lunes, 27 de febrero de 2017

El debate de la desmutualizción del riesgo por la hipersegmentación del precio de seguro ¿ Nos encaminamos hacía el fin del seguro tal y como lo conocemos?


Publicado  27-2-2017

https://www.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1091291


.  

martes, 14 de febrero de 2017

La economía colaborativa se protege


F: http://cincodias.com/cincodias/2017/01/27/mercados/1485547188_828362.html
MADRID



Las compañías aseguradoras no quieren perder el incipiente negocio que empieza a suponer una economía menos consumista. La corriente de consumo más responsable está dando lugar a nuevas situaciones que es necesario prever. Por ejemplo, ¿cómo se cubre al ocupante ocasional que viaja en un coche compartido? ¿Quién paga el seguro de una vivienda de intercambio vacacional? Las aseguradoras ya han empezado a dar respuesta a estas cuestiones, y a otras muchas, relacionadas con este nuevo marco de relaciones, creando pólizas muy diferentes a las existentes hasta el momento.
Según José Miguel Rodríguez Pardo, responsable del Grupo de Investigación Bioactuarial de AGERS (Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros), la economía colaborativa alcanzará un nivel de actividad en 2035 superior a los 335.000 millones de dólares (313.534 millones de euros). Y en este nuevo modelo de relación empresarial habrá “pólizas colectivas que cubrirán los riesgos inherentes a cada actividad, por ejemplo, las de plataformas de carsharing”. Por otra parte, la consultora Capgemini prevé que en este año se crearán “nuevos productos y servicios con pólizas más especializadas, cortas y personalizadas”, que irán acompañados de acuerdos entre aseguradoras y empresas de estos nuevos negocios para ofrecer, por ejemplo, “seguros de coche por kilómetros recorridos o pólizas de vivienda inteligentes”.
  • Pago por uso
Antonio Lechuga, socio responsable del sector de seguros de la consultora KPMG, recuerda que Alemania fue pionera en 2010 en este ámbito con “productos peer to peer [intercambio entre iguales] a través de grupos de confianza, una especie de modelo mutual que aún no se ha extendido mucho a otros países”. Sin embargo, Lucía González, de Capgemini, apunta que, en respuesta a ello, las aseguradoras están lanzando un concepto de microseguros, con temporalidad corta y pago por uso.
Con esa fórmula o con otra, el RACC ha establecido acuerdos con las plataformas online SocialCar y Knok, y Axa lo ha hecho con BlaBlaCar para lanzar al mercado un seguro conjunto. Por su parte, Europ Assistance está ofreciendo coberturas aseguradoras y de asistencia para los automóviles y viviendas de vacaciones compartidos. En el ámbito internacional, varias aseguradoras, como Geico, Erie, Farmers, Allstate y State Farm, están trabajando para Uber y Lyft. Admiral, por su parte, dispone de un seguro de hogar para los huéspedes de Airbnb.
Aseguradoras como Axa, Allianz o Zurich están dando importantes pasos en nuestro país. Luis Sáez de Jáuregui, director de distribución de Axa, muestra su convicción de que “la economía colaborativa se presenta como una oportunidad de negocio”. El acuerdo de esta compañía con BlaBlaCar –la plataforma que permite compartir coche en recorridos medios y largos– proporciona coberturas adicionales como asistencia en viaje, accidentes, protección jurídica y objetos olvidados. Además, Axa ha firmado también un acuerdo con Socialcar, el portal de alquiler de vehículos entre particulares, para “maximizar la protección de los usuarios del rent a car colaborativo”.
Stefano de Liguoro, director de transformación digital y e-commerce de Zurich, adelanta que su empresa ha comenzado a cooperar con Relendo, una plataforma de consumo colaborativo que facilita a cualquier persona el alquiler de un producto a través de Internet. “Aseguramos a los dueños de esos bienes contra posibles robos y accidentes”, apunta. Y Cristina del Ama, directora general de Allianz, confirma que esta aseguradora se ha convertido en socio de Drivy, compañía de alquiler de coches entre particulares, y de Amovens, que da la posibilidad de compartir automóvil, arrendarlo o contratar un renting. Además, trabaja con RideLink (alquiler de vehículos entre particulares) y acaba de cerrar un acuerdo con Car2Go (coches de uso compartido).
Los seguros en los que más se está observando esta tendencia son los de automóvil y hogar, pero, como apunta Sáez de Jáuregui, previsiblemente el fenómeno pronto se extenderá también a otros ramos.
  • Microseguros a la carta
Los nuevos productos que se están preparando para dar respuesta a la economía colaborativa suponen un importante cambio con respecto a los conocidos hasta ahora. Lucía González explica que el sector tiende hacia la creación de microseguros y la unificación de estos en cestas. Así, “un cliente podrá contratar, por ejemplo, una cesta que le permita activar una cobertura de robo en el hogar cuando se vaya de vacaciones y otra de asistencia en viaje si se desplaza al extranjero, a la vez que podrá desactivar otras que no vaya a utilizar en ese periodo de tiempo”.
Como añade Cristina del Ama, se trata de seguros que solo cubren el coche, la vivienda o cualquier otro bien durante el tiempo que se va a utilizar. “Así, mientras las pólizas tradicionales de automóvil cuentan con una cobertura de un año, la de negocios colaborativos es de horas o, incluso, minutos”. Por eso, estas deben ser “muy específicas y adaptadas al tiempo en que se va a utilizar el servicio”.
Las nuevas necesidades aseguradoras relacionadas con la economía colaborativa rompen muchos de los modelos utilizados hasta el momento para valorar riesgos y establecer primas. Por eso, como advierte De Liguoro, el gran reto de las aseguradoras será ahora calcular el precio exacto de cada póliza.

