En esta ocasión reproduzco por su interés, la monografía del International Baccalaureate (IB) de Carlos Rodríguez-Pardo que ha tratado sobre el Bono Demográfico.
Es interesante conocer esta visión de la demográfia en su relación con las oportunidades económicas y sociales de un pais que se encuentre en el llamado Bono demográfico.
José Miguel Rodríguez-Pardo.
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sábado, 28 de julio de 2012
BONO DEMOGRÁFICO
BONO DEMOGRÁFICO
2012-07-28T12:31:00+02:00
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lunes, 23 de julio de 2012
Tablas de mortalidad PASEM 2010.(Resolución de 6 de julio de 2012)
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado 21 de julio la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se determina el uso a partir del próximo año de las tablas actuariales de mortalidad denominadas PASEM 2010. ------
la DGSFP ha resuelto:
1.- Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
2.- Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.
3.- Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
4.- Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
Reproduzco la resolución de la DGS sobre esta materia.
José Miguel Rodríguez-Pardo.
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Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.
TEXTO
En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.
También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos.
La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95.
En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.
El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas.
El objeto de la presente resolución es doble:
Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.
Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas.
Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato, en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir «diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos». Por ello lo establecido en esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:
Primero.
Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción.
Segundo.
Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento.
Tercero.
Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Cuarto.
Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2012.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
ANEXO
Tablas PASEM 2010
Edad
qx (hombre)
qy (mujer)
0
0,005807
0,004744
1
0,000418
0,000376
2
0,000349
0,000307
3
0,000287
0,000245
4
0,000236
0,000195
5
0,000200
0,000157
6
0,000177
0,000132
7
0,000165
0,000118
8
0,000159
0,000113
9
0,000159
0,000115
10
0,000169
0,000123
11
0,000191
0,000134
12
0,000232
0,000149
13
0,000294
0,000169
14
0,000379
0,000194
15
0,000486
0,000223
16
0,000604
0,000253
17
0,000720
0,000279
18
0,000719
0,000300
19
0,000732
0,000312
20
0,000748
0,000318
21
0,000765
0,000319
22
0,000785
0,000317
23
0,000803
0,000315
24
0,000819
0,000317
25
0,000830
0,000322
26
0,000831
0,000301
27
0,000823
0,000290
28
0,000807
0,000284
29
0,000785
0,000282
30
0,000767
0,000277
31
0,000755
0,000301
32
0,000755
0,000328
33
0,000774
0,000362
34
0,000818
0,000414
35
0,000888
0,000478
36
0,000974
0,000556
37
0,001070
0,000641
38
0,001170
0,000732
39
0,001274
0,000848
40
0,001389
0,000978
41
0,001530
0,001117
42
0,001710
0,001251
43
0,001927
0,001370
44
0,002173
0,001477
45
0,002439
0,001586
46
0,002727
0,001707
47
0,003048
0,001850
48
0,003393
0,002017
49
0,003774
0,002218
50
0,004187
0,002452
51
0,004634
0,002725
52
0,005092
0,003012
53
0,005572
0,003280
54
0,006094
0,003517
55
0,006676
0,003732
56
0,007300
0,003947
57
0,007959
0,004169
58
0,008602
0,004393
59
0,009213
0,004598
60
0,009793
0,004801
61
0,010350
0,005030
62
0,010892
0,005293
63
0,011451
0,005598
64
0,012051
0,005984
65
0,012703
0,006501
66
0,014059
0,007148
67
0,015664
0,007931
68
0,017562
0,008878
69
0,019807
0,009992
70
0,022460
0,011267
71
0,025605
0,012705
72
0,029354
0,014313
73
0,033833
0,017578
74
0,039202
0,021666
75
0,045637
0,026885
76
0,053345
0,030905
77
0,062555
0,035669
78
0,073532
0,041312
79
0,086547
0,047972
80
0,096814
0,055808
81
0,108179
0,064946
82
0,120688
0,075514
83
0,134417
0,087641
84
0,149484
0,101439
85
0,166049
0,117042
86
0,184195
0,134524
87
0,203925
0,153931
88
0,225150
0,175256
89
0,247704
0,198432
90
0,271358
0,223304
91
0,295823
0,249693
92
0,320854
0,277406
93
0,346242
0,306291
94
0,371835
0,336236
95
0,397550
0,367161
96
0,423336
0,398976
97
0,449171
0,431530
98
0,475035
0,464635
99
0,500918
0,498080
100
0,526808
0,531667
101
0,583877
0,559229
102
0,618746
0,595678
103
0,654849
0,633277
104
0,692209
0,672036
105
0,730838
0,711950
106
0,770736
0,753003
107
0,811884
0,795159
108
0,854241
0,838361
109
0,897733
0,882519
110
0,942245
0,927507
111
0,987609
0,973152
112
1,000000
1,000000
113
1,000000
1,000000
114
1,000000
1,000000
115
1,000000
1,000000
116
1,000000
1,000000
117
1,000000
1,000000
118
1,000000
1,000000
119
1,000000
1,000000
120
1,000000
1,000000
Tablas de mortalidad PASEM 2010.(Resolución de 6 de julio de 2012)
2012-07-23T12:58:00+02:00
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viernes, 6 de julio de 2012
Conferencia :La edad biológica,medida del riesgo de longevidad.
