Referencia del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2011
* Es una ley integral, general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio.
* Incluye a todas las personas, incluidas las jurídicas, y alcanza a los distintos ámbitos como empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; empresariales y profesionales; educación o asistencia sanitaria, entre otros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Las características generales de la Ley son:
* Es una Ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
* Se trata de una Ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
* Es una Ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
* Es una Ley integral, respecto a los ámbitos que incluye y los motivos de discriminación que recoge.
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:
De forma general:
* Consolidar legislativamente la igualdad.
* Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
* Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.
* Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.
* Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.
De forma específica:
* La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.
* La protección y reparación de las víctimas.
Ámbitos de aplicación
El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos:
* empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
* acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
* afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales.
* Educación.
* asistencia sanitaria.
* protección social, prestaciones y servicios sociales.
* acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
* acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público.
* publicidad y medios de comunicación.
Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
* discriminación por asociación y discriminación por error
* discriminación múltiple
* acoso discriminatorio
* inducción, orden o instrucción de discriminar
* represalia
* diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica).
En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.
En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.
Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.
Defensa y promoción del derecho
El Título II versa sobre la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En él se recogen los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.
Autoridad Estatal
En el Título III se habla sobre la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El Proyecto prevé que un organismo independiente preste asistencia a los afectados, dentro de los ámbitos previstos por la Ley, y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.
Sobre este tema, el Consejo de Estado entiende que la creación de una autoridad independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato es coherente con el modelo planteado por las Directivas comunitarias, se enmarca dentro de la tendencia dominante en la Unión Europea y es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo.
Infracciones y sanciones
Por último, el Título IV trata sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. En este Título se califican las infracciones como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.
En función de la gravedad de la discriminación, las infracciones se sancionan con multas que abarcan desde los trescientos euros para las consideradas leves, hasta cuarenta mil euros, como máximo, para las consideradas graves y el medio millón de euros, también como máximo, para las infracciones muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones.
sábado, 28 de mayo de 2011
APROBADO EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
APROBADO EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
2011-05-28T19:11:00+02:00
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viernes, 27 de mayo de 2011
El Test de tu Edad Biológica.
El siguiente test fue publicado en la revista Nature y puede resulta ilustrativos del tipo de factores que influyen en el número de años que seremos capaces de sobrevivir:
INSTRUCCIONES
Para tener una idea de cuánto podrías vivir, complete este cuestionario. Parte de 76 y súmele o réstele a esa cifra los números entre paréntesis:
Si tiene entre 30 y 50 (+2), y si tiene entre 51 y 70 (+4).
Hombre (-3), Mujer (+4).
Si vive en una zona urbana o población con más de 2 millones de habitantes (-2), y en una ciudad de menos de 10.000 habitantes (+2).
Si uno de sus abuelos cumplió los 85 (+2), si todos los abuelos cumplieron los 80 (+6).
Su padre o madre murió de enfermedad cardiovascular o infarto cerebral antes de los 50 (-4).
Si su hermano, hermana, padre o madre de menos de 50 tiene cáncer, o una enfermedad cardiovascular, o diabetes desde la infancia (-3).
Si gana el equivalente a más de € 35.000 al año (-2).
Si terminó la Universidad (+1), o tiene un graduado o título de formación profesional (+2)
Si tiene 65 o más y aún trabaja (+3).
Vive con su esposo/a o novio/a (+5) Si vive solo (-3) y (-3) por cada década que ha vivido solo desde los 25.
Si trabaja en una oficina (-3), y si su trabajo requiere esfuerzo físico (+3).
Si hace ejercicio con esfuerzo durante 30 minutos 5 veces por semana (+4), de 2 a 3 veces por semana (+2).
Si duermes más de 10 horas al día (-4)
Con un carácter relajado (+3) o fuerte (-3), feliz (+1) o infeliz (-2).
Multa por exceso de velocidad en el último año (-1).
Bebe el equivalente a 28 ml de licor al día (-11).
Fuma más de 2 paquetes/día (-6) o entre ½ y 1 paquete diario (-3).
Un sobrepeso de 23 kilos o más (-8), 14 a 22 kilos (-4), 4,5 a 13 kilos (-2).
Si tienes más de 40 años y se hace un chequeo o vas al ginecólogo una vez al año (+2).
Ahora, sume y averigüe su esperanza de vida.
http://www.urgente24.com.
INSTRUCCIONES
Para tener una idea de cuánto podrías vivir, complete este cuestionario. Parte de 76 y súmele o réstele a esa cifra los números entre paréntesis:
Si tiene entre 30 y 50 (+2), y si tiene entre 51 y 70 (+4).
Hombre (-3), Mujer (+4).
Si vive en una zona urbana o población con más de 2 millones de habitantes (-2), y en una ciudad de menos de 10.000 habitantes (+2).