Todos a una

Otra de las nuevas fórmulas aseguradoras que está tomando fuerza en el mercado internacional son los seguros colaborativos. El profesor de EAE Business School Manuel Moreno destaca el surgimiento de plataformas como Teambrella, Friendsurance o Consuelo, en las que se unen grupos de personas con un mismo tipo de seguro. “Ponen en común sus primas y, si el importe de los siniestros no excede el total de primas, todo el grupo se beneficia del ahorro”.
Según Moreno, “se trata de un concepto muy similar al mutualismo que ya conocemos, pero que los millennials perciben como menos transparente”. Y añade que “este perfil de consumidor se fía más de los comentarios en Internet de otros usuarios que de una compañía tradicional”.
Además, como apunta el directivo de Zurich Stefano de Liguoro, estas nuevas plataformas utilizan “herramientas digitales, como la analítica predictiva, el big data o la experiencia de usuario, para facilitar la participación de los asegurados en la gestión del propio seguro”.




martes, 24 de enero de 2017

miércoles, 11 de enero de 2017

Insurtech: Comienza la cuarta revolución industrial

https://www.capitalmadrid.com/2017/1/10/44813/insurtech-comienza-la-cuarta-revolucion-industrial.html
Todavía no existen inversores profesionales especializados 100% en el sector
El sector asegurador se está asomando a un mundo nuevo, el que le están mostrando las empresas nacidas de la unión del seguro y la tecnología. Es el fenómeno insurtech. Los expertos afirman que todavía se encuentra en una fase muy inicial, “va unos 8 años por detrás del fintech, pero es uno de los ámbitos que más va a crecer en 2017, y donde más se va a invertir en España”. Es la opinión de José María Torrego, director del diario especializado en emprendimiento El Referente, que recientemente participó en III edición de las ‘insurtechtalks’, un foro de debate promovido por AXA Opensurance.
Las ci­fras le dan la ra­zón. Según ex­plicó Sergio Gómez, ad­junto a la Dirección de Innovación Corporativa de Mapfre, en un we­binar or­ga­ni­zado por Fundación Mapfre sobre este tema, la in­ver­sión en in­sur­tech es la dé­cima parte de la que hay en fin­tech. Pero en el úl­timo año se ha mul­ti­pli­cado por cua­tro, mien­tras que en fin­tech no ha lle­gado a ser el do­ble. En el úl­timo ejer­ci­cio, la in­ver­sión en in­sur­tech equi­vale al acu­mu­lado de los úl­timos cinco: “Estamos en el inicio de la cuarta re­vo­lu­ción in­dus­trial”.
En estos mo­mentos hay en España 68 startup re­la­cio­nadas con el se­guro: el 50% de ellas se crean en Madrid, un 25% nacen en Barcelona, y el 25% res­tante prin­ci­pal­mente en Valencia, Bilbao y Sevilla. Más del 50% de las in­sur­tech se han fun­dado en los úl­timos tres años, entre 2014 y 2016, según datos de El Referente. En este ám­bito to­davía no existen in­ver­sores pro­fe­sio­nales es­pe­cia­li­zados 100%. Las in­sur­tech están muy ali­neadas al mundo fin­tech, de forma que los in­ver­sores que apuestan por estas úl­timas em­piezan a ha­cerlo tam­bién por las startup del mundo ase­gu­ra­dor.
Estos datos mues­tran que efec­ti­va­mente el fe­nó­meno in­sur­tech está dando sus pri­meros pasos si­guiendo la es­tela de las fin­tech, lo cual ha dado cierta ven­taja al sector ase­gu­ra­dor, ya que le ha per­mi­tido aprender de los errores de la banca. Si se ana­lizan las de­cla­ra­ciones y las in­for­ma­ciones sobre el sector fi­nan­ciero de los úl­timos años se ve cla­ra­mente que los bancos han per­ci­bido a las fin­tech desde el inicio como una ame­naza, un com­pe­ti­dor. Esta per­cep­ción ha ido cam­biando pro­gre­si­va­mente y ahora se habla mucho más de co­la­bo­ra­ción. En el se­guro esa coope­ra­ción ha exis­tido prác­ti­ca­mente desde el arranque del fe­nó­meno in­sur­tech, por lo que, aunque más tarde que los ban­cos, las ase­gu­ra­doras se han aho­rrado un tiempo pre­cioso en ave­ri­guar las bon­dades de esa coope­ra­ción y sobre todo en ser cons­cientes de que es algo inevi­ta­ble: Las startup del se­guro van a ser un com­ple­mento obli­ga­torio para las com­pañías.
