martes, 24 de enero de 2017
Foro Recomendaciones del Consejo de Europa sobre el uso de los Test Genéticos y su posible impacto en el seguro
Foro Recomendaciones del Consejo de Europa sobre el uso de los Test Genéticos y su posible impacto en el seguro
2017-01-24T04:44:00+01:00
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IV Jornada de investigación Actuarial y Financiera. Novedades en Solvencia II
IV Jornada de investigación Actuarial y Financiera. Novedades en Solvencia II
2017-01-24T04:38:00+01:00
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miércoles, 11 de enero de 2017
Insurtech: Comienza la cuarta revolución industrial
https://www.capitalmadrid.com/2017/1/10/44813/insurtech-comienza-la-cuarta-revolucion-industrial.html
Todavía no existen inversores profesionales especializados 100% en el sector
El sector asegurador se está asomando a un mundo nuevo, el que le están mostrando las empresas nacidas de la unión del seguro y la tecnología. Es el fenómeno insurtech. Los expertos afirman que todavía se encuentra en una fase muy inicial, “va unos 8 años por detrás del fintech, pero es uno de los ámbitos que más va a crecer en 2017, y donde más se va a invertir en España”. Es la opinión de José María Torrego, director del diario especializado en emprendimiento El Referente, que recientemente participó en III edición de las ‘insurtechtalks’, un foro de debate promovido por AXA Opensurance.
Las cifras le dan la razón. Según explicó Sergio Gómez, adjunto a la Dirección de Innovación Corporativa de Mapfre, en un webinar organizado por Fundación Mapfre sobre este tema, la inversión en insurtech es la décima parte de la que hay en fintech. Pero en el último año se ha multiplicado por cuatro, mientras que en fintech no ha llegado a ser el doble. En el último ejercicio, la inversión en insurtech equivale al acumulado de los últimos cinco: “Estamos en el inicio de la cuarta revolución industrial”.
En estos momentos hay en España 68 startup relacionadas con el seguro: el 50% de ellas se crean en Madrid, un 25% nacen en Barcelona, y el 25% restante principalmente en Valencia, Bilbao y Sevilla. Más del 50% de las insurtech se han fundado en los últimos tres años, entre 2014 y 2016, según datos de El Referente. En este ámbito todavía no existen inversores profesionales especializados 100%. Las insurtech están muy alineadas al mundo fintech, de forma que los inversores que apuestan por estas últimas empiezan a hacerlo también por las startup del mundo asegurador.
Estos datos muestran que efectivamente el fenómeno insurtech está dando sus primeros pasos siguiendo la estela de las fintech, lo cual ha dado cierta ventaja al sector asegurador, ya que le ha permitido aprender de los errores de la banca. Si se analizan las declaraciones y las informaciones sobre el sector financiero de los últimos años se ve claramente que los bancos han percibido a las fintech desde el inicio como una amenaza, un competidor. Esta percepción ha ido cambiando progresivamente y ahora se habla mucho más de colaboración. En el seguro esa cooperación ha existido prácticamente desde el arranque del fenómeno insurtech, por lo que, aunque más tarde que los bancos, las aseguradoras se han ahorrado un tiempo precioso en averiguar las bondades de esa cooperación y sobre todo en ser conscientes de que es algo inevitable: Las startup del seguro van a ser un complemento obligatorio para las compañías.
Que las insurtech han llegado para quedarse parece claro, pero en qué consistirán los cambios en el sector asegurador. Sergio Gómez analiza el impacto que tendrán estas startup en la cadena de valor del seguro en cuatro niveles. El primero es la optimización de los procesos a través de la digitalización, algo que ya se está realizando. El segundo impacto será en la redefinición de productos y servicios adaptados a las necesidades de los clientes. Un tercer nivel se enfoca en la redefinición de los modelos de negocios, como todos los modelos de peer to peer (P2P) en el que un grupo de personas asumen un riesgo. En un cuarto nivel estas empresas podrán cambiar la naturaleza misma del riesgo a través, por ejemplo, de la creación del coche autónomo.