Si uno de sus abuelos cumplió los 85 (+2), si todos los abuelos cumplieron los 80 (+6).
Su padre o madre murió de enfermedad cardiovascular o infarto cerebral antes de los 50 (-4).
Si su hermano, hermana, padre o madre de menos de 50 tiene cáncer, o una enfermedad cardiovascular, o diabetes desde la infancia (-3).
Si gana el equivalente a más de € 35.000 al año (-2).
Si terminó la Universidad (+1), o tiene un graduado o título de formación profesional (+2)
Si tiene 65 o más y aún trabaja (+3).
Vive con su esposo/a o novio/a (+5) Si vive solo (-3) y (-3) por cada década que ha vivido solo desde los 25.
Si trabaja en una oficina (-3), y si su trabajo requiere esfuerzo físico (+3).
Si hace ejercicio con esfuerzo durante 30 minutos 5 veces por semana (+4), de 2 a 3 veces por semana (+2).
Si duermes más de 10 horas al día (-4)
Con un carácter relajado (+3) o fuerte (-3), feliz (+1) o infeliz (-2).
Multa por exceso de velocidad en el último año (-1).
Bebe el equivalente a 28 ml de licor al día (-11).
Fuma más de 2 paquetes/día (-6) o entre ½ y 1 paquete diario (-3).
Un sobrepeso de 23 kilos o más (-8), 14 a 22 kilos (-4), 4,5 a 13 kilos (-2).
Si tienes más de 40 años y se hace un chequeo o vas al ginecólogo una vez al año (+2).
Ahora, sume y averigüe su esperanza de vida.
http://www.urgente24.com.
El Test de tu Edad Biológica.
2011-05-27T11:42:00+02:00
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jueves, 26 de mayo de 2011
PROGRAMA EN TÉCNICA Y PRÁCTICA ACTUARIAL AVANZADA CURSO SUPERIOR EN TÉCNICAS EMBEDDED VALUE
CÁTEDRA PWC DE INVESTIGACIÓN ACTUARIAL
PROGRAMA EN TÉCNICA Y PRÁCTICA ACTUARIAL AVANZADA
CURSO SUPERIOR EN TÉCNICAS EMBEDDED VALUE
(50 horas)
PROFESORADO José Miguel Rodríguez-Pardo, Profesor UC3M y ex - director General BBVA seguros.
Mikel Sanz, BBVA seguros
Luis Alfonso Jiménez, Profesor UC3M y Director General Adjunto y Actuario Jefe, Reinsurance Group of America
Luis María Sáez de Jáuregui, Profesor UC3M y Director de Vida, Ahorro y Productos Financieros, AXA.
******
PROGRAMA
El Embedded Value (EV) de una empresa de seguros de vida es el valor de la compañía, entendida como el valor presente de los beneficios futuros más el valor ajustado del activo neto.
Las compañías de seguros de vida, tienen en general contratos a muy largo plazo que hacen complicada su valoración. Para las empresas, el valor del activo neto se calcula generalmente a su valor contable. Esto tiene que ser ajustado a valores de mercado a efectos de EV.
El EV mide el valor de la compañía de seguros mediante la adición de valor de hoy del negocio ya existente (es decir, los beneficios futuros) para el valor de mercado de los activos netos (es decir, los beneficios acumulados pasado).
El programa trataría los siguientes puntos desde enfoque teórico y con aplicación práctica y diseño de plantillas Excel-VBA:
European Embedded Value Market consistent embedded value Comparativa entre ambos Relación con Solvencia II
******
PRECIOS
Precio individual colegiados IAE 1.200
Precios especiales para compañías a partir del segundo asistente inscrito.
Debido al método docente y al uso y diseño de aplicativos Excel-VBA se contemplan grupos de máximo 10-12 alumnos
HORARIOS, FECHAS Y LOCALIZACIÓN
Sede PWC. Calle Torrelaguna, 75. Madrid
Posibilidad de plazas de parking.
Sesiones: 16:00-21:00. Jueves y Viernes
Junio: 9, 10, 16, 17, 23 y 24.
INSCRIPCIONES
Miguel Usábel. Director Cátedra PWC de investigación actuarial UC3M
usabel@emp.uc3m.es
696928270
Carlos Domínguez. Senior Manager servicios actuariales PWC
carlos.dominguez.hernandez@es.pwc.com
626982149
PROGRAMA EN TÉCNICA Y PRÁCTICA ACTUARIAL AVANZADA
CURSO SUPERIOR EN TÉCNICAS EMBEDDED VALUE
(50 horas)
PROFESORADO José Miguel Rodríguez-Pardo, Profesor UC3M y ex - director General BBVA seguros.
