recibida de modo justo, entiende que no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad.La promoción al bien común exige el respeto a la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
Pudiera argumentarse que el seguro es contrario al libre albedrío, donde la búsqueda del fin del último de la vida eterna, nos hace indiferentes la salud vs enfermedad, la riqueza vs pobreza, vida larga vs vida corta....recordemos Eclesiástico 15,14-18 Dios creó al hombre al principio y le dio liberta para tomar sus decisiones...delante de cada uno están la vida y la muerte, y cada uno recibirá lo que elija.
La cobertura de un riesgo la podemos considerar como un bien objetivo de acuerdo con la naturaleza racional humana, que puede ser calificado como bien útil de naturaleza social en tanto que se apetece para otra cosa. Y es más, el derecho a la iniciativa económica, cada uno puede utilizar sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para recoger los justos frutos de sus esfuerzo ( CEC 2429). El seguro garantiza el mantenimiento de los frutos conseguidos por la recta inicitativa económica.
En el Manual de Moral Cristiana de Mons Luís Javier Muñoz Mora, si encontramos referencias al contrato de seguro, dentro de capítulo de contratos aleatorios (7.11.7.), donde dice que si bien los contratos de juegos de azar o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia, si son moralmente aceptables cuando privan a la persona de lo que es necesario para atender a sus necesidades o a las de los demás.
Dentro de los contratos aleatorios,nos dice el Manual,se incluye los contratos de seguros, las apuestas y el juego. En relación con el seguro, lo define como aquel contrato como aquel por el que una de las partes se obliga, por determinado precio, a compensar los daños inciertos que, por causa fortuita o de fuerza mayor, pueda sufrir la otra parte en su ser o en sus bienes. Si reúne las debidas condiciones de honestidad y de honradez es un contrato lícito, útil y conveniente para el bien común.
El contrato de juego consiste en que los jugadores convienen en adjudicar al ganador un premio o una cantidad de dinero que haya sido reunida con la contribución de todos. Si es moderado no es ílicito o inmoral si toma como recreativo. Pero si entra el animo de lucro, se vicia por avaricia, ociosidad, escándalo, fraudes y se convierte en fuente y origen de riñas. El numeral 2.413 del CEC (Catecismo Iglesia Católica) regula los juegos de azar.
Y el contrato de apuesta, lo define como aquel por el que dos o más contendientes acerca de la verdad de una cosa o sobre un suceso futuro se comprometen a otorgar, mutuamente, un premio a quien acierte.
- Los elementos esenciales del seguro, en la Teología Moral.
La virtud teologal de la justicia, que relaciona al hombre con la sociedad, es preciso que esta deba ser legal y distributiva. La no justicia o inequidad en el Teología moral se considera pecado que altera los derechos de Dios, por tanto en el seguro en la medida que a cada uno le corresponde lo suyo y no se apropia de los bienes ajenos cumple con la razón teológica de la justicia.
En el CEC 1947-1948, se reconoce la solidaridad como virtud crisitana, la igualdad de dignidad humana exige la reducción las excesivas desigualdades sociales y económicas. El seguro mutual como contrato de solidaridad antes infortunios inciertos, si bien no reduce las desigualdades sociales, evita que se acentúen en caso de ocurrir un evento asegurado.
Retomando el Manual de Moral Cristiana, los contratos aleatorios, cuyo éxito depende de un acontecimiento incierto, son lícitos siempre que reunan las siguientes condiciones:
- Que la incertidumbre del éxito sea igual para todas las partes.
- Que no haya fraude ni engaño alguno.
-Que no haya ocasión de escándalo.
-Que haya proporción entre el precio que se paga y las posibilidades de lucro.
Las fórmulas mercantiles de constitución de sociedad se consideran útiles y orientadas al bien común, siempre que ajuste a determinadas condiciones como son que se ajuste de manera honesta derecho natural al código civil, bajo la premisa de equidad y justicia, donde la buena fe y el justiprecio deben poder ser contrastados
El principio de solidaridad, que es elemento esencial en el contrato, tiene su mayor expresión en las organizaciones primigenias de los primeros cristianos, consideradas como la fuente de la actual solidaridad, la conocida expresión "mirad como se aman" del apologético Tertuliano del Siglo II, en términos de expresión actual se conoce como "fellow feeling", que en el seguro actual se encentra ciertamente debilitado.
- la inclusión del tipo de interés en los contratos de seguros de vida, podría ser considerada contrarios a la doctrina de la Iglesia, hasta la encíclica Quadragésimo anno (1931), según el evangelista Lucas ( 6-34) se dice " Si prestan a aquellos de quien esperan recibir, ¿ qué merito tienen?. También los pecadores prestan a los pecadores para recibir los correspondiente"
Bibliografía de referencia
-Teología moral para seglares.Moral fundamental y especial. Antonio Royo Marín.1970
- La moral ilumina al derecho común: teología y contrato ( siglos XVI y XVII). Wim Decock. 2014
-Principios fundamentales de la teología moral católica. P. Miguel Angel Fuentes, I.V.E. 2005.
- Manual de moral cristiana: para la formación de misioneros de Jesucristo. Mons Luis Javier Muñoz Mora, 2016
-Promptuario de la Theologia moral, 1760,
-Catecismo Iglesia Católica 1997.
-Nuevo diccionario de Teología. Juan José Tamayo. Ed Trotta 2005
José Miguel Rodríguez-Pardo