Que las in­sur­tech han lle­gado para que­darse pa­rece claro, pero en qué con­sis­tirán los cam­bios en el sector ase­gu­ra­dor. Sergio Gómez ana­liza el im­pacto que ten­drán estas startup en la ca­dena de valor del se­guro en cuatro ni­ve­les. El pri­mero es la op­ti­mi­za­ción de los pro­cesos a través de la di­gi­ta­li­za­ción, algo que ya se está rea­li­zando. El se­gundo im­pacto será en la re­de­fi­ni­ción de pro­ductos y ser­vi­cios adap­tados a las ne­ce­si­dades de los clien­tes. Un tercer nivel se en­foca en la re­de­fi­ni­ción de los mo­delos de ne­go­cios, como todos los mo­delos de peer to peer (P2P) en el que un grupo de per­sonas asumen un riesgo. En un cuarto nivel estas em­presas po­drán cam­biar la na­tu­ra­leza misma del riesgo a tra­vés, por ejem­plo, de la crea­ción del coche au­tó­nomo.
Desde la óp­tica del cliente, todos estos avances per­mi­tirán per­so­na­lizar el riesgo que asume desde el punto de vista tanto del precio como de las co­ber­tu­ras. Además, fa­ci­li­tarán la pre­ven­ción, y en caso de si­nies­tro, una aten­ción tem­prana. Un tercer ele­mento es la ‘experiencia de clien­te’: las ase­gu­ra­doras po­drán par­ti­cipar de forma más ac­tiva en la vida del cliente ayu­dán­dole no solo con pro­ductos ase­gu­ra­dores sino con ser­vi­cios que le hagan su vida más fácil y se­gura.
Tras estos plan­tea­mientos ge­ne­ra­les, hay ten­den­cias con­cretas dentro del ám­bito in­sur­tech que per­mi­tirán hacer realidad la trans­for­ma­ción del sector que pro­nos­tican los ex­per­tos. En este ejer­cicio 2017 desde AXA va­ti­cinan que las startup del se­guro se van a cen­trar en el desa­rrollo de chat­bots, pro­gramas de in­te­li­gencia ar­ti­fi­cial di­señados para si­mular una con­ver­sa­ción con una per­sona al pro­veer res­puestas au­to­má­ticas a en­tradas he­chas por el usua­rio. Otra línea de tra­bajo será la del coche y la casa co­nec­ta­dos, que per­mi­tirá crear se­guros más per­so­na­li­za­dos.
La ter­cera ten­dencia es el block­chain, la tec­no­logía sub­ya­cente del bit­coin que per­mite rea­lizar transac­ciones fi­nan­cieras entre dos par­ti­ci­pantes de ma­nera se­gura sin ne­ce­sidad de uti­lizar un in­ter­me­diario y que con­tri­buirá a hacer más efi­cientes los pro­cesos de las ase­gu­ra­doras y a crear nuevos mo­delos de ne­go­cios ‘pay per use’. Por úl­timo, los ex­pertos creen que este año será tam­bién el de los ‘nano se­gu­ros’, pó­lizas creadas es­pe­cí­fi­ca­mente para al­gunas par­ti­cu­la­ri­dades o cosas que haga el cliente de las ase­gu­ra­do­ras.
El fe­nó­meno in­sur­tech, por tanto, pro­mete fa­vo­recer el desa­rrollo del sector ase­gu­ra­dor, la op­ti­mi­za­ción de los pro­ce­sos, el au­mento de la car­tera de ser­vi­cios, e in­cluso avanzar en la forma de con­tra­ta­ción. En el we­binar or­ga­ni­zado por Fundación Mapfre, José Miguel Rodríguez-Pardo, re­pre­sen­tante de la Comisión de Riesgos Personales de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (Agers), re­sumía su im­pacto en el sector de la si­guiente ma­nera: “Es uno de los mo­mentos clave para el se­guro pri­vado, si­milar a la apa­ri­ción de in­ter­net, que per­mi­tirá re­de­finir la in­ter­pre­ta­ción que las com­pañías hacen de las con­tin­gen­cias, del in­terés ase­gu­rable y, con­se­cuen­te­mente, del propio con­trato de se­gu­ro