Mikel Sanz, BBVA seguros
Luis Alfonso Jiménez, Profesor UC3M y Director General Adjunto y Actuario Jefe, Reinsurance Group of America
Luis María Sáez de Jáuregui, Profesor UC3M y Director de Vida, Ahorro y Productos Financieros, AXA.
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PROGRAMA
El Embedded Value (EV) de una empresa de seguros de vida es el valor de la compañía, entendida como el valor presente de los beneficios futuros más el valor ajustado del activo neto.
Las compañías de seguros de vida, tienen en general contratos a muy largo plazo que hacen complicada su valoración. Para las empresas, el valor del activo neto se calcula generalmente a su valor contable. Esto tiene que ser ajustado a valores de mercado a efectos de EV.
El EV mide el valor de la compañía de seguros mediante la adición de valor de hoy del negocio ya existente (es decir, los beneficios futuros) para el valor de mercado de los activos netos (es decir, los beneficios acumulados pasado).
El programa trataría los siguientes puntos desde enfoque teórico y con aplicación práctica y diseño de plantillas Excel-VBA:
European Embedded Value Market consistent embedded value Comparativa entre ambos Relación con Solvencia II
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PRECIOS
Precio individual colegiados IAE 1.200
Precios especiales para compañías a partir del segundo asistente inscrito.
Debido al método docente y al uso y diseño de aplicativos Excel-VBA se contemplan grupos de máximo 10-12 alumnos
HORARIOS, FECHAS Y LOCALIZACIÓN
Sede PWC. Calle Torrelaguna, 75. Madrid
Posibilidad de plazas de parking.
Sesiones: 16:00-21:00. Jueves y Viernes
Junio: 9, 10, 16, 17, 23 y 24.
INSCRIPCIONES
Miguel Usábel. Director Cátedra PWC de investigación actuarial UC3M
usabel@emp.uc3m.es
696928270
Carlos Domínguez. Senior Manager servicios actuariales PWC
carlos.dominguez.hernandez@es.pwc.com
626982149
PROGRAMA EN TÉCNICA Y PRÁCTICA ACTUARIAL AVANZADA CURSO SUPERIOR EN TÉCNICAS EMBEDDED VALUE
2011-05-26T12:16:00+02:00
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lunes, 23 de mayo de 2011
El riesgo de longevidad desde una perspectiva holística .

Fundación Mapfre presenta el libro 'La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad', de José Miguel Rodríguez-Pardo
El salón de actos de Fundación Mapfre acogió el jueves la presentación del libro 'La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas', convertido en el Cuaderno de la Fundación número 161 y cuyo autor es José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo, en la actualidad profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y profesional de reconocida trayectoria en el sector, como actuario y ejecutivo, así como doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense y doctor en Biomedicina y Ciencias de la Salud por la Universidad Europea de Madrid.
El acto estuvo presidido por Filomeno Mira, presidente del Instituto de Ciencias del Seguro, que relató los orígenes y fines de la Fundación. La presentación del libro corrió a cargo tanto de Juan Fernández Palacios, consejero delegado de MAPFRE VIDA, como del propio autor, que desvelaron un guiñó curioso que explica la gestación del libro. Fue a raíz de la participación en una conferencia internacional sobre el riesgo de longevidad por parte de Fernández Palacios y la impresión causada, que al comunicarse con Rodríguez-Pardo, éste último decidió abordar el tema utilizando parte de sus investigaciones de doctorado en Biomedicina y Ciencias de la Salud para elaborar este libro. Así, la obra excede con mucho el ámbito del seguro, y con un enfoque un poco más novelado y menos técnico, se convertiría en un best seller sobre el planteamiento de la vida.
En libro aborda cuestiones como las reflexiones bioéticas sobre la vida humana; el concepto de persona; la edad y el tiempo; los límites de la vida humana; los factores que influyen en la longevidad; la eugenesia; la eutanasia; las causas de fallecimiento; la esperanza de vida; la selección de riesgos; etcétera, así como un buen número de temas interesantes.
Filomeno Mira apuntó que su lectura, personalmente, le resultó de tanto interés que lo utilizó como uno de sus temas de conversación durante un largo periodo de tiempo. Como advirtió el propio autor, el libro es muy actual, pero por poco tiempo, porque la revolución genética y tecnológica avanza a tal velocidad, que lo último siempre está llegando a cada instante. Aún así, nadie hasta ahora se había atrevido a abarcar un tema tan complejo, pero desde la perspectiva aseguradora, como la que supone la transferencia del riesgo de longevidad. Por otra parte, José Miguel Rodríguez-Pardo, ahora desde la perspectiva independiente que le da el no representar a ninguna marca concreta de la industria aseguradora, se muestra como un brillante orador, capaz de interesar y entusiasmar al auditorio con un tema tan apasionante, ubicado en las fronteras del conocimiento humano; y dispuesto a compartir sus investigaciones con todos los profesionales del Seguro.
