Genética y Seguro,
resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016
Introducción
El Consejo de Europa en la recomendación del Consejo de
Ministros publicada el pasado 26 de octubre de 2016, solicita a los estados miembros
que las pruebas genéticas no puedan ser utilizadas para la contratación de
seguros de salud, de fallecimiento o aquellos relacionados con la edad. El fundamento de esta prohibición es la
garantía de la no discriminación por razón genética, dada la especial
sensibilidad de los datos genéticos.
La norma aún reconociendo el interés legítimo de la
industria del seguro en la selección de riesgos para evaluar la morbilidad o
mortalidad de la persona asegurada, este proceso no es suficiente pertinente
como para justificar desvelar el patrimonio genético personal del solicitante
del seguro.
La recomendación del Consejo de Europa
El Consejo de Europa trata armonizar el equilibro necesario
en el aseguramiento de los seguros sobre las personas y garantizar el respeto
de los derechos fundamentales, no discriminación, en el contexto de los
contratos de seguros.
En este sentido, merece interés la definición de la prueba
genética que hace el Consejo de Europa al referirla como: Prueba de análisis de
muestras biológicas de origen humano la participación, con el objetivo de
identificar las características genéticas de una persona que son heredados o
adquiridos durante el desarrollo prenatal temprano.
El organismo internacional recuerda el principio establecido
en el artículo 12 de la Convención de Derechos Humanos y la Biomedicina, donde
se dice que las pruebas genéticas
predictivas no deben ser realizadas por cualquier propósito como es el contrato
de seguro a menos que sea
específicamente autorizado por la ley.
Definida la prueba genética,
el principio de proporcionalidad , pertinencia y validez del
conocimiento genético en relación con la valoración del riesgo deben ser
valoradas en el proceso de admisión de riesgos en un contrato de seguro, además
de la eventual discriminación que se manifiesta en el proceso de pricing en el
seguro; y no menos relevante es la necesaria garantía en la seguridad de los
datos y confidencialidad de los datos de salud de las personas en relación con
el contrato de seguro privado.
En relación con la pertinencia y validez de las pruebas
genéticas el Consejo de Europa en el principio 5 de esta recomendación,
establece que las aseguradoras deben actualizar regularmente sus bases
actuariales de conformidad con el nuevo conocimiento científico y además,
afirma que a petición del asegurado, el
asegurador debe ofrecer información pertinente y la justificación a esa persona
lo que respecta al cálculo de la prima, prima adicional o cualquier exclusión total
o parcial de los seguros.
Por otra parte, en el principio 6 se anima a Los Estados
miembros a reconocer la importancia de la cobertura social de ciertos riesgos
y, cuando proceda, adoptar medidas para facilitar el acceso a la cobertura de
seguro asequible para las personas que presentan un mayor riesgo.
Comentarios al documento del Consejo de Europa
La recomendación del Consejo de Europa supone una
actualización en el tiempo de la normativa ya vigente en relación con los test
genéticos y el seguro que el caso de España está regulado con el Convenio de
Oviedo de principios de siglo. Pero además del refrendo la no pertinencia de
conocimiento genético en relación con el seguro privado, destacamos elementos
de interés en la normativa.
La referencia citada de animar a las aseguradoras a la
actualización de las bases actuariales según el conocimiento científico de cada
momento temporal, necesita repasar los borradores y debates producidos en el
seno de la comisión durante los cinco años de trabajo que ha culminado con este
documento. Este artículo quinto puede producir en el medio plazo una
controversia que obligue a repensar parte de su articulado. Y es que los
marcadores que se proponen desde la biomedicina tienen cada vez más capacidad
predictiva y esta alcanzará pronto a las enfermedades poligénicas desde
estadíos asintomáticos.
Recordemos los avances ya producidos en el conocimiento genético
desde que 1989 se empezó a hablar de discriminación genética y seguro, el
primer genoma humano se secuenció a final del siglo XX y hoy está disponible
por menos de mil euros, y las estimaciones más conservadoras nos dicen que en
2050 todos los médicos de atención primaria dispondrán del genoma de cada
persona antes de que acuda a consulta. En este recorrido veremos que la validez
científica de los llamados test genéticos serán parte del diagnóstico habitual
como ya lo son una prueba de laboratorio o una imagen.
Cuando esto ocurra, la valoración precisa de un riesgo se
realizará con el conocimiento genético, circunstancia distinta es si incorporar
el etiquetaje genético es una práctica considerada discriminatoria, este
terreno es una consideración relacionada con la vulneración del principio de
dignidad de las personas.
Despejado el terreno de la capacidad predictiva y centrada la
prohibición del test genético en el seguro por razón de discriminación, nos
queda tan solo evaluar el precio de la antiselección del riesgo por disponer el
asegurado una información ( genética) que no dispone el asegurador. El propio
Consejo de Europa en algún momento de los debates proponía una prima
mutualizada para todos los asegurados y
"compensar" esta asimetría para reestablecer el principio de
justicia actuarial.
Estudios actuariales
internacionales recientes que han tratado este posible efecto, la prima
mutualizable no superaría el 5% en los escenarios más adversos para las
enfermedades de origen genético más comunes y que comprometen la vida humana,
muy lejos de las primeras estimaciones realizadas en la década de los ochenta
del siglo pasado cuando se hablaba del 20% para una sola enfermedad genética.
José Miguel
Rodríguez-Pardo del Castillo