viernes, 23 de diciembre de 2016

Genética y Seguro, resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016



Genética y Seguro, resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016
Introducción
El Consejo de Europa en la recomendación del Consejo de Ministros publicada el pasado 26 de octubre de 2016, solicita a los estados miembros que las pruebas genéticas no puedan ser utilizadas para la contratación de seguros de salud, de fallecimiento o aquellos relacionados con la edad.  El fundamento de esta prohibición es la garantía de la no discriminación por razón genética, dada la especial sensibilidad de los datos genéticos.
La norma aún reconociendo el interés legítimo de la industria del seguro en la selección de riesgos para evaluar la morbilidad o mortalidad de la persona asegurada, este proceso no es suficiente pertinente como para justificar desvelar el patrimonio genético personal del solicitante del seguro.
La recomendación del Consejo de Europa
El Consejo de Europa trata armonizar el equilibro necesario en el aseguramiento de los seguros sobre las personas y garantizar el respeto de los derechos fundamentales, no discriminación, en el contexto de los contratos de seguros.
En este sentido, merece interés la definición de la prueba genética que hace el Consejo de Europa al referirla como: Prueba de análisis de muestras biológicas de origen humano la participación, con el objetivo de identificar las características genéticas de una persona que son heredados o adquiridos durante el desarrollo prenatal temprano. 
El organismo internacional recuerda el principio establecido en el artículo 12 de la Convención de Derechos Humanos y la Biomedicina, donde se dice que  las pruebas genéticas predictivas no deben ser realizadas por cualquier propósito como es el contrato de seguro  a menos que sea específicamente autorizado por la ley.
Definida la prueba genética,  el principio de proporcionalidad , pertinencia y validez del conocimiento genético en relación con la valoración del riesgo deben ser valoradas en el proceso de admisión de riesgos en un contrato de seguro, además de la eventual discriminación que se manifiesta en el proceso de pricing en el seguro; y no menos relevante es la necesaria garantía en la seguridad de los datos y confidencialidad de los datos de salud de las personas en relación con el contrato de seguro privado.
En relación con la pertinencia y validez de las pruebas genéticas el Consejo de Europa en el principio 5 de esta recomendación, establece que las aseguradoras deben actualizar regularmente sus bases actuariales de conformidad con el nuevo conocimiento científico y además, afirma que  a petición del asegurado, el asegurador debe ofrecer información pertinente y la justificación a esa persona lo que respecta al cálculo de la prima, prima adicional o cualquier exclusión total o parcial de los seguros.
Por otra parte, en el principio 6 se anima a Los Estados miembros a reconocer la importancia de la cobertura social de ciertos riesgos y, cuando proceda, adoptar medidas para facilitar el acceso a la cobertura de seguro asequible para las personas que presentan un mayor riesgo.
Comentarios al documento del Consejo de Europa
La recomendación del Consejo de Europa supone una actualización en el tiempo de la normativa ya vigente en relación con los test genéticos y el seguro que el caso de España está regulado con el Convenio de Oviedo de principios de siglo. Pero además del refrendo la no pertinencia de conocimiento genético en relación con el seguro privado, destacamos elementos de interés en la normativa.
La referencia citada de animar a las aseguradoras a la actualización de las bases actuariales según el conocimiento científico de cada momento temporal, necesita repasar los borradores y debates producidos en el seno de la comisión durante los cinco años de trabajo que ha culminado con este documento. Este artículo quinto puede producir en el medio plazo una controversia que obligue a repensar parte de su articulado. Y es que los marcadores que se proponen desde la biomedicina tienen cada vez más capacidad predictiva y esta alcanzará pronto a las enfermedades poligénicas desde estadíos asintomáticos.
Recordemos los avances ya producidos en el conocimiento genético desde que 1989 se empezó a hablar de discriminación genética y seguro, el primer genoma humano se secuenció a final del siglo XX y hoy está disponible por menos de mil euros, y las estimaciones más conservadoras nos dicen que en 2050 todos los médicos de atención primaria dispondrán del genoma de cada persona antes de que acuda a consulta. En este recorrido veremos que la validez científica de los llamados test genéticos serán parte del diagnóstico habitual como ya lo son una prueba de laboratorio o una imagen.
Cuando esto ocurra, la valoración precisa de un riesgo se realizará con el conocimiento genético, circunstancia distinta es si incorporar el etiquetaje genético es una práctica considerada discriminatoria, este terreno es una consideración relacionada con la vulneración del principio de dignidad de las personas.
Despejado el terreno de la capacidad predictiva y centrada la prohibición del test genético en el seguro por razón de discriminación, nos queda tan solo evaluar el precio de la antiselección del riesgo por disponer el asegurado una información ( genética) que no dispone el asegurador. El propio Consejo de Europa en algún momento de los debates proponía una prima mutualizada para todos los asegurados y   "compensar" esta asimetría para reestablecer el principio de justicia actuarial.

 Estudios actuariales internacionales recientes que han tratado este posible efecto, la prima mutualizable no superaría el 5% en los escenarios más adversos para las enfermedades de origen genético más comunes y que comprometen la vida humana, muy lejos de las primeras estimaciones realizadas en la década de los ochenta del siglo pasado cuando se hablaba del 20% para una sola enfermedad genética.