RV: BDS -- Envío de 23 de mayo
El riesgo de longevidad desde una perspectiva holística .
2011-05-23T10:14:00+02:00
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domingo, 22 de mayo de 2011
El retraso del envejecimiento con la activación de la telomerasa TA-65
Retrasar El Envejecimiento Activando la telomerasa Con Ta- 65 … Un estudio realizado por investigadores de Ciencias de la Sierra, Ciencias de la asistencia técnica, Geron Corporation, PhysioAge, entre otros, ha conseguido demostrar científicamente el funcionamiento de la AT-65, un compuesto natural increíble capaz de activar el gen de la telomerasa en los seres humanos, un elemento clave para retrasar el envejecimiento y promover la eterna juventud, afirman los investigadores.
En una célula normal se divide, pierde fragmentos de los telómeros, lo que lleva a una disminución progresiva de la función y, finalmente, su muerte, una circunstancia que podría evitarse mediante el aumento de los niveles de telomerasa, una enzima, es decir, una reparación de la proteína y alarga los telómeros, los extremos de cromosomas, la función es la estabilidad estructural de los mismos y afectan directamente a la velocidad a la que las células envejecen y que a medida que los telómeros se acortan y debilita su integridad estructural, las células envejecen y mueren más rápidamente. La activación de esta enzima podría evitar el acortamiento de los telómeros, retrasando e incluso detener el proceso de envejecimiento. La activación de esta enzima podría evitar el acortamiento de los telómeros, retrasando el proceso de envejecimiento. Esto puede ayudar a tratar enfermedades degenerativas y el sistema inmunológico.
La empresa de biotecnología que produce ha creado un curso de 12 meses de terapia para su uso en un sistema llamado Protocol.6 Patton, y los telómeros se miden durante el tratamiento.
Este anti-envejecimiento compañía en California, que lo descubrió, a disposición de todos los empleados de más de 40 años de edad este tratamiento.
“ La desventaja No hay estudios a largo plazo, pero, por lo que sus efectos a largo plazo son desconocidos. El coste del tratamiento cerca de 5000 dólares x año y son los efectos demostrables.
ha consumido desde el año 2005 más de 500 personas y no hay nuevos casos de cáncer o cualquier otro efecto adverso reportado.
Tal vez algún día podría llegar a vivir para siempre, pero por ahora estos avances científicos importantes pueden ayudar, y mucho, para el tratamiento de enfermedades degenerativas y el sistema inmunológico.
http://www.pysnnoticias.com/2011/05/21
En una célula normal se divide, pierde fragmentos de los telómeros, lo que lleva a una disminución progresiva de la función y, finalmente, su muerte, una circunstancia que podría evitarse mediante el aumento de los niveles de telomerasa, una enzima, es decir, una reparación de la proteína y alarga los telómeros, los extremos de cromosomas, la función es la estabilidad estructural de los mismos y afectan directamente a la velocidad a la que las células envejecen y que a medida que los telómeros se acortan y debilita su integridad estructural, las células envejecen y mueren más rápidamente. La activación de esta enzima podría evitar el acortamiento de los telómeros, retrasando e incluso detener el proceso de envejecimiento. La activación de esta enzima podría evitar el acortamiento de los telómeros, retrasando el proceso de envejecimiento. Esto puede ayudar a tratar enfermedades degenerativas y el sistema inmunológico.
La empresa de biotecnología que produce ha creado un curso de 12 meses de terapia para su uso en un sistema llamado Protocol.6 Patton, y los telómeros se miden durante el tratamiento.
Este anti-envejecimiento compañía en California, que lo descubrió, a disposición de todos los empleados de más de 40 años de edad este tratamiento.
“ La desventaja No hay estudios a largo plazo, pero, por lo que sus efectos a largo plazo son desconocidos. El coste del tratamiento cerca de 5000 dólares x año y son los efectos demostrables.
ha consumido desde el año 2005 más de 500 personas y no hay nuevos casos de cáncer o cualquier otro efecto adverso reportado.
Tal vez algún día podría llegar a vivir para siempre, pero por ahora estos avances científicos importantes pueden ayudar, y mucho, para el tratamiento de enfermedades degenerativas y el sistema inmunológico.
http://www.pysnnoticias.com/2011/05/21
El retraso del envejecimiento con la activación de la telomerasa TA-65
2011-05-22T11:52:00+02:00
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viernes, 20 de mayo de 2011
Riesgo de longevidad: El estilo de vida debe incluirse en el precio del seguro
20/05/2011
Actualmente existen muchas incertidumbres entorno al riesgo de longevidad, lo que puede generar graves dificultades a las compañías aseguradoras. Con el fin de analizar este problema Fundación Mapfre ha presentado el libro ‘La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas’, escrito por José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo. Una de las conclusiones que más afecta al seguro, al de Vida (Riesgo y Ahorro) y Salud, es que la longevidad sólo está determinada en un 27% por causas genéticas, y el resto depende del estilo de vida y el sistema de salud, por lo que según el autor del libro, habrá que incorporar para calcular el precio del seguro factores de estilo de vida y comportamiento. Esta es una de las propuestas de José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo para reducir la volatilidad de la mortalidad base de las carteras. También considera necesario hacer selección de riesgos en personas de edad avanzada, y acudir al reaseguro de rentas.