Desde la óptica del cliente, todos estos avances permitirán personalizar el riesgo que asume desde el punto de vista tanto del precio como de las coberturas. Además, facilitarán la prevención, y en caso de siniestro, una atención temprana. Un tercer elemento es la ‘experiencia de cliente’: las aseguradoras podrán participar de forma más activa en la vida del cliente ayudándole no solo con productos aseguradores sino con servicios que le hagan su vida más fácil y segura.
Tras estos planteamientos generales, hay tendencias concretas dentro del ámbito insurtech que permitirán hacer realidad la transformación del sector que pronostican los expertos. En este ejercicio 2017 desde AXA vaticinan que las startup del seguro se van a centrar en el desarrollo de chatbots, programas de inteligencia artificial diseñados para simular una conversación con una persona al proveer respuestas automáticas a entradas hechas por el usuario. Otra línea de trabajo será la del coche y la casa conectados, que permitirá crear seguros más personalizados.
La tercera tendencia es el blockchain, la tecnología subyacente del bitcoin que permite realizar transacciones financieras entre dos participantes de manera segura sin necesidad de utilizar un intermediario y que contribuirá a hacer más eficientes los procesos de las aseguradoras y a crear nuevos modelos de negocios ‘pay per use’. Por último, los expertos creen que este año será también el de los ‘nano seguros’, pólizas creadas específicamente para algunas particularidades o cosas que haga el cliente de las aseguradoras.
El fenómeno insurtech, por tanto, promete favorecer el desarrollo del sector asegurador, la optimización de los procesos, el aumento de la cartera de servicios, e incluso avanzar en la forma de contratación. En el webinar organizado por Fundación Mapfre, José Miguel Rodríguez-Pardo, representante de la Comisión de Riesgos Personales de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (Agers), resumía su impacto en el sector de la siguiente manera: “Es uno de los momentos clave para el seguro privado, similar a la aparición de internet, que permitirá redefinir la interpretación que las compañías hacen de las contingencias, del interés asegurable y, consecuentemente, del propio contrato de seguro
Insurtech: Comienza la cuarta revolución industrial
2017-01-11T12:31:00+01:00
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viernes, 23 de diciembre de 2016
Genética y Seguro, resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016
Genética y Seguro,
resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016
Introducción
El Consejo de Europa en la recomendación del Consejo de
Ministros publicada el pasado 26 de octubre de 2016, solicita a los estados miembros
que las pruebas genéticas no puedan ser utilizadas para la contratación de
seguros de salud, de fallecimiento o aquellos relacionados con la edad. El fundamento de esta prohibición es la
garantía de la no discriminación por razón genética, dada la especial
sensibilidad de los datos genéticos.
La norma aún reconociendo el interés legítimo de la
industria del seguro en la selección de riesgos para evaluar la morbilidad o
mortalidad de la persona asegurada, este proceso no es suficiente pertinente
como para justificar desvelar el patrimonio genético personal del solicitante
del seguro.
La recomendación del Consejo de Europa
El Consejo de Europa trata armonizar el equilibro necesario
en el aseguramiento de los seguros sobre las personas y garantizar el respeto
de los derechos fundamentales, no discriminación, en el contexto de los
contratos de seguros.
En este sentido, merece interés la definición de la prueba
genética que hace el Consejo de Europa al referirla como: Prueba de análisis de
muestras biológicas de origen humano la participación, con el objetivo de
identificar las características genéticas de una persona que son heredados o
adquiridos durante el desarrollo prenatal temprano.
El organismo internacional recuerda el principio establecido
en el artículo 12 de la Convención de Derechos Humanos y la Biomedicina, donde
se dice que las pruebas genéticas
predictivas no deben ser realizadas por cualquier propósito como es el contrato
de seguro a menos que sea
específicamente autorizado por la ley.