José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo

martes, 13 de diciembre de 2016

Competencias y empleabilidad del actuario en la era de Solvencia II




publicado en http://actuarios.org/revista-actuarios-no-39/



miércoles, 30 de noviembre de 2016

Persona más longeva del mundo cumple 117 años



La mujer italiana orginaria de la región del Piedmonte , Emma Morano-Martinuzzi considerada la persona más longeva del mundo, cumplió 117 años de edad el pasado 29 de noviembre

Emma es la única persona viva nacida en el siglo XIX, ha sobrevivido a un marido abusador ( lo acabó echando de casa  en 1938, aunque estuvieron casados hasta la muerte de él en 1978, con 26 años se casó, su marido le dijo si tienes suerte te casas conmigo, sino te mato) y a la pérdida del único hijo a los seis meses de edad. Trabajó en una fábrica de bolsas  de arpillera hasta los 65 años de edad. No se casó nunca más, según declaró: no quería que me dominara nadie. Se había enamorado de un joven muerto en la I Guerra Mundial y no quiso casarse con ningún otro.

Ha sobrevivido dos guerras mundiales y 90 gobiernos en Italia.

Su madre vivió hasta los 91 años de edad y es la mayor de 8 hermanos,  varias de sus  hermanas fueron centenarias

La dieta durante más de 90 años se basa en tomar tres huevos diarios, dos de los cuales son crudos ( los toma por la mañana) el otro en tortilla francesa, después de que su médico le diagnosticara anemia después de la Primera Guerra Mundial, los médicos le decían que era débil y enfermiza.

Su dieta es poco ortodoxa, no come apenas fruta y verdura, no depende de ningún medicamento, y no se ha vacunado contra la gripe.

Ha sido independiente hasta los 115 años de edad, aunque desde hace 20 años no sale de su vivienda de dos habitaciones en Verbania en el norte de Italia. En la actualidad está postrada en la cama necesita de una enfermera a tiempo completo , apenas oye y pasa el día durminedo

El médico que le atiende Carlo Bava cree que su secreto es la genética.



domingo, 20 de noviembre de 2016

El Consejo de Europa propone prohibir a las aseguradoras la exclusión de clientes por su perfil genético. (27/10/2016)