Además, hay que revisar los modelos de edades extremas porque existe una subestimación de los pasivos. Este experto considera que el modelo actuarial tiene que tener en cuenta que la edad ya no es la medida de la longevidad, “los actuarios tienen que buscar alternativas para incluir la dinámica de la longevidad en el precio del seguro”. La esperanza de vida, según explica, tiene más que ver con la fortaleza biológica de las personas que con la edad. Esta reflexión, según afirma José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo en su libro, “nos llevará a reconsiderar todas las técnicas del cálculo del precio del seguro de Vida en su modalidad de rentas vitalicias, pues, en efecto, en la actualidad el precio se determina tan sólo atendiendo a la edad del solicitante del seguro y el año de nacimiento cuando se incorporan factores de mejoras generacionales y conviene recordar que ‘la materia prima con la que trabaja el asegurador es el tiempo’.
La presentación del libro y su autor corrió a cargo de Juan Fernández, consejero delegado de Mapfre Vida, quien abogó por avanzar en un sistema mixto de pensiones y reclamó al Gobierno que utilice al sector asegurador como parte de la solución al problema de la debilidad del Estado de Bienestar y el Sistema Público de Pensiones, ya que la industria aseguradora es experta en técnicas financieras sofisticadas que permiten garantizar compromisos a largo plazo. No obstante, reconoció que la tarea no es fácil, y precisamente uno de los temas pendientes es el de la longevidad y la posibilidad de que se produzcan cambios estructurales en la misma.
http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/Riesgo-De-Longevidad--El-Estilo-De-Vida-Debe-Incluirse-En-El-Calculo-Del-Precio-vn10924-vst354
Actualmente existen muchas incertidumbres entorno al riesgo de longevidad, lo que puede generar graves dificultades a las compañías aseguradoras. Con el fin de analizar este problema Fundación Mapfre ha presentado el libro ‘La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas’, escrito por José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo. Una de las conclusiones que más afecta al seguro, al de Vida (Riesgo y Ahorro) y Salud, es que la longevidad sólo está determinada en un 27% por causas genéticas, y el resto depende del estilo de vida y el sistema de salud, por lo que según el autor del libro, habrá que incorporar para calcular el precio del seguro factores de estilo de vida y comportamiento. Esta es una de las propuestas de José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo para reducir la volatilidad de la mortalidad base de las carteras. También considera necesario hacer selección de riesgos en personas de edad avanzada, y acudir al reaseguro de rentas.
Además, hay que revisar los modelos de edades extremas porque existe una subestimación de los pasivos. Este experto considera que el modelo actuarial tiene que tener en cuenta que la edad ya no es la medida de la longevidad, “los actuarios tienen que buscar alternativas para incluir la dinámica de la longevidad en el precio del seguro”. La esperanza de vida, según explica, tiene más que ver con la fortaleza biológica de las personas que con la edad. Esta reflexión, según afirma José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo en su libro, “nos llevará a reconsiderar todas las técnicas del cálculo del precio del seguro de Vida en su modalidad de rentas vitalicias, pues, en efecto, en la actualidad el precio se determina tan sólo atendiendo a la edad del solicitante del seguro y el año de nacimiento cuando se incorporan factores de mejoras generacionales y conviene recordar que ‘la materia prima con la que trabaja el asegurador es el tiempo’.
La presentación del libro y su autor corrió a cargo de Juan Fernández, consejero delegado de Mapfre Vida, quien abogó por avanzar en un sistema mixto de pensiones y reclamó al Gobierno que utilice al sector asegurador como parte de la solución al problema de la debilidad del Estado de Bienestar y el Sistema Público de Pensiones, ya que la industria aseguradora es experta en técnicas financieras sofisticadas que permiten garantizar compromisos a largo plazo. No obstante, reconoció que la tarea no es fácil, y precisamente uno de los temas pendientes es el de la longevidad y la posibilidad de que se produzcan cambios estructurales en la misma.
http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/Riesgo-De-Longevidad--El-Estilo-De-Vida-Debe-Incluirse-En-El-Calculo-Del-Precio-vn10924-vst354
Riesgo de longevidad: El estilo de vida debe incluirse en el precio del seguro
2011-05-20T13:37:00+02:00
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María Gomes Valentim es la persona más anciana del planeta.