Definida la prueba genética,
el principio de proporcionalidad , pertinencia y validez del
conocimiento genético en relación con la valoración del riesgo deben ser
valoradas en el proceso de admisión de riesgos en un contrato de seguro, además
de la eventual discriminación que se manifiesta en el proceso de pricing en el
seguro; y no menos relevante es la necesaria garantía en la seguridad de los
datos y confidencialidad de los datos de salud de las personas en relación con
el contrato de seguro privado.
En relación con la pertinencia y validez de las pruebas
genéticas el Consejo de Europa en el principio 5 de esta recomendación,
establece que las aseguradoras deben actualizar regularmente sus bases
actuariales de conformidad con el nuevo conocimiento científico y además,
afirma que a petición del asegurado, el
asegurador debe ofrecer información pertinente y la justificación a esa persona
lo que respecta al cálculo de la prima, prima adicional o cualquier exclusión total
o parcial de los seguros.
Por otra parte, en el principio 6 se anima a Los Estados
miembros a reconocer la importancia de la cobertura social de ciertos riesgos
y, cuando proceda, adoptar medidas para facilitar el acceso a la cobertura de
seguro asequible para las personas que presentan un mayor riesgo.
Comentarios al documento del Consejo de Europa
La recomendación del Consejo de Europa supone una
actualización en el tiempo de la normativa ya vigente en relación con los test
genéticos y el seguro que el caso de España está regulado con el Convenio de
Oviedo de principios de siglo. Pero además del refrendo la no pertinencia de
conocimiento genético en relación con el seguro privado, destacamos elementos
de interés en la normativa.
La referencia citada de animar a las aseguradoras a la
actualización de las bases actuariales según el conocimiento científico de cada
momento temporal, necesita repasar los borradores y debates producidos en el
seno de la comisión durante los cinco años de trabajo que ha culminado con este
documento. Este artículo quinto puede producir en el medio plazo una
controversia que obligue a repensar parte de su articulado. Y es que los
marcadores que se proponen desde la biomedicina tienen cada vez más capacidad
predictiva y esta alcanzará pronto a las enfermedades poligénicas desde
estadíos asintomáticos.
Recordemos los avances ya producidos en el conocimiento genético
desde que 1989 se empezó a hablar de discriminación genética y seguro, el
primer genoma humano se secuenció a final del siglo XX y hoy está disponible
por menos de mil euros, y las estimaciones más conservadoras nos dicen que en
2050 todos los médicos de atención primaria dispondrán del genoma de cada
persona antes de que acuda a consulta. En este recorrido veremos que la validez
científica de los llamados test genéticos serán parte del diagnóstico habitual
como ya lo son una prueba de laboratorio o una imagen.
Cuando esto ocurra, la valoración precisa de un riesgo se
realizará con el conocimiento genético, circunstancia distinta es si incorporar
el etiquetaje genético es una práctica considerada discriminatoria, este
terreno es una consideración relacionada con la vulneración del principio de
dignidad de las personas.
Despejado el terreno de la capacidad predictiva y centrada la
prohibición del test genético en el seguro por razón de discriminación, nos
queda tan solo evaluar el precio de la antiselección del riesgo por disponer el
asegurado una información ( genética) que no dispone el asegurador. El propio
Consejo de Europa en algún momento de los debates proponía una prima
mutualizada para todos los asegurados y
"compensar" esta asimetría para reestablecer el principio de
justicia actuarial.
Estudios actuariales
internacionales recientes que han tratado este posible efecto, la prima
mutualizable no superaría el 5% en los escenarios más adversos para las
enfermedades de origen genético más comunes y que comprometen la vida humana,
muy lejos de las primeras estimaciones realizadas en la década de los ochenta
del siglo pasado cuando se hablaba del 20% para una sola enfermedad genética.