Council of Europe calls on member states to ban genetic tests for insurance purposes - and better protect health-related and genetic data processed by insurance companies
Strasbourg, 26.10.2016 – The Council of Europe calls upon the Governments of its Member States to ensure non-discrimination, including on grounds of genetic characteristics, and the protection of private life in the framework of insurance contracts covering risks related to health, age or death.
“People’s health and genetic data are highly sensitive and must be properly protected. Governments have duty to ensure nobody is discriminated on the grounds of his or her genetic characteristics. Genetic tests for insurance purposes should therefore be banned,” said Secretary General Jagland. “Our recommendations show the way how to better protect the rights of insured people in an increasingly international market,” he added.
The new Recommendation adopted today sets out essential principles aimed at protecting the rights of persons whose personal data are processed for insurance purposes. It takes into account insurance companies’ legitimate interest in assessing the level of risk presented by the insured person. The recommended measures include strict safeguards for the collection and processing of health-related personal data, based on the insured person’s consent, as well as the prohibition of requiring genetic tests for insurance purposes.
As a first international legal instrument in this field, the Recommendation notably aims at preventing any processing of health-related data which would not be justified and would not comply with the criteria of relevance and validity.
The text also underlines the necessity of facilitating access to insurance, under affordable conditions, to persons presenting an increased health risk, and the importance of promoting fair and objective settlement of disputes between insured persons and insurers.
-------------------------------
Recommendation CM/Rec(2016)8
of the Committee of Ministers to the member States
on the processing of personal health-related data for insurance purposes, including data resulting from genetic tests
(Adopted by the Committee of Ministers on 26 October 2016
at the 1269th meeting of the Ministers’ Deputies)
The Committee of Ministers, under the terms of Article 15.b of the Statute of the Council of Europe,
Considering that the aim of the Council of Europe is to achieve a greater unity between its members, in particular through harmonising laws on matters of common interest;
Recalling the principles laid down in:
-         the Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine (“the Convention on Human Rights and Biomedicine”) (ETS No. 164), and
-         the Convention for the Protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data (ETS No. 108);
Taking into consideration:
-         Recommendation Rec(2002)9 on the protection of personal data collected and processed for insurance purposes;
-         Recommendation Rec(97)5 on the protection of medical data;
as well as the revised European Social Charter (ETS No. 163) and the European Code of Social Security (ETS No. 48);
Bearing in mind the significant expansion of private insurance contracts covering risks related to an individual’s health, physical integrity, age or death;
Considering the sensitive nature of the personal health-related data processed in these contracts;
Taking into account developments in the field of genetics, in particular the prospects of obtaining data more and more easily on the genetic characteristics of individuals, the analysis of which may be particularly complex;
Bearing in mind the risks of an incorrect or excessive interpretation of these data regarding the state of health of the persons concerned in the – sometimes very distant – future;
Convinced of the social importance in each country of appropriate coverage for certain risks related to health, physical integrity, age or death;
Recognising at the same time the insurer’s legitimate interest in assessing the level of risk presented by the insured person;
Aware of the role that voluntary private insurance can play in supplementing (and occasionally replacing) coverage for these risks by the social security scheme or other public or compulsory insurance;
Convinced, moreover, of the social importance, which varies from country to country, of coverage for risks related, for example, to death, insofar as insurance may be a precondition for access to certain financial services;
Emphasising the need to strike a fair balance between the constraints relating to the nature of the private insurance contract, the protection of the insured person’s individual interests and the social importance of coverage for certain risks;
Considering the need for member States to take appropriate measures to ensure respect for the fundamental rights of insured persons with regard to private insurance contracts relating to a person’s health, physical integrity, age or death;
Considering, in particular, the need to provide a regulatory or convention-based framework for the processing for insurance purposes of health-related personal data, in particular predictive data, whether genetic or not, and to promote the insurability of individuals presenting a greater health risk, especially in view of the social importance of coverage for certain risks;
Considering that obtaining these results may in certain cases require legislation or regulations, whereas in other cases dialogue between the insurers, patient and consumer representatives, health professionals, the competent authorities and other relevant stakeholders may produce satisfactory results,