Una brasileña que cumplirá 115 años en julio próximo ha sido reconocida hoy por el Libro Guinness de los Récords como la persona más anciana del mundo.
Según informó la publicación en su página en Internet, María Gomes Valentim tiene hoy 114 años y 313 días de edad, y es 48 días mayor que la estadounidense Besse Cooper, que estaba considerada hasta ahora como la persona más anciana del planeta.
En declaraciones al "Guinness", Valentim, quien nació el 9 de julio de 1896 en la ciudad de Carangola, en el estado de Minas Gerais, atribuyó su longevidad a una dieta sana, que incluye un desayuno con café, fruta, un pan y en ocasiones leche con semilla de linaza.
La mujer destacó además que todavía es capaz de alimentarse sola y que a veces se permite tomar un vaso de vino.
Según su bisnieta, Taís Nolasco, Valentim -a quien la familia llama con cariño de "abuela Quita"- consume vino con moderación, pero no prescinde de la comida picante, y le gusta comer a media tarde un pequeño pastel de pollo con pimienta.
"Cuando le preguntamos (sobre el secreto para llegar a una edad tan avanzada), ella contesta: 'Cuido mi propia vida, sólo esto'", relató Nolasco, en entrevista al portal brasileño G1.
La mujer relató además que, desde que sufrió una fractura en el fémur, Valentim renunció a caminar sola por la calle para ir al supermercado o al banco. Además, padece de deficiencias de visión y audición y vive con un marcapaso cardíaco desde hace tres lustros.
Pese a ello, no suele quejarse: "Ella vive momentos de mucha alegría, aunque en ocasiones también se pone triste. Creo que en general es una persona feliz, no es su costumbre quejarse".
La "abuela Quita" era la mayor de seis hermanos, todos ya fallecidos. Se casó a los 16 años, en 1913, y tuvo solamente un hijo, que también ya se murió. Su marido se murió en 1946 y ella no volvió a casarse.
El editor jefe del Guinness World Records, Craig Glendlay, destacó que Valentim es la primera persona nacida en Brasil en conquistar el título de persona más anciana del mundo ya que "candidaturas" anteriores del país sudamericano fueron rechazadas por falta de
pruebas documentales.
http://tn.com.ar/internacional/00055693
María Gomes Valentim es la persona más anciana del planeta.
2011-05-20T05:27:00+02:00
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jueves, 19 de mayo de 2011
Bans Insurance Discrimination Based on Legal Travel
SEATTLE, May 13 /PRNewswire/ -- The Jewish Federation of Greater Seattle
and the Pacific Northwest Regional Anti-Defamation League are happy to
announce today that Governor Christine Gregoire today signed House Bill
1561/Senate Bill 5530, which protects Washington State citizens from
discrimination denying them life insurance. The new law prevents insurance
companies from discriminating against travelers for lawful travel by canceling
or denying travelers life insurance because of that past or current lawful
travel.
Insurance companies have been denying life insurance coverage to
applicants based on their past travel to countries on the U.S. State
Department's "Current Travel Warnings" list.
"This issue is of particular concern to the Washington State Jewish
community because nearly all major life insurance providers have denied life
insurance coverage to travelers simply because those travelers traveled or
planned to travel to Israel," said Nancy Geiger, CFO of the Jewish Federation
of Greater Seattle. "I personally was denied coverage last year because I was
traveling to Israel, as were several of my colleagues."
Creating disincentives to travel to Israel also negatively affects
Christians and Moslems who wish to travel to the Holy Land.
By passing this legislation and signing it into law, the Washington State
Legislature and Governor Gregoire have helped Washington State join both New
York and Illinois, who have enacted similar laws.
About the Jewish Federation of Greater Seattle
Founded in 1926, the Jewish Federation's mission is to ensure Jewish
survival and enhance the quality of Jewish life locally, in Israel and
worldwide. In support of that mission, the Federation has raised millions of
dollars for various community, educational and social service programs and
services.
SOURCE Jewish Federation of Greater Seattle
http://www.prnewswire.com/news-releases/governor-gregoire-enacts-important-anti-discrimination-legislation-54400082.html
and the Pacific Northwest Regional Anti-Defamation League are happy to
announce today that Governor Christine Gregoire today signed House Bill
1561/Senate Bill 5530, which protects Washington State citizens from
discrimination denying them life insurance. The new law prevents insurance
companies from discriminating against travelers for lawful travel by canceling
or denying travelers life insurance because of that past or current lawful
travel.
Insurance companies have been denying life insurance coverage to
applicants based on their past travel to countries on the U.S. State
Department's "Current Travel Warnings" list.