José Miguel
Rodríguez-Pardo del Castillo
Genética y Seguro, resolución del Consejo de Europa de 26 de octubre de 2016
2016-12-23T10:59:00+01:00
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martes, 13 de diciembre de 2016
Competencias y empleabilidad del actuario en la era de Solvencia II
Competencias y empleabilidad del actuario en la era de Solvencia II
2016-12-13T14:55:00+01:00
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miércoles, 30 de noviembre de 2016
Persona más longeva del mundo cumple 117 años
La mujer italiana orginaria de la región del Piedmonte , Emma Morano-Martinuzzi considerada la persona más longeva del mundo, cumplió 117 años de edad el pasado 29 de noviembre
Emma es la única persona viva nacida en el siglo XIX, ha sobrevivido a un marido abusador ( lo acabó echando de casa en 1938, aunque estuvieron casados hasta la muerte de él en 1978, con 26 años se casó, su marido le dijo si tienes suerte te casas conmigo, sino te mato) y a la pérdida del único hijo a los seis meses de edad. Trabajó en una fábrica de bolsas de arpillera hasta los 65 años de edad. No se casó nunca más, según declaró: no quería que me dominara nadie. Se había enamorado de un joven muerto en la I Guerra Mundial y no quiso casarse con ningún otro.
Ha sobrevivido dos guerras mundiales y 90 gobiernos en Italia.
Su madre vivió hasta los 91 años de edad y es la mayor de 8 hermanos, varias de sus hermanas fueron centenarias
La dieta durante más de 90 años se basa en tomar tres huevos diarios, dos de los cuales son crudos ( los toma por la mañana) el otro en tortilla francesa, después de que su médico le diagnosticara anemia después de la Primera Guerra Mundial, los médicos le decían que era débil y enfermiza.
Su dieta es poco ortodoxa, no come apenas fruta y verdura, no depende de ningún medicamento, y no se ha vacunado contra la gripe.
Ha sido independiente hasta los 115 años de edad, aunque desde hace 20 años no sale de su vivienda de dos habitaciones en Verbania en el norte de Italia. En la actualidad está postrada en la cama necesita de una enfermera a tiempo completo , apenas oye y pasa el día durminedo
El médico que le atiende Carlo Bava cree que su secreto es la genética.
Persona más longeva del mundo cumple 117 años
2016-11-30T06:58:00+01:00
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domingo, 20 de noviembre de 2016
El Consejo de Europa propone prohibir a las aseguradoras la exclusión de clientes por su perfil genético. (27/10/2016)
Council of Europe calls on member states to ban genetic tests for insurance purposes - and better protect health-related and genetic data processed by insurance companies
Strasbourg, 26.10.2016 – The Council of Europe calls upon the Governments of its Member States to ensure non-discrimination, including on grounds of genetic characteristics, and the protection of private life in the framework of insurance contracts covering risks related to health, age or death.
“People’s health and genetic data are highly sensitive and must be properly protected. Governments have duty to ensure nobody is discriminated on the grounds of his or her genetic characteristics. Genetic tests for insurance purposes should therefore be banned,” said Secretary General Jagland. “Our recommendations show the way how to better protect the rights of insured people in an increasingly international market,” he added.
The new Recommendation adopted today sets out essential principles aimed at protecting the rights of persons whose personal data are processed for insurance purposes. It takes into account insurance companies’ legitimate interest in assessing the level of risk presented by the insured person. The recommended measures include strict safeguards for the collection and processing of health-related personal data, based on the insured person’s consent, as well as the prohibition of requiring genetic tests for insurance purposes.
As a first international legal instrument in this field, the Recommendation notably aims at preventing any processing of health-related data which would not be justified and would not comply with the criteria of relevance and validity.
The text also underlines the necessity of facilitating access to insurance, under affordable conditions, to persons presenting an increased health risk, and the importance of promoting fair and objective settlement of disputes between insured persons and insurers.