Recommends that the governments of member States implement the provisions of this recommendation.
I. General provisions
Object
1.             Member States should take appropriate measures to ensure respect for the fundamental rights of persons, without discrimination, in the context of the insurance contracts covered by this recommendation.
Scope
2.             This recommendation applies to personal and group insurance contracts with the objective of insuring the risks linked to a person’s health, physical integrity, age or death.
3.             None of the proposed measures of this recommendation should be interpreted as limiting or otherwise affecting the possibility for any member State to grant the insured person a wider measure of protection.
Definitions
4.             For the purpose of this recommendation:
-        “insured person” refers to the individual whose risks are covered by a contract, whether in the process of being drawn up or already concluded;
-        “insurer” refers to both insurance and re-insurance companies;
-        “third party” is any natural or legal person other than the insured person or the insurer;
-        “examination” includes any test, genetic or otherwise;
-        “genetic test” refers to a test involving analysis of biological samples of human origin, aiming to identify the genetic characteristics of a person that are inherited or acquired during early prenatal development;
-        “health-related personal data” refer to all personal data related to the health of an individual;
-        “processing of personal data” means any operation or set of operations which is performed upon personal data.
II. Processing of health-related personal data
Principle 1 – Insurers should justify the processing of health-related personal data.
5.             Health-related personal data should only be processed for insurance purposes subject to the following conditions:
-        the processing purpose has been specified and the relevance of the data has been duly justified;
-        the quality and validity of the data are in accordance with generally accepted scientific and clinical standards;
-        data resulting from a predictive examination have a high positive predictive value; and
-        processing is duly justified in accordance with the principle of proportionality in relation to the nature and importance of the risk in question.
6.             Health-related personal data from family members of the insured person should not be processed for insurance purposes, unless specifically authorised by law. If so, the criteria laid down in paragraph 5 and the restriction laid down in paragraph 17 should be respected.
7.             The processing for insurance purposes of health-related personal data obtained in the public domain, such as on social media or internet fora, should not be permitted to evaluate risks or calculate premiums.
8.             The processing for insurance purposes of health-related personal data obtained in a research context involving the insured person should not be permitted.
9.             Questions posed by the insurer should be clear, intelligible, direct, objective and precise. Insurers should provide easy access to a contact person, having the requisite competence and experience, to address any difficulties of understanding with regard to the documents for the collection of health-related personal data.
Principle 2 – Insurers should not process personal health-related data without the consent of the insured person.
10.          Health-related personal data should not be processed for insurance purposes without the insured person’s free, express and informed, written consent.
11.          Health-related personal data should in principle be collected from the insured person by the insurer. The transmission of health-related personal data by a third party should be made subject to the insured person’s consent.
Principle 3 – Insurers should have adequate safeguards for the storage of health-related personal data.
12.          Insurers should not store health-related personal data which is no longer necessary for the accomplishment of the purpose for which it was collected. They should, in particular, not store health-related personal data if an application for insurance has been rejected, or if the contract has expired and claims can no longer be made. An exemption can be made if further storage is required by law.
13.          Insurers should adopt internal regulations to protect the security and confidentiality of the insured person’s health-related data. In particular, health-related personal data should be stored with limited access separately from other data, and data kept for statistical purposes should be anonymised.
14.          Internal and external audit procedures should be put in place for adequate control of the processing of health-related personal data with regard to security and confidentiality.
III. Specific provisions on genetic tests
Principle 4 – Insurers should not require genetic tests for insurance purposes.
15.          In accordance with the principle laid down in Article 12 of the Convention on Human Rights and Biomedicine, predictive genetic tests must not be carried out for insurance purposes.
16.          Existing predictive data resulting from genetic tests should not be processed for insurance purposes unless specifically authorised by law. If so, their processing should only be allowed after independent assessment of conformity with the criteria laid down in paragraph 5 by type of test used and with regard to a particular risk to be insured.
17.          Existing data from genetic tests from family members of the insured person should not be processed for insurance purposes.