"This issue is of particular concern to the Washington State Jewish
community because nearly all major life insurance providers have denied life
insurance coverage to travelers simply because those travelers traveled or
planned to travel to Israel," said Nancy Geiger, CFO of the Jewish Federation
of Greater Seattle. "I personally was denied coverage last year because I was
traveling to Israel, as were several of my colleagues."
Creating disincentives to travel to Israel also negatively affects
Christians and Moslems who wish to travel to the Holy Land.
By passing this legislation and signing it into law, the Washington State
Legislature and Governor Gregoire have helped Washington State join both New
York and Illinois, who have enacted similar laws.
About the Jewish Federation of Greater Seattle
Founded in 1926, the Jewish Federation's mission is to ensure Jewish
survival and enhance the quality of Jewish life locally, in Israel and
worldwide. In support of that mission, the Federation has raised millions of
dollars for various community, educational and social service programs and
services.
SOURCE Jewish Federation of Greater Seattle
http://www.prnewswire.com/news-releases/governor-gregoire-enacts-important-anti-discrimination-legislation-54400082.html
Bans Insurance Discrimination Based on Legal Travel
2011-05-19T10:44:00+02:00
bioeticayseguro
A-BIOÉTICA Y DERECHO DEL SEGURO|bioética y la no descriminación|
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A-BIOÉTICA Y DERECHO DEL SEGURO,
bioética y la no descriminación
miércoles, 18 de mayo de 2011
Discapacidad y Contrato de Seguro.
PROPUESTAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD REPRESENTADO PRO EL CERMI AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO
PROPUESTA 1. ARTÍCULO 4. CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO.
Se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente texto:
"No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.”
PROPUESTA 2. ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE SEGURO.
Se añade un segundo párrafo en el apartado 1, con la siguiente redacción
"Dicha información será accesible, es decir, facilitada en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que pueden acceder efectivamente a su contenido sin discriminación y en igualdad de condiciones.”
PROPUESTA 3. ARTÍCULO 72. CONCEPTO Y CLASES DE SEGURO SOBRE LA VIDA.
Se modifica el apartado 4, sustituyéndolo por el siguiente texto:
"4. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate."
(Se suprime en la segunda línea "o personas con capacidad modificada")
PROPUESTA 4. ANEXO. INFORMACIÓN A FACILITAR A LOS TOMADORES DE SEGUROS
Se propone añadir en el apartado V (Otras normas sobre la información a facilitar a los tomadores de seguros o asegurado) un nuevo punto 4 (el 4 pasaría a ser 5)
"La información que se facilite, bajo cualquier formato o canal, debe ser siempre accesible a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de las distintas discapacidades, prestando especial atención a la eliminación de barreras de comunicación y comprensión que afecten a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva, poniendo a su disposición medios alternativos y de apoyo que sean precisos."
JUSTIFICACIÓN
Las personas con discapacidad constituyen un grupo singularizado desde la perspectiva del disfrute de lo bienes y servicios a disposición del público, y dentro de éstos de los seguros. Los poderes públicos deberán tener en cuenta la diversidad de la discapacidad y las necesidades en esta ámbito con arreglo a los principios de no discriminación, vida independiente, acceso universal y diseño para todos.
Corresponde a los poderes públicos continuar con las necesarias modificaciones legislativas que adapten el marco legal español a la realidad actual en el ámbito de los seguros, y en particular a los artículo 14 y 49 de la Constitución, a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como a la Ley 51/2003, sobre igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El artículo 25 e) de la Convención dispone que se prohibirá la discriminación en el ámbito de los seguros a favor de las personas con discapacidad, siendo, por ello, necesario que exista en la normativa una consideración de la situación específica de las personas con discapacidad en su relación con las entidades aseguradoras.
En particular los artículo 4 y 6 del la citada Ley 51/2003, vetan cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad, salvo que la diferencia de trato responda a una finalidad legítima.
El artículo 4 dice lo siguiente:
“Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.”
Por su parte, el artículo 6.2 dispone:
“2. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.”
Lo que no es sino un desarrollo al artículo 14 de la Constitución (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” )
El reto de los servicios de seguros es no excluir a nadie, creando productos usables por todos y promoviendo la generación y divulgación de buenas practicas.
En primer lugar, el deber de información no debe discriminar a aquellas personas que, presentando una discapacidad, pueden tener problemas de comunicación a través de los canales convencionales; esto puede ocurrirles, por ejemplo, a las personas con discapacidad sensorial. Es necesario que la Ley proteja el derecho de información de estos consumidores más vulnerables frente a las compañías aseguradoras.
Por otra parte, la experiencia demuestra que se producen situaciones de discriminación en los supuestos de contratación de seguros por personas con discapacidad porque hay una tendencia a confundir la situación de “salud” con la situación “discapacidad e integridad física”. La propuesta pretende clarificar esta situación y eliminar los actos que discriminan a las personas con discapacidad. Las compañías aseguradoras tienen la obligación de evaluar el riesgo adecuadamente, basándose en circunstancias objetivas.