He tenido la oportunidad de compartir el día de hoy con el equipo actuarial de la prestigiosa consultora Towers Watson en Madrid, la conferencia que analiza la medida del riesgo de longevidad en base a determinados biomarcadores ,así como la dinámica del envejecimiento desde una visión actuarial y biomédica.
El debate posterior ha sido de mucho interés y ha servido para profundizar en determinados elementos relacionados con la medida del riesgo de longevidad en sustitución de la edad cronológica habitual en el sistema de pricing del seguro de vida.
José Miguel Rodríguez-Pardo.
Conferencia :La edad biológica,medida del riesgo de longevidad.
2012-07-06T14:04:00+02:00
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domingo, 1 de julio de 2012
Discriminación por edad y seguro.
La reciente normativa comunitaria relativa a lo discrminación en el seguro privado por razón de género,asunto que he tratado en el blog-ver artículo publicado el día 1 de julio en Audesco-abre un debate acerca de la posible extensión de la consideración de elemento discriminatorio en el seguro al atributo de la edad.
Los argumentos que han servido para justificar la no posibilidad del uso del género pueden servir para la consideración de la edad.Es decir aquello que depende de la biológia de la persona y por lo que no se dispone capacidad de modificación por parte del individuo puede ser considerado discriminatorio.
La importancia de este asunto es muy relevante para la industria del seguro, ya que la edad del solicitante del seguro es el elemento central y en ocasiones único del sistema de determinación del precio.
La técnica actuarial ya dispone de herramientas que pueden minorar la importancia de la edad o incluso en un futuro prescinidir de ella,para ello será necesario que el actuario de seguros aplique esta técnicas de análisis de estadístico que son habtuales en el seguro de los ramos no vida.
La discrimación por razón de edad en el ámbito laboral es un debate que ya esta abierto y que puede ser la antesala al mismo debate en el seguro,prueba de ello es el arículo publicado en http://www.aarp.org/espanol/conozca_aarp/Centro_de_Prensa/info-06-2012 del cual se reproduce parte del mismo.
Desde el blog bioética y seguro se pretende reflexionar y contribuir a fijar criterios formales desde posiciones que tienen su origen en el estudio de la bioética,la ciencia actuarial, la biomedicina y el derecho.
El blog pretende crear y dinamizar el debate del estudio de las variables que explican el riesgo del seguro y su posible relación con prácticas discrminatorias.Todo ello puede hacer la industría del seguro privado tenga que gestionar y medir los riesgos de una manera distinta a como lo ha venido realizando desde su origen
José Miguel Rodríguez-Pardo.
.........................................
Según una nueva encuesta de AARP, los adultos mayores estadounidenses respaldan, por abrumadora mayoría, el proyecto de ley bipartidista apuntado a combatir la discriminación por edad en el trabajo.
La encuesta, llevada a cabo el mes pasado entre 1000 votantes registrados mayores de 50 años halló un notable 78 % de aprobación de la bipartidista “Protecting Older Workers Against Discrimination Act” (POWADA, Ley de protección del trabajador adulto mayor contra la discriminación).
“Esta encuesta de AARP confirma lo que Estados Unidos ya sabe: la gran mayoría demanda equidad para los trabajadores adultos mayores”, expresó Nancy LeaMond,vicepresidente ejecutiva de AARP. “Y ese apoyo va más allá de toda ideología política”, como lo confirma el hallazgo de la encuesta, según el cual al menos las tres cuartas partes de los moderados, liberales y conservadores respaldan la ley POWADA
La encuesta, llevada a cabo el mes pasado entre 1000 votantes registrados mayores de 50 años halló un notable 78 % de aprobación de la bipartidista “Protecting Older Workers Against Discrimination Act” (POWADA, Ley de protección del trabajador adulto mayor contra la discriminación).
Un significativo 53 % de los encuestados dijo respaldar “firmemente” el proyecto de ley. En contraste, de acuerdo con la encuesta, solo el 11 % se opone a su aprobación.
“Esta encuesta de AARP confirma lo que Estados Unidos ya sabe: la gran mayoría demanda equidad para los trabajadores adultos mayores”, expresó Nancy LeaMond,vicepresidente ejecutiva de AARP. “Y ese apoyo va más allá de toda ideología política”, como lo confirma el hallazgo de la encuesta, según el cual al menos las tres cuartas partes de los moderados, liberales y conservadores respaldan la ley POWADA.