IV. Provisions on risk assessment
Principle 5 – Insurers should take account of new scientific knowledge.
18.          Insurers should regularly update their actuarial bases in line with relevant, new scientific knowledge.
19.          At the request of the insured person, the insurer should provide relevant information and justification to that person regarding the calculation of the premium, any additional premium or any total or partial exclusion from insurance.
V. Social importance of coverage for certain risks
Principle 6 – Member States should facilitate risks coverage that is socially important.
20.          Member States should recognise the social importance of coverage for certain risks and should, where appropriate, take measures to facilitate affordable access to insurance coverage for persons presenting an increased health-related risk.
VI. Mediation, consultation and monitoring
Principle 7 – Member States should ensure adequate mediation, consultation and monitoring.
Mediation in disputes between insured persons and insurers
21.          Member States should ensure that mediation procedures are set up, where they do not exist, to ensure fair and objective settlement of individual disputes between insured persons and insurers. Insurers should inform all insured persons about the existence of these mediation procedures.
Collective consultation between parties
22.          Member States should promote consultation between insurers, patient and consumer representatives, health professionals and the competent authorities, to ensure a well-balanced relationship between the parties and increase transparency vis-à-vis the public.
Monitoring of practices
23.          Member States should ensure independent monitoring of practices in the insurance sector in order to evaluate compliance with the principles laid down in this recommendation.