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Recommendation CM/Rec(2016)8
of the Committee of Ministers to the member States
on the processing of personal health-related data for insurance purposes, including data resulting from genetic tests
(Adopted by the Committee of Ministers on 26 October 2016
at the 1269th meeting of the Ministers’ Deputies)
at the 1269th meeting of the Ministers’ Deputies)
The Committee of Ministers, under the terms of Article 15.b of the Statute of the Council of Europe,
Considering that the aim of the Council of Europe is to achieve a greater unity between its members, in particular through harmonising laws on matters of common interest;
Recalling the principles laid down in:
- the Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine (“the Convention on Human Rights and Biomedicine”) (ETS No. 164), and
- the Convention for the Protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data (ETS No. 108);
Taking into consideration:
- Recommendation Rec(2002)9 on the protection of personal data collected and processed for insurance purposes;
- Recommendation Rec(97)5 on the protection of medical data;
as well as the revised European Social Charter (ETS No. 163) and the European Code of Social Security (ETS No. 48);
Bearing in mind the significant expansion of private insurance contracts covering risks related to an individual’s health, physical integrity, age or death;
Considering the sensitive nature of the personal health-related data processed in these contracts;
Taking into account developments in the field of genetics, in particular the prospects of obtaining data more and more easily on the genetic characteristics of individuals, the analysis of which may be particularly complex;
Bearing in mind the risks of an incorrect or excessive interpretation of these data regarding the state of health of the persons concerned in the – sometimes very distant – future;
Convinced of the social importance in each country of appropriate coverage for certain risks related to health, physical integrity, age or death;
Recognising at the same time the insurer’s legitimate interest in assessing the level of risk presented by the insured person;
Aware of the role that voluntary private insurance can play in supplementing (and occasionally replacing) coverage for these risks by the social security scheme or other public or compulsory insurance;
Convinced, moreover, of the social importance, which varies from country to country, of coverage for risks related, for example, to death, insofar as insurance may be a precondition for access to certain financial services;
Emphasising the need to strike a fair balance between the constraints relating to the nature of the private insurance contract, the protection of the insured person’s individual interests and the social importance of coverage for certain risks;
Considering the need for member States to take appropriate measures to ensure respect for the fundamental rights of insured persons with regard to private insurance contracts relating to a person’s health, physical integrity, age or death;
Considering, in particular, the need to provide a regulatory or convention-based framework for the processing for insurance purposes of health-related personal data, in particular predictive data, whether genetic or not, and to promote the insurability of individuals presenting a greater health risk, especially in view of the social importance of coverage for certain risks;
Considering that obtaining these results may in certain cases require legislation or regulations, whereas in other cases dialogue between the insurers, patient and consumer representatives, health professionals, the competent authorities and other relevant stakeholders may produce satisfactory results,
Recommends that the governments of member States implement the provisions of this recommendation.
I. General provisions
Object
1. Member States should take appropriate measures to ensure respect for the fundamental rights of persons, without discrimination, in the context of the insurance contracts covered by this recommendation.
Scope
2. This recommendation applies to personal and group insurance contracts with the objective of insuring the risks linked to a person’s health, physical integrity, age or death.
3. None of the proposed measures of this recommendation should be interpreted as limiting or otherwise affecting the possibility for any member State to grant the insured person a wider measure of protection.
Definitions
4. For the purpose of this recommendation:
- “insured person” refers to the individual whose risks are covered by a contract, whether in the process of being drawn up or already concluded;
- “insurer” refers to both insurance and re-insurance companies;
- “third party” is any natural or legal person other than the insured person or the insurer;
- “examination” includes any test, genetic or otherwise;
- “genetic test” refers to a test involving analysis of biological samples of human origin, aiming to identify the genetic characteristics of a person that are inherited or acquired during early prenatal development;
- “health-related personal data” refer to all personal data related to the health of an individual;
- “processing of personal data” means any operation or set of operations which is performed upon personal data.
II. Processing of health-related personal data
Principle 1 – Insurers should justify the processing of health-related personal data.