Resulta imprescindible incorporar esta última propuesta (al artículo 6), que es la misma que se incluyó en el artículo 11 del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se tramita en el Congreso de los Diputados. Dicha modificación se hace a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que en este Anteproyecto se deroga.
13 de mayo de 2011.
CERMI
www.cermi.es
PROPUESTA 1. ARTÍCULO 4. CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO.
Se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente texto:
"No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.”
PROPUESTA 2. ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE SEGURO.
Se añade un segundo párrafo en el apartado 1, con la siguiente redacción
"Dicha información será accesible, es decir, facilitada en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que pueden acceder efectivamente a su contenido sin discriminación y en igualdad de condiciones.”
PROPUESTA 3. ARTÍCULO 72. CONCEPTO Y CLASES DE SEGURO SOBRE LA VIDA.
Se modifica el apartado 4, sustituyéndolo por el siguiente texto:
"4. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate."
(Se suprime en la segunda línea "o personas con capacidad modificada")
PROPUESTA 4. ANEXO. INFORMACIÓN A FACILITAR A LOS TOMADORES DE SEGUROS
Se propone añadir en el apartado V (Otras normas sobre la información a facilitar a los tomadores de seguros o asegurado) un nuevo punto 4 (el 4 pasaría a ser 5)
"La información que se facilite, bajo cualquier formato o canal, debe ser siempre accesible a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de las distintas discapacidades, prestando especial atención a la eliminación de barreras de comunicación y comprensión que afecten a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva, poniendo a su disposición medios alternativos y de apoyo que sean precisos."
JUSTIFICACIÓN
Las personas con discapacidad constituyen un grupo singularizado desde la perspectiva del disfrute de lo bienes y servicios a disposición del público, y dentro de éstos de los seguros. Los poderes públicos deberán tener en cuenta la diversidad de la discapacidad y las necesidades en esta ámbito con arreglo a los principios de no discriminación, vida independiente, acceso universal y diseño para todos.
Corresponde a los poderes públicos continuar con las necesarias modificaciones legislativas que adapten el marco legal español a la realidad actual en el ámbito de los seguros, y en particular a los artículo 14 y 49 de la Constitución, a la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España y plenamente vigente, así como a la Ley 51/2003, sobre igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El artículo 25 e) de la Convención dispone que se prohibirá la discriminación en el ámbito de los seguros a favor de las personas con discapacidad, siendo, por ello, necesario que exista en la normativa una consideración de la situación específica de las personas con discapacidad en su relación con las entidades aseguradoras.
En particular los artículo 4 y 6 del la citada Ley 51/2003, vetan cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad, salvo que la diferencia de trato responda a una finalidad legítima.
El artículo 4 dice lo siguiente:
“Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.”
Por su parte, el artículo 6.2 dispone:
“2. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.”
Lo que no es sino un desarrollo al artículo 14 de la Constitución (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” )
El reto de los servicios de seguros es no excluir a nadie, creando productos usables por todos y promoviendo la generación y divulgación de buenas practicas.
En primer lugar, el deber de información no debe discriminar a aquellas personas que, presentando una discapacidad, pueden tener problemas de comunicación a través de los canales convencionales; esto puede ocurrirles, por ejemplo, a las personas con discapacidad sensorial. Es necesario que la Ley proteja el derecho de información de estos consumidores más vulnerables frente a las compañías aseguradoras.
Por otra parte, la experiencia demuestra que se producen situaciones de discriminación en los supuestos de contratación de seguros por personas con discapacidad porque hay una tendencia a confundir la situación de “salud” con la situación “discapacidad e integridad física”. La propuesta pretende clarificar esta situación y eliminar los actos que discriminan a las personas con discapacidad. Las compañías aseguradoras tienen la obligación de evaluar el riesgo adecuadamente, basándose en circunstancias objetivas.
Resulta imprescindible incorporar esta última propuesta (al artículo 6), que es la misma que se incluyó en el artículo 11 del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se tramita en el Congreso de los Diputados. Dicha modificación se hace a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que en este Anteproyecto se deroga.
13 de mayo de 2011.
CERMI
www.cermi.es
Discapacidad y Contrato de Seguro.
2011-05-18T13:23:00+02:00
bioeticayseguro
A-BIOÉTICA Y DERECHO DEL SEGURO|bioética y la no descriminación|
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bioética y la no descriminación
viernes, 13 de mayo de 2011
José Miguel Rodríguez- Pardo habla de la longevidad y las rentas vitalicias
José Miguel Rodríguez- Pardo habla de la longevidad y las rentas vitalicias
2011-05-13T20:39:00+02:00
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