Esta norma, presentada por el senador republicano Chuck Grassley y los senadores demócratas Tom Harkin y Patrick Leahy, fue diseñada para anular un fallo dividido (5-4) de la Corte Suprema de EE. UU. (Gross contra FBL Financial Services) que tornó mucho más difícil para los trabajadores adultos demostrar las comisión de actos discriminatorios basados en la edad.
La encuesta halló que más de la tercera parte informó haber sufrido o conocer a alguien que hubiese sufrido discriminación por la edad.
El fallo del caso Gross endureció notablemente los criterios requeridos para que los trabajadores adultos mayores pudieran demostrar que su empleador hubiese violado la Age Discrimination in Employment Act (ADEA, Ley contra la discriminación por edad en el empleo). Lamentablemente, el fallo significa que muchos trabajadores adultos mayores nunca llegarán a los estrados judiciales, y ahora está siendo aplicado por algunos tribunales para restringir también los derechos del empleado en otros tipos de discriminación laboral. Por ejemplo, un tribunal federal de apelaciones de Cincinnati aplicó el fallo Gross para limitar el derecho a cuestionar actos discriminatorios basados en discapacidades según la ley federal.
Por décadas, si un trabajador adulto mayor manifestaba que la edad había sido el factor que había motivado una decisión laboral adversa, incluso cuando hubiera habido otros factores en juego, el empleador tenía que demostrar que hubiera tomado la misma decisión sin tener en cuenta la edad del empleado. Desde que se dictó el fallo Gross, en su lugar, ahora los empleados tienen que demostrar que el empleador no habría adoptado la decisión adversa “de no haber sido por” su edad; en otras palabras, que el factor determinante fue la edad, algo bastante más difícil de probar.
La norma restauraría los estándares antiguos y contribuiría a garantizar que el empleado encuentre reglas de juego más equitativas a la hora de disputar casos de discriminación por edad en tribunales.
Según la encuesta de AARP, llevada a cabo telefónicamente entre el 14 y el 20 de mayo, el 91 % de la gente piensa que los adultos mayores estadounidenses deberían estar protegidos contra la discriminación por edad, tanto como lo están contra la discriminación por sexo o raza; en tanto el 84 % concuerda con que “el Congreso tiene que hacer más para garantizar que los mayores de 50 años sigan teniendo las mismas posibilidades de trabajar, cuando quieran o necesiten hacerlo, independientemente de su edad”.
Una vez más, sólo el 13 % se opuso a la acción del Congreso, halló la encuesta.
El proyecto de ley sobre discriminación está ganando adeptos en una época complicada para los trabajadores adultos mayores. El desempleo bajó algo desde que se dio oficialmente por finalizada la Gran Recesión en el 2009, pero sigue siendo alto. Y el tiempo promedio que un trabajador adulto mayor permanece desempleado entre que pierde o deja un trabajo y consigue otro ha alcanzado niveles sin precedentes: bastante más de un año. El 77 % de los encuestados dijo creer que “la edad sería un obstáculo para encontrar empleo”.
AARP es una organización sin fines de lucro, no partidaria, compuesta por socios, que ayuda a las personas de 50 años o más a mantener su independencia, sus opciones y el control sobre sus vidas, de manera que sean beneficiosas y económicamente viables para ellas y para la sociedad en su conjunto.
Discriminación por edad y seguro.
2012-07-01T14:13:00+02:00
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Discriminación por género y seguro.
En el número 16-17 de 2012 ,páginas 119-132 de la Revista Universitaria Europea publico el trabajo:
Repercusión en la industria aseguradora del dictamen de la Comisión
Europea de diciembre de 2011 relativa a la prohibición de
discriminación por razón de género
Impact on the insurance industry's determination of the European
Commission in December 2011 on the prohibition of discrimination
based on gender
El texto integro se puede leer y descargar en:
http://www.ucm.es/info/audesco/RUE/052012.pdf
Reproduzco el resumen del trabajo.
RESUMEN
El reciente dictamen de la Comisión Europea de diciembre de 2011 acerca de la no
discriminación por razón de género por la entidades aseguradoras culmina un largo
proceso jurídico que comenzó en 2004.El presente trabajo reproduce el proceso seguido
en el ámbito comunitario así como las opiniones del sector asegurador europeo y las
posibles consecuencias en los precios de los contratos y en la gestión de las entidades aseguradoras.
ABSTRACT
The recent determination of the European Commission in December 2011 regarding
non-gender discrimination by insurers is the culmination of a long legal process that
began in 2004.The present work summarizes the proceedings at the community level as
well as the views of European insurance sector and the potential impact on contract
prices and the management of insurance companies.
José Miguel Rodríguez-Pardo.
Discriminación por género y seguro.
2012-07-01T07:46:00+02:00
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