5. Health-related personal data should only be processed for insurance purposes subject to the following conditions:
- the processing purpose has been specified and the relevance of the data has been duly justified;
- the quality and validity of the data are in accordance with generally accepted scientific and clinical standards;
- data resulting from a predictive examination have a high positive predictive value; and
- processing is duly justified in accordance with the principle of proportionality in relation to the nature and importance of the risk in question.
6. Health-related personal data from family members of the insured person should not be processed for insurance purposes, unless specifically authorised by law. If so, the criteria laid down in paragraph 5 and the restriction laid down in paragraph 17 should be respected.
7. The processing for insurance purposes of health-related personal data obtained in the public domain, such as on social media or internet fora, should not be permitted to evaluate risks or calculate premiums.
8. The processing for insurance purposes of health-related personal data obtained in a research context involving the insured person should not be permitted.
9. Questions posed by the insurer should be clear, intelligible, direct, objective and precise. Insurers should provide easy access to a contact person, having the requisite competence and experience, to address any difficulties of understanding with regard to the documents for the collection of health-related personal data.
Principle 2 – Insurers should not process personal health-related data without the consent of the insured person.
10. Health-related personal data should not be processed for insurance purposes without the insured person’s free, express and informed, written consent.
11. Health-related personal data should in principle be collected from the insured person by the insurer. The transmission of health-related personal data by a third party should be made subject to the insured person’s consent.
Principle 3 – Insurers should have adequate safeguards for the storage of health-related personal data.
12. Insurers should not store health-related personal data which is no longer necessary for the accomplishment of the purpose for which it was collected. They should, in particular, not store health-related personal data if an application for insurance has been rejected, or if the contract has expired and claims can no longer be made. An exemption can be made if further storage is required by law.
13. Insurers should adopt internal regulations to protect the security and confidentiality of the insured person’s health-related data. In particular, health-related personal data should be stored with limited access separately from other data, and data kept for statistical purposes should be anonymised.
14. Internal and external audit procedures should be put in place for adequate control of the processing of health-related personal data with regard to security and confidentiality.
III. Specific provisions on genetic tests
Principle 4 – Insurers should not require genetic tests for insurance purposes.
15. In accordance with the principle laid down in Article 12 of the Convention on Human Rights and Biomedicine, predictive genetic tests must not be carried out for insurance purposes.
16. Existing predictive data resulting from genetic tests should not be processed for insurance purposes unless specifically authorised by law. If so, their processing should only be allowed after independent assessment of conformity with the criteria laid down in paragraph 5 by type of test used and with regard to a particular risk to be insured.
17. Existing data from genetic tests from family members of the insured person should not be processed for insurance purposes.
IV. Provisions on risk assessment
Principle 5 – Insurers should take account of new scientific knowledge.
18. Insurers should regularly update their actuarial bases in line with relevant, new scientific knowledge.
19. At the request of the insured person, the insurer should provide relevant information and justification to that person regarding the calculation of the premium, any additional premium or any total or partial exclusion from insurance.
V. Social importance of coverage for certain risks
Principle 6 – Member States should facilitate risks coverage that is socially important.
20. Member States should recognise the social importance of coverage for certain risks and should, where appropriate, take measures to facilitate affordable access to insurance coverage for persons presenting an increased health-related risk.
VI. Mediation, consultation and monitoring
Principle 7 – Member States should ensure adequate mediation, consultation and monitoring.
Mediation in disputes between insured persons and insurers
21. Member States should ensure that mediation procedures are set up, where they do not exist, to ensure fair and objective settlement of individual disputes between insured persons and insurers. Insurers should inform all insured persons about the existence of these mediation procedures.
Collective consultation between parties
22. Member States should promote consultation between insurers, patient and consumer representatives, health professionals and the competent authorities, to ensure a well-balanced relationship between the parties and increase transparency vis-à-vis the public.
Monitoring of practices
El Consejo de Europa propone prohibir a las aseguradoras la exclusión de clientes por su perfil genético. (27/10/2016)
2016-11-20T08:22:00+01:00
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